TEST TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379)
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¿Cómo se denomina la Sección 2.ª que regula los artículos 60 a 62?. Autoridades autonómicas de protección de datos. Cooperación institucional. Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679. Acción exterior. ¿Qué artículo regula la coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos?. Artículo 61. Artículo 59. Artículo 62. Artículo 60. ¿Por qué conducto se practican las comunicaciones con el Comité Europeo según el artículo 60?. Directamente por las autoridades autonómicas. A través del Ministerio de Justicia. Por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos. Por el Comité Europeo. ¿Entre qué órganos se realizan dichas comunicaciones?. Tribunal Supremo y comunidades autónomas. Comité Europeo y autoridades autonómicas. Comisión Europea y AEPD. Parlamento Europeo y comunidades. ¿En qué supuesto deben someter las autoridades autonómicas su proyecto de decisión al Comité Europeo?. Siempre. Cuando lo solicite la AEPD. Cuando lo exija una autoridad judicial. En los supuestos del artículo 64.1 y 64.2 del RGPD. ¿Quién asiste a la AEPD en su intervención ante el Comité Europeo en estos casos?. Un representante del Ministerio. Un representante autonómico. Un juez. Un representante del Comité. ¿Qué carácter tiene el representante autonómico en la intervención ante el Comité?. Consultivo. Sustitutorio. Asistente. Decisor. ¿Qué artículo del RGPD regula el dictamen del Comité Europeo?. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 64. Artículo 65. ¿Las autoridades autonómicas pueden solicitar directamente el examen de un asunto al Comité Europeo?. No. Sí, por conducto de la AEPD. Solo el Estado. Solo el Comité. ¿La coordinación del artículo 60 se refiere a dictámenes o decisiones vinculantes?. Decisiones vinculantes. Resoluciones judiciales. Dictámenes. Sanciones. ¿Qué artículo regula la intervención en tratamientos transfronterizos?. Artículo 60. Artículo 62. Artículo 59. Artículo 61. ¿Qué condición pueden ostentar las autoridades autonómicas en tratamientos transfronterizos?. Solo interesada. Solo observadora. Autoridad de control principal o interesada. Ninguna. ¿En qué procedimiento del RGPD se encuadra esta intervención?. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 60. Artículo 83. ¿Sobre qué tratamientos se aplica esta condición autonómica?. Cualquier tratamiento privado. Tratamientos del artículo 57 de la ley. Tratamientos internacionales. Solo estatales. ¿Quién realiza el tratamiento para que intervenga la autoridad autonómica?. Cualquier responsable. Responsables del artículo 56 del RGPD. Solo administraciones públicas. Solo empresas privadas. ¿Cuándo no será autoridad principal la autonómica?. Siempre. Cuando lo decida la AEPD. Si hay sanción. Si se desarrollan tratamientos significativos en el resto de España. ¿Qué se entiende por “resto del territorio español”?. Otras comunidades autónomas. La Unión Europea. Terceros países. Solo el Estado central. ¿Quién interviene en el procedimiento del artículo 60 del RGPD en estos casos?. Exclusivamente la AEPD. Las autoridades autonómicas. El Comité Europeo. Los tribunales. ¿Qué obligación tienen las autoridades autonómicas durante el procedimiento?. Dictar sanción. Informar al Parlamento. Informar a la AEPD. Suspender el tratamiento. ¿Cuándo deben informar a la AEPD?. Siempre. Solo al final. En procedimientos sancionadores. Cuando deba aplicarse el mecanismo de coherencia. ¿Qué mecanismo del RGPD puede resultar aplicable?. Mecanismo sancionador. Mecanismo de cooperación. Mecanismo de coherencia. Mecanismo judicial. ¿Quién mantiene la comunicación con el Comité Europeo en estos procedimientos?. La autoridad autonómica. El responsable del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Ministros. ¿Qué artículo regula la coordinación en caso de resolución de conflictos?. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 58. Artículo 62. ¿Qué tipo de decisión emite el Comité Europeo en estos casos?. Dictamen. Recomendación. Informe. Decisión vinculante. ¿Qué artículo del RGPD regula la resolución de conflictos?. Artículo 64. Artículo 60. Artículo 65. Artículo 83. ¿Quién solicita la decisión vinculante al Comité Europeo?. La Comisión Europea. La autoridad autonómica principal. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. ¿Por qué conducto se realizan estas comunicaciones?. Directamente. Vía judicial. A través del Comité. Por conducto de la AEPD. ¿Qué condición tienen las autoridades autonómicas que informan a la AEPD?. Autoridad principal. Autoridad interesada no principal. Autoridad sancionadora. Autoridad observadora. ¿Cuándo deben informar estas autoridades a la AEPD?. Al inicio del procedimiento. Tras la resolución. Cuando el asunto se remita al Comité. Solo si hay sanción. ¿Qué deben facilitar a la AEPD?. Únicamente un informe. La resolución final. Datos personales. Documentación e información necesarias. ¿Quién interviene ante el Comité Europeo en estos casos?. Solo la AEPD. Solo la autonómica. Ambas. El Ministerio. ¿Quién asiste a la AEPD en esta intervención?. Un juez. Un representante del Comité. Un representante autonómico interesado. Un funcionario estatal. ¿Esta asistencia es obligatoria?. No. Sí. Solo en sanciones. Solo en dictámenes. ¿Las comunicaciones se realizan directamente entre Comité y comunidades?. Sí. Solo en urgencias. No. Solo si lo permite la AEPD. ¿El artículo 62 se refiere a dictámenes o conflictos?. Dictámenes. Conflictos. Informes. Sanciones. ¿Qué papel tiene la AEPD en los artículos 60 y 62?. Observador. Intermediario. Sancionador. Consultivo. ¿Las autoridades autonómicas pueden actuar sin informar a la AEPD?. Sí. Solo en urgencias. No. Solo con autorización. ¿La coordinación garantiza qué principio del RGPD?. Subsidiariedad. Transparencia. Coherencia. Legalidad. ¿El representante autonómico sustituye a la AEPD ante el Comité?. Sí. No. Parcialmente. Solo en conflictos. ¿La intervención autonómica se limita a su ámbito competencial?. No. Sí. Solo en sanciones. Solo en dictámenes. ¿Qué artículo regula la asistencia de representantes autonómicos ante el Comité?. Artículo 61. Artículo 59. Artículo 62. Artículo 60. ¿Puede una autoridad autonómica ser autoridad principal?. No. Solo la AEPD. Sí. Solo en dictámenes. ¿Qué ocurre si hay tratamientos significativos en todo el territorio nacional?. Interviene la autonómica. Interviene la AEPD. Interviene el Comité. Se archiva. ¿El artículo 61 regula cooperación o intervención?. Cooperación. Intervención. Sanción. Coordinación internacional. ¿Las autoridades autonómicas pueden ser interesadas no principales?. No. Sí. Solo en dictámenes. Solo en sanciones. ¿Qué finalidad tiene la documentación remitida a la AEPD?. Publicación. Archivo. Tramitación ante el Comité. Estadística. ¿La AEPD decide el fondo del conflicto europeo?. Sí. No. Parcialmente. Solo en sanciones. ¿El Comité Europeo actúa a petición de quién en el artículo 62?. Cualquier autoridad. Autoridad principal. Tribunal Supremo. Comisión Europea. ¿Las autoridades autonómicas mantienen contacto directo con el Comité?. Sí. No. Solo en dictámenes. Solo en conflictos. ¿Qué finalidad general tienen los artículos 60 a 62?. Sancionar. Centralizar. Coordinar. Judicializar. |




