TS T8
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Título del Test:
![]() TS T8 Descripción: Test preguntas |



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A tenor de lo establecido en el art. 1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por: La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas exclusivamente legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Únicamente la presente Ley y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. La presente Ley 31/1995 exclusivamente. A tenor de lo establecido en el art. 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presente Ley tiene por objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y la salud de algunos trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias o no para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores y de cualquier ciudadano mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos. Ninguna es correcta. A tenor de lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán el siguiente carácter: En todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, no pudiendo ser mejoradas ni desarrolladas en los convenios colectivos. En todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. En algún caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Constituyen todo el Derecho disponible, no pudiendo ser mejoradas ni desarrolladas en los convenios colectivos. Tal y como figura en el art. 3.1, segundo párrafo, cuando en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se haga referencia a trabajadores y empresarios: No se entenderán también comprendidos en esos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. Se entenderán también comprendidos en esos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. Se entenderán también comprendidos en esos términos, exclusivamente el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios. Se entenderán también comprendidos exclusivamente los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. Tal y como se establece en el art. 3.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicha Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Todas las respuestas son correctas. Podemos afirmar que: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituirá la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Ninguna respuesta es correcta. Según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ¿en quién recaerá la Vicepresidencia de la CNSST atribuida a las Comunidades Autónomas?: En el subsecretario de Sanidad y Consumo. No hay ninguna previsión al respecto. En el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales. A tenor de lo establecido en el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderán como "procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos": Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. A tenor de lo establecido en el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como "equipo de trabajo": Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. A tenor de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en las empresas de 1001 a 2000 trabajadores, les corresponde el siguiente número de delegados de personal: 6. 5. 3. 7. |




