TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392)
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¿Cómo se denomina el artículo 84?. Derecho a la intimidad digital. Protección de los menores en Internet. Uso responsable de dispositivos. Seguridad digital infantil. ¿Quiénes deben procurar un uso equilibrado de los dispositivos digitales por parte de los menores?. Los centros educativos. Las Administraciones Públicas. Los padres, tutores o representantes legales. Los proveedores de Internet. El uso equilibrado de dispositivos digitales tiene como finalidad: Mejorar el rendimiento escolar. Garantizar el desarrollo de la personalidad del menor. Facilitar el control parental. Incrementar la competencia digital. Además del desarrollo de la personalidad, se pretende preservar: La imagen pública. La seguridad económica. La dignidad y los derechos fundamentales. La privacidad patrimonial. Los servicios implicados pertenecen a: La Administración electrónica. La sociedad de la información. El ámbito educativo. El comercio electrónico. La utilización o difusión de imágenes de menores que vulneren derechos: Se sanciona automáticamente. Se considera falta leve. Determina la intervención del Ministerio Fiscal. Requiere denuncia previa. La intervención del Ministerio Fiscal tiene como objetivo: Imponer multas. Instar medidas cautelares y de protección. Eliminar perfiles digitales. Suspender servicios. ¿En qué se recogen las medidas aplicables?. El Código Civil. La LOPDGDD. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. El Código Penal. La intromisión debe afectar a: Derechos económicos. Derechos laborales. Derechos fundamentales del menor. Derechos educativos. Las redes sociales mencionadas son: Exclusivamente públicas. Servicios de mensajería. Servicios de la sociedad de la información. Plataformas educativas. ¿Cómo se denomina el artículo 85?. Derecho a la información digital. Derecho de rectificación en Internet. Derecho a la actualización de noticias. Derecho a la libertad digital. Todos tienen derecho en Internet a: La neutralidad de red. La seguridad digital. La libertad de expresión. El anonimato. ¿Quiénes deben adoptar protocolos para la rectificación?. Los medios impresos. Las autoridades públicas. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes. Los proveedores de acceso. El derecho de rectificación se ejerce frente a contenidos que atenten contra: El derecho de autor. El honor, la intimidad y la información veraz. La propiedad intelectual. La imagen corporativa. ¿Los requisitos del derecho de rectificación se rigen por?. La LOPDGDD. El RGPD. La Ley Orgánica 2/1984. El Código Civil. ¿Cuándo la rectificación se solicita a medios digitales, estos deben: Eliminar la noticia. Publicar una disculpa. Incluir un aviso aclaratorio. Bloquear el contenido. El aviso aclaratorio debe indicar que la noticia: Es falsa. Ha sido eliminada. No refleja la situación actual del individuo. Es objeto de recurso. Dicho aviso debe aparecer: Al final del archivo. En un enlace externo. En lugar visible junto a la información original. En la portada del medio. ¿Cómo se denomina el artículo 86?. Derecho a la rectificación digital. Derecho al olvido. Derecho a la actualización de informaciones en medios digitales. Derecho a la seguridad informativa. ¿Quién puede solicitar la actualización de informaciones?. Solo los afectados judicialmente. Cualquier ciudadano. Toda persona. Únicamente los denunciantes. La solicitud debe realizarse de forma: Automática. Anónima. Motivada. Judicial. El aviso debe ser: Discreto. Opcional. Suficientemente visible. Temporal. La actualización procede cuando la información original: Sea antigua. Sea falsa. No refleje la situación actual. Carezca de fuentes. Las circunstancias deben haber ocurrido: Antes de la publicación. Durante la investigación. Después de la publicación. Durante el proceso judicial. Debe existir un: Daño económico. Perjuicio al interesado. Recurso judicial. Error informático. En particular, procede cuando la información se refiera a: Sanciones administrativas. Actuaciones policiales o judiciales. Noticias económicas. Procesos electorales. Estas actuaciones deben haber sido afectadas: En perjuicio del interesado. Por decisiones administrativas. En beneficio del interesado. Por acuerdos extrajudiciales. El aviso hará referencia a: La denuncia inicial. La resolución administrativa. La decisión judicial posterior. La opinión del medio. ¿Cómo se denomina el artículo 87?. Derecho a la privacidad digital. Derecho a la intimidad laboral. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Uso de medios tecnológicos. ¿Quiénes tienen derecho a la protección de su intimidad digital laboral?. Solo trabajadores del sector privado. Autónomos. Trabajadores y empleados públicos. Directivos exclusivamente. Los dispositivos digitales son aquellos puestos a disposición por: La Administración. El trabajador. El empleador. Proveedores externos. El empleador puede acceder a los contenidos para: Control general. Supervisión ilimitada. Control del cumplimiento de obligaciones laborales. Evaluación personal. También podrá acceder para garantizar: La productividad. La seguridad jurídica. La integridad de los dispositivos. La confidencialidad empresarial. Los criterios de utilización deben respetar: Las políticas internas. Los estándares mínimos de protección de la intimidad. La discrecionalidad empresarial. El rendimiento laboral. Estos estándares se basan en: Normas internas. Usos sociales y derechos constitucionales. Convenios colectivos. Decisiones judiciales. En la elaboración de los criterios deberán participar: Inspectores de trabajo. Delegados de protección de datos. Representantes de los trabajadores. Asesores jurídicos. Si se admite el uso privado de dispositivos, el empleador deberá: Prohibir el acceso. Detallar los usos autorizados. Solicitar autorización judicial. Limitar el horario laboral. También deberá establecer: Sanciones automáticas. Protocolos disciplinarios. Garantías para preservar la intimidad. Auditorías externas. Entre estas garantías puede incluirse: Supervisión constante. Determinar períodos de uso privado. Bloqueo de aplicaciones. Registro permanente. Los trabajadores deberán ser informados de: Las sanciones aplicables. Los criterios de utilización. Los controles tecnológicos. Los informes generados. Los artículos 84 a 87 pertenecen al ámbito de: Sanciones administrativas. Garantía de derechos digitales. Procedimiento sancionador. Seguridad pública. El artículo 84 se centra especialmente en: La educación digital. Los trabajadores. Los menores. Los medios de comunicación. El derecho de rectificación se ejerce frente a: La Administración. Proveedores de acceso. Usuarios que difunden contenidos. Jueces. El aviso de actualización del artículo 86 debe ser: Opcional. Temporal. Visible. Anónimo. El derecho del artículo 87 protege principalmente: La productividad. La intimidad. La seguridad empresarial. El control tecnológico. La intervención del Ministerio Fiscal busca: Sancionar a los padres. Proteger al menor. Eliminar contenidos. Regular redes sociales. El derecho de rectificación no elimina la información original, sino que: La bloquea. La modifica. La acompaña de un aviso. La archiva. La actualización informativa requiere circunstancias: Previas. Posteriores. Simultáneas. Probables. El acceso del empleador a dispositivos debe ser: Ilimitado. Justificado. Automático. Permanente. El conjunto de estos artículos refuerza principalmente: El control tecnológico. La transparencia informativa. Los derechos digitales de las personas. La potestad empresarial. |




