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De los Tribunales de Instancia y sus Secciones.

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Título del Test:
De los Tribunales de Instancia y sus Secciones.

Descripción:
Artículo 84 a 86 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/09/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

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Temario:

Los Tribunales de Instancia. están en cada partido judicial. están en cada provincia. están en cada CCAA. todas son incorrectas.

¿Dónde tienen sede los Tribunales de Instancia?. En la sede de su partido judicial. En la provincia. En la CCAA. Allá donde determine el CGPJ.

Los Tribunales de Instancia están integrados por. una Sección de Civil y de Instrucción. una Sección de Civil. una Sección Única, de Civil y de Instrucción. una Sección Contencioso-Administrativa.

En los supuestos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección de Civil y otra de Instrucción. Puede tener, además (indicar la falsa). Audiencia Provincial. Sección de Familia, Infancia y Capacidad, Sección de Violencia sobre la Mujer. Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Sección de lo Penal y de Menores. Sección de Vigilancia Penitenciaria, Sección de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Cada Tribunal de Instancia tiene una Presidencia. Las Secciones tendrán Presidente cuando. en el Tribunal haya dos o más Secciones. que en la Sección de que se trate haya ocho o más plazas judiciales. todas son correctas. que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde. a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. a los LAJ. a los gestores/tramitadores. a quien determine el CGPJ.

La adscripción a las distintas Secciones será. funcional. objetiva. territorial. independiente.

La capacidad por la que los jueces y magistrados destinados en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, mientras se trate de asuntos del mismo orden se denomina. criterio de unificación. criterio de racionalización de trabajo. criterio de reparto de trabajo. criterio de homogeneización de trabajo.

La asignación se realizará. mediante acuerdo del CGPJ, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al que se refiera. mediante acuerdo de la Presidencia del Tribunal, oído el CGPJ. mediante acuerdo de la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oído el CGPJ. a propuesta del Rey.

Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia. extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. no extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro de un mismo TSJ. todas son incorrectas.

Cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, siempre que favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional, se podrá. nombrar a dos de sus jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. nombrar a tres de sus jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. nombrar una cantidad indeterminada de jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional. no nombrar a jueces/magistrados para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional.

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción. por la provincia. por la CCAA. por el partido judicial. por el territorio español.

Las Secciones conocerán, en el orden civil (señalar la falsa). en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales y de los actos de jurisdicción voluntaria, en los términos que prevean las leyes. de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido, así como las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido. de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras, salvo corresponda a otra Sección o Tribunal. de los recursos que se planteen contra la sentencia hecha en el Tribunal del Jurado.

Una Sección de Familia, Infancia y Capacidad se creará en el Tribunal de Instancia (señalar la falsa). en función de la carga de trabajo. siempre que se estime conveniente. por razones de rentabilidad. extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.

La Sección de Familia, Infancia y Capacidad podrá extender sus competencias a dos o más partidos dentro de la misma provincia. en todo caso. esto no será posible. a petición de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del CGPJ y, en su caso, con informe favorable de la CCAA con competencias en materia de Justicia.

El CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, puede acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no haya una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, si es conveniente por razón de carga de trabajo, el asunto sea conocido por. los jueces/magistrados de la Sección de Civil o de la Sección Única. los jueces/magistrados de la Sección de Instrucción, exclusivamente. la Audiencia Provincial. el TSJ.

En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única, integrada por una sola plaza judicial, los asuntos de familia. serán conocidos por el juez que la ocupe. serán conocidos por el juez de refuerzo. serán conocidos por la AP. serán conocidos por el TSJ.

La jurisdicción de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad es exclusiva y excluyente en las materias relativas a. todas son materias de conocimiento de esta Sección. las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial, así como las que pretendan adoptar o modificar las medidas de trascendencia familiar y otras acciones que deriven de la crisis matrimonial o unión de hecho. las que versen sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos, así como las relativas a la modificación de medidas en los procesos de las letras anteriores. las que traten sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción, las de alimentos entre parientes y las relativas a relaciones paternofiliales.

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