TEST TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337)
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El procedimiento sancionador se iniciará: A instancia de parte exclusivamente. Siempre por denuncia ciudadana. De oficio por acuerdo del órgano competente. Solo por orden judicial. El inicio de oficio del procedimiento puede producirse: Únicamente por orden superior. Por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. Solo por denuncia ciudadana. Exclusivamente por el Tribunal de Cuentas. La denuncia de los ciudadanos: No puede iniciar el procedimiento. Inicia automáticamente el procedimiento. Puede dar lugar a la iniciación de oficio. Obliga a imponer sanción. La responsabilidad se exigirá mediante: Procedimiento penal. Procedimiento administrativo instruido al efecto. Procedimiento civil. Procedimiento parlamentario. La exigencia de responsabilidad administrativa se entiende: Con exclusión de cualquier otra responsabilidad. Sin perjuicio de dar conocimiento al Tribunal de Cuentas. Solo cuando exista daño económico. Únicamente en vía judicial. El conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas se dará: Siempre de forma obligatoria. Solo a petición del interesado. Por si procediese la responsabilidad contable. Cuando lo ordene el Fiscal General del Estado. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el alto cargo sea miembro del Gobierno es: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo de Estado. El Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo. En este supuesto, la propuesta de incoación corresponde a: El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Oficina de Conflictos de Intereses. Cuando el alto cargo tenga la condición de Secretario de Estado, la incoación corresponde a: El Ministro competente por razón de la materia. El Consejo de Ministros. El Tribunal de Cuentas. El Congreso de los Diputados. Si el presunto responsable es personal de la AGE distinto de miembro del Gobierno o Secretario de Estado, la incoación corresponde a: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Oficina de Conflictos de Intereses. El órgano judicial competente. En el caso de altos cargos autonómicos o locales, la incoación del procedimiento corresponde a: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los órganos previstos en su régimen disciplinario propio. El Tribunal Superior de Justicia. La instrucción del procedimiento en los supuestos del apartado 2.a) y b) corresponde a: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Oficina de Conflictos de Intereses. El Tribunal de Cuentas. La Oficina de Conflictos de Intereses instruirá procedimientos cuando: El responsable sea autonómico. El responsable sea local. Se trate de los supuestos a) y b) del apartado 2. Exista denuncia ciudadana. En el supuesto del apartado 2.c), la instrucción corresponderá a: El Consejo de Ministros. El Tribunal de Cuentas. El órgano competente según el régimen disciplinario propio. La Oficina de Conflictos de Intereses. La instrucción del procedimiento sancionador: Siempre corresponde al mismo órgano que sanciona. Puede corresponder a órganos distintos según el supuesto. Es competencia exclusiva del Consejo de Ministros. Se realiza por órganos judiciales. La competencia para imponer sanciones a miembros del Gobierno corresponde a: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo de Ministros. La Oficina de Conflictos de Intereses. El Tribunal Supremo. La imposición de sanciones a Secretarios de Estado corresponde a: El Presidente del Gobierno. El Ministro competente por razón de la materia. El Consejo de Ministros. El Tribunal de Cuentas. Cuando el responsable sea un alto cargo de la AGE, la sanción la impondrá: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Oficina de Conflictos de Intereses. El órgano judicial. En el caso de altos cargos de Comunidades Autónomas, la sanción la impondrá: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. El órgano previsto en su régimen disciplinario propio. El Tribunal Constitucional. En Entidades Locales, la competencia sancionadora puede corresponder a: El Consejo de Ministros. El Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local. El Congreso de los Diputados. El Tribunal de Cuentas. En el ámbito autonómico, también puede imponer sanciones: El Consejo de Ministros. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Oficina de Conflictos de Intereses. La competencia sancionadora se determina atendiendo a: El tipo de infracción exclusivamente. La condición del alto cargo. La duración del cargo. La gravedad de la sanción. El procedimiento sancionador regulado en este artículo es: Penal. Civil. Administrativo. Parlamentario. Las resoluciones sancionadoras dictadas serán recurribles ante: El Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo directamente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Tribunal de Cuentas. El recurso contra las resoluciones sancionadoras se interpone en: Vía penal. Vía administrativa previa obligatoria. Vía contencioso-administrativa. Vía civil. La iniciación del procedimiento sancionador requiere: Denuncia obligatoria. Acuerdo del órgano competente. Resolución judicial previa. Informe del Tribunal de Cuentas. La petición razonada para iniciar el procedimiento puede proceder de: Únicamente del Consejo de Ministros. Otros órganos administrativos. Exclusivamente de los ciudadanos. El Tribunal Supremo. El procedimiento sancionador puede iniciarse por: Querella judicial. Demanda civil. Orden superior. Sentencia firme. El conocimiento al Tribunal de Cuentas tiene como finalidad: Iniciar procedimiento penal. Incoar procedimiento disciplinario. Valorar posible responsabilidad contable. Imponer sanción administrativa. La responsabilidad contable se tramitará: Dentro del mismo procedimiento sancionador. En procedimiento independiente si procede. Ante la jurisdicción penal. Ante el Tribunal Constitucional. La Oficina de Conflictos de Intereses actúa como: Órgano sancionador. Órgano instructor en determinados supuestos. Órgano judicial. Órgano consultivo. La instrucción del procedimiento implica: La imposición directa de sanción. La tramitación y práctica de actuaciones. La resolución definitiva. El archivo automático. El Consejo de Ministros puede actuar como: Órgano instructor únicamente. Órgano sancionador. Órgano consultivo. Órgano judicial. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas puede ser: Solo instructor. Solo denunciante. Órgano de incoación o sanción según el caso. Órgano judicial. El régimen disciplinario propio se aplica a: Altos cargos estatales. Miembros del Gobierno. Altos cargos autonómicos y locales. Secretarios de Estado. El procedimiento sancionador se rige por: El Código Penal. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La normativa administrativa aplicable. La Constitución exclusivamente. La competencia para incoar y sancionar: Siempre coincide en el mismo órgano. Nunca puede coincidir. Depende del supuesto concreto. Es siempre judicial. El orden jurisdiccional competente para conocer de los recursos es: Penal. Civil. Social. Contencioso-administrativo. La recurribilidad de las resoluciones sancionadoras es: Limitada. Inexistente. Expresamente reconocida. Condicionada a autorización previa. El artículo 31 regula principalmente: Las infracciones. Las sanciones. El órgano competente y el procedimiento. La responsabilidad contable. El procedimiento sancionador se inicia sin necesidad de: Acuerdo formal. Órgano competente. Denuncia previa. Motivación. La denuncia ciudadana: Obliga a incoar procedimiento. Puede motivar la iniciación de oficio. Sustituye el acuerdo de incoación. Es requisito indispensable. La responsabilidad administrativa: Excluye la contable. Excluye la penal. Puede coexistir con la contable. Solo existe si hay sanción penal. El Tribunal de Cuentas interviene: Imponiendo sanciones administrativas. Instruyendo el procedimiento sancionador. En caso de posible responsabilidad contable. Resolviendo recursos. El órgano instructor autonómico se designa conforme a: La normativa estatal. El Código Penal. El régimen disciplinario propio. El Estatuto Básico del Empleado Público. La sanción a altos cargos locales puede imponerse por: El Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. El Pleno de la Junta de Gobierno local. El Tribunal Supremo. El Consejo de Gobierno autonómico puede sancionar cuando: El alto cargo sea estatal. El alto cargo sea autonómico. El alto cargo sea local. Exista delito penal. La competencia sancionadora depende principalmente de: El tipo de recurso. El órgano instructor. La condición del responsable. La duración del procedimiento. El procedimiento sancionador regulado garantiza: Inmunidad del cargo. Revisión judicial. Exclusión del control jurisdiccional. Sanción automática. Las resoluciones sancionadoras ponen fin a: La vía judicial. La vía administrativa. El procedimiento penal. La responsabilidad contable. |




