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TS Ley Salud Galicia T4

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Título del Test:
TS Ley Salud Galicia T4

Descripción:
Test LSG

Fecha de Creación: 2025/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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El objeto de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo: El derecho constitucional a la protección de la salud en el ámbito territorial de la CC.AA de Galicia. El derecho constitucional a un régimen público de seguridad social en el ámbito territorial de la CC.AA de Galicia. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.

Según la regulación contenida en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, el Sistema de Salud de Galicia comprende: El sector sanitario privado. El sector sanitario público. Los sectores sanitarios públicos y privados. Los sectores sanitarios públicos y privados, siempre y cuando esté financiado con dinero público.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la CC.AA de Galicia se le garantiza a: Unicamente a los ciudadanos gallegos que residan en los municipios de la CC.AA de Galicia. A los ciudadanos gallegos residan o no en los municipios de la CC.AA de Galicia. A todas las personas que residan en los municipios de la CC.AA de Galicia. Ninguna es correcta.

Señala la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que uno de los criterios para acreditar la residencia será que conste el empadronamiento en cualquiera de los ayuntamientos de la CC.AA con una antigüedad: De más de 163 días. De más de 173 días. De más de 183 días. De más de 193 días.

En la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, se establece el derecho a que se reduzca la presencia de profesionales, estudiantes e investigadores, o de otros usuarios, que no colaboren directamente en la realización de las atenciones: En todo caso. Cuando así sea expresamente solicitado. Cuando así sea solicitado. Cuando así sea solicitado expresamente y por escrito.

Entre los derechos relacionados con el acompañamiento del paciente regulados en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, nos encontramos con: Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ella al efecto. Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o guardadores. Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guarda y protección. Todas son correctas.

Los derechos relacionados con el acompañamiento del paciente podrán ser limitados: En los casos en que esas presencias sean desaconsejadas con la prestación de asistencia sanitaria conforme a criterios de los familiares. En los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación de asistencia sanitaria conforme a criterios de los familiares. En los casos en que esas presencias sean incompatibles con la prestación de asistencia sanitaria conforme a criterios clínicos. En los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación de asistencia sanitaria conforme a criterios clínicos.

De los que se señala a continuación y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, no es un derecho relacionado con la autonomía de decisión: Derecho a rechazar la participación en procedimientos experimentales como alternativa terapéutica para su proceso asistencial. Derecho a elegir médico general y pediatra de entre los que presten sus servicios en la zona sanitaria de su lugar de residencia, en conformidad con las normas reglamentarias que resulten de aplicación. Derecho a una segunda opinión médica con el objetivo de fortalecer la relación médico-paciente y complementar las posibilidades de la atención sanitaria. La pregunta está mal planteada porque todos los citados son derechos relacionados con la autonomía de decisión.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, reconoce el derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso y el derecho de rechazar el tratamiento debiendo para ello solicitar y firmar el alta voluntaria. Si no lo hiciera, corresponderá darle el alta: Al responsable médico de su caso. A la dirección del Centro. A la autoridad judicial. Ninguna es correcta.

Señala la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia que el grado de confidencialidad, entendido como la identificación del destinatario y el contenido de la información que puede suministrarse, será decidido: Por el centro sanitario, en todo caso. Por el centro sanitario, excepto en los casos en que legalmente se contemple el deber de información. Por el paciente, en todo caso. Por el paciente, excepto en los casos en que legalmente se contemple el deber de información.

Según la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, se tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvo en los supuestos exceptuados por la Ley. La información: Como regla general, se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica. Como regla general, se proporcionará por escrito, dejando constancia en la historia clínica. Como regla general, se proporcionará expresamente, dejando constancia en la historia clínica. Ninguna es correcta.

Según lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, para garantizar la mejor información sobre la historia clínica del paciente, y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, los datos de la misma estarán disponibles: En dos idiomas (gallego y castellano). En tres idiomas (gallego, castellano y francés). En tres idiomas (gallego, castellano e inglés). En tres idiomas (gallego, castellano y chino).

Según la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, el paciente tiene derecho a que se le faciliten los informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud. Éstos: Serán siempre gratuitos. Serán gratuitos, cuando así lo establezca una disposición legal. Serán gratuitos, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Ninguna es correcta ya que nada señala al respecto la Ley.

Entre los derechos relacionados con las sugerencias y reclamaciones regulados en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, nos encontramos con el derecho a emplear: Los procedimientos ágiles de sugerencias y reclamaciones. La Ley reconoce el derecho a emplear los procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones. La Ley reconoce el derecho a emplear los procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta verbal en los plazos establecidos reglamentariamente. La Ley reconoce el derecho a emplear los procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente.

Según la regulación contenida en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, conocer e identificar de forma rápida y clara al personal que presta asistencia sanitaria es: Un derecho de los pacientes recogido en la Ley de Salud de Galicia. Un deber de los pacientes recogido en la Ley de Salud de Galicia. Un derecho recogido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Ninguna es correcta.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, recoge el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos contemplados por la Ley, entre: Los derechos relacionados con la autonomía de decisión. Los derechos relacionados con la integridad e intimidad de las personas. Los derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios por parte del Sistema Público de Galicia. Ninguna es correcta ya que este derecho no aparece contemplado en la Ley de salud de Galicia.

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