TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394)
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![]() TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394) Descripción: TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394) |



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¿Cómo se denomina el artículo 92?. Derecho al olvido de los menores. Protección de datos de los menores en Internet. Derechos digitales de la infancia. Intimidad del menor en redes sociales. El artículo 92 se aplica a: Solo centros educativos. Únicamente Administraciones Públicas. Centros educativos y cualquier persona física o jurídica con actividades con menores. Solo plataformas digitales. En estas actividades debe garantizarse: La libertad de expresión. El interés superior del menor. La neutralidad digital. El derecho a la información. Además del interés superior, se protegen especialmente: Los derechos laborales. Los derechos económicos. Los derechos fundamentales del menor. Los derechos de imagen. Entre estos derechos destaca especialmente: El derecho al honor. El derecho a la educación. El derecho a la protección de datos personales. El derecho a la intimidad familiar. La protección se aplica a la publicación o difusión de datos a través de: Medios impresos. Servicios de la sociedad de la información. Comunicaciones privadas. Archivos administrativos. ¿Cuándo la difusión se realice en redes sociales será necesario: Autorización judicial. Consentimiento expreso. Consentimiento del menor o de sus representantes legales. Comunicación previa. Este consentimiento se otorgará conforme a lo dispuesto en: El RGPD. El Código Civil. El artículo 7 de esta ley orgánica. El Estatuto del Menor. El artículo 92 protege a los menores en el ámbito: Educativo. Digital. Sanitario. Laboral. La obligación de protección recae sobre: Solo los padres. Únicamente los centros públicos. Todos los que desarrollen actividades con menores. Solo las redes sociales. ¿Cómo se denomina el artículo 93?. Derecho al olvido digital. Derecho a la supresión de datos. Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Derecho a la cancelación de enlaces. El derecho reconocido en este artículo se ejerce frente a: Redes sociales. Medios de comunicación. Motores de búsqueda en Internet. Administraciones Públicas. La eliminación afecta a enlaces obtenidos tras una búsqueda realizada: Por dirección IP. Por nombre de la persona. Por palabra clave. Por contenido web. Los enlaces deben eliminarse cuando la información sea: Reservada. Antigua. Inadecuada, inexacta o no pertinente. Confidencial. También procede la eliminación cuando la información sea: Secreta. No autorizada. No actualizada o excesiva. Profesional. El transcurso del tiempo puede convertir la información en: Ilícita. Excesiva. Obsoleta. No pertinente. Para valorar la eliminación se tendrá en cuenta: El número de visitas. El interés del buscador. Los fines del tratamiento y el tiempo transcurrido. La antigüedad del sitio web. También se considerará la: Opinión pública. Naturaleza e interés público de la información. Capacidad económica del afectado. Relevancia mediática. El derecho se ejercerá igualmente cuando: El afectado lo solicite sin causa. Las circunstancias personales evidencien la prevalencia de sus derechos. El medio retire la noticia. La información sea privada. Este derecho subsiste aunque: El buscador lo deniegue. La información sea antigua. La información se conserve lícitamente en la web original. El afectado sea personaje público. No es necesario que la información sea borrada del sitio web original para: Modificarla. Rectificarla. Ejercer el derecho al olvido en buscadores. Denunciarla. El ejercicio del derecho al olvido NO impide: El acceso por otros motores. El acceso mediante otros criterios de búsqueda. La eliminación total del contenido. La supresión de datos. El criterio de búsqueda que se limita es el basado en: Palabras clave. Fechas. El nombre del afectado. Categorías temáticas. El derecho del artículo 93 protege principalmente: La intimidad. El honor. El control sobre la información personal en buscadores. La reputación empresarial. ¿Cómo se denomina el artículo 94?. Derecho a la cancelación de datos. Derecho al olvido en redes sociales. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Derecho a la supresión digital. El derecho del artículo 94 se ejerce frente a: Motores de búsqueda. Redes sociales y servicios equivalentes. Medios de comunicación. Administraciones Públicas. Toda persona puede solicitar la supresión de los datos que: Hayan sido publicados por terceros. Haya facilitado para su publicación. Sean públicos. Sean antiguos. Esta supresión se realizará: Tras evaluación judicial. Previa ponderación de derechos. A su simple solicitud. Con autorización administrativa. También podrán suprimirse datos facilitados por terceros cuando sean: Reservados. Incorrectos. Inadecuados, inexactos o no pertinentes. Confidenciales. Se tendrán en cuenta los mismos criterios que en el artículo 93 relativos a: El medio de difusión. El tiempo transcurrido y el interés público. El tipo de red social. El consentimiento previo. También procederá la supresión cuando: Lo solicite el prestador. Las circunstancias personales evidencien la prevalencia de derechos. El contenido sea viral. Exista denuncia. Quedan exceptuados de este derecho los datos facilitados por: Empresas. Administraciones. Personas físicas en actividades personales o domésticas. Medios de comunicación. Cuando los datos se hayan facilitado durante la minoría de edad: Se aplica el régimen general. Se exige ponderación. Se suprimen sin dilación a simple solicitud. Requiere resolución judicial. En estos casos NO es necesario que concurran: Plazos. Circunstancias del apartado 2. Consentimientos. Interés público. El prestador debe actuar: En un plazo razonable. Tras análisis jurídico. Sin dilación. Tras requerimiento. El artículo 92 prioriza el principio de: Legalidad. Transparencia. Interés superior del menor. Neutralidad. El consentimiento en redes sociales para menores debe ajustarse a: El RGPD. El artículo 7 de la ley orgánica. El Código Civil. La normativa autonómica. El artículo 93 limita la visibilidad, pero no elimina: El derecho del afectado. El enlace. La información en la web original. El contenido digital. El derecho al olvido en buscadores afecta a: Redes sociales. Listas de resultados. Archivos digitales. Servidores. El artículo 94 permite la supresión de datos publicados: Sin solicitud. Solo por terceros. Por el propio interesado o terceros. Solo por orden judicial. El derecho del artículo 94 es más intenso cuando los datos se publicaron: En medios oficiales. Por empresas. Durante la minoría de edad. En blogs. El interés público puede limitar: El derecho a la información. El derecho al olvido. La protección de datos. La libertad de expresión. Los tres artículos protegen especialmente: La reputación digital. Los derechos digitales. Los datos personales. La privacidad empresarial. El derecho al olvido NO supone: Desindexación. Supresión en redes. Eliminación automática del contenido original. Control de datos. El artículo 93 se aplica aunque la información sea: Reservada. Secreta. Lícita. Incorrecta. El artículo 94 distingue entre datos facilitados: Por empresas y administraciones. Por el interesado y por terceros. Públicos y privados. Antiguos y recientes. La protección del menor se extiende a: Redes privadas. Servicios de la sociedad de la información. Documentos internos. Archivos escolares. El derecho del artículo 93 se ejerce principalmente frente a: Redes sociales. Prestadores de hosting. Motores de búsqueda. Foros digitales. La supresión de datos en redes sociales puede ser inmediata cuando: Sea contenido viral. Lo solicite el afectado menor de edad. Se trate de datos de la minoría de edad. Exista perjuicio económico. Los artículos 92 a 94 refuerzan: La libertad de expresión. La protección de datos personales en Internet. El control empresarial. La neutralidad digital. |




