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De los Tribunales de Instancia y sus Secciones (I)

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Título del Test:
De los Tribunales de Instancia y sus Secciones (I)

Descripción:
Artículo 84 a 89 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/09/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 48

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Los Tribunales de Instancia. están en cada partido judicial. están en cada provincia. están en cada CCAA. todas son incorrectas.

¿Dónde tienen sede los Tribunales de Instancia?. En la sede de su partido judicial. En la provincia. En la CCAA. Allá donde determine el CGPJ.

Los Tribunales de Instancia están integrados por. una Sección de Civil y de Instrucción. una Sección de Civil. una Sección Única, de Civil y de Instrucción. una Sección Contencioso-Administrativa.

En los supuestos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección de Civil y otra de Instrucción. Puede tener, además (indicar la falsa). Audiencia Provincial. Sección de Familia, Infancia y Capacidad, Sección de Violencia sobre la Mujer. Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Sección de lo Penal y de Menores. Sección de Vigilancia Penitenciaria, Sección de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Cada Tribunal de Instancia tiene una Presidencia. Las Secciones tendrán Presidente cuando. en el Tribunal haya dos o más Secciones. que en la Sección de que se trate haya ocho o más plazas judiciales. todas son correctas. que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde. a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. a los LAJ. a los gestores/tramitadores. a quien determine el CGPJ.

La adscripción a las distintas Secciones será. funcional. objetiva. territorial. independiente.

La capacidad por la que los jueces y magistrados destinados en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, mientras se trate de asuntos del mismo orden se denomina. criterio de unificación. criterio de racionalización de trabajo. criterio de reparto de trabajo. criterio de homogeneización de trabajo.

La asignación se realizará. mediante acuerdo del CGPJ, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al que se refiera. mediante acuerdo de la Presidencia del Tribunal, oído el CGPJ. mediante acuerdo de la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oído el CGPJ. a propuesta del Rey.

Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia. extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. no extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. todas son incorrectas.

Cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, siempre que favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional, se podrá. nombrar a dos de sus jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. nombrar a tres de sus jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. nombrar una cantidad indeterminada de jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. no nombrar a jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional.

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción. por la provincia. por la CCAA. por el partido judicial. por el territorio español.

Las Secciones conocerán, en el orden civil (señalar la falsa). en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales y de los actos de jurisdicción voluntaria, en los términos que prevean las leyes. de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido, así como las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido. de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras, salvo corresponda a otra Sección o Tribunal. de los recursos que se planteen contra la sentencia hecha en el Tribunal del Jurado.

Una Sección de Familia, Infancia y Capacidad se creará en el Tribunal de Instancia (señalar la falsa). en función de la carga de trabajo. siempre que se estime conveniente. por razones de rentabilidad. extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.

La Sección de Familia, Infancia y Capacidad podrá extender sus competencias a dos o más partidos dentro de la misma provincia. en todo caso. esto no será posible. a petición de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del CGPJ y, en su caso, con informe favorable de la CCAA con competencias en materia de Justicia.

El CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, puede acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no haya una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, si es conveniente por razón de carga de trabajo, el asunto sea conocido por. los jueces/magistrados de la Sección de Civil o de la Sección Única. los jueces/magistrados de la Sección de Instrucción, exclusivamente. la Audiencia Provincial. el TSJ.

En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única, integrada por una sola plaza judicial, los asuntos de familia. serán conocidos por el juez que la ocupe. serán conocidos por el juez de refuerzo. serán conocidos por la AP. serán conocidos por el TSJ.

La jurisdicción de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad es exclusiva y excluyente en las materias relativas a. todas son materias de conocimiento de esta Sección. las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial, así como las que pretendan adoptar o modificar las medidas de trascendencia familiar y otras acciones que deriven de la crisis matrimonial o unión de hecho. las que versen sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos, así como las relativas a la modificación de medidas en los procesos de las letras anteriores. las que traten sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción, las de alimentos entre parientes y las relativas a relaciones paternofiliales.

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección. Única. De Instrucción. De lo Civil. De lo Mercantil.

La Sección de lo Mercantil, con sede en la capital de provincia, extenderá su jurisdicción. a un partido judicial. a uno o más partidos judiciales. a dos partidos judiciales. a toda la provincia.

En aquellas provincias donde no se constituya una Sección de lo Mercantil, los asuntos corresponderán. a un juez de lo Civil o de lo Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única. a varios jueces de lo Civil. es obligatorio que exista una Sección de lo Mercantil. al Tribunal de Instancia con Sección de lo Mercantil de una provincia limítrofe.

Cuando una provincia tenga una población inferior a los 500.000 habitantes, el Gobierno, a propuesta del CGPJ. podrá extender a esa provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe perteneciente a la misma CCAA. se podrá crear una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de aquel partido judicial con jurisdicción en él y en aquellos otros partidos limítrofes que considere oportunos. se constituirán Tribunales con Sección de lo Mercantil en distintos partidos judiciales. todas son incorrectas.

Cuando un partido judicial cuente con más de 250.000 habitantes y, perteneciendo a la misma provincia, no sea limítrofe con el de su capital, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe favorable previo de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia o a propuesta de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia y oído el Consejo General del Poder Judicial. podrá extender a esa provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe perteneciente a la misma CCAA. podrá crear una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de aquel partido judicial con jurisdicción en él y en aquellos otros partidos limítrofes que considere oportunos. se constituirán Tribunales con Sección de lo Mercantil en distintos partidos judiciales. todas son incorrectas.

En aquellas capitales de provincia en las que haya más de un juez/magistrado en la Sección de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán. en una ratio de uno a cinco. a uno sólo de ellos. a dos o más igualmente determinados, con exclusión de los demás. en una ratio de uno a tres.

Si el número de jueces, juezas, magistrados y magistradas de dicha Sección fuera más de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán. en una ratio de uno a cinco. a uno sólo de ellos. a dos o más igualmente determinados, con exclusión de los demás. en una ratio de uno a tres.

¿De cuál de los siguientes asuntos no conocerán las Secciones de lo Mercantil?. De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo y derecho aéreo. De las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia. Del derecho a la asistencia jurídica gratuita de las Sociedades Unipersonales. De los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores y las registradoras mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativas a esas calificaciones.

Las Secciones de lo Mercantil conocerán. de las cuestiones incidentales civiles. de los conflictos de competencias civiles. de cuantas cuestiones sean competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora, de los planes de reestructuracuón y el procedimiento especial para microempresas. de los recursos contra los registradores de la propiedad.

Conocerá de forma exclusiva y excluyente de las siguientes materias. acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirigen contra la persona concursada, con excepción de las ejercitadas en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, además de la determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional de la persona deudora. ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos de la persona concursada, integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa, sin más excepciones que las fijadas en la legislación concursal. declaración de existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración, así como las medidas cautelares que afecten a los bienes y derechos de la persona concursada que se integren en la masa activa, salvo los que se adopten en los procesos civiles sobre provisión de medidas de apoyo y otros relativos a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. todas son materias de las cuales tendrán conocimiento exclusivo y excluyente.

Si el deudor es persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en. las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y la disolución y liquidación de la sociedad/comunidad conyugal de la persona concursada. acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias*. las dos marcadas son correctas. las acciones de responsabilidad civil contra los administradores, administradoras, liquidadores o liquidadoras, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica; y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada*.

Si el deudor es persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en. las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y la disolución y liquidación de la sociedad/comunidad conyugal de la persona concursada. acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias*. las dos marcadas son correctas. las acciones de responsabilidad civil contra los administradores, administradoras, liquidadores o liquidadoras, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica; y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada*.

Para conocer de las acciones sociales que pretendan modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la concursal, tengan carácter colectivo, ¿quién tiene competencia, de forma exclusiva y excluyente?. Juzgado de lo Social. Juez de Concurso. Juez de lo Civil. Juez de lo Mercantil.

La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con este carácter. Juzgado de lo Social. Juez de Concurso. Juez de lo Civil. Juez de lo Mercantil.

Las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal serán conocidas por. el Juez del Concurso. el Juez de lo Social. el Juez de lo Mercantil. el Juez de lo Civil.

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción. a un partido judicial. a toda la provincia. a dos o más partidos judiciales. a las CCAA.

Estas Secciones conocerán, en el orden penal. de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, excepto de la instrucción de aquellas causas que sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. del dictamen de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de decreto, así como los procedimientos de habeas corpus. del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos. todas son cuestiones que se conocerán en el orden penal.

Estas Secciones conocerán, en el orden penal (indicar la falsa). de la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos. de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. de la revisión de las sentencias penales firmes.

Se podrá acordar la agrupación de las Secciones de Instrucción y de las Secciones únicas de varios partidos judiciales limítrofes, dentro de una misma provincial, siempre que, por razón del incremento de las actividades delictivas de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas o personas, se produzca un destacado aumento en el volumen de asuntos penales de esta naturaleza en determinadas zonas o períodos, ¿por quién?. El CGPJ, con informe del FGE. El FGE, con informe del CGPJ. El Gobierno, con informe del CGPJ. El FGE, con informe del Gobierno.

La agrupación de Secciones a que se refiere el apartado anterior estará presidida por el Pdte del Tribunal de Instancia del partido judicial. con mayor número de habitantes. con mayor peso político. con menor número de habitantes. con mayor peso demográfico.

El CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no haya una Sección de Violencia sobre la Mujer y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, los asuntos correspondan a. la Sección de Civil. la Sección de Penal. la Sección Única o la Sección de Instrucción. la Sección de lo Mercantil.

¿En qué supuesto se creará una Sección de Violencia sobre la Mujer, en el Tribunal de Instancia?. En función de la carga de trabajo. En función del nivel de peligrosidad. En función de la criminalidad. En función de la población.

La Sección de Violencia sobre la Mujer extenderá su competencia. a todo el partido. a toda la provincia. a toda la CCAA. a un área específica.

Se podrá extender la jurisdicción a dos o más partidos, dentro de la misma provincia, de la Sección de Violencia sobre la Mujer. por Real Decreto por el Gobierno, a propuesta del CGPJ. por el CGPJ, a propuesta del Gobierno. por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta del CGPJ. por orden del FGE, a propuesta del CGPJ.

En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, ¿quién conocerá de los asuntos relacionados con la violencia sobre la muejer?. El juez que la ocupe. El juez de refuerzo. El juez designado por la AP. El juez designado por el TSJ.

Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la LECRIM. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra las relaciones familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra anterior, de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. Todas son correctas.

Las Secciones de Violencia sobre la Mujer podrán conocer, en el orden civil, de los siguientes asuntos (señalar la falsa). de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer. los relativos al matrimonio y a su régimen económico-matrimonial, así como los que adopten o modifiquen medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial, los que versen sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor y los que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción. todos los relativos a relaciones paternofiliales, de protección de menores y los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familias, así como los que liquiden el régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género. los que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásrico, reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores y familia, así como el reconocimiento de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.

Las Secciones de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente, ¿qué requisitos?. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias de apartado 6 o que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de actos de violencia de género. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género o de violencia de género. Todas son correctas. Que se hayan iniciado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

En los procesos de violencia de género, el uso de medios adecuados de solución de controversias. está vedado. está recomendado. es imprescindible. es una forma de proceder.

Cuando el juez o la jueza apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género o de violencia sexual, podrá. enjuiciar la causa. inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente. modificar el escrito. todas son incorrectas.

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