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U16:NyA

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Título del Test:
U16:NyA

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Para estudiar

Fecha de Creación: 2026/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién convoca al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia?. El Presidente de la República. El Secretario Ejecutivo. El Ministerio de Salud. El Ministro de la Defensa Pública. El Consejo Departamental.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso a) del Consejo Nacional?. El Ministerio Público. La Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia. El Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Justicia y Trabajo. Los Consejos Departamentales.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso b) del Consejo Nacional?. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Ministerio de Justicia y Trabajo. El Ministerio de la Defensa Pública. El Ministerio de Educación y Cultura. La Secretaría Nacional de la Niñez.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso c) del Consejo Nacional?. El Ministerio Público. El Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de la Defensa Pública. El Ministerio de Justicia y Trabajo. El Ministerio de Salud.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso d) del Consejo Nacional?. El Ministerio de Justicia y Trabajo. Los organismos no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro de cobertura nacional. El Ministerio de Salud Pública. El Ministerio Público. La Secretaría Nacional de la Niñez.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso e) del Consejo Nacional?. El Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Justicia y Trabajo. El Ministerio de la Defensa Pública. El Ministerio Público. Los Consejos Departamentales.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso f) del Consejo Nacional?. El Ministerio de Salud. El Ministerio Público. La Secretaría Nacional de la Niñez. El Ministerio de la Defensa Pública. Los organismos no gubernamentales.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso g) del Consejo Nacional?. El Ministerio de Justicia y Trabajo. El Ministerio de la Defensa Pública. El Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio Público. El Ministerio de Salud.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Quién integra el inciso h) del Consejo Nacional?. Los Consejos Departamentales. Los Consejos Municipales. Las organizaciones de niños. El Ministerio de Educación. La Secretaría Nacional de la Niñez.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Qué remuneración reciben los integrantes del Consejo Nacional?. Reciben un salario mínimo. No percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función. Reciben viáticos mensuales. Reciben honorarios profesionales. Reciben una compensación por sesión.

Artículo 42º: CONSEJO NACIONAL. ¿Cuál es el domicilio del Consejo Nacional?. En la ciudad de Luque. En la ciudad de Asunción. En el departamento Central. En la capital departamental. Dentro del radio municipal.

Artículo 43º: FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. ¿Qué función corresponde al inciso a)?. Dictar su reglamento interno. Formular políticas para la promoción, atención y protección de los derechos del Niño y Adolescente. Aprobar planes específicos de la Secretaría. Convocar a los Consejos Departamentales. Administrar los recursos de la Secretaría.

Artículo 43º: FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. ¿Qué función corresponde al inciso b)?. Formular políticas de promoción. Aprobar y supervisar los planes y programas específicos elaborados por la Secretaría. Dictar su reglamento interno. Convocar al Secretario Ejecutivo. Gestionar asistencia técnica nacional.

Artículo 43º: FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. ¿Qué función corresponde al inciso c)?. Aprobar los planes de la Secretaría. Dictar su reglamento interno. Formular políticas de protección. Convocar al Ministerio Público. Supervisar a los organismos no gubernamentales.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso a) del Consejo Departamental?. El Intendente. El Gobernador. La junta departamental. La junta municipal. El representante de salud.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso b) del Consejo Departamental?. El Gobernador. La junta departamental. El Intendente. La junta municipal. Las organizaciones de niños.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso c) del Consejo Departamental?. Los Secretarios Departamentales de Salud y Educación. Los Secretarios Municipales de Salud y Educación. Los representantes de los Consejos Municipales. Las organizaciones no gubernamentales. Los representantes del Gobernador.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso d) del Consejo Departamental?. Las organizaciones de niños del departamento. Las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del departamento. Los Consejos Municipales. La junta departamental. El Gobernador.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso e) del Consejo Departamental?. Los Consejos Municipales. Las organizaciones de niños del departamento. Las organizaciones no gubernamentales. La junta departamental. Los Secretarios Departamentales.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Quién integra el inciso f) del Consejo Departamental?. Las organizaciones de niños. Los Consejos Municipales. Los Secretarios Departamentales. El Gobernador. Las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Cuándo se reúnen los integrantes del Consejo Departamental?. Una vez al mes. Cuando el Gobernador lo convoque. Cada vez que lo convoque el Secretario Ejecutivo. Cuando la Junta Departamental lo decida. Semestralmente de oficio.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Cuál es el domicilio del Consejo Departamental?. En la ciudad de Asunción. En la Capital del departamento. En el radio del municipio. En la oficina del Gobernador. Donde decida el Consejo Nacional.

Artículo 45º: FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Qué dicta el inciso a)?. Dictar su reglamento. Aprobar los planes y programas para el departamento y apoyar la ejecución de los mismos. Apoyar a las municipalidades del Departamento. Formular políticas nacionales. Supervisar a la Secretaría Nacional.

Artículo 45º: FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Qué dicta el inciso b)?. Aprobar los planes departamentales. Apoyar a las municipalidades del Departamento para la ejecución de los programas respectivos. Dictar su reglamento. Convocar a los municipios. Formular políticas de promoción.

Artículo 45º: FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Qué dicta el inciso c)?. Aprobar los planes. Dictar su reglamento. Apoyar a las municipalidades. Convocar al Gobernador. Supervisar a los organismos no gubernamentales.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Quién integra el inciso a) del Consejo Municipal?. La junta municipal. El Intendente. Las organizaciones de niños. La comisión vecinal. El representante de la Secretaría.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Quién integra el inciso b) del Consejo Municipal?. El Intendente. La junta municipal. Las comisiones vecinales. Las organizaciones de niños. Los Consejos Departamentales.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Quién integra el inciso c) del Consejo Municipal?. Las comisiones de fomento. Las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del municipio. Las organizaciones de niños. El Intendente. La junta municipal.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Quién integra el inciso d) del Consejo Municipal?. Las organizaciones de niños. Las comisiones vecinales o comisiones de fomento del municipio. Las organizaciones no gubernamentales. La junta municipal. El Intendente.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Quién integra el inciso e) del Consejo Municipal?. Las comisiones vecinales. Las organizaciones de niños. Las organizaciones no gubernamentales. La junta municipal. El Intendente.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Cuándo se reúnen los integrantes del Consejo Municipal?. Cuando el Gobernador lo convoque. Cuando el Intendente lo convoque. Una vez al año. Cuando el Consejo Nacional lo decida. Mensualmente de forma obligatoria.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Cuál es el domicilio del Consejo Municipal?. En la Capital del departamento. Fijarán su domicilio dentro del radio del municipio. En la ciudad de Asunción. En la intendencia municipal. En la oficina de la Secretaría Nacional.

Artículo 47º: FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL. ¿Qué dicta el inciso a)?. Coordinar programas y acciones. Orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción integral. Dictar su reglamento interno. Proponer el presupuesto anual. Aprobar planes del departamento.

Artículo 47º: FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL. ¿Qué dicta el inciso b)?. Orientar gestiones al desarrollo. Coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas. Proponer el presupuesto anual. Dictar su reglamento interno. Aprobar los planes de la secretaría.

Artículo 47º: FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL. ¿Qué dicta el inciso c)?. Coordinar programas y acciones. Proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la oficina dirigidos a la niñez y la adolescencia. Orientar sus gestiones. Dictar su reglamento interno. Aprobar el reglamento de la Secretaría.

Artículo 47º: FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL. ¿Qué dicta el inciso d)?. Proponer el presupuesto anual. Dictar su reglamento interno. Coordinar acciones públicas. Orientar gestiones de desarrollo. Aprobar programas de atención directa.

Artículo 44º: CONSEJO DEPARTAMENTAL. ¿Qué remuneración perciben los integrantes del Consejo Departamental?. Perciben viáticos por cada reunión realizada. No percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función. Perciben una dieta mensual establecida por la Junta Departamental. Perciben honorarios proporcionales a su asistencia. Reciben una compensación económica del Presupuesto General.

Artículo 46º: CONSEJO MUNICIPAL. ¿Qué remuneración perciben los integrantes del Consejo Municipal?. Perciben un sueldo mensual fijado por la Intendencia. No percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función. Reciben una dieta por sesión realizada. Perciben gastos de representación por su labor. Reciben una gratificación anual según disponibilidad presupuestaria.

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