TEST TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382)
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¿Cómo se denomina el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Datos?. Régimen jurídico de los procedimientos. Forma de iniciación del procedimiento. Admisión a trámite de las reclamaciones. Archivo de actuaciones. ¿Qué debe hacer la Agencia Española de Protección de Datos cuando se presenta una reclamación?. Resolverla directamente. Evaluar su admisibilidad a trámite. Trasladarla automáticamente al responsable. Iniciar procedimiento sancionador. ¿En qué caso debe inadmitirse una reclamación?. Cuando exista delegado de protección de datos. Cuando se refiera a datos personales. Cuando carezca manifiestamente de fundamento. Cuando haya respuesta previa. ¿Cuál NO es causa de inadmisión?. Falta de indicios racionales. Carácter abusivo. Falta de competencia territorial. Que verse sobre protección de datos personales. La AEPD podrá inadmitir una reclamación si el responsable adoptó medidas correctivas y además: El afectado retira la reclamación. No se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del art. 74. Existe reiteración. Hay sanción previa. ¿Qué otro supuesto permite inadmitir una reclamación tras medidas correctivas?. Falta de documentación. Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado. Existencia de recurso judicial. Inactividad del reclamante. Antes de resolver la admisión, la AEPD podrá remitir la reclamación a: El Ministerio de Justicia. El Comité Europeo de Protección de Datos. El delegado de protección de datos. El Defensor del Pueblo. ¿A qué otro organismo puede remitirse la reclamación antes de su admisión?. Tribunal Supremo. Fiscalía General. Organismo de supervisión de códigos de conducta. INE. ¿En qué artículos se regulan los mecanismos de resolución extrajudicial mencionados?. Artículos 15 y 22. Artículos 64 y 67. Artículos 37 y 38.2. Artículos 56 y 60. ¿Cuándo puede la AEPD remitir la reclamación directamente al responsable?. Siempre. Cuando no exista delegado ni mecanismos extrajudiciales. Cuando haya sanción previa. Cuando lo solicite el reclamante. En ese caso, ¿qué plazo tiene el responsable para responder?. Quince días. Dos meses. Un mes. Tres meses. Si el responsable demuestra haber cumplido la normativa tras la remisión, la AEPD podrá: Imponer sanción. Continuar el procedimiento. Inadmitir la reclamación. Remitirla al Comité Europeo. ¿Qué debe notificarse al reclamante en un plazo máximo de tres meses?. La resolución sancionadora. La admisión o inadmisión a trámite. El archivo definitivo. El inicio de actuaciones previas. ¿Qué ocurre si no se notifica en ese plazo de tres meses?. Caduca la reclamación. Se archiva automáticamente. Se entiende que prosigue la tramitación. Se inicia sanción. ¿Desde cuándo continúa la tramitación si no hay notificación?. Desde la presentación. Desde el mes siguiente. Desde que se cumplen los tres meses. Desde resolución expresa. ¿Puede la AEPD archivar posteriormente la reclamación aunque continúe la tramitación?. No. Solo judicialmente. Sí, de forma expresa. Solo a instancia del reclamante. Cuando la reclamación procede de otra autoridad de la UE, el plazo empieza a contar: Desde la reclamación original. Desde la comunicación inicial. Desde que se recibe toda la documentación necesaria. Desde el acuerdo de inicio. ¿Qué puede indicarse en la notificación de admisión si hay identidad con otro procedimiento?. Solo el órgano instructor. El número de expediente correspondiente. La sanción prevista. El plazo máximo. Además del número de expediente, puede indicarse: El nombre del instructor. El importe de la multa. La dirección web de la resolución. El recurso procedente. ¿Con qué finalidad se facilita esa información al reclamante?. Para recurrir. Para desistir. Para conocer el curso y resultado de la investigación. Para aportar pruebas. Tras la admisión a trámite, la AEPD podrá archivar la reclamación si: Hay reincidencia. El responsable adopta medidas y concurren circunstancias aconsejables. El afectado no responde. Hay denuncia penal. ¿Qué NO debe haberse iniciado para poder archivar tras la admisión?. Trámite de audiencia. Actuaciones previas de investigación. Comunicación al responsable. Remisión al delegado. ¿Cuál es la naturaleza de las soluciones que pueden justificar el archivo?. Sancionadoras. Punitivas. Más moderadas o alternativas. Judiciales. ¿Puede archivarse si ya existe procedimiento sancionador iniciado?. Sí. No. Depende del caso. Solo con autorización judicial. ¿Qué órgano evalúa la admisibilidad de las reclamaciones?. El Comité Europeo. El delegado de protección. La Agencia Española de Protección de Datos. El responsable del tratamiento. ¿Cuál de estos motivos NO permite inadmitir una reclamación?. Abusiva. Sin indicios racionales. Manifiestamente infundada. Que haya delegado de protección de datos. La advertencia previa al responsable debe ser formulada por: El reclamante. El Comité Europeo. La AEPD. La autoridad autonómica. ¿En qué tipo de infracciones se exige que no exista perjuicio para inadmitir?. Muy graves. Graves. Las previstas en el artículo 74. Todas. ¿Quién debe demostrar la adopción de medidas correctivas?. El afectado. El delegado. El responsable o encargado. La AEPD. ¿La remisión previa suspende automáticamente el plazo de tres meses?. Sí. No. Siempre. Solo en casos transfronterizos. ¿Puede inadmitirse una reclamación por no versar sobre protección de datos?. Sí. No. Solo parcialmente. Depende del responsable. ¿Qué carácter tiene la decisión de inadmisión?. Provisional. Automática. Motivada. Judicial. ¿La AEPD puede remitir la reclamación a mecanismos extrajudiciales?. No. Solo con consentimiento. Sí. Solo en sanciones leves. ¿Qué ocurre si el responsable responde fuera del plazo de un mes?. Se inadmite. Se archiva. La AEPD valora el caso. Caduca la reclamación. ¿La inadmisión impide futuras actuaciones de la AEPD?. Sí. No. Siempre. Solo en infracciones leves. ¿Puede la AEPD actuar de oficio aunque exista reclamación inadmitida?. No. Sí. Solo judicialmente. Solo con autorización. ¿La admisión a trámite implica necesariamente sanción?. Sí. No. Siempre. En infracciones graves. ¿El reclamante debe ser informado siempre de la decisión adoptada?. No. Solo si se admite. Sí. Solo si se archiva. ¿Puede indicarse un procedimiento ya iniciado en la admisión?. No. Solo verbalmente. Sí. Solo en sanciones. ¿Qué sucede si el responsable garantiza plenamente el derecho del afectado?. Se sanciona. Se continúa. Puede inadmitirse la reclamación. Se remite al Comité. ¿La remisión previa busca principalmente: Sancionar. Retrasar. Solucionar el conflicto sin procedimiento. Judicializar. ¿Quién fija el plazo de tres meses?. Reglamento UE. Constitución. La Ley Orgánica. Jurisprudencia. ¿La inadmisión debe notificarse expresamente?. No. Sí. Solo si se solicita. Solo en vía judicial. ¿Puede el archivo producirse después de la admisión?. No. Sí. Nunca. Solo en sanciones. ¿Qué prevalece si no se notifica la admisión?. El archivo. La continuación del procedimiento. La caducidad. El desistimiento. ¿La AEPD puede archivar aunque el reclamante no esté conforme?. No. Sí. Solo judicialmente. Nunca. ¿Se requiere resolución motivada para archivar?. No. Sí. Solo en graves. Opcional. ¿El responsable debe acreditar el cumplimiento normativo?. No. Sí. Solo parcialmente. Solo ante sanción. ¿La remisión previa es obligatoria?. Sí. No. Siempre. En todos los casos. ¿El artículo 65 regula principalmente: El inicio del procedimiento. La duración. La admisión e inadmisión de reclamaciones. Las sanciones. |




