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De los TSJ y las Audiencias Provinciales

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Título del Test:
De los TSJ y las Audiencias Provinciales

Descripción:
Artículo 70 a 81 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/09/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 23

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El TSJ de la CCAA. culminará la organización judicial en su ámbito territorial. culminará la organización judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS. resolverá de las cuestiones atribuidas a la normativa autonómica. asiste al TS en la resolución de los asuntos a nivel territorial.

El TSJ extiende su jurisdicción. a las áreas determinadas. a la Provincia. al ámbito territorial de la CCAA. según determina la normativa.

El TSJ conforma su área por las siguientes Salas. de lo Civil y lo Penal. de lo Contencioso-Administrativo. de lo Social. todas son Salas del TSJ.

Los miembros del TSJ son (señalar el falso). Presidente. Presidentes de Sala. Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas. Fiscales.

El Presidente del TSJ, que lo es de la Sala de lo Civil y lo Penal, tendrá consideración. de alto cargo. de cargo político. de Magistrado del TS mientras desempeñe el cargo. de autoridad provincial.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ conocerá, como Sala de lo Civil. todos son supuestos conocidos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución. de las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

¿Cuál de las siguientes funciones no será de la Sala de lo Civil del TSJ?. Conocer, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. Conocer, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones. Conocer de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil, con sede en la CCAA que no tengan superior común. Conocer del nombramiento de los altos cargos dentro del territorio del TSJ en lo que atañe al Poder Judicial.

Como Sala de lo Penal, le corresponde. Conocer las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los TSJ, así como los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. Conocer de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como decidir las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la CCAA que no tengan superior común. Todas son correctas.

Conocerán, en primera instancia, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ. los actos de las Entidades Locales y las Administraciones de las CCAA si no se atribuye a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia, además de las disposiciones generales emanadas de las CCAA y las Entidades Locales. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa y las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. Todas son correctas.

Conocerán, en primera instancia, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ (señalar la falsa). Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes y Presidentas de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral. Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, así como la prohibición o propuesta de modificación de reuniones según la Ley Orgánica 9/1983 y las autorizaciones para la declaración en la Disposición Adicional Quinta de la LOPD. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro, Ministra, Secretario o Secretaria de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, a excepción de lo dispuesto en el artículo 82.2. 3.º. Las apelaciones promovidas contra las sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y los recursos de queja.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ conoce, en segunda instancia, de. las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y de los correspondientes recursos de queja. el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia. las cuestiones de competencia entre las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia con sede en la comunidad autónoma. autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.

La Sala de lo Social del TSJ conoce. En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. De las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma. Todas son cuestiones de las que conoce la Sala de lo Social.

De las recusaciones formuladas contra sus magistrados, siempre que no corresponda a la Sala especificada por el artículo 77 conocerá. cada una de las Salas del TSJ. la Sala de Apelaciones del TSJ. la Sala de Recusaciones del TSJ. ninguna es correcta.

Una Sala constituida por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá contra las recusaciones formuladas contra (indicar la falsa). el Presidente. el Vicepresidente. los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma. de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma CCAA, en cuya capital tendrá sede, con carácter. excepcional. ordinario. urgente. preferente.

Las Audiencias Provinciales extienden su jurisdicción. a toda la provincia. a la CCAA. a un área concreta. por todo el Estado.

Las Audiencias Provinciales tienen su sede. en la capital de la provincia de la que toman su nombre. en la villa de Madrid. en la capital administrativa de la CCAA. ninguna es correcta.

La creación de Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia. es factible. es posible y, además, a ella pueden quedar adscritos uno o varios partidos judiciales. está prohibida. no se permite.

Se podrá acordar que ciertos asuntos sean conocidos en exclusividad por una sección de la Audiencia Provincial, que extiende su competencia a todo el ámbito territorial, ¿con qué requisitos?. Previo informe de la Sala de Gobierno, con acuerdo del CGPJ. Con refrendo del Rey. Por RD del Ministerio de Justicia. No se podrá acordar, en líneas generales.

Las Audiencias Provinciales se componen. de Jueces y un delegado del Ministerio Fiscal. el Presidente y dos o más Magistrados. dos Magistrados. los miembros que determine reglamentariamente el CGPJ.

Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla. de cero a dos Magistrados, sin incluir al Presidente. de uno a dos Magistrados, incluyendo el Presidente. de tres a cuatro Magistrados, incluyendo el Presidente. de uno a dos Magistrados, sin incluir al Presidente.

Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija. con el número de Magistrados de la AN. con el número de Magistrados que se precisen del TSJ. con el número de Magistrados que se precisen del TS. con el número de Magistrados que se precisen de la AN.

La adscripción de los Magistrados a las distintas secciones, siempre que no estén separadas por orden jurisdiccional o especialidad, será. funcional. objetiva. territorial. impropia.

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