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TRIBUTARIO 1

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Título del Test:
TRIBUTARIO 1

Descripción:
REPASO 1 T

Fecha de Creación: 2026/01/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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¿Qué procedimiento administrativo faculta a la Administración Tributaria?. A exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A realizar auditorías financieras. A emitir títulos de crédito. A imponer multas.

¿En qué se fundamenta la acción coactiva de la Administración Tributaria?. En multas impuestas a los contribuyentes. En el título de crédito emitido legalmente o en las liquidaciones determinadas ejecutoriadas o firmes. En la ley de presupuesto anual. En la voluntad de los funcionarios públicos.

¿Quién emite los títulos de crédito?. El Ministro de Finanzas. El jefe de la oficina de cobro. El contribuyente. El Tribunal Contencioso Tributario.

¿En qué pueden basarse los títulos de crédito?. Sentencias del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. Actos administrativos firmes o ejecutoriados. Declaraciones de los sujetos pasivos. Todas las anteriores.

¿Qué implica la orden de cobro implícita en los títulos de crédito?. La obligación de pagar una cantidad específica. La prohibición de presentar un reclamo. La posibilidad de negociar la deuda. La suspensión de cualquier acción legal.

¿Cuándo se emiten los títulos de crédito?. Cuando el contribuyente está en desacuerdo con la administración tributaria. Cuando las obligaciones tributarias son determinadas y líquidas. Cuando hay un reclamo pendiente. Cuando el contribuyente solicita una prórroga.

¿Qué requisitos debe contener un título de crédito?. Identificación del acreedor y deudor, lugar y fecha de emisión, número del título, concepto de la obligación, valor de la obligación, fecha de cobro de intereses, firma. Solo la firma del jefe de la oficina de cobro. Solo el número del título y el nombre del deudor. Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es el plazo para que el deudor pague el título de crédito?. 30 días. 8 días. 15 días. 60 días.

¿Qué puede hacer el deudor dentro del plazo para pagar el título de crédito?. Presentar un reclamo formulando observaciones. Solicitar una prórroga. Ignorar el título de crédito. Todas las anteriores.

¿Qué sucede con la acción coactiva mientras se resuelve el reclamo del deudor?. Se suspende. Continúa normalmente. Se acelera. Se transfiere a otro deudor.

¿Qué opciones tiene el deudor, notificado con el título de crédito, para solicitar al jefe de reclamos?. Compensación o facilidades de pago. Un nuevo plazo para pagar. La condonación de la deuda. La revisión del título.

¿Qué sucede si el contribuyente tiene un título de crédito a su favor?. No tiene ninguna opción. Puede solicitar la compensación. Debe pagar la deuda inmediatamente. Debe esperar la decisión del jefe de reclamos.

¿Qué requisitos debe contener la solicitud de compensación?. Los mismos requisitos que exige el Código Tributario para el reclamo administrativo. La indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias. Las razones que impiden el pago de contado. Todas las anteriores.

¿Qué plazo máximo se concede para el pago de facilidades de pago?. 12 meses. 18 meses. 24 meses. 36 meses.

¿Qué porcentaje de la obligación tributaria debe pagarse en la primera cuota de las facilidades de pago?. 10%. 20%. 30%. 50%.

¿Qué sucede si se incumple la facilidad de pago?. Se condona la deuda. Se concede una segunda facilidad de pago. Se inicia o continúa el procedimiento coactivo. Se elimina la obligación.

¿Qué suspende la aceptación de la solicitud de facilidades de pago?. La coactiva. El cobro de intereses. La emisión del título de crédito. La presentación del reclamo.

¿A dónde puede acudir el sujeto pasivo si se niega la compensación o las facilidades de pago?. Al Tribunal de lo Contencioso Tributario. Al jefe de la oficina de cobro. Al Ministro de Finanzas. A la Asamblea Nacional.

¿Qué es necesario consignar si se acude al Tribunal de lo Contencioso Tributario?. El 10% del saldo de la obligación. El 20% del saldo de la obligación. El 30% del saldo de la obligación. El total de la deuda.

¿Qué días son hábiles en el procedimiento coactivo?. Todos los días. Todos los días, excepto los feriados establecidos en la ley. Solo los días laborables. Solo los lunes, miércoles y viernes.

¿Quién ejerce la acción coactiva?. Los funcionarios recaudadores de la respectiva Administración. El Ministro de Finanzas. El Tribunal Contencioso Tributario. Cualquier ciudadano.

¿Qué ocurre si el contribuyente no paga la obligación o solicita facilidades de pago después de 8 días de la notificación del título de crédito?. Se condona la deuda. El ejecutor dictará auto de pago. Se amplía el plazo de pago. Se inicia un proceso penal.

¿Cuál es el plazo para que el deudor pague la deuda o dimita bienes después del auto de pago?. 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

¿En qué forma se notifica el auto de pago?. En la forma establecida en el Art. 107 del CT. Por correo certificado. Por publicación en el periódico. Por notificación personal.

¿Cuándo procede la citación por la prensa?. Cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar. Siempre. Cuando el deudor se niega a recibir la notificación. Solo en casos de deuda superior a un cierto monto.

¿Qué medidas precautelatorias puede ordenar el ejecutor?. Secuestro, retención o prohibición de enajenar bienes. Solo secuestro de bienes. Solo retención de bienes. Solo prohibición de enajenar bienes.

¿Qué puede hacer el coactivado para cesar o reemplazar las medidas precautelatorias?. No hacer nada. Garantizar la totalidad del saldo de la obligación. Presentar un reclamo. Solicitar una prórroga.

¿Qué ocurre si se demuestra que las medidas cautelares fueron ilegales?. El funcionario ejecutor responderá por los daños. Se condona la deuda. Se anulan las medidas. Se inicia un proceso penal contra el contribuyente.

¿Cuál es una solemnidad sustancial del proceso de ejecución?. Existencia de obligación de plazo vencido. Entrega de documentos. Entrevista con el contribuyente. Publicación en el periódico.

¿Qué sucede si no se cumple con las solemnidades sustanciales del proceso de ejecución?. El proceso es válido. El proceso es nulo. Se amplía el plazo para cumplir. Se impone una multa.

¿Qué tipo de acciones se tramitan en el proceso contencioso tributario?. De impugnación, directas y especiales. Solo de impugnación. Solo directas. Solo especiales.

¿Cuál es el plazo para demandar en acciones contencioso tributarias de impugnación o directas?. 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

¿Qué tipo de acciones se pueden presentar por pago indebido, pago en exceso o devoluciones de lo debidamente pagado?. Acciones de impugnación. Acciones directas. Acciones especiales. Todas las anteriores.

¿Qué procedimiento se aplica a las acciones especiales?. Procedimiento ordinario. Procedimiento sumario. Procedimiento coactivo. Procedimiento administrativo.

¿Qué medios de prueba son admisibles en las acciones contencioso-tributarias?. Todos los medios de prueba, excepto la declaración de los servidores públicos. Solo documentos públicos. Solo la declaración de los servidores públicos. Ninguno de los anteriores.

¿Quién debe probar los hechos o actos del contribuyente en los actos tributarios impugnados?. El contribuyente. La administración. El Tribunal Contencioso Tributario. El Ministerio de Finanzas.

¿Qué es necesario para que se haga efectiva la suspensión de los efectos del acto impugnado?. Rendir caución del 10% de la obligación. Presentar un reclamo. Esperar la decisión del Tribunal. Pagar la totalidad de la deuda.

¿Qué excepciones se pueden oponer al procedimiento coactivo?. Inexistencia de la obligación, extinción de la obligación, incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, no ser deudor directo, estar pendiente un reclamo. Solo la incompetencia del funcionario ejecutor. Solo la extinción de la obligación. Todas las anteriores son correctas.

¿Cómo se extinguen las acciones y sanciones por infracciones tributarias?. Por muerte del infractor y por prescripción. Solo por muerte del infractor. Solo por prescripción. Por pago de la deuda.

¿En qué plazo prescriben las faltas reglamentarias y las contravenciones?. 2 años. 3 años. 4 años. 5 años.

¿En qué plazo prescriben las penas pecuniarias?. 2 años. 3 años. 4 años. 5 años.

¿Qué implican las contravenciones?. Violaciones de normas adjetivas o sustantivas en materia tributaria, o el incumplimiento de deberes formales. Solo el incumplimiento de deberes formales. Solo violaciones de normas adjetivas. Ninguna de las anteriores.

¿Qué sanciones se pueden aplicar por contravenciones y faltas reglamentarias?. Multa. Clausura del establecimiento. Suspensión de actividades. Todas las anteriores.

¿Qué es la defraudación tributaria?. Simular, ocultar, omitir, falsear o engañar a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar los tributos. Solo no pagar los tributos. Solo presentar la declaración de impuestos. Ninguna de las anteriores.

¿Cuáles son las penas aplicables al delito de defraudación?. Pena privativa de libertad y multa. Solo multa. Solo pena privativa de libertad. Trabajo comunitario.

¿Qué es la receptación aduanera?. Adquirir, recibir, almacenar, ocultar, vender mercancías extranjeras sabiendo que son objeto de delito. Solo vender mercancías. Solo adquirir mercancías. Solo almacenar mercancías.

¿Cuál es la pena para el delito de contrabando?. Pena privativa de libertad y multa. Solo multa. Solo pena privativa de libertad. Trabajo comunitario.

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