TTP y Derecho.
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Título del Test:
![]() TTP y Derecho. Descripción: Módulo 2 |



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La justificación de las infracciones penales motivadas por la intolerancia reside exclusivamente en: la heterofobia y la vulneración de los Derechos Fundamentales. los estereotipos, el daño comunitario y las agresiones físicas. los prejuicios basados en estereotipos, heterofobia y etnocentrismo. la incitación pública a la violencia y el mensaje de amenaza a colectivos. De acuerdo con las recomendaciones de Organismos Internacionales, ¿cuál de las siguientes acciones constituye un deber para la Policía del País Vasco en la persecución del discurso del odio?. Perseguir las actitudes discriminatorias directas o indirectas que niegan la igualdad de trato, independientemente de la intencionalidad del autor. Centrar sus esfuerzos únicamente en la persecución de agresiones físicas y verbales, dado su mayor impacto sobre la víctima. Limitar la persecución de la difusión de escritos o imágenes al ámbito de internet y las redes sociales, excluyendo otros medios de reparto público. Perseguir conductas intencionadas de incitación pública al odio o violencia mediante la difusión de materiales, prestando especial atención a internet y redes sociales. Para acreditar la motivación de un delito de odio, una de las actuaciones policiales más importantes es la obtención de información de víctimas y testigos. ¿Qué estrategia se menciona como muy útil y recomendable para este fin?. El proceso de análisis de los indicadores de delitos de odio. La entrevista cognitiva. El sistema de recogida de datos sobre actos violentos. El desarrollo de medidas de prevención y protección eficaces. La definición de "Delitos de Odio" proporcionada en el texto abarca cualquier infracción penal, incluyendo las infracciones contra las personas o las propiedades, y se caracteriza fundamentalmente porque la víctima o el objetivo de la infracción es elegido en función de su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia —real o percibida— a un grupo con una característica común. Dicha característica común puede englobar, según el texto, los siguientes factores de discriminación, excepto: La raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color o las convicciones religiosas. El sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la enfermedad, la orientación sexual o la identidad de género. Las personas sin hogar, la pertenencia a un grupo profesional o social, o las convicciones ideológicas o políticas. El lugar de nacimiento o la situación administrativa irregular. ¿Cuál de las siguientes opciones describe con mayor precisión la totalidad de las formas que puede adoptar el discurso de odio?. Únicamente el fomento, promoción o instigación directa del odio por razones de raza o religión. El acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o amenaza, pero solo si se justifican por razones de sexo, edad o discapacidad. El fomento, promoción, instigación, humillación, acoso, estigmatización o justificación de delitos de odio por múltiples características personales como la identidad de género, la orientación sexual o el origen étnico. La negación, trivialización o condonación públicas de los delitos de odio, excluyendo el menosprecio directo a un individuo. En el discurso de odio: Se sancionan las ideas u opiniones que resulten ofensivas para un colectivo específico. No se sancionan las ideas u opiniones, sino las manifestaciones que incitan al odio y/o denotan desprecio por la diferencia humana. Se sancionan todas las manifestaciones, independientemente de si denotan desprecio o simplemente expresan una opinión impopular. La sanción recae exclusivamente sobre la justificación pública de los delitos de odio, no sobre el menosprecio. El discurso de odio puede adoptar la forma de (señale la incorrecta): Afirmación. Trivialización. Justificación. Condonación. ¿Cuál es la finalidad principal de que la policía recopile e incorpore los "Indicadores de Polarización" al atestado policial?. Servir como prueba irrefutable de culpabilidad durante el juicio. Identificar si la víctima pertenece a un grupo vulnerable específico. Dotar a jueces y fiscales de indicios racionales de criminalidad suficientes para formular cargos de imputación. Determinar el tipo de tatuajes o vestimenta que son ilegales. Rechazo a la mezcla y a la convivencia intercultural (específicamente): Aporofobia. Mesofobia. Entrevista cognitiva. Hate Crimes. Entrevista cognitiva: Promueve el uso de habilidades sociales y estrategias nemotécnicas para la recuperación de la información subyacente en la persona entrevistada. Promueve el uso de la fuerza y la coerción para la recuperación de la información subyacente en la persona entrevistada. Promueve el uso de preguntas directas y cerradas para la recuperación de la información subyacente en la persona entrevistada. Promueve la recopilación de indicios racionales de criminalidad para la recuperación de la información subyacente en la persona entrevistada. Odio o rechazo a la persona pobre: apobrefobia. aporofobia. pobrefobia. pobrofobia. Para que exista un crimen de odio en sentido estricto, deben concurrir simultáneamente dos elementos básicos. ¿Cuáles son estos elementos?. Un prejuicio existente y la pertenencia real de la víctima a un grupo específico. Un delito común y la percepción de la víctima por parte de la persona perpetradora. Un delito y un motivo basado en prejuicios de diferente tipo. Una motivación basada en un prejuicio y un ataque dirigido a familiares de la víctima. La elección de la víctima: siempre requiere la pertenencia real y probada de la víctima al grupo. se basa exclusivamente en la pertenencia étnica o religiosa de la víctima. puede basarse en la pertenencia real o percibida al grupo, y el autor comete además un delito. se limita a personas con discapacidad física, mental o psíquica. Si una víctima percibe o siente que el motivo del delito sufrido pueda ser racista o xenófobo, ¿cuál es la obligación inmediata de las autoridades?. Descartar la motivación inmediatamente si no hay pruebas objetivas. Iniciar una investigación eficaz y completa para confirmar o descartar la naturaleza del delito. Asumir automáticamente que se trata de un delito de odio y presentar cargos. Esperar a que la víctima aporte pruebas objetivas de discriminación antes de actuar. ¿Cuál no se considera un factor de polarización o indicio poderoso para acreditar la motivación del odio?. La pertenencia de la víctima a un grupo minoritario (ej. por motivos étnicos o de identidad sexual). La aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo aparente. Las expresiones o comentarios racistas, xenófobos u homófobos proferidos por el autor al cometer los hechos. Que el autor del hecho tenga antecedentes penales por delitos comunes de robo. Discriminación y odio por asociación se aplica cuando: La víctima es miembro activo de un grupo objetivo, como un colectivo étnico o religioso. La víctima no es miembro del grupo objetivo, pero es activista en solidaridad con el colectivo o se hallaba en compañía de integrantes del grupo vulnerable. La víctima pertenece a una ONG que defiende los derechos de las minorías, pero el ataque no está relacionado con su actividad. La víctima tiene amistades de diferentes orígenes nacionales, pero la persona autora no percibe esta relación. Los tatuajes, la ropa, la propaganda, estandartes o banderas de carácter ultra que pueda llevar la persona autora o encontrarse en su domicilio son: Indicios irrelevantes, ya que se centran en la ideología y no en el delito. Elementos gráficos que la policía debe fotografiar o filmar para acreditar el perfil del autor y la motivación del delito. Pruebas que solo pueden ser usadas si existe autorización judicial previa para su incautación. Factores que solo se consideran si la víctima también posee simbología similar. Para identificar un posible delito de odio, la policía debe considerar el contexto del incidente. ¿Qué factor de los siguientes no se menciona como un indicador de polarización?. El incidente ha ocurrido cerca de un lugar de culto, un cementerio o un establecimiento de un grupo considerado minoritario, como por ejemplo a la salida de un bar de ambiente homosexual. Los antecedentes policiales del sospechoso por haber participado en hechos similares, o por haber sido identificada anteriormente por asistir a conciertos neo-nazis. La relación de la persona sospechosa con grupos ultras de fútbol o asociaciones hostiles a inmigrantes. La situación socioeconómica favorable de la persona sospechosa. ¿Qué acción policial se considera muy interesante para obtener pruebas en estos casos?. Analizar datos que dispongan quienes coordinan la seguridad de estadios de fútbol. El análisis del teléfono móvil u ordenadores del autor, previa autorización judicial, si ha filmado los hechos y los ha colgado en internet. Determinar si el hecho ocurrió un día festivo nacional. Identificar si existe una enemistad histórica sin relación con la motivación del odio. ¿Cuál es el factor común de los delitos de odio?. El uso de la violencia física y las agresiones verbales en la mayoría de los incidentes. La gratuidad aparente de los actos violentos, sin un motivo aparente. La existencia de antecedentes policiales previos de la persona agresora por hechos similares. La filmación de los hechos con teléfonos móviles para jactarse de la acción en internet. Para hacer efectiva la colaboración en la lucha contra el discurso de odio, las comisarías, a través de las áreas de información y prevención (donde se destaca la figura del urbiltzaile), deben establecer relaciones de colaboración con: La autoridad judicial o la Fiscalía únicamente. Otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Entidades sociales, ONG y grupos del tercer sector que trabajen con los grupos diana. Los medios de comunicación locales y autonómicos. Se controlarán especialmente los actos públicos (conferencias, manifestaciones, etc.) donde se puedan difundir expresiones de incitación al odio, la discriminación, la violencia, o ideas que justifiquen el genocidio o los delitos de odio. ¿Cuál es la actuación inmediata que se debe llevar a cabo en el caso de que se aprecie la existencia de este tipo de discurso?. Se deberán iniciar las relaciones de colaboración con entidades sociales y ONG locales. Los hechos se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial o Fiscalía. Se procederá a la detención inmediata de todos los asistentes al acto público. Se elaborará un plan integral de lucha contra la intolerancia en el ámbito territorial. ¿Cuál se está convirtiendo en la vía principal de expansión del discurso del odio y dónde debe ser especialmente intenso el trabajo de investigación policial?. Las conferencias y reuniones públicas; el trabajo debe centrarse en los atestados policiales físicos. Los actos públicos y las manifestaciones; el trabajo debe centrarse en la entrevista cognitiva a testigos. Internet y las redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, etc.); el trabajo de investigación deberá ser especialmente intenso en ese ámbito. Los tatuajes y la vestimenta de los autores; el trabajo debe centrarse en informes fotográficos. Las grabaciones publicadas en Internet por los autores han demostrado ser pruebas importantes. Por ello, se considera de gran interés proceder al rastreo oficial de perfiles públicos. ¿En qué tipo de casos es especialmente crucial este rastreo?. En todos los casos, independientemente de que existan otras circunstancias que determinen la motivación. Solo cuando la desmedida respuesta de la persona agresora no provoca excesos virulentos verbales. En aquellos casos en los que no hay otras circunstancias que puedan determinar el porqué de la agresión, o la respuesta desmedida del agresor. Exclusivamente cuando la autoridad judicial prohíbe el rastreo de perfiles privados. ¿Qué elemento constituye el eje central de la investigación en los delitos de odio?. Las pruebas materiales y los indicios de polarización recogidos en el lugar de los hechos. El testimonio de la víctima. Los datos habituales requeridos en una llamada de urgencia por parte del operador de CMC o Ardatz. El registro de la actuación por parte de los agentes intervinientes. El éxito en la resolución de los delitos de odio depende en gran medida de las acciones emprendidas por el primer agente que interviene. ¿Qué acción específica debe solicitar el operador de CMC, Ardatz o el agente que atienda la llamada, además de los datos habituales de urgencia?. Datos sobre la motivación que haya podido tener la persona autora de los hechos. La confirmación de la identidad sexual de la víctima por parte de la jefatura de operaciones. Si la víctima padece alguna enfermedad o discapacidad, para que quede registro. La asunción inmediata de la dirección de la actuación por parte del primer agente. ¿Qué figura asume personalmente la dirección de la actuación en el momento en que tiene conocimiento de la existencia de este tipo de incidentes, con el fin de tratar el incidente en base a la Instrucción?. El agente que inicia las primeras diligencias. El operador de CMC, Ardatz o el agente que atiende la llamada en Comisaría. La Jefatura de Operaciones. La Fiscalía o los Juzgados de instrucción. En el primer contacto con la víctima de un delito de odio, además de escuchar y facilitar el desahogo, ¿qué aspecto general requiere una gran atención por parte de los agentes?. Su estado emocional. La obtención de datos sobre lo sucedido y los indicios de polarización. La gestión del contacto con familiares y amistades inmediatamente. El seguimiento de la victimización. En el primer paso de la atención a la víctima (atención médica), si existen lesiones graves, ¿qué acción específica debe realizarse en relación con el informe médico y el estado de la víctima?. Indicar al equipo médico que se limite a curar las lesiones físicas para agilizar el proceso. Solicitar únicamente la documentación gráfica de las lesiones que presenta la víctima. Indicar al equipo médico que atienda a la víctima que incluya en el informe médico el estado emocional de la misma, dada la trascendencia del daño psicológico. Acompañarla al juzgado para que denuncie las lesiones cuanto antes. El segundo paso en la actuación policial es obtener datos sobre lo sucedido con el propósito de recabar indicios de delitos de odio. ¿A qué aspecto específico se debe prestar la máxima atención en relación con la víctima y los testigos?. A la situación socioeconómica de la víctima y los testigos. A que la víctima se centre y detalle el tipo de discriminación que ha padecido, y a que facilite datos para la identificación de los autores. A la pertenencia real y verificable de la víctima a un colectivo minoritario. A la obtención de un reportaje fotográfico de los hechos. ¿Cuál no es un paso en la atención a la víctima de un posible delito de odio?. Informar de los derechos que puedan corresponder por persona agresora. Gestionar el contacto con familiares y/o amistades que faciliten el apoyo. Informar a la víctima de que lo que le ha sucedido puede constituir un delito de odio o discriminación y animarla a que presente la denuncia. Coordinar y poner en contacto con otros servicios sociales para indemnizaciones. Además de gestionar el apoyo familiar y social, y realizar un seguimiento de la victimización (pasos 5, 6 y 7), ¿qué tipo de asistencia adicional se debe coordinar con otros servicios sociales, ONG o entidades de apoyo?. Asesoramiento sobre posibles indemnizaciones, responsabilidades civiles y ayudas económicas que pueda recibir la víctima. Asistencia letrada obligatoria en el momento de la denuncia. El traslado inmediato de la víctima a una residencia alternativa designada por la policía. Exclusivamente servicios de mediación entre la víctima y el agresor. En relación con las actuaciones con la persona agresora y la seguridad de la víctima, ¿qué medida específica debe garantizarse en todo momento?. Que víctima y persona agresora compartan el mismo espacio físico para intentar una mediación inicial en dependencias policiales. La adopción de cuantas medidas policiales de seguridad sean necesarias para evitar la repetición de actos, evitando que víctima y agresor (o sus afines) contacten entre ellos en cualquier sede o inmediación. El traslado inmediato de la persona agresora al centro médico para evaluar su estado psicofísico antes de la detención. La elaboración de las diligencias antes de garantizar los derechos que asisten a la persona detenida. Al elaborar las actas de comparecencia de los agentes actuantes, ¿qué elementos deben recogerse con especial atención para dotar de solidez a las diligencias?. Únicamente los datos de los testigos identificados en el lugar de los hechos. La mayor cantidad de datos posible sobre las circunstancias del caso, con especial atención a recoger los indicadores de polarización, lesiones, agresiones, amenazas y estado psicofísico de ambas partes. Solo si existen lesiones graves, haciendo constar la filiación de la víctima y la persona agresora. Exclusivamente la evaluación de la posibilidad de que se puedan repetir los actos vinculados a estos delitos de odio. En relación con los delitos de odio, a menudo no existe interacción física que permita inspecciones técnicas complejas. En estos casos, ¿qué diligencia se considera crucial para el buen fin de la resolución de los hechos y por qué?. La recogida de evidencias que no requieran inspección ocular, ya que esta última no es prioritaria en delitos sin interacción física. La realización de entrevistas cognitivas a víctimas y testigos, ya que la inspección ocular no es procedente si no hay lesiones. La práctica de la inspección ocular como diligencia crucial, priorizándola incluso si no hay interacción física evidente. La comprobación de los hechos mediante atestados policiales sin necesidad de inspección ocular si no hay daños materiales. Respecto a la reserva del derecho de admisión en establecimientos públicos, la ley permite a los titulares establecer condiciones objetivas de admisión y permanencia. ¿Cuál es el límite fundamental que, bajo ninguna circunstancia, pueden conllevar dichas condiciones o su ejercicio?. Restricciones basadas en la edad, siempre que figuren de forma legible a la entrada. La falta de visibilidad de las condiciones de admisión en los puntos de venta de localidades. La discriminación por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Condiciones que no figuren de forma fácilmente legible en la publicidad o propaganda del espectáculo. Código Deontológico. Los principios generales (art. 22) son (señale la incorrecta): El servicio público de policía se ejercerá con respeto a todo el ordenamiento jurídico. Sirviendo a la comunidad. Protegiendo a todas las personas contra actos ilegales que faciliten el ejercicio de sus funciones. La Ley de Policía debe interpretarse de acuerdo al Código Europeo de Ética de la Policía y el art. 3 de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. En relación con las labores de Policía Judicial, las personas que integran la Policía del País Vasco tienen el deber específico de (art. 23): Respetar la autoridad de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con los que colaboren. Estar al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, respetando la autoridad de los tribunales. Asumir la dirección de la actuación desde la Jefatura de Operaciones en todos los casos de delitos graves. Garantizar los derechos que asisten a las personas detenidas sin supervisión judicial previa. Sobre las directrices de actuación de la Policía del País Vasco, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el conjunto de deberes y principios que deben regir la conducta de sus integrantes?. Los agentes deben actuar con neutralidad política, pero pueden ejercer prácticas arbitrarias siempre que respeten los principios de igualdad y la Constitución. La actuación policial requiere imparcialidad y evitar prácticas abusivas, basándose exclusivamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin tener en cuenta la Constitución. Las personas que integran la Policía del País Vasco actuarán con neutralidad política e imparcialidad, evitando cualquier práctica abusiva o arbitraria, y respetando los principios de igualdad, no discriminación, y los demás consagrados en la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Utilizar prácticas abusivas o arbitrarias, actuando con parcialidad política y discriminación. Art.24 del Código Deontológico: Neutralidad, imparcialidad e integridad. Los agentes deben actuar con integridad, pero la dignidad es opcional siempre y cuando no comprometan la eficacia operativa. Los agentes deben actuar con integridad y dignidad, evitando comportamientos que puedan comprometer el prestigio o la eficacia, y absteniéndose específicamente de todo acto de corrupción. Se espera que los agentes eviten la corrupción, pero se permiten comportamientos que comprometan ligeramente el prestigio si son necesarios para la eficacia. La integridad y la dignidad son deseables, aunque la abstención de actos de corrupción solo se exige si comprometen gravemente la eficacia del servicio. En cuanto al artículo 25 del Código Deontológico: El personal de la Policía del PV... (señale la incorrecta). Observará un trato correcto y esmerado con la ciudadanía. Actuará conforme al principio de parcialidad respetando las creencias, tradiciones y estilos de vida compatibles con las leyes. Evitará toda discriminación por razón de raza, religión, sexo, creencias, etc. Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen. En cuanto al artículo 25 del Código Deontológico: El personal de la Policía del PV... (señale la incorrecta). Observará un trato correcto y esmerado con la ciudadanía. No ofrecerá a las personas a las que afecten sus intervenciones información suficiente y comprensible sobre las mismas. Evitará toda discriminación por razón de raza, religión, sexo, creencias, etc. Respetará sus derechos lingüísticos. Las personas integrantes de la Policía del PV deberán respeto y obediencia a: Los ciudadanos. Las autoridades y a sus superiores jerárquicos. A sus superiores jerárquicos únicamente. A todo el mundo. Art. 26: Jerarquía, autoridad y subordinación: Los agentes deben respeto y obediencia incondicional a las autoridades y superiores jerárquicos, sin excepción alguna, para mantener la disciplina. Se debe obediencia a las autoridades y superiores, pero existe la obligación de abstenerse de cumplir órdenes que manifiestamente constituyan un delito o sean contrarias a las leyes. Los integrantes de la policía pueden negarse a cumplir cualquier orden de sus superiores si consideran que compromete su prestigio personal, sin necesidad de que sea un delito. La obediencia a las autoridades es obligatoria, pero la obediencia a los superiores jerárquicos es opcional si la orden es impopular. Art. 27: Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que... ...dispongan de la autorización expresa de un superior jerárquico para hacerla pública. ...consideren que la difusión de dicha información beneficia la imagen pública del cuerpo policial. ...su ejercicio o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera. ...hayan transcurrido más de cinco años desde que tuvieron conocimiento de la información. Art. 28: El personal de la Policía del País Vasco está obligada, incluso fuera de servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en: defensa propia y de su prestigio profesional, prestando auxilio solo en casos de calamidades públicas graves. defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares. horario laboral, pudiendo optar por no intervenir fuera de servicio si no hay riesgo para su integridad física. casos de delito flagrante, evitando prestar auxilio en desgracias particulares para no comprometer su tiempo libre. Art. 29: En el ejercicio de sus funciones actuarán con la decisión necesaria, no debiendo utilizar la fuerza más allá de lo razonable y rigiéndose por los principios de... autoridad, contundencia y jerarquía. discreción, inmediatez y eficacia. adecuación, necesidad y proporcionalidad. prevención, coerción y castigo. Art. 29: El uso de armas de fuego se considerará medida extrema, no debiendo emplearse salvo que... el superior jerárquico dé la orden directa, sin importar el nivel de riesgo inminente. exista resistencia verbal por parte del agresor o se ponga en peligro un bien material de alto valor. se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro de algún otro modo su vida o la de terceras personas y no pueda detenerse o reducir al agresor mediante otro tipo de medida. el agente se encuentre en inferioridad numérica, independientemente de la gravedad del riesgo. Art. 29: ¿Cuál de las siguientes opciones NO representa una circunstancia válida para el uso de armas por parte de la policía?. Que exista un riesgo razonablemente grave para su vida o integridad física. Que exista un riesgo razonablemente grave para la vida o la integridad física de terceras personas. Que concurra riesgo grave para la seguridad ciudadana. Que el sospechoso se niegue a obedecer una orden verbal de detención. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe una acción que los agentes NO deben hacer al detener a una persona o tenerla bajo custodia?. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia. Identificarse debidamente como miembros de la Policía del País Vasco al realizar una detención. Infligir, instigar o tolerar cualquier acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dar cumplimiento con la debida diligencia a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. El personal de la Policía del País Vasco velará por la vida e integridad física de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia, respetando su honor y dignidad y los derechos que les correspondan; asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y... ...se procurará la asistencia médica precisa y cuidarán asimismo de que no se produzca merma alguna en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia. ...solo procurarán asistencia médica si el detenido presenta lesiones graves visibles en el momento de la detención. ...cuidarán de que las medidas de seguridad sean mínimas para no incomodar al detenido, aunque esto comprometa la vigilancia. ...respetarán su dignidad, pero el honor del detenido no es una prioridad durante el proceso de custodia policial. Art. 32: ¿Cuál de las siguientes opciones NO describe correctamente el régimen de responsabilidad y defensa de sus miembros?. Los miembros serán responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo infringiendo las normas legales y reglamentarias. Tienen derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la administración y a cargo de esta en actuaciones judiciales por el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad personal del agente excluye cualquier tipo de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración Pública. Su responsabilidad personal existe sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la Administración. Art. 33: Cuando tengan motivos fundados, deberán informar a sus superiores y a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas de: cualquier rumor infundado que circule sobre otros compañeros para mantener un ambiente de transparencia. las quejas menores de los ciudadanos que no infrinjan directamente el código, para que la administración tome nota. las violaciones del código que se han producido o van a producirse. asuntos internos que consideren de poca importancia, siempre que no comprometan su propia carrera profesional. Derecho disciplinario: Responsabilidad penal. Responsabilidad administrativa. Responsabilidad civil. El fin de la potestad sancionadora es: El resarcimiento económico de los perjudicados. La disuasión general de futuros infractores. La protección del correcto funcionamiento de la administración. El castigo ejemplarizante de los culpables. En cuanto al derecho disciplinario, son responsables (señale la incorrecta): Autor material. Inductor. Encubridor. Inferior tolerante. ERTZAINTZA: Separación del servicio por el Consejero, y suspensión de 1 año y un día a 2 años, por el Viceconsejero. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. ERTZAINTZA: Separación del servicio por el Jefe de Unidad, y suspensión de 1 año y un día a 2 años, por el Viceconsejero. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. Traslado a otra unidad o suspensión de 4 días a 1 año: Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. ERTZAINTZA: Traslado a otra unidad o suspensión de 3 días a 1 año por el viceconsejero: Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. ERTZAINTZA: Apercibimiento o suspensión de 1 a 3 días por el Jefe de Unidad: Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. ERTZAINTZA: Apercibimiento o suspensión de 4 días a 1 año por el Jefe de Unidad: Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. No corresponde a ninguna. UDALTZAINGOA: Apercibimiento o suspensión de 1 a 3 días corresponde a: Falta muy grave, PLENO. Falta grave, PLENO. Falta leve, ALCALDE. No corresponde a ninguna. UDALTZAINGOA: Faltas muy graves. Separación del servicio por _______, y suspensión de 1 año y un día a 2 años, por ________. El pleno / El alcalde. El Consejero / El Viceconsejero. El alcalde / El alcalde. No corresponde a ninguna. Según el Art. 146.5 TRLPPV, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente las condiciones para que un funcionario sancionado opte por una medida alternativa a la suspensión de funciones?. La medida alternativa solo se aplica a faltas muy graves, requiere remuneración y es obligatoria para la Administración si el funcionario la solicita. El funcionario sancionado por falta leve o grave (suspensión inferior o igual a 15 días) puede optar, previa aceptación de la Administración, por realizar trabajo sin remuneración fuera de su jornada habitual, respetando los descansos. La suspensión de funciones siempre puede sustituirse por trabajo nocturno remunerado, independientemente del tipo de falta o duración de la sanción. La medida alternativa es un derecho incondicional del funcionario para sanciones superiores a 15 días, siempre que la Administración pueda compensar económicamente las horas extra. Al graduar una falta cometida y su correspondiente sanción, ¿cuál de los siguientes criterios solo puede valorarse a efectos atenuantes?. La reincidencia del funcionario. La intencionalidad en la comisión u omisión. El historial profesional del expedientado. El grado de participación en la falta. Principio de proporcionalidad: De acuerdo con los criterios establecidos para graduar la falta cometida y la sanción, ¿cuál de las siguientes opciones NO se considera un criterio válido o es valorado de manera incorrecta?. La reincidencia y la intencionalidad son criterios aplicables. El historial profesional puede valorarse a efectos atenuantes, pero nunca agravantes. El grado de participación en la omisión del deber se valora junto a la comisión del mismo. La capacidad económica del funcionario para abonar la multa impuesta. Principio de proporcionalidad: Al valorar las consecuencias de una falta, todos los siguientes criterios son pertinentes EXCEPTO uno. ¿Cuál es la excepción que describe un enfoque incorrecto de los criterios listados?. Se valorará la perturbación producida en el funcionamiento de la Administración y el posible deterioro de su imagen. Se tendrá en cuenta si la conducta implicó daños, perjuicios o falta de consideración hacia ciudadanos o subordinados. En caso de delito, se valorará la cuantía de la pena firme impuesta, siempre que no tenga relación con las funciones policiales. Se considerará la trascendencia general para la seguridad ciudadana y el quebrantamiento de la jerarquía. En relación con el principio de culpabilidad en el ámbito sancionador, y asumiendo que ha de concurrir dolo o culpa para que exista responsabilidad, ¿en cuál de las siguientes situaciones NO cabría exigir responsabilidad al funcionario expedientado?. Cuando la actuación negligente del funcionario causa un perjuicio leve a la administración. Cuando el funcionario actúa con dolo (intencionalidad) en la comisión de la falta. Cuando los hechos ocurren debido a un error invencible o un caso fortuito o fuerza mayor. Cuando existe culpa (imprudencia) por parte del funcionario en el ejercicio de sus funciones. En cuanto al principio de prescripción, son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria: La importancia de la inmediatez del castigo. Las dificultades de prueba. Eliminar incertidumbres. Todas son correctas. En cuanto al principio de prescripción: Las faltas leves prescriben.... en 1 mes desde que la falta se hubiese cometido. en 1 mes desde el día siguiente a que la falta se hubiese cometido. en 1 año desde el día siguiente a que la falta se hubiese cometido. en 3 meses desde que la falta se hubiese cometido. En cuanto al principio de prescripción: Las faltas muy graves prescriben.... a los dos años desde que la falta se hubiese cometido. A los dos años desde el día siguiente a que la falta se hubiese cometido. Al año desde el día siguiente a que la falta se hubiese cometido. en 3 meses desde que la falta se hubiese cometido. En cuanto al principio de prescripción: Las faltas graves prescriben.... a los dos años desde que la falta se hubiese cometido. Al año desde que la falta se hubiese cometido. Al año desde el día siguiente a que la falta se hubiese cometido. en 3 meses desde que la falta se hubiese cometido. En cuanto al principio de prescripción: Las sanciones se prescriben, las muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves al mes, a contar... desde que la falta se hubiese cometido. desde el día siguiente a la resolución firme. desde el día siguiente a que la falta se hubiera cometido. Ninguna es correcta. En cuanto al principio de cancelación: Las faltas se cancelan de OFICIO a (Señale la incorrecta): Los dos años en caso de falta muy grave. Al año en caso de falta grave. A los tres meses en caso de falta leve. Al mes en caso de falta leve. En relación con el principio general del non bis in idem, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El principio prohíbe cualquier forma de doble castigo, sin excepción, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. El ámbito administrativo prevalece sobre el penal en la aplicación de sanciones por los mismos hechos. En el ámbito disciplinario, debido a las relaciones de sujeción especial, es posible imponer concurrentemente una sanción penal y una sanción disciplinaria por los mismos hechos. El principio non bis in idem solo aplica en el derecho civil y mercantil. Según los principios que rigen la subordinación de la potestad disciplinaria a los órganos jurisdiccionales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Existe la obligación de informar inmediatamente a los órganos judiciales si los hechos objeto del expediente disciplinario pudieran constituir un delito. La Administración puede dictar y ejecutar su resolución disciplinaria antes de que exista una sentencia penal firme, siempre que los hechos sean distintos a los juzgados penalmente. Los hechos que hayan sido declarados probados en una sentencia judicial firme vinculan a la Administración en el procedimiento disciplinario. La resolución del expediente disciplinario no podrá dictarse hasta que recaiga una sentencia penal firme cuando exista identidad de hecho, fundamento y sujeto entre ambos procedimientos. En la esfera disciplinaria, por un mismo hecho: a) no caben dos procedimientos disciplinarios. b) no cabe imponer doble sanción. c) cabe imponer doble sanción, pero no caben dos procedimientos disciplinarios. d) a y b son correctas. Prevalerse de su condición de policía con grave perjuicio a ciudadano, subordinados o administración es: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Trato inhumano, degradante o vejatorio a personas bajo custodia o personas con las que se relacionen en sus funciones: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Grave consideración hacia compañeros o ciudadanos: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Ofensas verbales o físicas: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Incorrecciones hacia compañeros o ciudadanos: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Embriaguez o consumo de drogas durante el servicio o con habitualidad: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Embriaguez o consumo de drogas fuera del servicio + afectación a la imagen del cuerpo: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Consumo de drogas en cualquier caso o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Negarse en situación de anormalidad física o psíquica evidente a las pertinentes comprobaciones técnicas: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Violación del secreto profesional / Deber de sigilo sobre asuntos que conozca por razón de su cargo. Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Violación del secreto profesional habiendo un perjuicio grave al desarrollo de la labor policial o a cualquier persona: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Falta de rendimiento manifiesta y no justificada: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Falta de rendimiento no justificada que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya una falta muy grave: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Dormirse u ocuparse de distracciones (móvil) que separen el grado de atención que requiera el servicio: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento de las condiciones físicas o psíquicas para la prestación del servicio. Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Hacer ostentación del arma reglamentaria sin causa justificada y con grave perjuicio a cualquier persona o grave prestigio al cuerpo: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Exhibición del arma sin causa justificada: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Utilización del arma reglamentaria durante el servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Sustracción / pérdida de armas por negligencia simple: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Sustracción / pérdida de armas por negligencia inexcusable: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Hacer ostentación de los distintivos del cargo sin causa justificada y con grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio al cuerpo: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Exhibición de los distintivos del cargo sin causa justificada: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Extravío, pérdida o sustracción de la acreditación profesional por negligencia inexcusable: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Sustracción / pérdida de acreditación profesional: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Abandono del servicio (ruptura de cualquier relación con la administración): Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Falta asistencial al servicio durante tres días consecutivos: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Impuntualidad, ausencias de menos de tres días, inasistencias: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. La emisión de informes sobre asuntos del servicio que sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o alterar la verdad mediante inexactitudes para obtener un beneficio propio o causando perjuicio a la administración o a los ciudadanos: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Omitir o retardar informar un asunto de importancia: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Falta de colaboración manifiesta con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, perjudicando gravemente el servicio: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Negativa injustificada a prestar colaboración con ocasión de un servicio, a requerimiento policial o de un ciudadano: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Causar por negligencia inexcusable daños graves en locales, material o documentos relacionados con el servicio o dar lugar a su extravío o sustracción por la misma causa: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. El descuido o mal uso en la conservación de los locales, materiales y demás elementos del servicio: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos oficiales o facilitarlos a terceros: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Incumplimiento de órdenes o instrucciones de los superiores o responsables del servicio relativas al mismo: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas; falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. Las órdenes tienen que ser (señale la incorrecta): Claras, que no den pie a error. Directas. Expresas. Difundidas. Las instrucciones tienen que ser (señale la incorrecta): Relativas al servicio. Conocidas por el que las desobedece. Individualizadas. Difundidas. En cuanto a las incompatibilidades, las actividades exceptuadas son (Señale la incorrecta): Administración del patrimonio personal o familiar. Cursos o conferencias en centros oficiales para la formación de funcionarios que no tengan carácter permanente ni habitual, ni mas de setenta y cinco horas al año. Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. El desempeño por sí o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado. Incumplimiento de normas sobre uniformidad o apariencia o prescindir del conducto reglamentario para formular solicitudes, reclamaciones o quejas sobre cuestiones relacionadas con el servicio policial: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. No tramitar peticiones o reclamaciones formuladas o no comparecer a citaciones del tribunal médico para pase a segunda actividad: Muy grave. Grave. Leve. Menos grave. En los delitos de odio, ¿cuál es el bien jurídico protegido?. La seguridad colectiva y el orden público. La integridad física o el patrimonio de la víctima. La dignidad de la persona, entendida como una cualidad innata que impide la discriminación por el mero hecho de ser humano. El derecho al honor y la intimidad personal del individuo afectado. Cuando los delitos de odio se dirigen contra grupos específicos, además de dañar a la víctima individual, ¿qué efecto adicional y más amplio producen?. Únicamente generan consecuencias civiles de indemnización para la víctima directa. No tienen un impacto real más allá del individuo directamente agredido, ya que la ley solo protege a la persona concreta. Minan la moral general de la sociedad sin afectar a un grupo específico. Suponen una amenaza de intolerancia y un mensaje intimidatorio hacia todos los demás miembros del grupo al que pertenece la víctima, afectando a su seguridad y dignidad colectiva. Respecto al marco normativo a nivel nacional para los delitos de odio, ¿cuál es el papel que la Constitución otorga a los Poderes Públicos en relación con la libertad e igualdad de los individuos y los grupos?. Tienen la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Deben abstenerse de intervenir en la promoción de la igualdad para garantizar la neutralidad del Estado. Su única obligación es castigar los delitos de odio una vez que se han cometido, según el Código Penal. Deben priorizar la seguridad colectiva sobre la promoción de la igualdad de grupos específicos. Según el Artículo 14 de la Constitución Española, ¿qué dice respecto a la igualdad y la discriminación?. Establece la igualdad como valor superior, permitiendo la discriminación si se justifica por ley. Preceptúa que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. Obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, pero no prohíbe la discriminación directamente. Limita las causas de no discriminación únicamente a la raza y el sexo, excluyendo la opinión o la religión. ¿Cuáles son los dos elementos básicos que deben concurrir para que exista un crimen de odio en sentido estricto?. Una aversión general y una discriminación, sin necesidad de un delito subyacente. Un delito y un motivo basado en prejuicios de diferente tipo. Un delito común y la aplicación de la circunstancia agravante del art. 22. 4ª CP. Un motivo basado en prejuicios y una categoría jurídica concreta en el Código Penal. De acuerdo con el Artículo 22.4 del Código Penal español, que establece un numerus clausus de motivaciones que constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, ¿cuál de las siguientes opciones NO es un motivo de discriminación que agrave el delito?. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o antigitanos. Cometer el delito por la ideología, religión o creencias de la víctima. Cometer el delito por la nacionalidad, el sexo, la edad, la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. Cometer el delito por la situación económica general del país o por envidia profesional hacia la víctima. Según la información proporcionada sobre la apreciación de la agravante del Artículo 22.4 del Código Penal, ¿qué elementos esenciales deben tener en cuenta los Juzgados y Tribunales para aplicarla?. El numerus clausus de motivaciones del autor, pero sin importar si las condiciones de la víctima concurren efectivamente. El ánimo y motivación que lleva a actuar al autor del hecho, y la existencia de un delito base. Solo si las condiciones o circunstancias (etnia, sexo, discapacidad) concurren efectivamente en la persona de la víctima. Únicamente la existencia de aporofobia o de exclusión social como motivos válidos de agravación. El artículo 170.1 del Código Penal sanciona las amenazas de un mal constitutivo de delito cuando se cumplen dos condiciones específicas. ¿Cuáles son esas dos condiciones necesarias?. Que las amenazas se dirijan a una sola persona y que no tengan la gravedad suficiente para atemorizarla. Que las amenazas se dirijan exclusivamente contra un grupo étnico o religioso y que el mal amenazado no constituya un delito grave. Que las amenazas fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo. Que las amenazas se configuren como un tipo básico del delito de amenazas y que no requieran gravedad suficiente para atemorizar a un colectivo. Según el artículo 174 del Código Penal, ¿qué acción específica describe el tipo penal de la tortura cuando es cometida por una autoridad o funcionario público?. Someter a una persona a condiciones o procedimientos que supongan únicamente sufrimientos físicos, sin afectar a la integridad moral. Abusar de su cargo para someter a alguien a condiciones que atenten contra su integridad moral por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, como la supresión de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión. Causar sufrimientos mentales a una persona, siempre que no disminuyan sus facultades cognitivas. Cometer cualquier abuso de cargo, sin importar si existe discriminación o si se atenta contra la integridad moral de la víctima. El artículo 197 del Código Penal castiga a aquellos que descubren secretos o vulneran la intimidad de otros sin consentimiento. ¿En cuáles de los siguientes casos concretos se aplica una sanción específica o agravada?. Cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen exclusivamente el origen racial de la víctima, sin importar la edad. Cuando la víctima es una persona con discapacidad, pero solo si es mayor de edad. Cuando los hechos afectan a datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o si la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Únicamente cuando se vulnera la intimidad de un menor de edad, sin considerar el tipo de dato personal afectado. Según el artículo 314 del Código Penal, ¿quiénes cometen un delito de discriminación laboral y por cuáles de las siguientes razones?. Quienes produzcan una discriminación leve en el empleo público o privado por razones de parentesco familiar. Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por su ideología, religión, raza, sexo, edad, discapacidad, razones de género, aporofobia, o por el uso de lenguas oficiales, entre otros motivos listados. Quienes discriminen a un trabajador por ostentar representación sindical, pero solo en empresas privadas. Quienes produzcan una grave discriminación exclusivamente por motivos de origen nacional o por la enfermedad que padezca la víctima. El artículo 510 del Código Penal sanciona, entre otras conductas, el fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia (Señale la incorrecta): El artículo castiga estas conductas cuando se dirigen contra un grupo, una parte del mismo o una persona determinada por su pertenencia a aquel. Se consideran motivos punibles las razones de género, la aporofobia, la enfermedad o la discapacidad. Los motivos racistas, antisemitas o antigitanos no están incluidos en este artículo, sino en un apartado diferente del Código Penal. La ideología, religión o creencias, la situación familiar, la etnia, raza o nación, el sexo, la orientación o identidad sexual son motivos que tipifican este delito. Según el Código Penal, ¿qué tipo de comportamiento es sancionado con multa en relación con la práctica de actos religiosos?. El simple hecho de expresar una opinión contraria a una confesión religiosa. Impedir a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de sus creencias, utilizando para ello violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio iletimo. Criticar públicamente la asistencia a actos religiosos de cualquier tipo. Obstaculizar la construcción de nuevos centros religiosos sin usar violencia. Respecto a los delitos de genocidio (Art. 607) y lesa humanidad (Art. 607 bis) en el Código Penal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El delito de genocidio castiga a los que maten, agredan sexualmente o lesionen gravemente a miembros de un grupo con el propósito exclusivo de obtener beneficios económicos. El artículo 607 bis considera un delito de lesa humanidad si los hechos se cometen por la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o discapacidad. El delito de genocidio solo protege a grupos nacionales o étnicos, excluyendo a los grupos religiosos o determinados por la discapacidad. El artículo 607 y 607 bis solo castigan los hechos si se pone en peligro la vida, pero no si se perturba gravemente la salud. |





