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U. PRO

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Título del Test:
U. PRO

Descripción:
RDL Tra.

Fecha de Creación: 2024/01/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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Art. 37. Queda prohibido adelantar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y pueda efectuarse sin invadir el sentido contrario. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, a no ser que se pueda efectuar sin invadir el sentido contrario.

Art. 37. Indique la incorrecta. Queda prohibido adelantar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En los pasos para peatones aunque no estén señalizados. En los pasos para peatones señalizados. En los pasos a nivel y sus proximidades.

Art. 37. Indique la incorrecta. Queda prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, salvo: Se trate de una glorieta. El adelantamiento deba efectuarse por la izquierda, según art. 33.2. La calzada tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: En zonas señalizadas para carga y descarga. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. En las intersecciones y sus proximidades. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca que pueda entorpecer. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: Delante de vados señalizados. En autovías o autopistas, salvo zonas habilitadas. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o reservados para bicicletas. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el trasporte público urbano.

Art. 40. Indique la correcta. Queda prohibido parar: En doble fila. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin disponer de título o haya exceso sobre el tiempo máximo permitido.

Art. 31. Queda prohibido efectuar el cambio de sentido: Señala la incorrecta. En los pasos a nivel. En los tramos de vía afectados por la señal túnel. En autopistas y autovías, en todo caso. En autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.

Art. 31. Queda prohibido efectuar el cambio de sentido: Señala la incorrecta. En los pasos a nivel. En los tramos de vía afectados por la señal túnel. En todos los tramos de la vía en que no esté prohibido el adelantamiento. En autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.

Art. 32. Queda prohibido circular marcha atrás: No se prohíbe. Salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante, ni cambiar de dirección o sentido de marcha. Siempre con el recorrido máximo indispensable. Se permite en autovías y autopistas.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: En doble fila. En autovías o autopistas, salvo zonas habilitadas. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o reservados para bicicletas. Sobre los raíles de tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria. En las intersecciones y sus proximidades. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o reservados para bicicletas. Sobre los raíles de tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

Art. 40. Indique la incorrecta. Queda prohibido parar: Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. En las intersecciones y sus proximidades. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización. Sobre los raíles de tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

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