U15:NyA
|
|
Título del Test:
![]() U15:NyA Descripción: para estudiar |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Artículo 37°: DEL SISTEMA. ¿Cómo se denomina el sistema creado para la niñez y adolescencia?. Sistema Nacional de Garantía de los Derechos del Niño. Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia. Secretaría Nacional de Protección Integral del Menor. Consejo Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia. Programa Nacional de Protección y Promoción de los Derechos. Artículo 37°: DEL SISTEMA. ¿Cuál es el objetivo principal de este Sistema?. Supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. Crear leyes departamentales para la protección del menor de edad. Financiar únicamente los programas municipales de educación. Designar a los funcionarios de las secretarías regionales. Administrar los recursos económicos del Poder Ejecutivo. Artículo 37°: DEL SISTEMA. ¿Qué ámbitos territoriales abarca la regulación del Sistema?. Solo a nivel de la capital de la República. Nacional, departamental y municipal. Únicamente el ámbito nacional. Nivel privado y gubernamental. Nivel departamental y regional solamente. Artículo 38º: DE LOS RECURSOS. ¿De dónde provienen los fondos para financiar el Sistema?. Del aporte voluntario de organizaciones no gubernamentales. Del Presupuesto General de la Nación y de los Presupuestos Departamentales y Municipales. Exclusivamente del Presupuesto General de la Nación. De préstamos solicitados a entidades extranjeras. De las donaciones recibidas por las entidades de abrigo. Artículo 39º: DE LA SECRETARÍA. ¿Qué rango tiene esta Secretaría y de quién depende?. Rango ministerial y depende del Poder Legislativo. Rango de dirección general y depende del Poder Judicial. Rango ministerial y depende del Poder Ejecutivo. Rango de secretaría de estado y depende de la Corte Suprema. Rango ministerial y depende del Ministerio de Salud. Artículo 39º: DE LA SECRETARÍA. ¿Quién nombra al Secretario Ejecutivo?. Ambas Cámaras del Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. El Ministro de Hacienda. El Presidente de la Corte Suprema. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Cuál es una de sus funciones principales según el inciso a)?. Presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Aprobar el presupuesto del Poder Legislativo. Nombrar a los jueces de la niñez. Fiscalizar los colegios privados. Redactar los reglamentos del Poder Ejecutivo. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Qué formalidad es necesaria para contratar préstamos (inciso b)?. Autorización del Presidente y aprobación de ambas Cámaras del Congreso. Decisión unilateral del Secretario Ejecutivo. Aprobación del Consejo Nacional de la Niñez. Autorización exclusiva de la Contraloría General. Resolución del Ministerio de Hacienda sin consultar al Congreso. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Qué debe hacer el Secretario con los recursos de convenios (inciso c)?. Depositarlos en cuentas privadas de la Secretaría. Aplicarlos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios. Distribuirlos entre los empleados administrativos. Entregarlos a los organismos no gubernamentales sin supervisión. Devolverlos a los donantes internacionales. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Cuál es su facultad respecto al personal (inciso d)?. Solo contratar personal temporal. Contratar y despedir al personal. Únicamente despedir al personal de seguridad. Solicitar al Presidente que contrate a los funcionarios. Supervisar el trabajo del personal sin facultad de contratar. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Qué puede conferir a sus funcionarios (inciso e)?. Aumentos salariales discrecionales. Competencias específicas en el marco de los fines de la Secretaría. La presidencia del Consejo Nacional. La facultad de contratar préstamos internacionales. La autorización para registrar entidades de abrigo. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Qué potestad tiene sobre resoluciones y reglamentos (inciso f)?. Solo puede emitir comunicados de prensa. Dictar resoluciones y establecer reglamentos internos para el funcionamiento. Debe pedir permiso al Congreso para cada resolución. No tiene facultad para dictar resoluciones. Solo puede seguir las resoluciones que dicte el Poder Judicial. Artículo 40º: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. ¿Qué debe elaborar anualmente (inciso g)?. El plan de seguridad nacional. El anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría. El informe anual de la Cámara de Diputados. El balance general de todos los municipios. El inventario de todas las ONG del país. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Cuál es su deber respecto a las políticas del Sistema (inciso a)?. Ignorar las políticas del Sistema. Cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema. Modificar las políticas según su criterio personal. Reemplazar las políticas por resoluciones propias. Esperar a que el Congreso las apruebe cada año. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Qué debe hacer con los planes y programas (inciso b)?. Archivarlos para consulta futura. Poner en ejecución los planes y programas preparados por la Secretaría. Delegar su ejecución a las entidades de abrigo. Someterlos a referéndum popular. Presentarlos únicamente ante los consejos municipales. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Qué consejos debe conformar e impulsar (inciso c)?. Consejos de ministros y embajadores. El Consejo Nacional y los consejos departamentales y municipales. Consejos universitarios y de investigación. Consejos de seguridad y defensa nacional. Solo los consejos de la capital de la República. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Qué debe facilitar entre los consejos (inciso d)?. La independencia total de cada consejo. El relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos. La competencia económica entre departamentos. La disolución de los consejos municipales. El intercambio de personal administrativo solamente. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿De quiénes puede gestionar asistencia técnica y financiera (inciso e)?. Exclusivamente de entidades locales. Instituciones nacionales, extranjeras e internacionales. Solamente de organizaciones no gubernamentales. Solo de ministerios del Poder Ejecutivo. Exclusivamente de empresas privadas. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Qué debe hacer respecto a las entidades de abrigo (inciso f)?. Cerrarlas todas sin excepción. Autorizar, registrar y fiscalizar su funcionamiento. Financiar el 100% de sus costos operativos. Permitir que operen sin ninguna regulación. Nombrar a sus directores directamente. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿Qué debe hacer con los organismos no gubernamentales (inciso g)?. Prohibir su existencia. Registrar los organismos dedicados a la problemática de la niñez y adolescencia. Integrarlos al Poder Ejecutivo. Financiar sus actividades políticas. Transformarlos en instituciones públicas. Artículo 41º: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. ¿A quiénes debe apoyar y supervisar (inciso h)?. A los jueces de paz de cada departamento. A las Consejerías Municipales por los Derechos de la Niñez y la adolescencia. A las comisarías de cada barrio. A las empresas constructoras de escuelas. A los hospitales regionales exclusivamente. |




