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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETRIBUTARIO

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Título del test:
TRIBUTARIO

Descripción:
Test de derecho tributario

Autor:
Maria
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
15/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 39
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Temario:
En el Impuesto sobre el Valor Añadido: Se debe repercutir la cuota al consumidor, pero no a título de contribuyente. Su gestión está cedida a las CCAA que también pueden modificar la normativa. El tipo impositivo se estructura en una tarifa progresiva por escalones. No se sujetan a gravamen las importaciones, pero sí las exportaciones.
La imposición sobre las sucesiones hereditarias, en España: Siendo la ley estatal, las CCAA tienen cedida la capacidad normativa al respecto. No sujeta a gravamen las herencias obtenidas en España por no residentes. Se integra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se gestiona por la Agencia Estatal, pero el rendimiento revierte a las CCAA.
En el sistema tributario vigente, los beneficios de las actividades empresariales: Pueden estar sujetos a gravamen en tres tipos de impuestos distintos. Siempre están sujetos a tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Se someten a tributación en un único impuesto para residentes y no residentes. Se sujetan a gravamen en el Impuesto de Actividades Comerciales, Profesionales e Industriales.
El Impuesto sobre Actividades Económicas: Es municipal y grava el mero ejercicio de determinadas actividades empresariales. Es un impuesto estatal, cedido a las CCAA. Sujeta a gravamen la obtención de beneficios empresariales. Tiene su antecedente remoto en la Contribución de Usos y Consumos.
Los rendimientos derivados del trabajo por cuenta ajena de un empleado: Se sujetaban a gravamen en la Tarifa I de la Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria (1900). Se sujetaban a gravamen en el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal (1957). Se sujetaron a imposición, por primera vez en España en el IRPF (1978). Se sujetan al mismo gravamen si se obtienen por un residente o por un no residente.
En el sistema tributario vigente: La Hacienda Europea es la titular de los rendimientos de los impuestos aduaneros. En la mayoría de los Estados miembros de la UE existe un Impuesto global sobre el Patrimonio neto de las personas físicas. El IVA es un impuesto europeo único e idéntico en todos los Estados miembros. Ya no existen impuestos especiales armonizados por el Derecho de la UE.
Los impuestos especiales sobre determinados consumos: En la actualidad están íntegramente armonizados por Directivas de la UE. Son estatales y no se han cedido, en absoluto, a las CCAA. Se incorporaron por primera vez a nuestro sistema tributario en 1978. Se adiciona al IVA incrementando la tributación de determinados bienes y servicios.
El Impuesto sobre el Patrimonio: Grava tanto a las personas físicas como a las jurídicas y es muy frecuente en Derecho comparado. Es un impuesto que no existe en territorios forales. Aunque esté cedido a las CCAA, sus Parlamentos no pueden modificar su normativa. Es un impuesto estatal, anual y cedido, sobre la titularidad de bienes de las personas físicas.
La globalización de las relaciones personales, sociales y económicas ha llevado consigo: La aprobación de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en la Unión Europea. Que exista un IVA único, uniforme y regulado por Reglamentos, en el seno de la UE. Que las Naciones Unidas hayan creado impuestos universales. El cambio radical de los agentes, fuentes y políticas propios de la normativa tributaria.
Los descendientes menores de 25 años, no discapacitados, que dependan de sus padres: Pueden dar derecho a detraerse una cantidad, en la cuota por el IRPF de sus ascendientes, como mínimo exento familiar. Dan derecho a una reducción que se resta de la base imponible general de los progenitores. Podrían formar parte de la unidad familiar, a efectos de tributación conjunta. Únicamente se integran en el mínimo exento de sus ascendientes si conviven de forma efectiva con ellos.
La obtención de renta en España por un extranjero, persona física: Puede estar sujeta a imposición en el IRPF o en el IRNR. Sólo está sujeta a gravamen si opera mediante establecimiento permanente. Estará exenta si existe Convenio de doble imposición con el país del que es nacional. Está sujeta a un tipo de gravamen fijo, del 24%.
La cuota diferencial, en el IRPF: Si en un cónyuge resulta a ingresar y en el otro a devolver, se puede compensar el derecho a la devolución con la cuantía a pagar. Es el resultado de restar de la íntegra las reducciones a las que se tenga derecho. Es la diferencia entre lo satisfecho un ejercicio y el sucesivo. Si es positiva no permite fraccionamiento ni pago aplazado.
Los tipos de gravamen en el IRNR: Pueden verse modificados por la aplicación de un Convenio de doble imposición. (es lo que se llaman los tipos impositivos convencionales). Se estructuran en una tarifa progresiva por escalones. Son los mismos y proporcionales para todas las rentas. No varían cuando se actúa mediante establecimiento permanente.
Las aportaciones a los planes de pensiones: Si las realiza la empresa por cuenta del empleado son renta en especie de éste último. Se califican como rendimientos dinerarios del capital mobiliario de quien las realice. Tributan como ganancia patrimonial en el momento de cobrarse como prestaciones. En ningún caso darían lugar a reducción alguna en la base imponible del titular del derecho que comportan.
Una minusvalía producida por la enajenación de unos bienes o derechos: Se resta de las plusvalías equivalentes del periodo y hasta de las de los cuatro sucesivos. Pasa a integrar la base imponible general. Se puede integrar, resta, de cualquier otro rendimiento obtenido el mismo ejercicio. Se puede compensar íntegramente de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos ese ejercicio.
Una ciudadana alemana con un piso en Estepona (Málaga): Las rentas que obtuviese de su alquiler serían rendimientos del capital inmobiliario, en el IRPF o IRNR. La ganancia patrimonial que obtuviese de su venta no estaría sujeta a gravamen en ningún impuesto personal sobre la renta. En todo caso, continuaría tributando en Alemania por el impuesto personal sobre la renta de dicho país. Podría tributar en IRNR en régimen de tributación conjunta.
Las reducciones por irregularidad, en el IRPF: Se pueden practicar en distintos rendimientos y forma, para calcular su importe neto. Son del 30% del valor de adquisición en las ganancias patrimoniales. Se practican en la cuota íntegra, para calcular la liquidable. Sólo se aplican en los rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos de un restaurante que administra una persona física: Se podrán determinar por estimación directa o por estimación objetiva. Se calificarán en su IRPF como rendimientos del trabajo. Sus beneficios de explotación tributaran como ganancias patrimoniales. Se sujetan a gravamen por sus ingresos mínimos íntegros, sin deducción de los gastos debidamente contabilizados. .
Dado un ebanista que trabaja por cuenta propia en el local del que es titular su esposa: Como rendimientos de actividades económicas, en estimación directa, se presumirá un coste por alquiler del local. Los rendimientos de la actividad se les atribuyen por mitades a los dos cónyuges. Los ingresos que obtenga se calificarán como ganancias patrimoniales. Para la esposa se ha de presumir que obtiene rendimientos presuntos del capital mobiliario.
En la constitución de un derecho de usufructo sobre un bien inmueble: La base imponible se cuantifica en función de su duración y de la edad del usufructuario. El contribuyente será el nudo propietario. Se devenga el Impuesto de Operaciones Societarias y está exento de IAJD, cuota fija. Los tipos impositivos serán los mismos sea cual sea su lugar de radicación.
La base imponible del ISD, en una sucesión: Se configura como la cuota ideal de las porciones hereditarias o hijuelas. Está constituida por el caudal relicto, la masa hereditaria. Coincide con el valor efectivo de los bienes y derechos que se adjudican a cada heredero. No puede ser objeto de reducción alguna.
Los tipos impositivos del ITP: Son distintos para bienes inmuebles, muebles o constitución derechos. Están armonizados por Directivas de la UE. Son progresivos, en su mayoría, y necesariamente aprobados por norma autonómica. Son idénticos en todo el territorio nacional.
En la donación de un inmueble, no radicado en los territorios forales, a favor de un no residente: La autoliquidación se ha de presentar ante la AEAT, que aplicará, en su caso, la normativa autonómica del lugar de radicación. El donante no quedará sujeto a gravamen en su impuesto sobre la renta. Se aplica la normativa propia de la CCAA en la que resida el donante. Únicamente se aplica la normativa estatal, al tratarse de un no residente, que es un hecho imponible no cedido a las CCAA.
La cesión del ISD a las CCAA de régimen común: Alcanza a los aspectos más relevantes de la cuantificación y gestión del impuesto. Se limita a la integridad de sus rendimientos. No afecta a los no residentes, cuyo régimen normativo es el previsto en la Ley 29/1987. Permite aprobar exenciones y modificar los sujetos pasivos, pero no la tarifa de las donaciones.
En el Impuesto sobre el Patrimonio: Los inmuebles se valoran por el mayor de tres valores: adquisición, catastral, determinado o comprobado a efectos de otros impuestos. Se sujeta a gravamen el patrimonio neto de las personas físicas y jurídicas. Se deduce la cuota íntegra la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Grandes Fortunas. La cuota no guarda conexión alguna con el IRPF del contribuyente.
En la cuota tributaria por ISD de una persona llamada a heredar: Se aplicarán las bonificaciones que, en su caso, se hayan aprobado por los parlamentos autonómicos. No se aplicaría el coeficiente por patrimonio preexistente, que sólo rige para donaciones. Se puede aplicar una reducción por adquisición patrimonio empresarial. Se deducen los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
La compraventa de un inmueble entre particulares: Está sujeta al ITP y al IAJD, cuota fija. No puede comportar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF en el vendedor. Queda sujeta a los mismos tipos impositivos en todo el territorio nacional. Da lugar, con carácter general, al devengo del IVA.
El cobro, por persona física, de una indemnización derivada de un seguro de vida: Con carácter general, tributa por ISD, como renta de su beneficiario. Tributa en el ISD, sin que se pueda aplicar reducción alguna. En ningún caso puede quedar sujeto a gravamen en el IRPF de quien la recibe. No está sujeta a gravamen, en el ISD.
La cuota gradual o variable del IAJD: Requiere para su aplicación que el acto sea inscribible en un registro público. Es compatible con la cuota del ISD, ITP o IOS. No se aplica nunca, si la operación está sujeta al IVA. Es idéntica en todo el territorio nacional.
El procedimiento de inspección: Se inicia mediante comunicación y puede tener alcance general o parcial. Se limita a la investigación de lo no declarado, y ha de finalizar en 18 o 27 meses, en función de su objeto. Se inicia mediante diligencia y finaliza, normalmente, con la notificación de la liquidación provisional. Se regula por cada CCAA, en el ejercicio de sus competencias normativas.
El recurso de reposición: En la Hacienda estatal es meramente potestativo. Se interpone ante el órgano superior al que ha emitido el acto tributario e interrumpe automáticamente la ejecución de la deuda. Es el que se ha de presentar para obtener la devolución de los ingresos debidos. No está previsto en el ámbito de los impuestos locales.
Si el contribuyente ha pagado más deuda de la debida al presentar su autoliquidación en el período ordinario de pago: Debe de solicitar de la Administración la rectificación de su autoliquidación. Deberá de satisfacer un recargo del 1% por mes de retraso, hasta el 15%, más intereses de demora, cuando el retraso supera los 12 meses de retraso. Puede presentar una autoliquidación complementaria, extemporánea, para que se le devuelva lo satisfecho. Puede presentar contra su autoliquidación, directamente, una reclamación económico- administrativa.
Puede la Administración tributara revelar los datos conocidos en la aplicación de los tributos? Sí, en una serie de supuestos: a determinados sujetos como jueces y tribunales, inspección de trabajo, Administraciones públicas españolas y extranjeras, comisiones parlamentarias, Tribunal de Cuentas, etc. En ningún caso, porque tienen el carácter de reservados. A las Administraciones extranjeras no se pueden revelar porque supone una lesión a la soberanía del Estado. Única y exclusivamente mediando autorización judicial para ello.
¿Qué plazos de duración se prevén en la normativa general tributaria y qué efectos pueden derivarse de su incumplimiento por las Administraciones que instruyen los procedimientos? Los procedimientos de gestión tributaria, con carácter general, caducan a los seis meses de su inicio. Los procedimientos de recaudación no pueden prolongarse más de cuatro años. Una vez iniciado un procedimiento la interrupción del cómputo del plazo de prescripción de la deuda es un efecto automático, que no se puede revertir. Los recursos de reposición se entenderán desestimados por el transcurso de un año sin haberse dictado resolución.
¿Qué prevé la normativa tributaria para que el contribuyente pueda desacreditar un dato, que considere falso o inexacto, facilitado a la Administración por un tercero? Que la Administración, a solicitud del contribuyente, exija del tercero la prueba de la veracidad del dato. Que sea el contribuyente quien pruebe que lo facilitado por el tercero que es falso. Que el dato se impugne en un proceso contencioso administrativo. Que el contribuyente denuncie al tercero en un proceso civil o penal.
La presentación de una denuncia tributaria por un tercero ajeno a la deuda tributaria: Es posible, pero se puede archivar, sin más trámite, no dando inicio a ningún procedimiento. No está prevista en nuestro Derecho tributario. Legitima al denunciante, como parte del procedimiento, a presentar alegaciones o recurrir contra los actos que se dicten al respecto. Da lugar, inmediatamente, al inicio de un procedimiento de inspección tributaria.
Los tribunales económico-administrativos: Son órganos administrativos, integrados en la Secretaría de Estado de Hacienda, del Gobierno de la Nación. Como parte del Poder judicial, están integrados por jueces de carrera. Son competentes para resolver todos los recursos contra actos tributarios de las Haciendas locales y autonómicas. Resuelven, en única y definitiva instancia, todos los recursos tributarios.
¿Qué actuación no se puede realizar en la comprobación limitada? Petición a bancos de datos financieros, de movimientos de cuentas corrientes. Examinar retenciones a cuenta practicadas por terceros. Verificación de datos de las declaraciones Justificación de hechos declarados en la autoliquidación.
La providencia de apremio: Es el documento administrativo mediante el que se inicia el procedimiento ejecutivo. Comporta el devengo de un recargo del 5%. Da lugar al inicio del período ejecutivo del pago. Da lugar al inicio de las actuaciones ejecutivas de embargo de los bienes del contribuyente.
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