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U14:NyA

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Título del Test:
U14:NyA

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Para estudiar

Fecha de Creación: 2026/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿Qué actividades relativas a la pornografía prohíbe el Artículo 31º respecto a niños o adolescentes?. Solo la participación activa en grabaciones de videos profesionales. La utilización en actividades de comercio sexual y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas. Únicamente la comercialización de revistas pornográficas en la vía pública. La producción de material artístico que no sea explícitamente pornográfico. La venta de accesorios relacionados con espectáculos para adultos.

¿Qué se prohíbe en relación al acceso a espectáculos según el Artículo 31º?. Limitar el acceso a mayores de 16 años con autorización. Dar o tolerar el acceso a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos. Permitir el acceso solo si van acompañados de un tutor legal. Prohibir el acceso únicamente a los espectáculos en vivo, pero no a las publicaciones. Dar acceso restringido bajo supervisión de autoridades municipales.

¿En base a qué normativa se debe realizar la consideración de las circunstancias prohibidas en el Artículo 31º?. En base a lo dispuesto por el Artículo 14° inciso 2° del Código Civil. En base a lo dispuesto por el Artículo 4° inciso 3° del Código Penal. En base a lo dispuesto por el Artículo 5° inciso 1° del Código de la Niñez y Adolescencia. En base a lo dispuesto por el reglamento interno de la Secretaría Nacional de la Niñez. En base a lo dispuesto por la Ley N° 1.160/97, artículo 100.

¿Qué artículos prohíbe vender el inciso a) del Artículo 32º?. Herramientas de construcción y equipos de protección. Armas, municiones y explosivos. Únicamente armas blancas y de fuego. Productos de pirotecnia decorativa. Municiones de salva y equipo de seguridad.

¿Qué abarca el inciso b) del Artículo 32º sobre sustancias prohibidas?. Solo las bebidas alcohólicas y el tabaco. Bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aun cuando sea por utilización indebida. Cualquier producto que genere adicción sin importar su origen. Productos farmacéuticos controlados exclusivamente. Sustancias químicas que no tengan advertencias en sus etiquetas.

¿Qué tipo de pirotecnia prohíbe el inciso c) del Artículo 32º?. Fuegos decorativos de bajo impacto visual. Fuegos de estampido o de artificio. Fuegos de luces de bengala para fiestas infantiles. Fuegos controlados para fines científicos escolares. Fuegos de iluminación nocturna para eventos deportivos.

¿Qué prohíbe el inciso d) del Artículo 32º?. La venta de libros de literatura erótica. Revistas y materiales pornográficos. La comercialización de folletos informativos sobre salud sexual. La distribución de revistas de historietas con contenido violento. La venta de periódicos que contengan anuncios de clubes nocturnos.

¿Qué prohíbe el inciso e) del Artículo 32º respecto a la tecnología?. Video juegos que no cuentan con licencia de distribución nacional. Video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral. Video juegos que requieren dispositivos de realidad virtual. Video juegos que no han sido traducidos al idioma local. Video juegos de competencia deportiva internacional.

¿Qué establece el inciso f) del Artículo 32º sobre el Internet?. La prohibición total del uso de redes sociales por menores. Internet libre o no filtrado. La restricción de acceso a Internet en escuelas públicas. La exigencia de pagar una licencia para navegar por Internet. La obligación de registrar el uso de Internet ante la policía.

¿Quién está a cargo del control de los mecanismos de seguridad?. El Ministerio de la Niñez y Adolescencia. La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). La Secretaría de Tecnologías de la Información. El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. La Policía Nacional de cada municipio.

¿Qué restricción se impone a las casas de juego según el Artículo 33º?. El ingreso de menores de 18 años sin acompañamiento. Queda prohibido el ingreso de niños o adolescentes a casas de juego. La prohibición de realizar juegos de azar con apuestas monetarias. El ingreso restringido de niños solo en horario diurno. La obligación de presentar cédula para ingresar.

¿Qué se prohíbe exhibir en locales habilitados para niños según el Artículo 33º?. La venta de bebidas alcohólicas dentro del local. La exhibición de videos que inciten a cometer actos tipificados como hechos punibles en el Código Penal. La exhibición de publicidad comercial de productos nocivos. La realización de juegos de mesa que no tengan clasificación de edad. El uso de dispositivos electrónicos sin filtros de seguridad.

¿Qué responsabilidad tiene la CODENI sobre los locales según el Artículo 33º?. Recaudar los impuestos por la explotación de dichos locales. Establecer un sistema de clasificación de los locales y ejercer el control respectivo a dicho efecto. Autorizar la venta de bebidas alcohólicas en los mismos. Eximir a los locales del cumplimiento de las normas de seguridad. Organizar los eventos que se realizarán en dichos locales.

¿Qué medida corresponde al inciso a) del Artículo 34º?. La orientación al grupo familiar. La advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable. La derivación a un centro de abrigo. La intervención médica obligatoria. La citación judicial del grupo familiar.

¿Qué medida corresponde al inciso b) del Artículo 34º?. La advertencia al tutor legal del niño. La orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar. La incorporación a un centro educativo. La entrega de una beca económica mensual. El traslado a una familia acogedora.

¿Qué medida corresponde al inciso c) del Artículo 34º?. La orientación especializada para padres. El acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar. El tratamiento médico especializado. La búsqueda de nuevos padres adoptivos. La asistencia al Juzgado de la Niñez.

¿Qué medida corresponde al inciso d) del Artículo 34º?. La capacitación laboral del adolescente. La incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia. La gratuidad de los materiales educativos escolares. El derecho a recibir educación en el hogar. La extensión del horario escolar hasta la noche.

¿Qué medida corresponde al inciso e) del Artículo 34º?. La atención nutricional especializada. El tratamiento médico y psicológico. La provisión de medicamentos básicos solamente. La atención odontológica exclusiva. El acompañamiento en consultas de urgencia.

¿Qué medida corresponde al inciso f) del Artículo 34º?. La internación hospitalaria inmediata. En caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente. La entrega de una ayuda económica mensual. La asignación de un tutor legal provisorio. La búsqueda de familiares para su traslado.

¿Qué medida corresponde al inciso g) del Artículo 34º?. El hogar de tránsito familiar. El abrigo residencial. La adopción internacional. El internamiento en un correccional. La custodia policial permanente.

¿Qué medida corresponde al inciso h) del Artículo 34º?. La permanencia del niño bajo tutela de un juez. La guarda del niño o adolescente en una familia acogedora. La adopción definitiva por voluntarios. El ingreso a un hogar para menores abandonados. El acompañamiento temporario en la calle.

¿Cómo pueden ser ordenadas las medidas de protección y apoyo?. Siempre de forma conjunta, nunca por separado. Las medidas de protección y apoyo señaladas en este articulo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Exclusivamente por orden alfabético de los incisos. Solo bajo decisión del Juzgado de la Niñez. Solamente de forma separada si el niño es menor de 12 años.

¿Qué ocurre si el bien del niño lo requiere según el Artículo 34º?. Las medidas se mantienen fijas hasta los 18 años. Pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere. Las medidas se eliminan automáticamente. Se debe abrir un nuevo juicio ante el Juzgado de la Niñez. La CODENI debe esperar la autorización del Ministerio de la Niñez.

¿Quién ordena las medidas de protección y apoyo (generales)?. El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). La Secretaría Nacional de la Niñez. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Ministerio de Educación y Ciencias.

¿Quién dispone las medidas de cuidado alternativo (incisos g y h)?. La Consejería Municipal (CODENI) exclusivamente. En caso de una medida señalada en los incisos g) y h) de este artículo, las medidas de cuidado alternativo serán dispuestas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. El Intendente de la Municipalidad. La Policía Nacional de forma preventiva.

¿En qué consiste el "abrigo" según el Artículo 35º?. La entrega definitiva del niño a una familia. La ubicación del niño, niña o adolescente en una unidad destinada a su protección o cuidado debidamente autorizada a funcionar como tal por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia. El traslado del menor a un correccional. La permanencia del niño en su casa con vigilancia municipal. La provisión de ropa y alimentos para el niño en la calle.

¿Qué característica tiene la medida judicial de abrigo?. Es definitiva y permanente para siempre. La medida judicial es excepcional y provisoria, y se ordena solo, cuando ella es destinada y necesaria para preparar la aplicación de una nueva medida cautelar de protección integral de cuidado alternativo. Es una sanción penal por mala conducta. Es una medida administrativa que no requiere juez. Es obligatoria para todos los niños sin hogar.

¿Qué se prohíbe hacer sin orden judicial a una entidad de abrigo?. Cambiar el horario de alimentación de los niños. Transferir su cuidado del niño, niña o adolescente a otra persona física o entidad de abrigo, bajo apercibimiento de incurrir en el hecho punible establecido en la legislación penal. Solicitar al juzgado información del niño. Brindar educación formal dentro de la entidad. Recibir donaciones de personas particulares.

¿Qué entidades deben cumplir con lo estipulado en el Artículo 36º?. Aquellas que realicen tareas de control de juegos de azar. Las medidas señaladas en el Artículo 34, incisos g) al h), se cumplirán en entidades idóneas para prestar al niño o adolescente la atención adecuada para su protección y promoción. Entidades que solo trabajen con adolescentes infractores. Instituciones que se dediquen a la educación formal exclusivamente. Entidades municipales que administren CODENI.

¿En qué organismos deben inscribirse dichas entidades?. En el Registro Civil y la Policía Nacional. En la Secretaria Nacional de la Niñez y en cuanto tengan relaciones con la adopción, también en el Centro de Adopciones. En el Juzgado de la Niñez y la Secretaría de Salud. En la Municipalidad y el Ministerio de Hacienda. En la Dirección de Personas Jurídicas y el Ministerio del Interior.

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