option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Turno

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Turno

Descripción:
TURNO DE DERECHO

Fecha de Creación: 2025/12/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El fundamento constitucional del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentra en: a) El artículo 119 CE, como concreción del principio de igualdad del art. 14 CE, y en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. b) Únicamente en el artículo 119 CE, como derecho fundamental autónomo. c) En el artículo 117 CE, al regularse la gratuidad de la función jurisdiccional como principio general.

La asistencia jurídica gratuita, según la doctrina del Tribunal Constitucional. a) Es un derecho fundamental autónomo, equivalente a la tutela judicial efectiva. b) Constituye una manifestación instrumental del derecho de acceso a la jurisdicción, condicionado a los requisitos legales que determinen la insuficiencia de recursos. c) Es un derecho subjetivo de carácter prestacional, de titularidad universal e incondicionada.

La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita regula, entre otros aspectos: a) El procedimiento para el reconocimiento del derecho, los supuestos subjetivos de aplicación y la financiación estatal del sistema. b) La organización colegial de los abogados y procuradores y sus regímenes deontológicos. c) El derecho a litigar gratuitamente en cualquier jurisdicción sin límites de materia ni cuantía.

El artículo 119 CE establece que: a) La justicia será gratuita en todo caso, como principio general de acceso a los Tribunales. b) La justicia será gratuita cuando la ley lo establezca en razón de la materia, y en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. c) La justicia gratuita solo se reconoce en los procesos penales, como garantía de defensa.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es competente para: a) Reconocer el derecho, resolver las impugnaciones sobre su denegación y supervisar la gestión económica del Turno de Oficio. b) Organizar directamente el Turno de Oficio en los Colegios de Abogados y Procuradores. c) Establecer los aranceles de honorarios de abogados y procuradores designados de oficio.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita?. a) Únicamente los ciudadanos españoles y los nacionales de la UE, quedando excluidos los extranjeros no comunitarios en situación irregular. b) Españoles, nacionales de la UE y extranjeros que residan legalmente en España, así como entidades jurídicas en determinados supuestos previstos en la Ley 1/1996. c) Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad y situación económica, por el principio de igualdad procesal.

.En relación con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha declarado que: a) La asistencia jurídica gratuita es un derecho ilimitado que garantiza la gratuidad absoluta de cualquier actuación procesal. b) Es un derecho instrumental y condicionado, pero cuya denegación injustificada puede suponer una vulneración del art. 24 CE. c) Se trata de un derecho disponible, renunciable y no vinculado al derecho de defensa.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende: a) La exención del pago de tasas judiciales, depósitos y costas procesales, así como la designación de abogado y procurador de oficio cuando sean preceptivos. b) Únicamente la designación de abogado y procurador de oficio, quedando excluidas las tasas y costas. c) Exclusivamente la exención de tasas y costas, sin que proceda designación de profesionales.

En el ámbito de la justicia gratuita, la intervención de los Colegios de Abogados y Procuradores se concreta en: a) Resolver sobre la concesión del derecho, mediante resolución administrativa firme. b) Designar provisionalmente abogado y procurador de oficio, garantizar la formación de los profesionales y velar por el cumplimiento de las obligaciones deontológicas. c) Fijar discrecionalmente los honorarios de los profesionales adscritos al Turno de Oficio.

Desde la perspectiva de derecho comparado y en el marco de la Unión Europea: a) La Directiva 2003/8/CE armoniza los requisitos de acceso a la justicia gratuita en todos los Estados miembros. b) La asistencia jurídica gratuita es competencia exclusiva del TJUE, que regula de forma uniforme su alcance en cada Estado. c) No existe normativa europea en la materia, siendo un ámbito estrictamente nacional y desvinculado del Derecho de la UE.

La naturaleza jurídica del Turno de Oficio se define principalmente como. a) Una actividad voluntaria de los profesionales del Derecho, de carácter privado, sin vinculación con la función pública. b) Un servicio público de carácter obligatorio para los Colegios de Abogados y Procuradores, orientado a garantizar la efectividad del derecho de defensa. c) Una prestación administrativa delegada del Ministerio de Justicia bajo supervisión del CGPJ.

La función social del Turno de Oficio implica que: a) Los abogados y procuradores designados actúan como funcionarios públicos a todos los efectos. b) El ejercicio de esta función constituye una manifestación de la responsabilidad social de la Abogacía, orientada a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos con insuficiencia de recursos. c) Se impone la obligación de aceptar cualquier designación, sin posibilidad de renuncia en ningún supuesto.

Para estar adscrito al Turno de Oficio, el abogado debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos. a) Tener al menos cinco años de ejercicio profesional, acreditar formación específica en materia penal y civil, y no estar sujeto a sanción disciplinaria. b) Estar incorporado a un Colegio de Abogados, encontrarse al corriente en el pago de cuotas colegiales, haber superado la formación específica establecida por el Colegio y no hallarse suspendido en el ejercicio profesional. c) Tener despacho propio en el mismo partido judicial y ser designado directamente por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En relación con los procuradores adscritos al Turno de Oficio: a) Solo pueden intervenir en procedimientos penales de oficio. b) Su intervención se limita a los procedimientos civiles de cuantía inferior a 3.000 euros. c) Deben reunir los mismos requisitos de incorporación, formación y habilitación que los abogados, conforme a la normativa colegial y a la Ley 1/1996.

El procedimiento de designación provisional de abogado de oficio se realiza: a) Por los Colegios de Abogados, de manera inmediata tras la solicitud del ciudadano, con carácter provisional, hasta la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. b) Por el Ministerio de Justicia mediante resolución motivada. c) Por el propio tribunal que conoce del asunto, mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Los derechos económicos del abogado de oficio incluyen: a) Honorarios regulados por los aranceles profesionales, abonados directamente por el cliente beneficiario de la justicia gratuita. b)Una compensación económica fijada por la Administración competente, conforme a los baremos aprobados por las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Justicia. c)Una retribución libremente pactada entre el abogado y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En caso de que el beneficiario de justicia gratuita mejore su situación económica dentro de los tres años siguientes al proceso: a) La Administración podrá reclamar el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de asistencia jurídica gratuita. b) No podrá reclamarse cantidad alguna, pues el derecho concedido tiene carácter irrevocable. c) El reintegro solo procederá si la mejora económica supera el doble del IPREM.

Entre los deberes del abogado adscrito al Turno de Oficio se encuentra: a) Aceptar toda designación que le sea notificada, incluso si concurre causa legítima de excusa. b) Actuar con la misma diligencia, competencia e independencia que en cualquier otro encargo profesional, sin discriminación por razón de la gratuidad del servicio. c) Subordinar sus decisiones técnicas a las directrices del Colegio o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

El régimen de incompatibilidades del abogado del Turno de Oficio incluye: a) La prohibición de ejercer simultáneamente como funcionario público o como asesor jurídico en plantilla de una administración. b) La imposibilidad de ejercer en más de un Colegio de Abogados simultáneamente. c) La prohibición de actuar ante tribunales distintos al de su partido judicial de adscripción.

En cuanto al funcionamiento de los turnos, los Colegios de Abogados deben garantizar: a) La distribución equitativa de los asuntos, la formación continua de los letrados y la existencia de guardias presenciales en los turnos de detenidos. b) La libre asignación de asuntos según la especialidad del abogado. c) La intervención exclusiva de los letrados con más de cinco años de ejercicio.

Según la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los requisitos económicos para acceder al beneficio se miden, con carácter general, en función de: a) El patrimonio neto del solicitante exclusivamente. b) Los ingresos y el patrimonio conjunto de la unidad familiar, comparados con el IPREM. c) Los ingresos y recursos económicos totales computables del solicitante y su unidad familiar, en relación con el IPREM vigente.

Para una persona física no integrada en unidad familiar, el límite económico general para reconocer el derecho a la justicia gratuita es: a) Que sus ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional. b) Que sus ingresos no superen el doble del IPREM vigente. c) Que sus ingresos no superen el IPREM mensual multiplicado por doce.

¿Cuál de los siguientes órganos es el competente para resolver sobre la concesión o denegación del derecho a la justicia gratuita?. a) El Colegio de Abogados o de Procuradores correspondiente. b) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia en la que radique el órgano judicial que conozca del asunto. c) La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Cuando la solicitud de justicia gratuita se presenta junto con la demanda o escrito iniciador del proceso, el solicitante debe designar provisionalmente abogado y procurador: a) De oficio, por el Colegio de Abogados y, en su caso, de Procuradores. b) Por sorteo ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. c) Solo tras la admisión de la demanda por el órgano judicial.

El plazo general de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para dictar resolución desde la recepción del expediente es: a) Quince días naturales. b) Un mes prorrogable excepcionalmente. c) Treinta días desde la recepción del expediente completo.

Si la Comisión no dicta resolución en plazo, el solicitante: a) Debe reiterar su petición en el plazo de diez días. b) Se entenderá reconocido provisionalmente el derecho solicitado, con efectos automáticos. c) No podrá continuar el proceso hasta que se resuelva expresamente.

Frente a la resolución de la Comisión que deniegue o limite el derecho, el interesado podrá interponer: a) Recurso ante el órgano judicial que conozca del proceso principal, en el plazo de diez días. b) Recurso de reposición ante la propia Comisión. c) Recurso contencioso-administrativo directo ante el TSJ competente.

En el orden penal, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) Se presume para el investigado/acusado mientras no conste resolución denegatoria. b) Exige resolución previa de la Comisión antes de la designación de abogado. c) Solo se reconoce tras sentencia firme condenatoria.

En el orden social, cuando el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social solicita justicia gratuita: a) Se aplica el límite general del doble del IPREM. b) Se exige acreditar insuficiencia económica mediante informe de la AEAT. c) Se presume el derecho a la justicia gratuita sin necesidad de acreditar recursos, conforme al art. 21.2 de la Ley 1/1996.

En el orden contencioso-administrativo, si el solicitante pide justicia gratuita al interponer recurso contra la Administración: a) La solicitud suspende el cómputo de plazos procesales automáticamente. b) El órgano judicial puede suspender el plazo para subsanar defectos hasta que se resuelva la solicitud. c) La solicitud solo tiene efectos retroactivos si es aprobada antes de la admisión a trámite.

¿Cuál de las siguientes funciones no forma parte de las competencias propias de los Colegios de Abogados según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales?. A) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados. B) Imponer sanciones administrativas a los usuarios de servicios jurídicos. C) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

De acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se elige. A) Por los colegiados ejercientes y no ejercientes mediante sufragio libre, directo y secreto. B) Exclusivamente por los colegiados ejercientes con derecho a voto. C) Por designación del Consejo General de la Abogacía Española.

En materia de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, la competencia para organizar el servicio corresponde: A) A los Colegios de Abogados y Procuradores, bajo la coordinación de las Comunidades Autónomas con competencias en justicia. B) Al Ministerio de Justicia, directamente y sin intervención colegial. C) A los Consejos Generales, como entes de coordinación estatal obligatoria.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tiene entre sus funciones principales: A) Ejercer funciones disciplinarias directas sobre los abogados colegiados. B) Representar a la abogacía ante instituciones nacionales e internacionales y coordinar la actuación de los Colegios. C) Dirigir los Colegios de Abogados de forma jerárquica.

En el ámbito de la Procuraduría, el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) ejerce una función esencialmente: A) Ejecutiva y sancionadora sobre los Colegios territoriales. B) Representativa, coordinadora y de impulso de la actividad profesional. C) Judicial, mediante delegación del Consejo General del Poder Judicial.

Según el Estatuto General de la Abogacía, los Colegios deben velar especialmente por: A) La libre competencia entre despachos de abogados. B) La defensa de los intereses económicos de sus colegiados frente a la Administración. C) El cumplimiento de las normas deontológicas y el respeto al secreto profesional.

En cuanto a la estructura interna de los Colegios de Abogados, ¿qué órgano ostenta la máxima representación y dirección ordinaria?. A) El Decano. B) El Pleno de colegiados. C) El Consejo General de la Abogacía Española.

La potestad disciplinaria de los Colegios profesionales se ejerce: A) Solo respecto a los colegiados ejercientes. B) Sobre todos los colegiados, ejercientes o no, y, en su caso, sobre los despachos colectivos inscritos. C) Exclusivamente por delegación del Ministerio de Justicia.

La formación continua de los Abogados y Procuradores es considerada por los Colegios. A) Una facultad voluntaria de los colegiados, sin deber estatutario. B) Un deber deontológico y profesional permanente, conforme al Estatuto General. C) Una competencia exclusiva del Consejo General.

En el marco de la función representativa y de control deontológico, la coordinación entre Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General se fundamenta en: A) Una relación de jerarquía orgánica. B) Un principio de autonomía colegial con coordinación institucional. C) La subordinación normativa de los Colegios al Consejo General.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de independencia en la Abogacía, la vulneración de dicho principio puede apreciarse: a) Únicamente cuando exista subordinación económica directa del abogado respecto de un tercero que financie el proceso. b) Cuando la estrategia defensiva revela adecuación al interés del cliente, pero contradice el juicio profesional del abogado en aspectos que comprometen su función pública. c) Solo cuando exista conflicto de intereses formalmente declarado ante el Colegio.

Respecto al secreto profesional, la interpretación conjunta del art. 542 LOPJ y del Código Deontológico permite concluir que: a) El abogado puede revelar información confidencial ante requerimiento verbal de un juez en el marco de una comparecencia urgente. b) El deber de secreto solo cede ante requerimiento judicial motivado y siempre con autorización previa del Decano del Colegio. c) El secreto profesional tiene carácter absoluto, pero su dispensa excepcional puede operar cuando la revelación sea indispensable para evitar un perjuicio grave e inminente al propio abogado, conforme a la doctrina consolidada.

En materia de recusación del abogado del Turno de Oficio, el Estatuto General de la Abogacía y la práctica colegial establecen que: a) La recusación puede prosperar, aunque el cliente no acredite causa alguna, si el Colegio aprecia ruptura objetiva de la confianza profesional. b) La recusación es un derecho del cliente cuya estimación siempre conlleva el nombramiento automático de un nuevo letrado. c) La recusación solo puede plantearse por causas tasadas idénticas a las de la recusación judicial.

Constituye falta muy grave, conforme al régimen disciplinario profesional, la conducta siguiente: a) Presentar un escrito procesal sin la firma del procurador, aun cuando no exista perjuicio. b) Abandonar la defensa en el Turno de Oficio cuando las pretensiones del cliente se consideren temerarias, aunque se advierta por escrito. c) Incumplir deliberadamente el deber de veracidad en manifestaciones dirigidas al órgano judicial, afectando al derecho fundamental de defensa del cliente.

Para que nazca responsabilidad civil del abogado del Turno de Oficio, la Jurisprudencia exige: a) Que el daño sea directo, cierto, individualizable y consecuencia de una negligencia que suponga infracción de la lex artis, incluso por omisión estratégica. b) Que exista siempre una sanción disciplinaria previa como presupuesto de la acción civil. c) Que medie dolo o culpa grave, excluyéndose la culpa leve por la naturaleza pública del servicio del Turno.

Según el Estatuto General de los Procuradores, la responsabilidad disciplinaria del procurador por actos de comunicación procesal: a) Depende exclusivamente del perjuicio causado a la contraparte. b) Puede apreciarse incluso sin perjuicio si existe infracción del deber de diligencia en la verificación de la recepción o contenido del acto de comunicación. c) Queda excluida cuando la notificación defectuosa resulte imputable al funcionamiento anómalo del órgano judicial.

En relación con la confidencialidad de la documentación, la interpretación más exigente de la doctrina colegial afirma que: a) El abogado puede conservar indefinidamente la documentación incluso si el cliente la reclama, pues forma parte de su archivo profesional. b) La obligación de custodia subsiste tras la finalización del encargo, y el abogado debe devolver los documentos originales cuando el cliente los solicite, salvo causa grave justificada. c) Una cláusula contractual de renuncia al secreto profesional puede liberar al abogado de toda responsabilidad.

En aplicación del Código Deontológico, existe conflicto de intereses no explícito cuando: a) Dos clientes mantienen litigios distintos, pero comparten afinidad jurídica. b) La defensa de un cliente puede condicionar la información previamente obtenida de otro, aun sin oposición directa de sus intereses, por riesgo de utilización estratégica. c) El abogado mantiene relación de amistad con la contraparte.

Se considera infracción disciplinaria autónoma en el Turno de Oficio: a) La negativa a aceptar un nombramiento por tener carga de trabajo elevada. b) La demora injustificada en interponer un recurso que, aun siendo improcedente, el abogado debía valorar y comunicar al cliente motivadamente. c) La defensa de un cliente cuyos hechos el abogado considera moralmente reprobables.

En cuanto a la responsabilidad penal del abogado o procurador, de acuerdo con los tipos específicos del Código Penal: a) El delito de deslealtad profesional puede cometerse tanto por acción como por omisión dolosa que produzca perjuicio directo al cliente. b) La revelación de secretos exige siempre un ánimo de lucro para ser típica. c) El delito de obstrucción a la justicia solo es imputable si existe requerimiento escrito del órgano judicial.

Denunciar Test