TUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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Título del Test:
![]() TUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Descripción: Preguntas para repasar - indispensables - UNED 2026 |



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El concepto analítico del delito: sistematización del proceso de determinación de las situaciones que son constitutivas de delito. La delimitación de las diversas categorías del análisis ha de basarse en criterios materiales. Ordena las 5 categorías, de inicio a fin del análisis. Antijuridicidad. Tipicidad. Acción u Omisión. Punibilidad. Culpabilidad. A través del elemento VOLITIVO se distinguen tres tipos de dolo: Dolo inmediato o directo de primer grado. Dolo mediato, de consecuencias necesarias o de segundo grado:. Dolo eventual:. Si hablamos de las teorías de la pena: ABSOLUTA. RELATIVAS o UTILITARIAS. UNITARIAS, ECLÉCTICAS o MIXTAS. Dentro del pensamiento preventivo de la pena: Prevención General positiva. Prevención General negativa. Prevención especial positiva. Prevención especial negativa. TIPOS de bienes jurídicos. Individuales. Colectivos. Supraindividuales. selecciona todas las que son CORRECTAS, respecto al principio Non bis in idem: Está regulado de forma expresa en la CE de 1978,. Significa que no puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo y se aplica, no sólo al ámbito penal en el que nace, sino a todo orden jurídico sancionador. Vertiente procesal: derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo (prohibición de doble proceso). Vertiente material: derecho a no ser sancionado dos veces por lo mismo. Es un derecho fundamental recogido en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y en el +Protocolo del Convenio Europeo de DDHH + Acuerdo Schengen. Según el TC, tal principio goza de reconocimiento constitucional, tanto en su vertiente material (art. 25 CE: seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad), como en la procesal (art. 24 CE: tutela judicial efectiva). Sólo existe bis in idem cuando se castiga el mismo hecho, referido al mismo sujeto y el castigo tiene idéntico fundamento (triple identidad). Selecciona su opción, respecto al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, en sentido FORMAL. Criminal. Penal. Jurisdiccional. Ejecutiva. Selecciona su opción, respecto al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, en sentido [MATERIAL]: Taxatividad. Prohibición de la analogía contraria al reo:. Irretroactividad de la ley penal desfavorable:. Según la participación en el delito, se puede clasificar dependiendo de.... La forma/ Clase de la aportación. Del momento en el que se realiza. Codelincuencia: concurrencia de más de una persona en la comisión de un delito: Sistema unitario de autoría:. Sistema restrictivo o diferenciador:. Clases de autoría: Inmediata individual. Mediata. Autoría mediata y delitos especiales. Coautoría. Codelincuencia. La ACCESORIEDAD: la participación consiste en cooperar en la ejecución del delito que lleva a cabo el autor, de modo que la responsabilidad del partícipe dependerá de la conducta del autor. Esta idea se denomina accesoriedad de la participación y tiene dos facetas. cuantitativa. cualitativa. Respecto a la accesoriedad CUALITATIVA, se refiere a las características, a los elementos del delito que debe presentar la conducta del autor para considerar punibles las conductas de participación. Se trata de saber la medida de la dependencia de la responsabilidad de los partícipes respecto de la del autor. Existen cuatro teorías: mínima. limitada. máxima. extrema o hiperaccesoriedad. Teorías de la participación. Del caso concreto. Abstracta. De los bienes escasos. Relativa de los bienes escasos. Selecciona cuáles son requisitos para el delito continuado y el delito de masa. Realización de una pluralidad de acciones u omisiones: NO se exige conexión espacial o temporal estrecha entre ellas, lo que lo diferencia de los supuestos anteriormente vistos de unidad típica en sentido amplio. Infracción del mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Incluso tipos diferentes que protegen el mismo bien jurídico, como el hurto y el robo con fuerza en las cosas. Ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión: dos modalidades: una con un fin único y la otra referida a que cada vez que surge idéntica oportunidad, el sujeto vuelve a realizar el mismo o similar tipo penal. Peculiaridades en relación con el sujeto pasivo: es irrelevante que los tipos realizados afecten a uno o varios sujetos pasivos, excepto en delitos contra el honor, la libertad e indemnidad sexual, en los que se exige unidad de sujeto pasivo. En los casos de infracciones contra el patrimonio en que se hubiere perjudicado a una generalidad de personas nos encontramos con la variante del delito masa. Surgió para dar respuesta a casos de estafas masivas. Exclusión de los bienes jurídicos eminentemente personales (vida, integridad física y la salud, libertad ambulatoria, etc.), salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales. NO es necesario que la aplicación del delito continuado beneficie al reo, sino que la regulación actual prevé que su aplicación le perjudique. Puede suceder que lo que debiera enjuiciarse como un concurso real de delitos leves se convierta, al apreciarse delito continuado, en un delito menos grave contra la propiedad, si al sumar las cuantías pasamos del delito leve al menos grave. SUPUESTOS DE PLURALIDAD DELICTIVA. Concurso real. Concurso ideal. Concurso medial. Criterios de solución. Especialidad. Subsidiariedad. Consunción. Alternatividad. |





