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TRLHL IV

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Título del Test:
TRLHL IV

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PO 39PO 39PO 39PO 39PO 39PO 39PO 39PO 39

Fecha de Creación: 2022/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán. exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. prioritariamente a la finalidad para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. generalmente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local.

Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación. serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, en todo caso. serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que legalmente se disponga otra cosa. serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria de la Entidad, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local. $ cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, $ o de sentencia judicial firme. $ cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en las bases de ejecución del mismo, $ o de sentencia judicial firme. $ cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, con los límites señalados en las bases de ejecución del mismo, $ o de sentencia judicial. $ cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, $ o de sentencia judicial o decisión administrativa firme.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales,. excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. excepto cuando se trate de bienes demaniales no afectados a un uso o servicio público. excepto cuando se trate de bienes demaniales no afectados a un uso público. excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un servicio público.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas,. sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes. sin perjuicio de las facultades de inejecución de sentencias previstas en las leyes. sin perjuicio de las facultades de suspensión de sentencias previstas en las leyes. sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en la LGPJ.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro. dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. dentro de los dos meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. dentro de los cinco meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. dentro de los treinta días siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 5. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,. siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. siendo anulables los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. siendo irregulares los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. siendo ilegales los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: a) La existencia de DOCUMENTOS FEHACIENTES que acrediten COMPROMISOS FIRMES DE APORTACIÓN, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros... b) La concesión de las AUTORIZACIONES previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas... Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual. se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. se podrá subordinar al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. se podrá subordinar al crédito que para cada ejercicio autoricen las respectivos bases de ejecución. se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen las respectivos bases de ejecución.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, (----------------------------------------------) y que, además, se encuentren... siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. siempre que su ejecución se inicie en ejercicios posteriores. siempre que su ejecución se inicie y finalice en el propio ejercicio. siempre que su ejecución finalice en el propio ejercicio.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. a) Inversiones de capital. a) Transferencias de capital. a) Inversiones y transferencias plurianuales de capital.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales,. sometidos a la LCSP, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. sometidos a esta Ley, que puedan ser estipulados por un año. sometidos a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. sometidos a la LCSP, que no resulten antieconómicos por un año.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), Inv y Transf b) Antieconómico e) Transf corrientes. no será superior a cuatro. no será superior a tres. no será superior a cinco. no será superior a diez.

Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente,. en el segundo ejercicio,. y en el tercero y cuarto.

4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, , podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. para los programas y proyectos de inversión que TAXATIVAMENTE se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto. para los programas que TAXATIVAMENTE se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto. para los proyectos de inversión que TAXATIVAMENTE se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto. para los programas y proyectos de inversión que TAXATIVAMENTE se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, en su caso.

Artículo 175. Bajas por anulación de créditos. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario. no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley. estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley. estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin excepción alguna. no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.

Artículo 176. Temporalidad de los créditos. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general. que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. que se realicen en el año fiscal del propio ejercicio presupuestario. que se realicen en el año de aprobación del propio ejercicio presupuestario. que se realicen en el año fiscal del ejercicio presupuestario en vigor.

Artículo 176. Temporalidad de los créditos. 2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de ATRASOS A FAVOR DEL PERSONAL que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS en EJERCICIOS ANTERIORES, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 1. el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado,. Cuando haya de realizarse algún gasto que pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado,. Cuando haya de realizarse algún gasto que o pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o ampliable el consignado,. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado,.

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que NO pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente,. no exista en el presupuesto de la corporación crédito. o sea insuficiente o no ampliable el consignado.

2. El expediente,. que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. que habrá de ser informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. que habrá de ser informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a similares trámites y requisitos que los presupuestos. que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a similares trámites y requisitos que los presupuestos.

3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo,. el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación. el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el organismo autónomo , será remitido a la entidad local para su tramitación. el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por la entidad local para su tramitación, será remitido al órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda. el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local únicamente para su publicación.

4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará. con cargo al remanente líquido de tesorería,. con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Todas las respuestas son correctas.

4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. con cargo. con nuevos o mayores ingresos recaudados. y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 LB se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de OPERACIONES DE CRÉDITO en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. a) Que su importe total anual no supere el 25% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. a) Que su importe total anual no supere el 15% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. a) Que su importe total anual no supere el 35% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 LB se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de OPERACIONES DE CRÉDITO en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos. b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 5% de los expresados recursos. b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 15% de los expresados recursos. b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 35% de los expresados recursos.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 LB se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de OPERACIONES DE CRÉDITO en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: c) Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. c) Que las operaciones queden aprobadas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. c) Que las operaciones queden liquidadas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. c) Que las operaciones queden saldadas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 LB, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de OPERACIONES DE CRÉDITO en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que su importe total anual. b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas,. c) Que las operaciones queden CANCELADAS.

6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran,. las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. las cuales deberán sustanciarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. las cuales deberán sustanciarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. las cuales deberán sustanciarse dentro de los quince días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Artículo 178. Créditos ampliables. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley (Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante...) tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que. de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto,. de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la legislación presupuestaria del Estado. de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el respectivo presupuesto,. de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el remanente líquido de tesorería.

Artículo 179. Transferencias de crédito: límites formales y competencia. 1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. 2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función. corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas afecten a créditos de personal. corresponderá al Pleno de la corporación incluso cuando las altas afecten a créditos de personal. corresponderá al Pleno de la corporación incluso cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.

3. Los organismos autónomos. podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores. no podrán realizar operaciones de transferencias de crédito, en ningún caso. podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en su presupuesto. podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en sus propias bases de ejecución.

Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. a) No afectarán a los créditos ampliables durante el ejercicio. a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio. a) No afectarán a los créditos ampliable, pero sí a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, en ningún caso, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, pero sí los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de ampliación, salvo cuando afecten a créditos de personal. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de ampliación, incluso cuando afecten a créditos de personal. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, incluso cuando afecten a créditos de personal.

Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos. 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal,. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración,.

2. Las anteriores limitaciones. no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a. 仝 los programas de imprevistos y funciones no clasificadas. ni serán de aplicación cuando se trate de. 仝 créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

Artículo 181. Generaciones de crédito. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos,. en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:. en la forma que legalmente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:. en la forma que legalmente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:. en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza tributaria derivados de las siguientes operaciones:.

Artículo 181. Generaciones de crédito. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos. b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley*, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último semestre del ejercicio. a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio. a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último Pleno del ejercicio.

Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley*, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. (obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores). b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. (obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en el vigente ejercicio). b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. (obligaciones derivadas de compromisos de ingresos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores). b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. (obligaciones derivadas de compromisos de ingresos debidamente adquiridos en el vigente ejercicio).

Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley*, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior. podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde. podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y del ejercicio siguiente. podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y de los dos ejercicios siguientes. podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y de los tres ejercicios siguientes.

Artículo 182. Incorporaciones de crédito. 3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista totalmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de continuar la ejecución del gasto.

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