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¿Qué derecho niega el auto de inadmisión de la demanda?. Derecho de acceso y derecho al proceso. Ninguna es correcta. Derecho de acceso y derecho de acción. Derecho de proceso y derecho de acción. En el proceso laboral: Los fundamentos de derecho no son necesarios en la demanda laboral. Generalmente en el suplico de la demanda se suele pedir el recibimiento del pleito a prueba. Todas son correctas. Se puede otorgar el poder de representación por acta notarial o mediante apud acta. Señale la respuesta incorrecta. No se cursará por el órgano jurisdiccional ningún expediente que no vaya acompañado por la correspondiente diligencia de reparto. En el encabezamiento de la demanda se determinará la competencia objetiva y territorial. La norma supletoria básica de la ley de la jurisdicción social es la ley de enjuiciamiento civil. En la demanda laboral no es obligatorio la determinación del domicilio de las partes, sus representantes o defensores. Después de Suplico de la demanda, que viene a continuación. Los fundamentos de derecho. Petición del recibimiento del pleito a prueba. Fecha y firma. Ninguna es correcta. Cuando se va a presentar una demanda laboral, las normas procesales que se aplican son: Las que estaban en vigor en el momento de celebración del negocio jurídico. Obviamente, las que estén en ese momento en vigor. Unas u otras según acuerdo de las partes. Siempre en temas laborales, la más favorables a la parte demandante. Cuando uno de los sujetos procesales desaparece y otro le sustituye surge: Sustitución procesal. Representación procesal. Terminación del proceso. Sucesión procesal. Cada acto procesal posee un momento temporal oportuno para su realización, de forma que en el proceso laboral. Tratándose de plazo por días, se computan empezando por el “diez a quo”, incluyendo el “diez ad quem” pero se descuentan del cómputo los dias inhábiles. En ningún caso puede realizarse una actividad procesal entre las 8,00 y las 20.00 horas. En ningún caso, puede realizarse una actividad procesal en el mes de agosto, que es de vacaciones. Tratándose del cómputo de plazo por meses o años, se computan naturalmente, pero se excluyen los inhábiles. Pueden conocer de las cuestiones de competencia. Ninguna es correcta. La Sala Especial del TS. Solo los Juzgados de lo Social. Las salas de los Social de los TSJ y de la AN. El auto que tiene por no preparado el recurso de Suplicación. Se puede recurrir en queja ante el juzgado de lo Social. Se podrá recurrir si la sentencia supera los 3000 euros. Se puede recurrir en queja ante el tribunal superior de Justicia. Se puede recurrir en reposición ante el juzgado de lo social. La audiencia al demandado rebelde en el proceso laboral. No permite revocar una sentencia firme, solo se ordena que se dé audiencia la demanda. Permite revocar una sentencia firme. No se regula en el proceso laboral porque está prohibida la declaración de rebeldía. Permite revocar una sentencia de absolución en la instancia. ¿Quién dicta la sentencia en el proceso laboral?. Un funcionario de oficio en proceso. El órgano jurisdiccional o persona en quien delegue. El órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional o el letrado de la administración de justicia. El Ministerio fiscal, ¿ejerce potestad jurisdiccional?. No. Depende, dentro de cada orden jurisdiccional, de la clase de procedimiento que sea. Si. Si, pero solo en el proceso penal. Si resuelve el recurso el mismo juzgado de lo Social que dicta la resolución recurrida, el recurso será: Ordinario y no devolutivo. Extraordinario y devolutivo. No devolutivo y extraordinario. Devolutivo y ordinario. La cosa juzgada material: Todas las resoluciones judiciales. Solo las resoluciones del Tribunal Supremo. Solo las sentencias firmes sobre el fondo. No existe esta clase de cosa juzgada. Señale la respuesta correcta. Ninguna es correcta. La cuantía mínima para plantear un proceso monitorio laboral es de 600 euros. La cuantía mínima para recurrir en casación es de 15000 euros. La cuantía mínima para poder recurrir en suplicación es de 3000 euros. Son efectos de los recursos en el proceso laboral. La prohibición de Reformatio in peius. Mantener la litispendencia. Impedir que la resolución recurrida adquiera firmeza. Todas son correctas. En el proceso laboral, si el ultimo día de un plazo es inhábil. Se entiende prorrogado al siguiente día hábil. Se entiende prorrogado al anterior día hábil. Se solicita una prórroga al Tribunal. Se atenderá a lo establecido en la norma que regula el acto digestivo concreto. Los Letrados de la Administración de Justicia pueden dictar las siguientes resoluciones. Para todo lo positivo autos y para todo lo negativo decretos. Providencias de mera tramitación y autos. Diligencias de mera tramitación y sentencias. Diligencias de ordenación y decretos. Entre la citación y la efectiva celebración de los actos de conciliación y juicio deberán mediar: 4 dias, aunque ese plazo se puede ampliar en dos supuestos. Ninguna es correcta. Siempre una audiencia. 3 dias como mínimo. La efectiva celebración de los actos de conciliación y Juicio se realizará: 3 dias como mínimo. Siempre en audiencia. Ninguna es correcta. 4 dias, aunque se puede ver ampliado el plazo. Los recursos ordinarios: Se anuncian ante el órgano “ad quem” y se sustancia en el órgano “a quo”. No hay motivos tasados ni limiracion de resolución recurribles. Se anuncia ante el órgano “a quo” y se sustancian en el órgano “ad quen”. Si hay motivos tasados, pero no limitación de resoluciones recurribles. Que derecho/os concede la sentencia de fondo desfavorable. Obviamente el derecho de acción. Derecho de acceso y derecho al proceso. No concede ningún derecho porque la acción queda imprejuzgada. Derecho de acceso, derecho al proceso y derecho de acción. El examen de un testigo como práctica anterior al acto del juicio se acordará por el Juez de lo social a petición de parte, por el motivo de: Enfermedad terminal del testigo. No se puede acordar. Conveniencia particular del futuro actor. Viaje del testigo a Canarias. Quienes deben asumir la representación en juicio de los menores de 16 años no emancipados en el proceso laboral. No necesitan representación en el proceso laboral. El procurador o el graduado social colegiado. Sus padres. El abogado. ¿Cuándo queda el derecho de acción imprejuzgado?. Con la sentencia de no fondo. Con la sentencia de fondo favorable. Con la sentencia de fondo. Ninguna es correcta. Son manifestaciones de la competencia funcional la determinación del órgano que conocerá de: El recurso de reposición, los recursos devolutivos y los incidentes, entre otros. El recurso de reposición, los recursos devolutivos, los incidentes y el órgano que concretara por sumisión tacita. Solo las medidas cautelares y la ejecución de sentencias. El órgano de primer grado y los recursos devolutivos. Pueden conocer de los conflictos de competencia: Las salas de lo Social de los TSJ. Ninguna es correcta. Solo los juzgados de lo social. La sala Especial del TS. Están exentos de prueba en el proceso laboral: El derecho extranjero. Los hechos notorios. Los hechos negativos. Los hechos controvertidos. Son objeto de prueba en el proceso laboral: Los hechos admitidos. Ninguna es correcta. Los hechos discutidos, el derecho y las máximas de experiencia. Los hechos controvertidos, la costumbre, el derecho comunitario y las máximas experiencias. ¿Qué efectos tiene la sentencia firme sobre el fondo?. El efecto de cosa juzgada formal, material positivo y material negativo. Solo el efecto de cosa juzgada formal. El efecto de cosa juzgada formal y material. El efecto de cosa juzgada formal, material positivo, material negativo y fuerza ejecutiva. ¿Qué derecho niega la sentencia de fondo desfavorable?. Ninguna es correcta. Derecho de acción. Derecho de acceso. Derecho al proceso. Las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia. Se pueden recurrir en recurso de reposición ante el propio LAJ. Son solo las diligencias de ordenación y los decretos. Todas son correctas. Si son decretos que pongan fin al procedimiento se recurrirán mediante el recurso directo de revisión. Las normas de derecho procesal son: Ninguna es correcta. De derecho privado. De derecho publico. Depende del tipo de proceso que regulen; civil/ laboral o penal. En los recursos contra resoluciones del Letrado de la administración de justicia. Todas son correctas. El decreto resolutorio del recurso de reposición frente a diligencias de ordenación puede recurrirse en recurso directo de revisión. El auto resolutorio del recurso directo de revisión es recurrible en suplicación o casación. Los decretos que diga la ley pueden ser recurridos en recurso directo de revisión. La falta de competencia objetiva en el proceso laboral. Puede ser subsanada en 4 dias, por acuerdo de expreso de las partes. Solo puede apreciarla el juez y al dictar la sentencia. Solo puede ser denunciada por el demandado utilizando el tramite. Puede apreciarse de oficio o a instancia de parte. El recurso de queja: Se interpone ante el órgano ad quem. Es un recurso instrumental. Todas son correctas. Es un recurso devolutivo. La cosa juzgada formal: Solo las resoluciones del Tribunal supremo. Solo las sentencias firmes sobre el fondo desestimatorias. Todas las resoluciones judiciales firmes, incluidas las del Letrado de la Administración de Justicia. No existe esta clase de cosa juzgada. Los letrados de la Administración de Justicia pueden dictar las siguientes resoluciones: Diligencias de ordenación y decretos. Providencias de mera tramitación y autos. Para todo lo positivo autos y para todo lo negativo decretos. Diligencias de mera tramitación y sentencias. El recurso de queja es: Un recurso ordinario, devolutivo y no suspensivo. Un recurso extraordinario, devolutivo y no suspensivo. Un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo. Un recurso ordinario y devolutivo. El auto que tiene por no preparado o anunciado el recurso extraordinario: Se puede recurrir en Reposición (como todos los autos). Se dicta por el órgano ad quem. No tiene recurso alguno porque asi lo regula la LRJS. Se dicta por el órgano q quo. Para que un órgano conozca de un asunto necesita: Competencia objetiva, funcional, territorial. En primer lugar, tener competencia. Competencia objetiva. Competencia objetiva, funcional, territorial y relativa. Los órganos jurisdiccionales pueden dictar las siguientes resoluciones. Diligencias de ordenación, decretos y sentencias. Providencias de mera tramitación, autos y sentencias. Diligencias de mera tramitación, autos y sentencias. Para todo lo positivo sentencias y para todo lo negativo decretos. La demanda en el proceso laboral la admite. El letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. El juez mediante decreto. Depende del procedimiento laboral en el que nos encontremos será el Juez o el letrado de la administración de Justicia. Obviamente el Juez mediante Auto. La demanda es: Una actuación judicial de oficio. Un acto de iniciación del proceso. Supone el derecho a una sentencia u auto de fondo. El derecho a una sentencia de no fondo favorable. La pretensión en el proceso laboral se formula en: La demanda. La ampliación de la demanda. Las conclusiones. En todas las anteriores, siempre que en las dos últimas impere la prohibición de “mutatio libeli”. Señale la respuesta incorrecta. La condición de parte se adquiere con la demanda, con la sucesión o cambio de partes y mediamente resolución judicial. La parte es quien asume los derechos, cargas y obligaciones que se derivan del proceso. Parte es cualquier sujeto individual, en el sentido de que una o ambas posiciones pueden estar ocupadas por dos o más partes. En los supuestos de representación legal y representación voluntaria, parte es siempre el representante. La falta de capacidad para ser parte en el proceso laboral: Se suple con la representación del sindicato. Se suple con la representación del Ministerio Fiscal. Se suple con la representación legal del incapaz. Es insubsanable. Con carácter general, la intervención del abogado en el procedimiento laboral. Siempre es preceptiva (obligatorio). Nunca es preceptiva. Es preceptiva en la instancia y voluntaria en los recursos. Es voluntaria en la instancia y preceptiva en los recursos. El examen del testigo como practica anterior al acto de juicio se acordará por el Juez de lo Social de Granada, a petición de parte, por motivo de: No se puede acordar. Enfermedad terminal del testigo en cuestión. Viaje del testigo a Canarias. Conveniencia particular del futuro actor. La sentencia no es incongruente: Cuando concede menos de lo pedido por el actor. Cuando concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado. Cuando otorga cosa distinta de la solicitada. Cuando omite alguno de los pronunciamientos pedidos por las partes. |