TSCDipu_7
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150.- ¿Qué ley regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía?: Ley 14/1999. Ley 13/1999. Ley 9/1999. Ley 10/1999. 151.- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía?: La regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas. La regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de espectáculos en recintos cerrados. La regulación de las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos. Limitar el precio a los espectáculos atendiendo a su emplazamiento. 152.- En el marco de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, se entiende por espectáculo público: Todo espectáculo que se haga en la calle. Toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Todo espectáculo y performance que se ofrezca públicamente. Todo espectáculo que se haga en una plaza. 153.- La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía será de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o practiquen, independientemente de su titularidad, en: Establecimientos privados. En propiedades privadas. En recintos privados. En zonas marítimo-terrestres o portuarias. 154.- Quedan excluidas del ámbito de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía: Los partidos de fútbol. Los espectáculos que se celebren en un recinto de interés cultural. Las corridas de toros. Las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar. 155.- ¿Cuándo se extingue la automatización concedida para espectáculos o actividades recreativas a realizar en acto único?: Automáticamente con la celebración del hecho o actividad autorizada en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Previa comunicación de fecha de finalización. Cuando las autoridades lo deteminen. Un mes después de la celebración. 156.- ¿A qué da lugar la celebración de espectáculos o el ejercicio de actividades recreativas sin las pertinentes autorizaciones?: A su inmediata suspensión, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes. A una sanción de 1.000 €. A una sanción de 1.500 €. A una sanción de 2.000 €. 157.- ¿En qué casos podrán las autoridades administrativas competentes prohibir los espectáculos públicos y actividades recreativas?: Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones preceptivas, o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en aquellas. Cuando se celebren en zonas marítimo-terrestres o portuarias. Cuando se celebren en el ámbito privado y familiar. Cuando se celebren en establecimientos privados. 158.- ¿Qué regula el artículo 5 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía?: Competencias de la Administración autonómica. Obligaciones especiales y derechos de admisión. Relaciones entre administraciones públicas. Autorizaciones. 159.- Según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿a quién corresponde aprobar el catálogo de espectáculos actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos?: A los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma. A los órganos de administración de las Diputaciones. A los órganos de administración de las los Ayuntamientos. A la Administración Estatal. 160.- ¿Qué regula el artículo 6 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía?: Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias de los municipios. Obligaciones especiales y derechos de admisión. Autorizaciones. 161.- Según la Ley 13/1999, ¿a quién corresponde establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen?. A la Junta de Andalucía. A las Diputaciones. A los Municipios. Al Estado. 162.- El artículo 8 de la Ley 13/1999, que desarrolla las relaciones entre las Administraciones Públicas, otorga las siguientes funciones: Inspección de los establecimientos públicos. Derecho de admisión. Horario de apertura y cierre. Limpieza. 163.- El capítulo II de la Ley 13/1999 habla de: Establecimientos públicos. Espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen sancionador. Régimen punitivo. 164.- La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de seis meses determinará: La suspensión de la vigencia de la licencia de apertura, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles. La suspensión definitiva de la licencia de apertura. La inspección de la administración autonómica. Sanción de 400€. 165.- El artículo 11 de la Ley 13/1999, desarrolla: Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias de los municipios. Inspección y control. Autorizaciones. 166.- La Junta de Andalucía dispone de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Este registro es: Privado. Mixto. Público. Municipal. 167.- La Junta de Andalucía dispone de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En él cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos inscritos: Previo pago de 50€. Previo pago de 20€. Previo pago de 25€. De forma gratuita. 168.- Según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, será obligación de las empresas, cargos directivos y empleados: a) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los servicios de vigilancia públicos o privados. b) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin. c) Las respuestas a) y b) son falsas. d) Obstaculizar cualquier tipo de inspección. 169.- Según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, ¿Qué no será obligación de las empresas, cargos directivos y empleados?: Mantener y ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos. Devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada. Autorizar la instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos. Responder de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. 170.- El capítulo IV de la Ley 13/1999, está dedicado a: Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias de los Municipios. Los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Autorizaciones. 171.- ¿Qué desarrolla el artículo 16 de la Ley 13/1999?: Obligaciones de los espectadores y asistentes. Derechos de los espectadores y asistentes. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes. Derechos de los trabajadores. 172.- Los espectadores y asistentes no tendrán la obligación la Ley 13/1999: De ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines. Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa. Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público. Llegar a sus localidades 10 minutos antes del comienzo. 173.- Según el art. 20 de la Ley 13/1999, la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, se considera falta: Leve. Grave. Muy grave. Exenta de sanción. 174.- Según el art. 19 de la Ley 13/1999, la omisión de las medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las instalaciones, que incidan de forma negativa en las condiciones de salubridad del establecimiento público y produzcan riesgos para la salud de los espectadores y asistentes, se considera falta: Leve. Grave. Muy grave. Exenta de sanción. |




