TSUC - CAT VAL 22
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1.- ¿Qué Ley regula la normativa básica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?. Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. 2.- ¿Cuál de todas las siguientes corresponde a la normativa autonómica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana?. Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Ley 22/2009, de 18 de diciem. 3.- ¿Cuál de todas las siguientes leyes cede la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas?. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. 4.- ¿Cuál de las siguientes corresponde a la normativa de desarrollo de la Ley del Impuesto de Sucesiones?. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Ley 22/2009, de 18 de diciembre. 5.- El Impuesto de Sucesiones es: Un impuesto subjetivo, personal, instantánea, indirecto y progresivo. Es un impuesto objetivo, directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es un impuesto subjetivo, personal, directo, progresivo e instantáneo, cedido a las comunidades autónomas, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas jurídicas. Es un impuesto subjetivo, personal, directo, progresivo e instantáneo, cedido a las comunidades autónomas, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. 6.- ¿Qué es el principio de calificación del Impuesto de Sucesiones?. Cuando el acto o contrato que sea causa de un incremento patrimonial sujeto al Impuesto esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a las prescripciones de la legislación civil. Si se calificare como suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que la condición se cumpla, pudiendo procederse a la inscripción de los bienes en los Registros públicos siempre que se haga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación. Si se calificare como resolutoria, se exigirá el Impuesto, desde luego, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago del Impuesto, liquidado o no, que grave su adquisición, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimientos abiertos al público, en el caso de bienes muebles no inscribibles. No existe ese principio en la Ley del Impuesto de Sucesiones. 7.- ¿Cuál de los siguientes correspondería al principio de afectación del Impuesto de Sucesiones?. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago del Impuesto, liquidado o no, que grave su adquisición, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimientos abiertos al público, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Siempre que la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito y en los casos en los que la desmembración del dominio deba dar lugar a una liquidación posterior por su consolidación, la oficina gestora hará constar esta circunstancia en el documento antes de su devolución al presentador y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles harán constar, por nota marginal, la afección de los bienes transmitidos al pago de las liquidaciones que procedan para el caso de incumplimiento del requisito al que se subordinaba el beneficio fiscal o para el caso de efectiva consolidación del dominio con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Cuando el acto o contrato que sea causa de un incremento patrimonial sujeto al Impuesto esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a las prescripciones de la legislación civil. Si se calificare como suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que la condición se cumpla, pudiendo procederse a la inscripción de los bienes en los Registros públicos siempre que se haga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación. Si se calificare como resolutoria, se exigirá el Impuesto, desde luego, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, si bien su aplicación en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se realizará de conformidad con lo concertado. 8.- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando: a) Que permanezca más de 100 días, durante el año natural, en territorio español y radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. b) Aquel que permanezca un mínimo de 180 días, durante el año natural, en territorio español y radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. c) Se presumirá que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. d) Cualquier persona que tenga algún interés económico de forma directa o indirecta en España se considerará que tiene residencia habitual en España. 9.- ¿Quienes son responsables subsidiarios del pago del Impuesto de Sucesiones?. El funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. Aquellos que, junto con el deudor principal (herederos o donatarios), responden del pago del impuesto. Esta responsabilidad se establece cuando la ley así lo determina, y la Administración Tributaria puede dirigirse a ellos para exigir el pago de la deuda, incluso antes de que se declare la insolvencia del deudor principal. Obligado tributario que, en virtud de la ley, debe practicar las retenciones previstas en las leyes a otros obligados, quienes, por su parte, deben soportarlas. En las adquisiciones por causa de muerte, son los herederos o legatarios. En las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. 10.- Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Se entiende por obligación REAL: La menor de: a) El importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto similar. b) Lo que correspondería satisfacer en España por la adquisición de bienes situados fuera de España y que resulten gravados por un impuesto similar. Se entiende, en el ISD, que la persona física residente en territorio español lo es en el territorio de una CCAA cuando: 1º permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. Si no fuera posible determinarla: 2º donde tengan el principal centro de intereses (mayor parte de BI de IRPF). Y, si no fuera posible determinarla: 3º lugar de la última residencia declarada en IRPF. Las CCAA podrán asumir por delegación del Estado la Gestión, Liquidación, Inspección, pero no para la Recaudación y Revisión de actos dictados en vía de gestión. los contribuyentes no residentes tendrán derecho a aplicar la normativa de la CCAA donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los 4 años inmediatos anteriores. 10.- Señala la información correcta: Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar y los intereses de demora. El plazo para autoliquidar la consolidación dominio en el nudo propietario por fallecimiento de usufructuario (aunque el dominio se desmembrara por actos intervivos) será de 3 meses a contar desde la fecha del fallecimiento. La solicitud de prórroga del impuesto deberá realizarse dentro del plazo del período voluntario de pago de la autoliquidación. La resolución de concesión de prórroga exonera del abono de intereses por presentación fuera del plazo voluntario de pago. |