TSS Valencia
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Título del Test:
![]() TSS Valencia Descripción: Varios temas |



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Según el artículo 15 de la Constitución, todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral... Quedando abolida la pena de muerte en todo caso. Quedando abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Quedando abolida la pena de muerte salvo para los casos permitidos en ley orgánica. Todas las anteriores son correctas. De conformidad con la Constitución, una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por: La Casa del Rey. El Consejo General del Poder Judicial. La Presidencia del Gobierno. Las propias Cortes Generales. Cuál de las siguientes funciones no corresponde al Rey según la Constitución: Sancionar las leyes. Nombrar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Dictar Reales decretos-ley en casos de urgencia. Dispone la Constitución que la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante: Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se haya cometido el delito. No responden penalmente de sus actos. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Señala la Constitución que las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad se regularán por: Ley ordinaria. Real Decreto-ley. Ley orgánica. Reglamento. Cuál de las siguientes no es una materia que deba regularse por ley según el artículo 105 de la Constitución: Audiencia a los ciudadanos. Acceso ciudadano a los archivos y registros administrativos. Procedimiento administrativo. Creación de órganos administrativos complementarios. Según el artículo 145 de la Constitución, la federación de comunidades autónomas no está permitida: En ningún caso. Salvo que lo prevea una ley ordinaria. Salvo que lo prevea una ley orgánica. Salvo que así lo disponga el Consejo de Ministros. La caducidad de un procedimiento administrativo se producirá en los iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, transcurridos: Dos meses. Tres meses. Un mes. Seis meses. El plazo para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expresado, será de: Quince días. Un mes. Tres meses. Dos meses. Según la Ley 7/1985, cuál de los siguientes no es un órgano administrativo obligatorio en todo municipio: Alcaldía. Tenientes de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Conforme a la Ley 31/1995, a qué concepto corresponde la siguiente definición "cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo": Equipo de trabajo. Riesgo laboral. Condición de trabajo. Prevención. En los municipios de gran población, las competencias en materia de contratación corresponderán: A la Alcaldía o al Pleno en función de la cuantía del contrato. A la Junta de Gobierno Local cualquiera que sea el importe. Al Pleno cualquiera que sea el importe. A la Alcaldía cualquiera que sea el importe. Entre los principios rectores de los servicios sociales valencianos, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, no figura: Universalidad. Responsabilidad pública. Responsabilidad institucional en la atención. Perspectiva individual. La prevención, como uno de los principios rectores de los servicios sociales valencianos, es un principio rector: De carácter general y transversal. Orientador de la intervención. De carácter metodológico. De gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. La innovación, como uno de los principios rectores de los servicios sociales valencianos, es un principio rector: De carácter general y transversal. Orientador de la intervención. De carácter metodológico. De gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. La mínima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia, como uno de los principios rectores de los servicios sociales valencianos, es un principio rector: De carácter general y transversal. Orientador de la intervención. De carácter metodológico. De gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional. No es un objetivo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: Garantizar una atención sectorial, únicamente de carácter individual y familiar, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales. Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía. Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes. Concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de combatir cualquier tipo de discriminación, fomentando valores como la solidaridad y la igualdad. Se consideran objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales compartidos con el resto de los sistemas y las políticas públicas favorecer, desde la coparticipación y la corresponsabilidad: La inclusión social de las personas y grupos en la comunidad. Fomentar el asociacionismo solidario, el acompañamiento, el voluntariado. Fomentar la ayuda mutua y la participación ciudadana. Todas las anteriores respuestas son correctas. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad y eficiencia, se estructura funcionalmente en: Dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención secundaria. Tres niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria, atención secundaria y atención especializada. Dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención preventiva. Dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención polivalente. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos: Es el segundo referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención. Tiene carácter individual. Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico. Tiene un enfoque específico. Qué función de las siguientes no realiza la atención primaria de carácter básico: Información, orientación y asesoramiento a toda la población facilitando su conocimiento y acceso a las prestaciones. Valoración y diagnóstico de la situación individual o social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario. Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social. Intervención integral en el núcleo familiar o relacional mediante apoyos concretos ante situaciones de faltas, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo su inclusión mediante apoyos técnicos concretos o intervenciones específicas de carácter ambulatorio. Qué función de las siguientes no realiza la atención primaria de carácter específico: Implementación de programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas. Trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades. Desarrollo de estrategias de empoderamiento personal y promoción de la autonomía, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social para su población de referencia. Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo a lo largo del ciclo vital de las personas. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones: Zonas básicas de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales. Zonas únicas de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales. Zonas básicas de servicios sociales, zonas especializadas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales. Zonas polivalentes de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales. Constituirán zonas básicas de servicios sociales: Los municipios de más de 5.000 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 5.000 habitantes. Los municipios de más de 3.000 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 3.000 habitantes. Los municipios de más de 4.000 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 4.000 habitantes. Los municipios de más de 3.500 habitantes constituirán zonas básicas. Con carácter general, los municipios con menor población a la indicada se agruparán con otros para constituir zonas básicas de servicios sociales, hasta alcanzar la población mínima de 3.500 habitantes. Las áreas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de: La atención preventiva de carácter básico. La atención primaria de carácter específico. La atención preventiva de carácter grupal. La atención preventiva de carácter comunitario. La calificación de espacio vulnerable se establecerá cuando concurran en el territorio algunas de las siguientes situaciones, según se establezca reglamentariamente: Degradación de carácter urbanístico y residencial, con falta de conservación o deterioro de las viviendas. Déficits de equipamientos o de recursos comunitarios o socioculturales. Existencia de infravivienda tanto de carácter vertical como horizontal. Todas las anteriores alternativas son correctas. Se publicará un informe con las actuaciones concretas realizadas en cada uno de los espacios vulnerables, así como la evaluación de las mismas: Cada año. Cada tres años. Cada dos años. Cada cuatro años. Con respecto a las competencias de los municipios de la CV, por sí solos o agrupados, de conformidad con la normativa de régimen local, así como de aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, señala la alternativa incorrecta: Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales. La elaboración y la suscripción de acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social bajo el principio de responsabilidad pública con carácter subsidiario. La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria. La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales podrán ser: Prestaciones profesionales, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas. Prestaciones profesionales y prestaciones económicas, exclusivamente. Prestaciones profesionales y prestaciones tecnológicas, exclusivamente. Prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas, exclusivamente. La actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de servicios sociales: Anualmente. Cada tres años. Al menos bienalmente. Cada cuatro años. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales estará compuesto por: El equipo de intervención social, personas profesionales de las unidades de igualdad, personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo. Únicamente por el equipo de intervención social y personas profesionales de las unidades de igualdad. Únicamente por el equipo de intervención social y las personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo. Únicamente por el equipo de intervención social. Con respecto a la Renta valenciana de inclusión, señala la alternativa correcta: La renta valenciana de inclusión es un derecho objetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. La renta valenciana de inclusión es una prestación graciable que se concreta a través de una prestación económica para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. La renta valenciana de inclusión es un derecho fundamental que se concreta a través de una prestación profesional exclusivamente para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. De acuerdo a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en relación con las actuaciones en situación de desamparo, señala la respuesta incorrecta: La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. En ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. Se considerará un indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, se considerará situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Con respecto a la resolución y el documento anexo de formalización del acogimiento familiar: Se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de dos meses. Se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de tres meses. Se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de quince días. Se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes. La función de coordinación del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales será ejercida por: Una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología. Una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, exclusivamente. Una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social y educación social exclusivamente. Una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social o psicología exclusivamente. Con respecto al Servicio de inclusión social de la atención primaria de carácter básico, señala la respuesta correcta: Asumirá la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, y fomentará su participación en el proceso de inclusión social, con carácter esporádico. Asumirá la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, y fomentará su participación en el proceso de inclusión social, con carácter periódico. Asumirá la prevención y el diagnóstico sin implementar la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, al exceder de su ámbito competencial. Asumirá la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, sin realizar el diagnóstico, al ser competencia del Servicio de prevención. Señale el Servicio que no figura en la organización de la atención primaria de carácter básico: Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. Servicio de promoción de la autonomía personal. Servicio de infancia y adolescencia. Servicio de prevención e intervención con las familias. Con respecto al Servicio de promoción de la autonomía personal, señale la respuesta correcta: Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de dependencia, con exclusión de la discapacidad o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de discapacidad, con exclusión de la dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollará la prevención y diagnóstico, sin desarrollar la intervención, en situaciones de discapacidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. El equipo de intervención social estará formado por: Personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de por personas con formación profesional en integración social. Personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, con exclusión de personas con formación profesional en integración social. Personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, en exclusiva, además de por personas con formación profesional en integración social. Personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y derecho, además de por personas con formación profesional en integración social y animación sociocultural. Con respecto a los equipos de intervención social, señala la respuesta correcta: Podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. Podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes exclusivamente de los ámbitos de las ciencias sociales. No podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad. La entidad local no podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales. El Servicio de prevención e intervención con las familias se encargará de: La prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, exclusivamente. El diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, exclusivamente. El diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar, exclusivamente. La prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar. Entre los principios de carácter metodológico de los servicios sociales valencianos, no figura: Orientación centrada en la familia. Interdisciplinariedad de las intervenciones. Calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios. Mínima restricción de la movilidad personal y de la plena conciencia. Según la regulación de tipologías de los centros, el Centro Social de Atención Primaria puede tener como espacio opcional: Sala de atención - Cámara Gesell. Talleres. Sala de actividades formativas. Sala de atención individual. La regulación de tipologías de los centros establece que el albergue de día para personas en situación o riesgo de exclusión social: Ofrece la prestación de alojamiento alternativo de emergencia y se complementará con prestaciones de manutención y atención a necesidades básicas. Desarrolla programas para promover la inclusión social, ofreciendo prestaciones de manutención y atención a las necesidades básicas. Puede disponer de un máximo de 40 plazas. Se dispondrá de un albergue de esta modalidad al menos en las ciudades de más de 100.000 habitantes. Según la regulación de tipologías de los servicios, todos los servicios estructurales de atención primaria de carácter específico proveerán la siguiente prestación: Promoción de la accesibilidad universal. Análisis y valoración de las situaciones de necesidad. Mediación familiar. Apoyo a la mediación judicial. Según la metodología de trabajo de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico: Comparten unas funciones que son estrictamente exclusivas de este nivel de actuación. El profesional de la atención primaria específica es el profesional de referencia de la intervención. La atención primaria específica deberá facilitar la información, orientación y asesoramiento requeridos por las personas usuarias, siempre que se refieran a su nivel de actuación. El acceso a este nivel de atención específica tiene lugar, salvo excepciones, por derivación de la atención primaria de carácter básico. En la coordinación de la atención primaria de carácter específico con los servicios sociales de la atención primaria de carácter básico: La persona directora del área y la supervisora del departamento deberán garantizar de forma conjunta la coordinación de los programas del área y de las zonas básicas integradas en ella. La persona directora del área deberá asegurar la coordinación de los distintos servicios estructurales con los centros, servicios y programas del área. La coordinación entre áreas del departamento garantizará que las personas usuarias puedan acceder, en caso de necesidad, a servicios de un área distinta a la suya, incluso dentro de otro departamento si la situación reviste urgencia o gravedad. La coordinación requiere del compromiso de las organizaciones, de sus responsables jurídicos y del respecto al principio de colaboración interadministrativa. La Ley 26/2018 , de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece como uno de los principios rectores de la actuación en los puntos de encuentro familiar: Protección y reparación. Subsidiariedad. Seguridad jurídica. Transparencia. Según las modalidades de actuación de los puntos de encuentro familiar en la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: En las visitas en supervisión de entregas y recogidas, al menos la entrega de la persona menor de edad es necesario que se realice en el punto de encuentro. Las visitas tuteladas contarán con presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los casos de violencia de género y machista. La visita tutelada externalizada dispone de previa autorización judicial o administrativa. La visita tutelada externalizada se puede realizar fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar ante la presencia de personal técnico o de un familiar, previa autorización judicial o administrativa. La Ley 26/2018 , de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece respecto de los puntos de encuentro familiar: Las personas usuarias de los puntos de encuentro familiar son las menores de edad, así como las mayores de edad sujetas a patria potestad prorrogada. La red de puntos de encuentro familiar se enmarca dentro de los derechos al buen trato y la protección de la integridad física y psíquica de las personas menores de edad. Es un recurso social, universal y especializado para la infancia y la adolescencia, que atenderá tanto casos derivados de un órgano judicial como de un órgano administrativo. Todas las actuaciones que lleve a cabo el punto de encuentro familiar incluirán la perspectiva de género de un modo transversal. Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros de servicios sociales, cómo se definen los Centros de Envejecimiento Activo comunitarios: Son servicios de atención primaria de carácter específico destinados a la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia mediante la intervención comunitaria en el entorno habitual. Son servicios de acción comunitaria para la prevención del riesgo de exclusión de las personas mayores por cualquier tipo de deterioro, por soledad no escogida o por cualquier otra circunstancia personal o social y de promoción del envejecimiento activo de forma saludable en la comunidad de referencia. Son servicios de atención diurna que prestan una atención integral durante parte del día a personas mayores con necesidades de apoyo para la autonomía personal que no pueden ser atendidas por los servicios de ayuda a domicilio. son centros diurnos de carácter ambulatorio que prestan atención profesional especializada y preventiva para personas mayores promoviendo el envejecimiento. De acuerdo con el punto 6 del protocolo de Actuación de la persona coordinadora de acción social en los Centros Municipales de Actividades para personas las mayores, ¿cuál es la definición literal que el texto otorga al concepto “exclusión social”: Es una situación de necesidad que requiere de una atención más inmediata y urgente, por las circunstancias en que se produce, por la gravedad de las mismas o porque afecta a personas mayores más vulnerables. Es la ausencia de relaciones sociales satisfactorias y de un nivel bajo de participación en la vida comunitaria. Es la situación en que se encuentran las personas mayores que no pueden participar plenamente en la vida económica, social y civil y los ingresos o recursos (personales, familiares, sociales y culturales) son tan inadecuados que no les permite disfrutar de una calidad de vida considerada aceptable por la sociedad en la que viven. Es la falta objetiva de red social o de contactos mínimos con otras personas. Sobre qué colectivo recae la misión de asesoramiento, información, atención y ayuda del/la Defensor/a de las Personas Mayores, conforme al Artículo 2.1 del estatuto del/la defensor/a de las personas mayores de la ciudad de valencia: Sobre todas las personas residentes en la Ciudad de València que alcancen la edad de jubilación. Sobre la ciudadanía mayor de 60 años de la Ciudad de València. Sobre cualquier persona física que denuncie una mala praxis en la atención a la tercera edad. Sobre los ciudadanos mayores de 65 años que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana. Según el reglamento de régimen interno de los centros de día municipales para personas mayores dependientes de l’Ajuntament de València, con carácter general ¿cuál es la edad mínima establecida para acceder como persona usuaria: 65 años. 60 años. 55 años. cualquier edad siempre, con patologías crónicas que generen problemas funcionales y/o cognitivos. Según el Artículo 5 del reglamento de régimen interno de los centros de día municipales para personas mayores dependientes de l’Ajuntament de València, ¿en qué supuestos se podrá atender, con carácter excepcional y con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Demencias que requieran cuidados sanitarios continuados y crónicos con patologías de baja intensidad. Situaciones de dependencia física sobrevenida que precisen únicamente apoyo de comedor. Demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad y crónicos con patologías que generen problemas funcionales y/o cognitivos. Cualquier proceso de deterioro físico o psíquico siempre que la persona esté empadronada en el municipio de València. De acuerdo con el Reglamento Regulador del servicio municipal de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Valencia, ¿cuál de las siguientes causas NO conlleva la extinción automática del servicio de ayuda a domicilio: La ocultación o falsedad de datos que hayan sido determinantes para la concesión del servicio. La ausencia temporal del domicilio que no supere los tres meses, siempre que haya sido comunicada previamente. La desaparición de las causas que motivaron la concesión o el incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso. Por el trascurso del plazo de 6 meses, desde la fecha en que causó baja temporal. De acuerdo con la ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria de l’Ajuntament de València, cual es uno de los requisitos para poder ser persona beneficiaria del servicio: Contar con resolución del grado de dependencia. Ser mayor de 60 años o tener 16 años o más con reconocimiento de la condición de Personas con diversidad funcional o discapacidad y/o, incapacidad permanente total, incapacidad absoluta o Gran invalidez. Vivir solos/as o bien en compañía de personas en situación similar de edad y características. Necesitar atención presencial continuada de otras personas. Respecto al servicio REPARA, integrado en la Red de Recursos en materia de Igualdad del Ayuntamiento de Valencia, señale la afirmación que define correctamente su naturaleza y alcance operativo: Se configura como un servicio de atención primaria de carácter básico, cuya función principal es el triaje y derivación de varones a la red de salud mental del sistema público de salud. Es un servicio municipal de atención psicosocial a hombres adultos que han tenido relaciones de pareja conflictivas en las que se han producido situaciones de violencia y que desean cambiar y gestionar los conflictos de manera saludable. Es un órgano administrativo con potestad para la ejecución de medidas penales alternativas de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de forma autónoma e independiente de la autoridad judicial. Se define como un recurso de atención secundaria residencial destinado al acogimiento de hombres con órdenes de alejamiento en vigor que carezcan de alternativa habitacional. Respecto al servicio TARONJA SENCERA, integrado en la Red de Recursos en materia de Igualdad del Ayuntamiento de Valencia, señale la afirmación correcta: Servicio de prevención de la violencia de género en la población adolescente y juvenil, a través de la intervención psicosocial, dirigida a las adolescentes/jóvenes que han sufrido alguna situación de violencia, y a los adolescentes/jóvenes que la han provocado, menores de edad de entre 14 y 17 años, y a sus familiares. se trata de un servicio de prevención de la violencia de género dirigida a toda la población juvenil del municipio de entre 12 y 25 años, con carácter universal. Servicio de mediación familiar obligatoria para menores de 18 años con conductas disruptivas en el ámbito escolar y doméstico. Servicio de asistencia jurídica y defensa procesal de mujeres menores de 25 años víctimas de violencia de género con orden de protección. Cómo se definen las unidades de igualdad, según el decreto 27/2023, de tipologías: Un recurso municipal especializado de información, orientación y asesoramiento integral a las mujeres. Las unidades de igualdad constituyen un servicio estructural de carácter transversal, integrado en la Red Valenciana de Igualdad, que forma parte de los servicios sociales de atención primaria básica. Un centro de atención secundaria destinado al acogimiento residencial de urgencia. Servicio de prevención, detección y evaluación de las situaciones de violencia de género. Qué servicios no se ofrecen en las Unidades de Igualdad de València: Información y orientación social, laboral y de violencia de género. Atención a asociaciones de mujeres y otras entidades en temas de igualdad. Atención psicosocial a hombres para promover relaciones de pareja igualitarias. Derivación a los servicios jurídicos y psicológicos del Espai dones i igualtat. Según el artículo 19 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la comunidad valenciana, qué se entiende por "acogida" en el ámbito de la CV: El proceso por el cual el inmigrante adquiere la nacionalidad española tras un periodo de residencia continuada. El conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la CV, con independencia de su situación administrativa. El sistema de ayudas económicas exclusivas para personas extranjeras en situación administrativa regular. La fase final del proceso de integración que garantiza el acceso pleno al mercado laboral autonómico. De acuerdo con la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la CV, cuál es el régimen de intervención previsto para los menores y jóvenes inmigrantes en situación de riesgo o desamparo hallados en territorio autonómico: La aplicación subsidiaria de los protocolos de repatriación asistida previstos en la Ley Orgánica 4/2000, primando el retorno al núcleo familiar de origen. La prestación de la atención que precisen, sustanciada a través de la normativa vigente en materia de protección de menores y el sistema público de servicios sociales. La asunción automática de la tutela administrativa por parte de la Generalitat, con independencia de la existencia de guardadores legales en el territorio. La puesta a disposición inmediata de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras para el inicio del expediente de determinación de la edad y retorno. Para ser usuario/a de un Centro de Día Municipal para personas con discapacidad intelectual en Valencia, además de los requisitos comunes, qué perfil específico se requiere según la Ordenanza Reguladora: Personas con discapacidad intelectual con grado de retraso mental ligero o moderado que precisen integración laboral. Personas con discapacidad intelectual con grado de retraso mental moderado, siempre que sean susceptibles de integrarse en un centro ocupacional. Personas con discapacidad intelectual, con grado de retraso mental severo moderado (con deterioro en su autonomía personal y social), no susceptibles de ser usuarios/as de centro ocupacional y que cuentan con una edad comprendida entre 16 y 65 años. Exclusivamente personas con discapacidad intelectual con grado de retraso mental profundo que requieran atención residencial permanente. Cuál es el rango de edad de la población destinataria del programa de atención y seguimiento de las personas con dificultades asociadas a la salud mental: Personas de entre 16 y 65 años. Personas de entre 18 y 65 años, pudiendo permanecer en el programa las personas de más de 65 años si técnicamente así se valora. Personas mayores de 18 años sin límite de edad. Menores de edad y adultos hasta los 60 años. En qué nivel funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se integra el programa de atención y seguimiento de las personas con dificultades asociadas a la salud mental: Atención Primaria de carácter básico. Atención Primaria de carácter específico. Atención Secundaria especializada. Servicio de autonomía personal de carácter residencial. Según el Programa de absentismo escolar municipal del Ayuntamiento de Valencia, cuál es la diferencia técnica fundamental entre "Absentismo" y "Desescolarización": El absentismo implica la falta de asistencia regular y no justificada estando el menor matriculado, mientras que la desescolarización es la ausencia de matriculación en un centro docente. El absentismo es un concepto pedagógico y la desescolarización es una sanción administrativa firme. La desescolarización solo puede declararse en la etapa de Educación Primaria, mientras que el absentismo es exclusivo de la ESO. La desescolarización se define como la inasistencia injustificada que supera el 50% de las horas lectivas mensuales, mientras que el absentismo es la falta de asistencia inferior al 25%. Según el decreto 27/2023 de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del SPVSS, qué programas estructurales se desarrollan desde el servicio de acción comunitaria (señala la respuesta incorrecta);. Programa de promoción del voluntariado social. Programa de intervención en espacios vulnerables. Programa de asesoramiento a las víctimas de situaciones discriminatorias y delitos de odio. Programa de participación y promoción de la convivencia. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, qué derechos se garantizan el en Capítulo I del Título II: Derecho a las prestaciones de la seguridad social. Derechos laborales. Derechos económicos. Derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, qué medida se incluye expresamente dentro de la atención integral a las víctimas, en su atención multidisciplinar conforme al artículo 19.2: Al servicio de mediación del conflicto de la violencia de género. Prestación económica del Inem. Apoyo a la formación e inserción laboral. Acceso preferente a vivienda protegida. Según el Servicio telefónico de atención y protección, para mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (ATENPRO), señala la opción correcta sobre quién puede acceder mediante alta extraordinaria: Mujeres mayores de 25 años con discapacidad, sin necesidad de convivencia o dependencia económica respecto a la usuaria. Únicamente mujeres que cuenten con una sentencia condenatoria firme y cuya situación de riesgo sea calificada como "extrema" por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Víctimas que cumpliendo los requisitos de alta ordinaria tengan entre 12 y 17 años, hijas e hijos menores de 18 años de usuarias del servicio, o personas con edades entre 18 y 25 años dependientes económicamente. Mujeres residentes en el extranjero que hayan sufrido la agresión en territorio español, sin importar su edad o situación administrativa. Según el artículo 11.1, del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, cómo se define formalmente el contrato programa: Como un convenio de colaboración sectorial plurianual para la financiación exclusiva de las prestaciones económicas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El instrumento jurídico para concretar la colaboración y coordinación interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales. Como una resolución administrativa anual de transferencia de fondos para servicios sociales. Como un acuerdo marco de carácter plurianual entre la Generalitat y las entidades locales. Según del decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales el contrato programa tiene por objeto: La financiación de los servicios de la atención secundaria. La coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. La determinación de los estándares de calidad y la acreditación de centros de servicios sociales. La financiación de los centros de atención secundaria. Según el artículo 15 de la ordenanza de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de València, cuál es el límite de renta per cápita anual para acceder a una prestación económica individualizada;. No exceder del 50% del IPREM. No exceder del 100% del IPREM vigente en cómputo anual de 14 pagas. No exceder del 100% del IPREM vigente en cómputo anual en doce pagas. No exceder del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Atendiendo a la ordenanza de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales de l’Ajuntament de València, es posible conceder ayudas a personas que no cumplen los requisitos generales: No, los requisitos son estrictos y sin excepciones. Sí, excepcionalmente por podrán ser personas destinatarias. Sí, si es víctima de violencia de género. Solo si la persona es mayor de 65 años. Según la ordenanza de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de València, será motivo de denegación de una prestación económica individualizada (señala la respuesta incorrecta): No cumplir con las obligaciones previstas en el programa de intervención social planteado por el personal técnico. No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente, si ha finalizado el plazo para ello o haberla justificado indebidamente. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada. Renuncia al derecho. En base a la ordenanza de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de València, cuál es el límite de renta per cápita anual establecido para las víctimas de violencia de género para poder acceder a una prestación económica individualizada;. No debe exceder del 100% del IPREM vigente en 12 pagas. No debe exceder del 150% del IPREM vigente en 12 pagas. No debe exceder del 150% del IPREM vigente en 14 pagas. El límite se fija en el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El juez puede imponer una de las siguientes reglas de conducta a una persona menor de edad sometida a libertad vigilada. Obligación de comparecer ante la Fiscalía de Menores para informar de las actividades realizadas. Obligación de someterse a programas de educación vial. Obligación de someterse a programas de ocio saludable. Obligación de permanecer en el domicilio algunos fines de semana, que no pueden ser superiores a tres, mientras dure la libertad vigilada. Según la regulación de la tipología de los servicios de servicios sociales, entre las tareas básicas del Servicio de Prevención e Intervención con las Familias se encuentra. La mediación familiar. La derivación a la Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia. La detección precoz de factores de riesgo. La promoción del desarrollo infantil. Según la regulación de la tipología de los servicios de servicios sociales, el programa de soporte y seguimiento del acogimiento familiar en la localidad tiene entre sus objetivos. Orientar y asesorar a la familia de origen o extensa. Orientar y asesorar a la familia de origen, extensa o educadora. Formar y seleccionar a las familias de acogida. Orientar y asesorar a la familia extensa en la tramitación de las prestaciones por acogimiento familiar. La regulación de la tipología de los servicios de servicios sociales establece en relación al Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA). El acceso al mismo se hará por derivación de la atención primaria básica, que previamente habrá declarado la situación de riesgo. Colaborará con la atención primaria de carácter básico, a requerimiento de ésta, en las valoraciones para la selección de las familias acogedoras extensas. En el perfil de personas usuarias se encuentran niños y niñas de 14 años que hayan realizado conductas antisociales. En el programa de formación y seguimiento a familias acogedoras extensas se integra la reunificación familiar siempre que esté prevista en el plan de protección. La regulación de la tipología de los servicios de servicios sociales establece en relación al Programa de Medidas Judiciales de Régimen Abierto. La persona coordinadora necesitará contar con una experiencia mínima de dos años en la ejecución de medidas judiciales. Entre sus servicios se encuentra la asistencia a diligencias procesales cuando el órgano judicial así lo requiera o cuando formen parte de un procedimiento de mediación con la víctima. Se realizan actuaciones preventivas, socioeducativas y rehabilitadoras que hagan posible la superación del comportamiento infractor. Se dispondrá de un protocolo para la prevención de la violencia de género. El Programa de Apoyo a la Emancipación. Se trata de un conjunto de actuaciones de carácter educativo, formativo, social y psicológico dirigido a personas jóvenes procedentes de hogares o residencias de niños, niñas, adolescentes en situación de desprotección. Se dirige, entre otras, a personas adolescentes y jóvenes de 16 a 23 años que se encuentran cumpliendo una medida judicial de régimen abierto. Entre las personas usuarias se encuentran jóvenes entre 16 y 30 años que requieran orientación y acompañamiento para su autonomía personal. Su forma de provisión es únicamente por gestión pública. El instrumento Valora CV incluye como situación de vulnerabilidad. Los factores de riesgo para el ejercicio parental derivados de problemas psicológicos importantes no incapacitantes. Los factores de riesgo para el ejercicio parental derivados de los entornos comunitarios con altos índices de violencia. La identificación de las madres como víctimas de trata. La falta de seguimiento médico del niño, niña o adolescente. Señala la respuesta correcta según el instrumento Valora CV. Las situaciones de vulnerabilidad y desprotección pueden presentar un nivel de gravedad moderada, elevada y muy elevada. En las situaciones de desprotección el nivel de gravedad se establece en función del daño provocado o posible en las áreas física, emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual. Se considerará desamparo cuando haya riesgo de mutilación genital femenina. La intervención en los casos de desprotección corresponde únicamente a las administraciones públicas. El instrumento Valora CV considera la falta de escolarización en edad obligatoria. Una situación de vulnerabilidad. Un indicador de riesgo según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Una situación de desamparo si se da la suficiente gravedad. Un motivo para la declaración de riesgo, según lo que establece la Ley 26/2018, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Señala la respuesta correcta según el instrumento Valora CV. La fase de evaluación se ha de realizar en 20 días hábiles cuando tiene prioridad preferente. La Comisión de Intervención Social figura en todas las fases de la intervención. La investigación en la prioridad urgente se inicia en un plazo máximo de una semana. Las fases de investigación y evaluación se pueden realizar de forma simultánea. El instrumento Valora CV establece en el procedimiento. La valoración inicial de la desprotección y su gravedad corresponderá a los equipos de atención primaria o a la entidad pública de protección. Los equipos de valoración han de ser multidisciplinares en todos los casos. Conviene realizar al menos una visita domiciliaria, especialmente si hay sospecha de desprotección severa. Entre los factores de vulnerabilidad a la desprotección se encuentra la monoparentalidad. Según el instrumento Valora CV se procurará mantener contacto directo con el niño o la niña. Al menos en un ocasión, vía observación o entrevista. Al menos en dos ocasiones, vía observación o entrevista. Al menos en una ocasión, vía entrevista. Al menos en dos ocasiones, vía entrevista. Según el instrumento Valora CV el acceso a una persona menor de edad sin el conocimiento de sus progenitores. Solo es posible cuando se tenga que proceder a una separación de urgencia. Se podrá acceder justificando sobre el principio de escucha a la persona menor de edad, informando inmediatamente a la Fiscalía de Menores. Se podrá acceder cuando sea estrictamente imprescindible y exista sospecha de desprotección grave, informando de forma inmediata a la Fiscalía de Menores. En cualquier caso se ha de contar con la autorización de las personas representantes legales del niño, niña o adolescente o, en su defecto, con la autorización del órgano judicial o Fiscalía de Menores. Según el instrumento Valora CV en la evaluación del comportamiento parental. Hay que incluir los indicadores de daño de la persona menor de edad. Se ha de considerar el grado de conciencia de las personas progenitoras. Siempre ha de prestarse atención al componente emocional del comportamiento parental en cualquier valoración. Se ha de incluir el grado de colaboración de las personas progenitores con los y las profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Según el instrumento Valora CV, el daño en el desarrollo de la persona menor de edad. Puede impactar en las esferas personal, familiar, social y educativa o formativa. Sus síntomas siguen un patrón característico según el nivel evolutivo. Se evidencia de forma frecuente en secuelas físicas significativas. Las respuestas a y b son ambas correctas. Según el instrumento Valora CV. La existencia de desprotección se determinará solo cuando el daño sea real y su nivel significativo o grave. Para valorar la existencia de daño se ha de recoger el momento de inicio y evolución, sobre todo en los últimos 6 meses. Se considera daño grave cuando las dificultades se manifiestan en dos áreas del desarrollo y no son esperables de acuerdo al momento evolutivo en el que se encuentra la persona menor de edad. La adolescencia es un factor de vulnerabilidad que favorece la desprotección. El instrumento Valora CV establece que entre las circunstancias a valorar para proponer la declaración de desamparo se encuentra. La polivictimización. La inexistencia de figuras adultas estables. El balance positivo de los efectos de la medida en la situación de la persona menor edad, teniendo en cuenta beneficios frente a perjuicios o riesgos. Solo en presencia de indicadores de desprotección de gravedad muy elevada. Según lo que indica el instrumento Valora CV, la medida de Guarda de menores. Se puede proponer en situaciones de Desprotección por Desamparo. Se propone ante situaciones crónicas en función del interés superior del menor. Es la medida de protección prioritaria cuando se trate de adolescentes. Se puede proponer en situaciones de Vulnerabilidad. La L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de menores establece en el régimen general de aplicación y duración de las medidas. En los hechos tipificados como delito que se cometen en grupo se puede aplicar el régimen de internamiento cerrado. En los hechos tipificados como delito que se cometen en grupo se puede aplicar el régimen de internamiento cerrado solo en el caso de que se actúe al servicio de una banda, organización o asociación. La permanencia de fines de semana no podrá superar en ningún caso los cuatro fines de semana. Se podrá imponer la privación del permiso de conducir hasta seis meses. El Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual. Incluye actuaciones destinadas a la atención de personas menores responsables de abusos siempre que no estén siendo atendidas por otros sistemas públicos. Prevé en la carta de servicios la atención itinerante para la prestación del servicio en el lugar de residencia de víctimas y de su familia. El equipo incluye profesional de la educación social con formación específica en materia de abusos sexuales, homologada o acreditada por una Universidad o por cualquier otro organismo público oficial. Incluye el programa de información y orientación en violencia sexual. Según el proceso específico de adjudicación de plaza del Reglamento de los Centros de Día municipales de Inserción Sociolaboral de menores. Las personas menores de edad cumpliendo medida judicial en régimen semiabierto están exentas de los requisitos de empadronamiento y de residencia en el municipio de Valencia en todos los casos. Las personas menores de edad en acogimiento residencial quedan exentas de los requisitos de empadronamiento y de residencia en el municipio de Valencia en todos los casos. Para impulsar el procedimiento de admisión y alta con menores con dictamen de riesgo no es necesaria la solicitud previa de la familia. Las personas menores de edad no acompañadas están exentas del requisito de empadronamiento pero no de residencia efectiva en el municipio de Valencia. De acuerdo con el reglamento de los centros de día municipales de inserción sociolaboral de menores, la imposición de medidas educativas. Corresponde al educador o educadora social a propuesta del equipo educativo. Requiere la comunicación inmediata a la familia. Es función de la persona responsable del centro. Corresponde al educador o educadora social previa autorización de la persona responsable del centro y requiere comunicación a la familia. De acuerdo con el reglamento de los centros de día municipales de inserción sociolaboral de menores es criterio de admisión. Ser menor de edad con 16 o 17 años. Residir en todo caso en el municipio de Valencia. Existencia de plaza vacante disponible en el momento de la solicitud. Ser menor de edad con 16 o 17 años o mayor de edad hasta 25 años. |




