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TEST TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334)

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Título del Test:
TEST TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334)

Descripción:
TEST TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334)

Fecha de Creación: 2025/12/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Temario:

¿Qué constituye una infracción muy grave en la administración de fondos?. La incursión en alcance en la administración de los fondos privados cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos siguientes. La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos siguientes. La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta sea subsumible en alguno de los tipos siguientes. La incursión en alcance en la administración de fondos públicos sin relevancia legal.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave relacionada con la administración de recursos?. Administrar recursos de empresas privadas sin control. La administración de recursos y derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. Administrar recursos públicos cumpliendo la normativa. Administrar recursos públicos con informe interno.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con los gastos públicos?. Ordenar pagos internos sin impacto legal. Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Los compromisos de gastos con crédito suficiente. Reconocer obligaciones fuera del presupuesto cumpliendo la normativa.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con la intervención administrativa?. Cumplir parcialmente el trámite de intervención. Omitir procedimientos internos no obligatorios. Omitir el trámite de intervención previa de gastos, obligaciones o pagos cuando sea preceptivo. Omitir trámites sin relevancia legal.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en la gestión de fondos?. No justificar fondos privados. Justificar parcialmente la inversión de fondos. No justificar la inversión de los fondos según artículos 78 y 79 Ley 47/2003 o normativa equivalente. Justificar inversión de fondos sin relevancia legal.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con el destino de ingresos?. Destinar ingresos extraordinarios a fines privados. No destinar íntegramente los ingresos extraordinarios a la reducción de la deuda pública según artículos 12.5 y 32 Ley Orgánica 2/2012. Destinar ingresos a gasto general. Destinar parcialmente ingresos a deuda.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con las operaciones de crédito?. Realizar operaciones de crédito fuera de límites sin impacto legal. Realizar operaciones de crédito parcialmente autorizadas. Realizar operaciones de crédito con autorización y dentro de límites. Realizar operaciones de crédito o emisiones de deuda sin autorización o excediendo límites legales.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con las medidas correctivas?. Adoptar parcialmente medidas correctivas. No adoptar en plazo las medidas necesarias ante advertencias de riesgo de incumplimiento según artículo 19 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar medidas fuera de plazo sin advertencia. Adoptar medidas preventivas sin advertencia.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con los convenios y subvenciones?. Suscribir convenios internos. Suscribir convenios con informe parcial. Suscribir convenios o subvenciones a Administraciones Públicas sin informe favorable según artículo 20.3 Ley Orgánica 2/2012. Suscribir convenios a empresas privadas sin informe.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con los planes económicos y financieros?. No presentar o poner en marcha en plazo el plan económico-financiero o de reequilibrio según artículo 23 Ley Orgánica 2/2012. Presentar planes internos parciales. Poner en marcha planes internos fuera de plazo sin relevancia legal. No presentar planes estratégicos internos.

¿Qué se considera una infracción muy grave en relación con la información económica-financiera?. Incumplir obligaciones de publicación o suministro de información económica-financiera tras requerimiento. Incumplir obligaciones de información sin requerimiento. Incumplir obligaciones de publicación interna no relevante. Incumplir obligaciones parciales de información.

¿Qué se considera una infracción muy grave en relación con las desviaciones en planes económicos-financieros?. Justificar parcialmente medidas internas. No justificar desviaciones o no incluir nuevas medidas en planes económicos-financieros según artículo 24.3 Ley Orgánica 2/2012. No justificar desviaciones sin nuevas medidas. Justificar desviaciones sin requerimiento.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con la adopción de medidas en los planes económicos?. No adoptar medidas previstas en planes económico-financieros y de reequilibrio según artículos 21 y 22 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar parcialmente medidas de planes económicos. Adoptar medidas internas parciales. Adoptar medidas no presupuestarias.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con la no disponibilidad de fondos?. Adoptar acuerdos parciales de no disponibilidad. Adoptar acuerdos fuera de plazo sin relevancia. No adoptar en plazo acuerdos de no disponibilidad o depósitos solicitados según artículos 20.5.a y 25 Ley Orgánica 2/2012. Constituir depósitos sin requerimiento previo.

¿Qué se considera una infracción muy grave en la ejecución de medidas?. Ejecutar medidas sin requerimiento. No adoptar acuerdos de no disponibilidad, no constituir depósitos solicitados o no ejecutar medidas de la Comisión de Expertos según artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar acuerdos internos sin requerimiento. Adoptar acuerdos parciales.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las instrucciones del Gobierno?. Cumplir parcialmente instrucciones del Gobierno. Incumplir instrucciones internas sin relación legal. Incumplir instrucciones del Gobierno para ejecutar medidas previstas en artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Incumplir instrucciones parciales.

¿Qué constituye una infracción muy grave al rendir cuentas?. Incumplir obligación de rendir cuentas sin relevancia legal. Rendir cuentas sin documentación completa. Incumplir obligación de rendir cuentas según artículo 137 Ley 47/2003 General Presupuestaria u otra normativa aplicable. Cumplir parcialmente la obligación de rendir cuentas.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con las obligaciones?. Reconocer obligaciones internas sin impacto legal. Reconocer obligaciones parcialmente. Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o infringiendo normativa presupuestaria. Reconocer obligaciones con crédito suficiente.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con los pagos?. Ordenar pagos fuera de plazo pero con crédito suficiente. Ordenar pagos parciales cumpliendo la Ley. Ordenar pagos sin crédito suficiente y sin cumplir la Ley General Presupuestaria. Ordenar pagos con crédito suficiente.

¿Qué acción es una infracción muy grave en la gestión de fondos privados?. No justificar la inversión de fondos privados. No justificar la inversión de los fondos según artículos 78 y 79 Ley 47/2003 o normativa equivalente. Justificar parcialmente la inversión de fondos. Justificar inversión de fondos sin relevancia legal.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con el destino de los ingresos?. Destinar parcialmente ingresos a deuda. No destinar íntegramente los ingresos extraordinarios a la reducción de la deuda pública según artículos 12.5 y 32 Ley Orgánica 2/2012. Destinar ingresos a gasto general. Destinar ingresos a fines privados.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las operaciones de crédito?. Realizar operaciones de crédito con autorización y dentro de límites. Realizar operaciones de crédito fuera de límites sin impacto legal. Realizar operaciones de crédito o emisiones de deuda sin autorización o excediendo límites legales. Realizar operaciones de crédito parcialmente autorizadas.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con las medidas correctivas?. Adoptar parcialmente medidas correctivas. Adoptar medidas preventivas sin advertencia. No adoptar en plazo las medidas necesarias ante advertencias de riesgo de incumplimiento según artículo 19 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar medidas fuera de plazo sin advertencia.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con los convenios?. Suscribir convenios a empresas privadas sin informe. Suscribir convenios o subvenciones a Administraciones Públicas sin informe favorable según artículo 20.3 Ley Orgánica 2/2012. Suscribir convenios internos. Suscribir convenios con informe parcial.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con los planes económicos y financieros?. No presentar o poner en marcha en plazo el plan económico-financiero o de reequilibrio según artículo 23 Ley Orgánica 2/2012. Presentar planes internos parciales. Poner en marcha planes internos fuera de plazo sin relevancia legal. No presentar planes estratégicos internos.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con la información económica-financiera?. Incumplir obligaciones de publicación o suministro de información económica-financiera tras requerimiento. Incumplir obligaciones de información sin requerimiento. Incumplir obligaciones de publicación interna no relevante. Incumplir obligaciones parciales de información.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las desviaciones en planes económicos-financieros?. No justificar desviaciones sin nuevas medidas. No justificar desviaciones o no incluir nuevas medidas en planes económicos-financieros según artículo 24.3 Ley Orgánica 2/2012. Justificar parcialmente medidas internas. Justificar desviaciones sin requerimiento.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con la adopción de medidas en los planes económicos?. No adoptar medidas previstas en planes económico-financieros y de reequilibrio según artículos 21 y 22 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar parcialmente medidas de planes económicos. Adoptar medidas internas parciales. No adoptar medidas previstas en planes económico-financieros y de reequilibrio según artículos 21 y 22 Ley Orgánica 2/2012.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con la no disponibilidad de fondos?. Adoptar acuerdos fuera de plazo sin relevancia. Constituir depósitos sin requerimiento previo. No adoptar en plazo acuerdos de no disponibilidad o depósitos solicitados según artículos 20.5.a y 25 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar acuerdos parciales de no disponibilidad.

¿Qué se considera una infracción muy grave en la ejecución de medidas?. Adoptar acuerdos internos sin requerimiento. No adoptar acuerdos de no disponibilidad, no constituir depósitos solicitados o no ejecutar medidas de la Comisión de Expertos según artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Ejecutar medidas sin requerimiento. Adoptar acuerdos parciales.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las instrucciones del Gobierno?. Incumplir instrucciones parciales. Incumplir instrucciones del Gobierno para ejecutar medidas previstas en artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Incumplir instrucciones internas sin relación legal. Cumplir parcialmente instrucciones del Gobierno.

¿Qué constituye una infracción muy grave al rendir cuentas?. Cumplir parcialmente la obligación de rendir cuentas. Incumplir obligación de rendir cuentas según artículo 137 Ley 47/2003 General Presupuestaria u otra normativa aplicable. Rendir cuentas sin documentación completa. Incumplir obligación de rendir cuentas sin relevancia legal.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con las obligaciones?. Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o infringiendo normativa presupuestaria. Reconocer obligaciones parcialmente. Reconocer obligaciones internas sin impacto legal. Reconocer obligaciones con crédito suficiente.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con los pagos?. Ordenar pagos con crédito suficiente. Ordenar pagos parciales cumpliendo la Ley. Ordenar pagos sin crédito suficiente y sin cumplir la Ley General Presupuestaria. Ordenar pagos fuera de plazo pero con crédito suficiente.

¿Qué acción es una infracción muy grave en la gestión de fondos?. No justificar la inversión de fondos privados. No justificar la inversión de los fondos según artículos 78 y 79 Ley 47/2003 o normativa equivalente. Justificar parcialmente la inversión de fondos. Justificar inversión de fondos sin relevancia legal.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con el destino de los ingresos?. Destinar parcialmente ingresos a deuda. No destinar íntegramente los ingresos extraordinarios a la reducción de la deuda pública según artículos 12.5 y 32 Ley Orgánica 2/2012. Destinar ingresos a gasto general. Destinar ingresos a fines privados.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las operaciones de crédito?. Realizar operaciones de crédito con autorización y dentro de límites. Realizar operaciones de crédito fuera de límites sin impacto legal. Realizar operaciones de crédito o emisiones de deuda sin autorización o excediendo límites legales. Realizar operaciones de crédito parcialmente autorizadas.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con las medidas correctivas?. No adoptar en plazo las medidas necesarias ante advertencias de riesgo de incumplimiento según artículo 19 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar medidas fuera de plazo sin advertencia. Adoptar parcialmente medidas correctivas. Adoptar medidas preventivas sin advertencia.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con los convenios?. Suscribir convenios o subvenciones a Administraciones Públicas sin informe favorable según artículo 20.3 Ley Orgánica 2/2012. Suscribir convenios internos. Suscribir convenios a empresas privadas sin informe. Suscribir convenios con informe parcial.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con los planes económicos y financieros?. No presentar o poner en marcha en plazo el plan económico-financiero o de reequilibrio según artículo 23 Ley Orgánica 2/2012. Presentar planes internos parciales. Poner en marcha planes internos fuera de plazo sin relevancia legal. No presentar planes estratégicos internos.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave en relación con la información económica-financiera?. Incumplir obligaciones de publicación o suministro de información económica-financiera tras requerimiento. Incumplir obligaciones de información sin requerimiento. Incumplir obligaciones de publicación interna no relevante. Incumplir obligaciones parciales de información.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las desviaciones en planes económicos-financieros?. No justificar desviaciones sin nuevas medidas. No justificar desviaciones o no incluir nuevas medidas en planes económicos-financieros según artículo 24.3 Ley Orgánica 2/2012. Justificar parcialmente medidas internas. Justificar desviaciones sin requerimiento.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con la adopción de medidas en los planes económicos?. No adoptar medidas previstas en planes económico-financieros y de reequilibrio según artículos 21 y 22 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar medidas internas parciales. Adoptar parcialmente medidas de planes económicos. Adoptar medidas no presupuestarias.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con la no disponibilidad de fondos?. No adoptar en plazo acuerdos de no disponibilidad o depósitos solicitados según artículos 20.5.a y 25 Ley Orgánica 2/2012. Adoptar acuerdos parciales de no disponibilidad. Adoptar acuerdos fuera de plazo sin relevancia. Constituir depósitos sin requerimiento previo.

¿Qué se considera una infracción muy grave en la ejecución de medidas?. No adoptar acuerdos de no disponibilidad, no constituir depósitos solicitados o no ejecutar medidas de la Comisión de Expertos según artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Ejecutar medidas sin requerimiento. Adoptar acuerdos internos sin requerimiento. Adoptar acuerdos parciales.

¿Qué acción es una infracción muy grave en relación con las instrucciones del Gobierno?. Incumplir instrucciones internas sin relación legal. Incumplir instrucciones del Gobierno para ejecutar medidas previstas en artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012. Cumplir parcialmente instrucciones del Gobierno. Incumplir instrucciones parciales.

¿Qué constituye una infracción muy grave al rendir cuentas?. Cumplir parcialmente la obligación de rendir cuentas. Incumplir obligación de rendir cuentas según artículo 137 Ley 47/2003 General Presupuestaria u otra normativa aplicable. Rendir cuentas sin documentación completa. Incumplir obligación de rendir cuentas sin relevancia legal.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con las obligaciones?. Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o infringiendo normativa presupuestaria. Reconocer obligaciones parcialmente. Reconocer obligaciones internas sin impacto legal. Reconocer obligaciones con crédito suficiente.

¿Qué acción constituye una infracción muy grave en relación con los pagos?. Ordenar pagos con crédito suficiente. Ordenar pagos parciales cumpliendo la Ley. Ordenar pagos sin crédito suficiente y sin cumplir la Ley General Presupuestaria. Ordenar pagos fuera de plazo pero con crédito suficiente.

¿Qué acción se considera una infracción muy grave?. No justificar la inversión de los fondos según artículos 78 y 79 Ley 47/2003 o normativa equivalente. Justificar parcialmente la inversión de fondos. No justificar la inversión de fondos privados. Justificar inversión de fondos sin relevancia legal.

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