TEST TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336)
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![]() TEST TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) Descripción: TEST TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) |



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Las infracciones leves serán sancionadas con: Multa económica. Suspensión del cargo. Amonestación. Destitución inmediata. La sanción prevista para las infracciones leves consiste en: Publicación en el BOE. Amonestación. Inhabilitación temporal. Pérdida de indemnización. Por la comisión de una infracción grave se podrá imponer: Únicamente una amonestación. La destitución del cargo. Alguna de las sanciones previstas legalmente. Solo sanción penal. Entre las sanciones por infracción grave se encuentra: La amonestación. La declaración del incumplimiento y su publicación oficial. La inhabilitación automática de diez años. La suspensión cautelar obligatoria. La publicación de la sanción por infracción grave se realizará en: Exclusivamente en prensa privada. El Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El tablón interno del organismo. Ningún medio oficial. En caso de infracción grave, podrá imponerse: La pérdida del derecho a indemnización por cese. La amonestación verbal. La inhabilitación permanente. La sanción penal directa. Las infracciones muy graves conllevan: Solo amonestación. Las sanciones previstas para las infracciones leves. En todo caso, las sanciones del apartado de infracciones graves. Exclusivamente responsabilidad penal. En las infracciones muy graves se aplicarán: Sanciones discrecionales. Únicamente sanciones económicas. Las sanciones del apartado anterior. Solo medidas cautelares. Los sancionados por infracción muy grave serán: Amonestados. Destituidos del cargo, salvo que ya hubieran cesado. Suspendidos temporalmente. Trasladados de puesto. Tras una infracción muy grave, el sancionado no podrá ocupar alto cargo durante: Entre uno y tres años. Entre dos y cuatro años. Entre cinco y diez años. De forma indefinida. El periodo de inhabilitación por infracción muy grave será: Fijo de diez años. Entre cinco y diez años. Inferior a cinco años. Determinado exclusivamente por sentencia penal. La sanción de inhabilitación por infracción muy grave se aplicará: Aunque ya hubiera cesado en el cargo. Solo si sigue ocupando el cargo. Salvo que ya hubiese cesado, respecto a la destitución. Solo a funcionarios de carrera. La graduación de las sanciones se realizará conforme a: El criterio del órgano instructor. El artículo 131.3 de la Ley 30/1992 y los criterios adicionales. El Código Penal. La normativa autonómica exclusivamente. Entre los criterios de graduación se encuentra: La antigüedad del infractor. La naturaleza y entidad de la infracción. La ideología del infractor. El rango jerárquico exclusivamente. La gravedad del peligro ocasionado es: Un criterio accesorio. Un criterio irrelevante. Un criterio para la graduación de la sanción. Un criterio penal. Las ganancias obtenidas como consecuencia de la infracción: No se valoran. Solo se valoran en delitos. Se tienen en cuenta para graduar la sanción. Anulan la sanción administrativa. Las consecuencias desfavorables para la Hacienda Pública: No influyen en la sanción. Se valoran como criterio de graduación. Solo se tienen en cuenta en infracciones leves. Eliminan la responsabilidad. La subsanación voluntaria de la infracción: Agrava la sanción. No tiene efectos. Se valora como criterio de graduación. Exime automáticamente de sanción. La reparación de los daños causados: Es irrelevante. Solo procede en vía penal. Se tiene en cuenta en la graduación. Sustituye la sanción. En la graduación se valorará especialmente: El interés personal del infractor. La repercusión de la conducta en los ciudadanos. La duración del procedimiento. El cargo político desempeñado. La percepción indebida de cantidades por actividades incompatibles: No se valora. Se valora en la graduación de la sanción. Anula el procedimiento. Solo genera responsabilidad penal. Cuando los hechos puedan ser delito, la Administración: Continúa el procedimiento sancionador. Lo archiva definitivamente. Los pone en conocimiento del Fiscal General del Estado. Impone sanción provisional. En caso de posible delito, la Administración se abstendrá de: Iniciar expediente. Resolver definitivamente. Seguir el procedimiento hasta resolución judicial. Comunicar los hechos. El procedimiento administrativo se reanudará cuando: El fiscal lo autorice. Se dicte resolución judicial que ponga fin al proceso penal. Transcurra un año. Lo decida el órgano instructor. Cuando los hechos estén tipificados en norma administrativa especial: Se continúa el procedimiento general. Se archiva el expediente. Se da cuenta a la Administración competente. Se impone doble sanción. En este caso, las actuaciones se: Continúan paralelamente. Suspenden hasta que finalice el procedimiento especial. Finalizan automáticamente. Se transforman en procedimiento penal. La Ley 47/2003, General Presupuestaria: Se considera normativa especial en todo caso. No se considera normativa especial respecto al artículo 28. Anula el procedimiento sancionador. Sustituye al procedimiento disciplinario. El procedimiento de responsabilidad patrimonial: No puede tramitarse junto al sancionador. Se tramita siempre después. Puede tramitarse simultáneamente. Sustituye al procedimiento sancionador. La comisión de infracciones del artículo 28 conlleva: Solo sanción económica. Consecuencias automáticas. Determinadas consecuencias obligatorias. Solo responsabilidad penal. Entre dichas consecuencias se encuentra: La destitución automática. La restitución de cantidades indebidamente percibidas. La suspensión del procedimiento. La amonestación verbal. La restitución de cantidades procede cuando: Siempre. Exista percepción indebida. Sea infracción leve. Lo decida el sancionado. Además, existirá la obligación de: Pagar multa penal. Indemnizar a la Hacienda Pública. Pedir disculpas públicas. Publicar resolución judicial. La indemnización a la Hacienda Pública se realizará conforme a: El Código Penal. El Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 176 de la Ley 47/2003. La normativa autonómica. La restitución e indemnización: Son potestativas. Dependen del tipo de infracción. Son obligatorias en los supuestos previstos. Sustituyen la sanción. Las infracciones graves pueden sancionarse con: Solo amonestación. Declaración pública del incumplimiento. Inhabilitación automática. Archivo del expediente. La no percepción de indemnización por cese se aplica: En infracciones leves. En infracciones graves. Solo en muy graves. En cualquier infracción. La destitución del cargo se impone en: Infracciones leves. Infracciones graves. Infracciones muy graves. Todas las infracciones. La publicación de la sanción tiene carácter: Confidencial. Interno. Oficial. Facultativo sin norma. La duración de la inhabilitación se fijará: Automáticamente en diez años. Según criterios legales. Por decisión del sancionado. Por resolución judicial exclusivamente. Las sanciones deben ser proporcionales atendiendo a: La jerarquía del cargo. Los criterios de graduación. El tiempo de servicio. La edad del infractor. La existencia de perjuicio para el interés público: No se tiene en cuenta. Agrava la graduación. Anula la sanción. Solo se valora en delitos. La repercusión de la conducta en los ciudadanos: No se considera. Se valora en la graduación. La percepción indebida de cantidades se valora: Solo en infracciones leves. Solo en infracciones graves. En la graduación de la sanción. Únicamente en vía penal. Las sanciones por infracciones muy graves incluyen: Solo las del apartado 1. Las del apartado 2 y otras adicionales. Únicamente multa. Exclusivamente inhabilitación. El procedimiento sancionador se suspende cuando: Hay alegaciones. Existen indicios de delito. Se interpone recurso. Se dicta propuesta de resolución. La comunicación al Fiscal General del Estado es: Facultativa. Obligatoria si hay indicios de delito. Opcional del instructor. Sustitutiva del expediente. La Administración competente instruirá el procedimiento cuando: No exista norma especial. Exista infracción penal. La infracción esté tipificada en norma especial. Lo solicite el interesado. La suspensión de actuaciones administrativas implica: Archivo definitivo. Paralización temporal. Resolución automática. Sanción inmediata. Las sanciones deben aplicarse: Arbitrariamente. Sin motivación. Conforme a criterios legales. Según decisión política. El artículo 30 regula: Las infracciones disciplinarias. Las sanciones y sus criterios. El procedimiento penal. La responsabilidad civil. |




