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test tributario 2

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Título del Test:
test tributario 2

Descripción:
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Fecha de Creación: 2026/05/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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¿Cuál es la finalidad principal de la inspección tributaria?. Aplicar sanciones por infracciones fiscales. Determinar y comprobar la deuda tributaria. Emitir certificados de situación fiscal.

¿Cuál de los siguientes actos puede realizar la Inspección?. Recaudar tributos. Dictar normas tributarias. Comprobar valores.

¿Qué documento inicia formalmente un procedimiento inspector?. Acta de inspección. Comunicación de inicio. Liquidación provisional.

Cuál de los siguientes NO es un tipo de actuación inspectora?. Comprobación. Investigación. Conciliación.

¿Cuál es el plazo general de duración del procedimiento inspector, salvo causa de suspensión?. 6 meses. 9 meses. 18 meses.

¿Cuándo puede ampliarse el plazo del procedimiento inspector a 27 meses?. Cuando el contribuyente no comparece. Cuando se trata de grupos consolidados o entidades en régimen de atribución. Cuando hay delito fiscal.

¿Qué tipo de actas puede levantar la Inspección?. De conformidad, disconformidad y de acuerdo. De conformidad, disconformidad y con acuerdo. Provisionales, definitivas y simples.

¿Qué efecto tiene una acta de conformidad firmada por el contribuyente?. Finaliza el procedimiento y obliga al pago. Permite recurso sin efectos. Inicia un procedimiento sancionador.

¿Puede la Inspección acceder al domicilio del contribuyente sin su consentimiento?. Sí, en cualquier caso. No, salvo que lo autorice un juez. Sí, con autorización del delegado de Hacienda.

¿Qué órgano dirige y coordina la inspección en la AEAT?. El Ministro de Hacienda. El Director del Departamento de Recaudación. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

¿Qué ocurre si el obligado tributario no comparece a una citación inspectora?. Se archiva el procedimiento. Se suspende el plazo. Se puede continuar con el procedimiento y eventualmente imponer sanciones.

¿Cuál es el alcance de la Inspección?. Sólo sobre los ejercicios no prescritos. Sobre todos los elementos tributarios declarados. Sobre hechos, actos, elementos y circunstancias conrelevancia tributaria.

¿Qué sucede si no hay acuerdo en el acta levantada?. Se anula el acta. Se inicia un procedimiento contencioso. Se dicta una liquidación y puede interponerse recurso.

¿Cuáles son los efectos de una diligencia emitida por la Inspección?. Son meramente informativos. Vinculan al contribuyente. Constituyen prueba documental.

¿Puede el contribuyente proponer pruebas en el procedimiento inspector?. No, es un procedimiento inquisitivo. Sí, y deben ser valoradas por la Inspección. Sólo si se trata de prueba pericial.

¿Qué es el plan de control tributario anual?. Un informe interno confidencial. Un documento secreto de la AEAT. Un instrumento público que fija directrices para la actuación inspectora.

¿Qué sucede si durante la inspección se detecta un posible delito fiscal?. Se remite directamente a Hacienda. Se archiva el expediente administrativo. Se remite a la Fiscalía y se suspende el procedimiento administrativo sancionador.

Qué significa la "interrupción justificada" del procedimiento inspector?. Que se cierra el expediente. Que no se computa el tiempo para el plazo máximo. Que se reinicia el procedimiento desde cero.

¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria?. A los 4 años. A los 5 años. A los 3 años.

¿Cuál es el efecto del acta con acuerdo?. Reduce el importe de la deuda. Reduce los plazos de pago. Permite aplicar reducciones en las sanciones.

La recaudación de los tributos comprende: Solo la gestión en periodo voluntario. Solo el cobro ejecutivo. El conjunto de actuaciones para hacer efectivos los créditos tributarios.

La administración puede iniciar el procedimiento de apremio: Al día siguiente de finalizar el periodo voluntario sin ingreso. Solo cuando haya resolución judicial firme. Si el obligado lo solicita expresamente.

La providencia de apremio: Necesita una liquidación previa. No requiere motivación. Es un acto administrativo de trámite no impugnable.

El recargo del periodo ejecutivo: Se devenga siempre desde la fecha de la notificación de la liquidación. No se aplica si el deudor paga antes del fin del periodo voluntario. Puede ser del 5%, 10% o 20% según el momento del ingreso.

El recargo ejecutivo del 5% se aplica: Cuando se paga después del embargo. Cuando se paga antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando se paga dentro de los tres meses siguientes a la notificación.

En el procedimiento de apremio, los intereses de demora se calculan: Desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de ingreso. Desde la notificación de la providencia de apremio. Desde el embargo.

Cuál de los siguientes bienes tiene preferencia para ser embargado?. Bienes inmuebles. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias. Vehículos a motor.

Las sanciones tributarias pueden imponerse: Por el simple incumplimiento material, aunque no haya culpabilidad. Solo cuando exista culpabilidad del obligado. Siempre que haya deuda tributaria.

El procedimiento sancionador debe iniciarse: De oficio, por acuerdo motivado. A solicitud del interesado. Por denuncia de un tercero.

El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador: Impide que el obligado tributario realice alegaciones. Se notifica junto con la liquidación en procedimientos iniciados mediante declaración. No es obligatorio si hay acta con acuerdo.

En el procedimiento sancionador, el plazo para resolver y notificar es de: 12 meses. 6 meses. 3 meses.

La caducidad del procedimiento sancionador produce: La imposibilidad de iniciar nuevo procedimiento. La prescripción automática de la infracción. El archivo de actuaciones sin perjuicio de nuevo inicio.

La reducción del 30% en las sanciones procede: Siempre que se pague en periodo ejecutivo. Solo cuando se acepta la sanción y no se recurre. Solo cuando se paga antes de notificación.

Cuál es el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones?. Cuatro años. Cinco años. Tres años.

15. Las sanciones tributarias pueden ser objeto de: Interés de demora. Compensación. Prescripción pero no aplazamiento.

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