U12:Cod-NyA
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Título del Test:
![]() U12:Cod-NyA Descripción: para estudiar |



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¿Qué establece y regula este Código según el Artículo 1°?. Los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente. Los derechos, garantías y deberes del niño y del adulto. Los derechos, garantías y deberes del menor y del adolescente. Los derechos, garantías y deberes del adolescente y del adulto. Los derechos, garantías y deberes del niño, del adolescente y del Estado. ¿Conforme a qué disposiciones se establecen los derechos del niño y adolescente según el Art. 1°?. La Constitución Nacional, el Código Civil y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos ratificados. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales del trabajo aprobadas por el Paraguay. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de la niñez ratificados. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las resoluciones ministeriales vigentes. En caso de duda sobre la edad, ¿qué se presume entre niño o adolescente?. La condición de mayor de edad. La condición de adolescente. La condición de adulto. La condición de niño. La condición de emancipado. En caso de duda sobre la edad, ¿qué se presume entre adolescente y mayor de edad?. La condición de adolescente. La condición de adulto. La condición de niño. La condición de persona en desarrollo. La condición de minoría de edad. ¿Sobre qué estará fundada toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente?. En su interés prevaleciente. En su interés integral. En su interés familiar. En su interés personal. En su interés superior. ¿Qué busca asegurar el principio del interés superior según el Art. 3°?. El desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. El desarrollo integral del niño o adolescente y el ejercicio pleno de sus deberes y obligaciones. El ejercicio pleno de los derechos del niño y la protección contra el abandono y la violencia. El desarrollo integral de la familia y el disfrute pleno de las garantías del niño o adolescente. El ejercicio y disfrute pleno de los derechos del niño conforme a su origen étnico y lingüístico. Vínculos familiares, nivel educativo y su origen socioeconómico y cultural. Vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Vínculos familiares, origen étnico y su condición de persona en desarrollo. Vínculos familiares, nivel educativo y su origen socioeconómico y cultural. Vínculos familiares, educación y el equilibrio entre sus derechos y deberes. Vínculos familiares, su origen religioso, cultural y su condición socioeconómica. ¿Qué elementos adicionales se deben atender para determinar el interés superior?. La opinión de sus padres, el equilibrio entre sus derechos y deberes, y su condición de persona en desarrollo. La opinión del mismo, el origen étnico y lingüístico, y su condición de persona en desarrollo. La opinión del mismo, la protección contra el abuso y su condición de persona en desarrollo. La opinión de sus tutores, el equilibrio entre sus derechos y deberes, y su origen cultural. La opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. ¿Quiénes tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral?. Padres biológicos, adoptivos y las autoridades competentes del Estado Paraguayo. Padres biológicos, tutores legales y las instituciones educativas donde asiste el niño. Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil. Padres biológicos, adoptivos y los profesionales de salud encargados de su atención. Padres biológicos, adoptivos y los funcionarios del Ministerio Público y Defensoría. ¿Contra qué debe proteger el obligado principal al niño o adolescente?. Abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Abandono, falta de educación, violencia y desnutrición. Violencia, abuso, explotación y falta de vivienda digna. Desnutrición, abuso, falta de salud y explotación laboral. Abandono, violencia, abuso y falta de recursos materiales. ¿Qué ocurre cuando la obligación de protección no fuere cumplida por los obligados principales?. El Ministerio Público debe intervenir obligatoriamente. El Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente. La autoridad competente debe sancionar a los padres inmediatamente. Cualquier persona debe asumir la guarda del niño o adolescente. El Defensor Público debe asumir la patria potestad del niño. ¿Quién puede requerir a la autoridad competente el cumplimiento de estas obligaciones?. Solo los padres o tutores. Solo el Ministerio Público. Solo los docentes o educadores. Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente. Solo las personas mencionadas en el Art. 258 del Código Civil. Según el Art. 5°, ¿qué hechos está obligada toda persona a denunciar?. Solo el maltrato físico y el abuso sexual. Maltrato físico, psíquico, abuso sexual, explotación laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos. Solo la explotación laboral y la falta de educación. Cualquier hecho que sea considerado un delito penal en el código. Vulneraciones de derechos cometidas únicamente por instituciones del Estado. Ante qué instancias se puede realizar la denuncia de forma oral o escrita?. Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio Público, la Policía Nacional o ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). Juzgado de Paz, Defensoría de la Niñez o la Municipalidad. Ministerio Público, CODENI o el centro de salud de la localidad. Policía Nacional, Defensoría de la Niñez o el Ministerio de Educación. Fiscalía, Juzgado de Paz o cualquier institución educativa. ¿A qué institución debe comunicarse inmediatamente la denuncia recibida por la CODENI?. Al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. A la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. A la Fiscalía General del Estado. Al Ministerio de Salud. ¿A quiénes incumbe "en especial" el deber de denunciar?. Trabajadores de la salud, docentes o profesionales de otra especialidad que desempeñan tareas de cuidado, educación o atención. Trabajadores de la salud, docentes y padres de los niños o adolescentes. Educadores, docentes y personas que ejerzan la patria potestad sobre el niño. Profesionales de la salud, docentes y funcionarios judiciales del área. Trabajadores de la salud, docentes y profesionales que trabajen en la municipalidad. En caso de adoptar una medida de urgencia, ¿en qué plazo debe comunicarse al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia?. En un plazo máximo de 48 horas. En un plazo máximo de 72 horas. En un plazo máximo de 24 horas. En un plazo máximo de 12 horas. En un plazo máximo de 5 días. ¿Qué acciones debe realizar la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno con apoyo de su equipo técnico al recibir una denuncia?. Verificar la situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno escolar y si ello no fuera posible, la existencia de méritos para la separación escolar inmediata. Verificar la situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno familiar y si ello no fuera posible, la existencia de méritos suficientes para la separación familiar inmediata. Verificar la denuncia, evaluar la situación y la conveniencia de la permanencia en el entorno familiar y si ello fuera posible, la existencia de méritos suficientes para la separación familiar inmediata. Verificar la situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno familiar y si ello no fuera posible, la existencia de méritos suficientes para la separación escolar inmediata. Verificar la situación, evaluar la denuncia y la conveniencia de la permanencia en el entorno comunitario y si ello no fuera posible, la existencia de méritos suficientes para la separación familiar inmediata. ¿Qué debe hacer la Fiscalía Penal interviniente cuando el conocimiento de la vulneración de derechos se haya producido en el marco de un hecho punible?. Comunicar inmediatamente al Juzgado de Paz para iniciar las acciones pertinentes ante la Defensoría de la Niñez. Comunicar inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Comunicar inmediatamente a la Policía Nacional para iniciar las acciones que sean pertinentes ante la CODENI de turno. Comunicar inmediatamente al Ministerio Público para iniciar las acciones que sean pertinentes ante el Juzgado de Paz. Comunicar inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes ante la Fiscalía Penal. ¿Qué deben exhibir las instituciones de salud y educación en lugares públicos y visibles?. Los nombres de las autoridades competentes del Ministerio Público. El Código de la Niñez y la Adolescencia completo en lugares visibles. Las denuncias realizadas ante la CODENI sobre violación de derechos. Los reglamentos internos de atención a niños y adolescentes. Los datos concernientes a personas o instituciones a la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables. ¿A través de qué se materializa el ejercicio de los derechos y efectividad de las garantías?. Sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código. Sistema de protección integral establecido en el presente Código. Sistema de justicia ordinaria establecido por el Poder Judicial. Sistema de defensoría pública establecido por la Constitución Nacional. Sistema de administración de derechos humanos especializado. Qué está prohibido respecto a la familia y la patria potestad?. Separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos. Separar al niño de su familia si no hay recursos, aunque se mantenga la patria potestad. Suspender la patria potestad si no hay recursos, aunque el niño viva con sus padres. Prohibir el desarrollo del niño en su familia si carecen de recursos materiales. Limitar el derecho del Estado a intervenir en familias sin recursos materiales. ¿Qué derecho tiene el niño respecto a su familia en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales?. Derecho a ser separado para recibir asistencia del Estado. Derecho a que la patria potestad sea suspendida. Derecho a buscar otros familiares que tengan recursos. El derecho a que el Estado los provea. Derecho a recibir una pensión alimenticia de la CODENI. ¿Qué derecho tiene el niño o adolescente según el inicio del Artículo 8°?. Tiene derecho a vivir y desarrollarse en su comunidad. Tiene derecho a vivir y desarrollarse bajo tutela del Estado. Tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia. Tiene derecho a vivir y desarrollarse con sus tutores legales. Tiene derecho a vivir y desarrollarse en un entorno protegido. |




