option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tributario

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tributario

Descripción:
tributario master

Fecha de Creación: 2026/06/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Una entidad española ha incurrido en diferentes gastos por comidas con clientes por importe de 12.000 €. Estos gastos han sido contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Sin embargo, al verificar en el cierre del ejercicio todos los conceptos, el auditor interno se ha dado cuenta de que no existe factura ni otro tipo de soporte documental de parte de estos gastos. El total de gastos sin soporte documental asciende a 1.300€. Se consulta el tratamiento fiscal aplicable a los gastos por comidas contabilizados. La entidad española no tiene que practicar ningún ajuste porque los gastos por atenciones a clientes son deducibles, siempre que no excedan del 1 % del importe de la cifra de negocios del ejercicio. La entidad española tiene que practicar un ajuste positivo por importe de 1.300 € que se corresponde con el importe de los gastos que no están justificados mediante factura u otro medio de prueba. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La entidad española tiene que practicar un ajuste positivo por importe de 12.000 € porque los gastos por atenciones a clientes son considerados liberalidades y, por tanto, no deducibles.

La entidad SOLAR S. A. ha creado y desarrollado una patente de plantas termosolares. Mediante contrato firmado el 8 de enero de 2016, SOLAR S. A. ha cedido el derecho de uso de esta patente a la entidad alemana SUN Gmbh. Como consecuencia, en el ejercicio 2016 SOLAR S. A. ha contabilizado unos ingresos brutos de 650.000 € y unos gastos directamente relacionados con la cesión del intangible de 150.000 €. Indica el importe que se debe integrar en la base imponible del IS asumiendo que se cumplen los requisitos previstos por el art. 23 LIS para aplicar la reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles. Deberá integrar una renta neta de 300.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 350.000€. Deberá integrar una renta neta de 200.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 300.000 €. Deberá integrar una renta neta de 300.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 200.000 €. Deberá integrar una renta neta de 200.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 450.000 €.

SILLAS S. A., entidad cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, obtuvo en el ejercicio pasado un importe neto de cifra de negocios de 7.200.000 €. En relación con el primer pago fraccionado del ejercicio actual –del mes de abril- consulta si debe calcularlo conforme al método de cuota o de base. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el pasado ejercicio fiscal, SILLAS S. A. Debe calcular el pago fraccionado mediante el método de cuota, en todo caso. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en 2015, SILLAS S. A. puede calcular el pago fraccionado por el método del que resulte una mayor cuota a ingresar en el citado pago. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el pasado ejercicio fiscal, SILLAS S. A. debe calcular el pago fraccionado mediante el método de base, en todo caso. SILLAS S.A. tiene que calcular el pago fraccionado mediante el método de cuota, salvo que opte por el método de base mediante la presentación de un modelo 036.

Una entidad española cuya actividad principal es el comercio al por mayor ha contabilizado en su cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio fiscal del año pasado, gastos por importe de 15.000€ en concepto de atenciones a clientes o proveedores (con un límite máximo del 1 %del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo). Con carácter general, se consideran gastos fiscalmente deducibles. Se consideran fiscalmente deducibles, siempre y cuando no superen el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio pasado. No se consideran gastos fiscalmente deducibles, pues no es posible probar que tales gastos están correlacionados con los ingresos de su actividad económica. No se consideran gastos fiscalmente deducibles porque los gastos por donativos y liberalidades no son deducibles a efectos del IS.

MANUFACTURAS S. A. ha contabilizado el 31 de diciembre de 2015 una provisión por una deuda de 10.000 € de un cliente español y vencida desde el 29 de agosto de 2015. ¿Se tiene que realizar algún ajuste extracontable cuando se realice la liquidación del impuesto sobre sociedades?. Sí, porque no han pasado seis meses desde el vencimiento. Sí, porque el deudor no está declarado en concurso de acreedores. No, se ha contabilizado la provisión en la cuenta de pérdidas y ganancias y se encuentra justificado mediante factura. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Una entidad cotizada ha contabilizado gastos financieros por importe de 4.000.000 € en el ejercicio 2016. Estos gastos se derivan de una deuda que se ha generado con una entidad holandesa de su grupo mercantil en el sentido del art. 42 del Código de Comercio como consecuencia de la adquisición por compraventa de la participación en una entidad uruguaya. Los gastos financieros contabilizados son fiscalmente deducibles siempre y cuando se respete, junto al resto de gastos financieros del ejercicio, el límite a la deducibilidad de gastos financieros previsto en el art. 16 de la LIS. Los gastos financieros contabilizados no son fiscalmente deducibles, en todo caso. Los gastos financieros contabilizados son fiscalmente deducibles, en todo caso. Los gastos financieros contabilizados no son fiscalmente deducibles, excepto que la entidad cotizada pruebe que existen motivos económicos válidos para llevar a cabo esta adquisición, en cuyo caso deberá respectar el resto de límites a su deducibilidad previstos en la LIS.

Siguiendo el ejemplo anterior, COMPUTERS S. A. obtiene en el ejercicio 2017 un beneficio operativo de 15.000.000 €. En este ejercicio, COMPUTERS S.A. ha contabilizado ingresos financieros de 2.000.000 € y gastos financieros de 5.000.000 €. Determina el importe de los gastos financieros fiscalmente deducible en 2017. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. Además, COMPUTERS S. A. se podrá deducir en 2017 los gastos financieros pendientes de deducir en 2016 por importe de 1.500.000 €. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. Además, COMPUTERS S.A. se podrá deducir los gastos financieros pendientes de deducir en 2016 por importe de 500.000 €. De los gastos financieros contabilizados en 2017, un importe de 4.500.000 € será fiscalmente deducible en 2017, y quedarán 500.000 € pendientes de deducir para ejercicios siguientes.

La sociedad A S. A. ostenta una participación del 90 % en la sociedad B S. L. A su vez, la sociedad B S. L. tiene una participación del 26 %en la sociedad C S. L. Determina si la sociedad A S. A. y la sociedad C S. L. se consideran entidades vinculadas a efectos del IS en el ejercicio 2016. Sí, son entidades vinculadas porque A S. A. tiene una participación indirecta en C S. L. igual o superior al 5 % de su capital social. No son entidades vinculadas porque A S. A. tiene una participación indirecta en C S. L. inferior al 25 % de su capital social. Sí, son entidades vinculadas porque A S. A. tiene una participación indirecta en C S. L. igual o superior al 25 % de su capital social. No son entidades vinculadas porque A S. A. no tiene una participación indirecta en C S. A. al ostentar la titularidad de las participaciones de C S. L. a través de B S. L.

SOLAR S. A. tiene un departamento puntero de investigación y desarrollo (I+D) en el que realiza determinadas actividades que persiguen descubrir nuevos conocimientos en el ámbito de las energías renovables. En el ejercicio 2016, SOLAR S. A. ha incurrido en unos gastos de I+D por importe de 200.000 €, y la media de los efectuados en 2014 y 2015 es de 150.000 €. Asimismo, SOLAR S. A. ha contabilizado en 2016 unos gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D por importe de 100.000 €. Indica cuál es el importe de la deducción por actividades de I+D que puede aplicar SOLAR S. A. en 2016. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Podrá practicar una deducción por I+D de 75.500 €. Podrá practicar una deducción por I+D de 67.000€. Podrá practicar una deducción por I+D de 58.500€.

Un contribuyente ha obtenido un resultado contable de 30.000 €. Durante el periodo impositivo ha contabilizado un donativo por importe de 2.000 € y el gasto por el impuesto sobre beneficios contabilizado asciende a 12.500€. Además, debido a una operación de fusión con una empresa del mismo grupo realizada en el ejercicio, se debe imputar un ingreso que no ha sido contabilizado por importe de 20.000 €. Considerando que no tiene bases imponibles negativas pendientes de aplicación y que se aplicará un tipo de gravamen del 25 %, calcula la base imponible del ejercicio. 64.500 €. 16.125 €. 62.500 €. 15.625 €.

Denunciar Test