TSGI PREGUNTAS 3
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Título del Test:
![]() TSGI PREGUNTAS 3 Descripción: Preguntas test |



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El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contiene: Aquello que es común al conjunto de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas. Las normas legales específicas aplicables a los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas. Aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Aquello que es común al conjunto del personal laboral de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal funcionario a su servicio. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se aplicará directamente, sin necesidad de que lo disponga su legislación específica, al siguiente personal: Personal funcionario de las Cortes Generales. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal de las Universidades Públicas. Personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define como aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales: A los Funcionarios públicos. A los Empleados públicos. Al Personal laboral de las Administraciones Públicas. Al Personal estatutario. Basándonos en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no es una clase de empleado público: Funcionario de carrera. Personal laboral. Funcionario interino. Funcionario eventual. Corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta: En el archivo y documentación de información administrativa. En tareas administrativas. En el ejercicio de las potestades públicas. En las tareas directivas. Es una característica de la figura del funcionario de carrera: Presta sus servicios en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito. Realiza en exclusiva funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Relación regulada por el Derecho Laboral. Desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Pueden nombrarse funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración: Inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Inferior a 3 años. Superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. Superiores a 12 meses, prorrogables hasta 3 meses más. Los funcionarios interinos serán nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y: Economía. Eficacia. Urgencia. Calidad. En relación al personal eventual es cierto que: Realiza funciones con carácter permanente. El número de este tipo de personal se ha de establecer por ley. La condición de personal eventual constituye mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna. El número de personal eventual y sus condiciones retributivas serán públicas. En relación al personal directivo, el EBEP establece que: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad. Su designación atenderá a criterios de eficacia y eficiencia. La determinación de sus condiciones de empleo serán objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de funcionario estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. |





