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Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Según el artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, la estructura orgánica del consejo no incluye: Dirección gerencia. Consejo de dirección. Secretaría general. Administración superior.

Según el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se consideran jóvenes las personas con edades: Entre los 14 y los 30 años. De más de 16 y menos de 30 años. Entre los 16 y los 35 años. De más de 12 y menos de 30 años.

Según el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, de forma especial, se fijarán límites especiales por razón de edad: A personas en situación de dependencia. A personas con discapacidad. A personas con discapacidad intelectual. A personas con medida de modificación de la capacidad jurídica.

Según el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia del Instituto Aragonés de la Juventud: Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa. Instar la inscripción de las casas de juventud municipales en el censo de las casas de juventud de Aragón. Planificar, programar, gestionar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la comunidad autónoma. Fijar sus directrices generales de actuación.

Según el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia del Instituto Aragonés de la Juventud: Elaborar y aprobar de disposiciones de carácter general. Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito. Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud. Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.

Según el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia del Instituto Aragonés de la Juventud: Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras comunidades autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional. Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales. Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. Promover y autorizar la constitución de los órganos locales de participación de la juventud.

Según el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia del Instituto Aragonés de la Juventud: Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo. Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil. Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud. Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud.

Según el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia del Instituto Aragonés de la Juventud: Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud. Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto Aragonés de la Juventud. Promover la inclusión social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones. Aprobar los precios de los servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Según el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es competencia de la Comisión Interdepartamental en materia de Juventud: Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes. El ejercicio de las potestades de autorización, recepción de comunicaciones, homologación, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley. Crear y mantener actualizado el censo de entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón. Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa.

Según el artículo 15 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un medio de participación juvenil: Las asociaciones juveniles y sus federaciones. Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles. El Consejo Aragonés de la Juventud. Todas son correctas.

Según el artículo 15 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un medio de participación juvenil: Los órganos locales y comarcales. Los órganos autonómicos. La comisión interdepartamental. Todas son correctas.

Según el artículo 15 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un medio de participación juvenil: El Instituto Aragonés de la Juventud. El Consejo Aragonés de la Juventud. La Comisión de Participación Juvenil. Ninguna es correcta.

Según el artículo 16 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, la inscripción en el censo de entidades juveniles de Aragón: Su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente. Será preceptiva a efectos de obtención de ayudas. Será voluntaria y tendrá carácter público. Todas son correctas.

Según el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un servicio de información joven: El servicio de Información del Instituto Aragonés de la Juventud. Los centros de orientación juvenil. Las oficinas provinciales de información joven. Las asesorías juveniles especializadas.

Según el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un servicio de información joven: Las ventanillas de atención a la juventud. Las oficinas comarcales de información joven. Los centros comarcales de participación juvenil. Todas son correctas.

Según el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un servicio de información joven: Los espacios jóvenes municipales. Las oficinas de emancipación joven. Las oficinas municipales de información joven. Las asesorías juveniles.

Según el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un servicio de información joven: La red Aragonesa de Centros de Información Juvenil. La delegaciones territoriales de atención a la juventud. Las oficinas integrales de servicios juveniles. Los puntos de información joven.

Según el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un servicio de información joven: La red Aragonesa de Centros de Información Juvenil. Los centros de apoyo a la emancipación y participación juvenil. Las ventanillas juveniles de atención ciudadana. Ninguna es correcta.

Según el artículo 54 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, el curso de monitor de actividades de tiempo libre: Corresponde al primer nivel. Corresponde al segundo nivel. Corresponde al nivel específico. Corresponde al tercer nivel.

Según el artículo 54 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, el curso de director de actividades de tiempo libre: Corresponde al primer nivel. Corresponde al segundo nivel. Corresponde al nivel específico. Corresponde al tercer nivel.

Según el artículo 54 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, el curso de director de campos de trabajo: Corresponde al primer nivel. Corresponde al segundo nivel. Corresponde al nivel específico. Corresponde al tercer nivel.

Según el artículo 54 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, el curso de informador juvenil: Corresponde al primer nivel. Corresponde al segundo nivel. Corresponde al nivel específico. Corresponde al tercer nivel.

Según el artículo 57 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un albergue juvenil: Una instalación fija que se destina a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes. Un establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas. Un establecimiento al aire libre fdestinado a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes. Instalación destinada al alojamiento temporal de jóvenes participantes en programas de movilidad, intercambio y formación promovidos por las Administraciones públicas.

Según el artículo 57 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es una residencia juvenil: Una instalación fija que se destina a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes. Un establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas. Un establecimiento al aire libre fdestinado a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes. Instalación destinada al alojamiento temporal de jóvenes participantes en programas de movilidad, intercambio y formación promovidos por las Administraciones públicas.

Según el artículo 57 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, es un campamento juvenil: Una instalación fija que se destina a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes. Un establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas. Un establecimiento al aire libre fdestinado a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes. Instalación destinada al alojamiento temporal de jóvenes participantes en programas de movilidad, intercambio y formación promovidos por las Administraciones públicas.

Según el artículo 63 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, son acampadas juveniles: Aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares. Actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan durante un tiempo prolongado en uno o varios edificios destinados a morada humana. Actividades itinerantes de convivencia juvenil en el medio natural. Actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios.

Según el artículo 63 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se consideran colonias: Aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares. Actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan durante un tiempo prolongado en uno o varios edificios destinados a morada humana. Recorridos guiados de carácter educativo y medioambiental. Actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios.

Según el artículo 63 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, son consideradas marchas o rutas: Recorridos urbanos de carácter cultural.. Itinerarios organizados con pernocta. Excursiones por sitios naturales. Recorridos guiados de carácter educativo y medioambiental.

Según el artículo 63 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, son campos de trabajo: Actividades juveniles consistentes en prácticas laborales remuneradas en empresas privadas. Programas de voluntariado internacional centrados en la inserción laboral temporal en sectores productivos. Actividades de formación profesional dual orientadas a la contratación directa de los participantes en entidades públicas o privadas. Actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios.

Según el artículo 67 ter. de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, son áreas de actuación de la oficina de emancipación joven (indica la incorrecta): El empleo y la vivienda. La cualificación profesional. La creación, coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón. El ocio y el tiempo libre.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, el consejo de dirección del instituto se compone de: Presidente, vicepresidente, vocales y secretario. Presidente, vocales y secretario. Presidente, vicepresidente, administrativo y secretario. Presidente, vicepresidente y administrativo.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud: El presidente será el consejero en materia de juventud. El vicepresidente será el director gerente del instituto. El secretario será un funcionario del instituto. Los vocales serán los subdirectores provinciales.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud: El presidente será el director general del instituto. El vicepresidente será el secretario general del Instituto. El secretario será el subdirector del instituto. Los vocales serán el el jefe de departamento, el delegado y el secretario del instituto.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud: El presidente será el director gerente. El vicepresidente será el secretario general del Instituto. El secretario será el jefe de servicio. Los vocales serán funcionarios del instituto.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud: El presidente será el consejero en materia de juventud. El vicepresidente será el director gerente. El secretario será el secretario general del instituto. Los vocales serán el jefe de sección, el jefe de servicio y el director de las residencias.

Según el artículo 12 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, su estructura y organización será: Periférica. Concéntrica. Democrática. Jerárquica.

Según el artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, requerirá autorización del consejero competente en materia de juventud: La celebración de contratos cuya cuantía sea superior a seiscientos mil trescientos seis euros y cinco céntimos. La celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos. La celebración de contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil seiscientos seis euros y cinco céntimos. La celebración de contratos cuya cuantía sea superior a doscientos mil quinientos tres euros y cinco céntimos.

Según el artículo 7 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, es una competencia de dicho órgano: La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud. La gestión de la cuenta de tesorería del Instituto. La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, la aprobación de disposiciones de carácter general. La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud.

Según el artículo 7 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, es una competencia de dicho órgano: La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón. La puesta en marcha de programas y servicios en materia de juventud, de acuerdo con las directrices generales de actuación del Instituto. La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas. La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.

Según el artículo 7 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, es una competencia de dicho órgano: La prestación de los servicios y la gestión de los centros e instalaciones juveniles que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aprobación de los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto. La aprobación de los Estatutos del Instituto. La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.

Según el artículo 7 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, no es una competencia de dicho órgano: La gestión de convenios y acuerdos de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas que correspondan. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, su ejecución y liquidación. La celebración de convenios y acuerdos de colaboración. La gestión de la contabilidad del Instituto.

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