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Tribunal de Jurado (II)

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Título del Test:
Tribunal de Jurado (II)

Descripción:
Artículo 24 a 33 de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Fecha de Creación: 2026/08/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción. a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado. a la formación del Tribunal de Jurado. a aplicar los preceptos necesarios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. todas son incorrectas.

Incoado el procedimiento que debe enjuiciar el Tribunal del Jurado, el Juez lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados y los convocará, para concretar la imputación, a una comparecencia, junto al Ministerio Fiscal y las demás partes, ¿en qué plazo?. 4 días. 5 días. 6 días. 7 días.

Oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuidad o el sobreseimiento del procedimiento. El auto que acuerde, en su caso, el sobreseimiento. se apelará ante la Audiencia Provincial. no tiene recurso posible. se apelará ante los Tribunales de Instancia, Sección de lo Penal. la Ley no se pronuncia sobre este extremo.

Si el Juez de Instrucción acordase la continuación del procedimiento, resolverá sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas por las partes, ordenando practicar o practicando por sí solamente las que considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no se puedan practicar en la audiencia preliminar. Las partes podrán solicitar nuevas diligencias en un plazo de. 5 días siguientes al de la comparecencia. 4 días siguientes al de la comparecencia. 7 días siguientes al de la comparecencia. 10 días siguientes al de la comparecencia.

Si el Juez considerase improcedentes las solicitadas y no ordenase ninguna de oficio, conferirá nuevo traslado a las partes a fin de que insten lo oportuno para la apertura de juicio oral, con escrito de conclusiones provisionales, ¿en qué plazo?. 5 días. 4 días. 7 días. 10 días.

Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas. se continuará con el procedimiento de Tribunal de Jurado. se incoará el procedimiento que corresponda. se modificarán los escritos de conclusiones. ninguna es correcta.

Una vez presentado el escrito de calificación de la defensa, el Juez señalará el día más próximo posible para audiencia preliminar de las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. salvo estén pendientes de practicarse las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado y declaradas pertinentes por el juez. salvo el Juez no lo considere oportuno. ninguna es incorrecta. salvo que las partes soliciten otras diligencias complementarias.

Si el Juez no acuerda la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes pueden acudir ante la Audiencia Provincial. en reposición. en apelación. en queja. en revisión.

Terminada la práctica de las diligencias admitidas, se oirá a las partes. sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y, en su caso, sobre la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento. sobre la prueba practicada. sobre las diligencias complementarias. todas son incorrectas.

Las acusaciones puede modificar los términos de su petición de apertura del juicio oral. sin que se puedan introducir nuevos elementos que alteren el hecho o la persona acusada. pudiéndose alterar el hecho. pudiendo introducir nuevos actores. todas son incorrectas.

Concluida la audiencia preliminar el Juez dictará auto por el que decidirá la apertura de juicio oral, ¿en qué plazo?. En dos días. En un día. En el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. En los siete días siguientes.

¿Cuáles son las opciones por las que se puede decidir el Juez por auto?. Sobreseimiento. Apertura del juicio oral. Apertura del juicio oral, pero sobreseimiento parcial. Todas son correctas.

La resolución por la que se acuerda el sobreseimiento. no se puede recurrir. se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. se puede recurrir en revisión ante la Audiencia Provincial. se puede recurrir en reposición ante el propio Juez.

La resolución por la que se acuerda la apertura de juicio oral. no se puede recurrir. se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. se puede recurrir en revisión ante la Audiencia Provincial. se puede recurrir en reposición ante el propio Juez.

¿Cuál de los siguientes no debe determinar el auto que decrete la apertura del juicio oral?. Los hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los que proceda el enjuiciamiento. Las personas juzgadas y el órgano competente para ello. La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio oral. El juez que debe enjuiciar los hechos.

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