U17:NyA
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Título del Test:
![]() U17:NyA Descripción: Para estudiar |



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Artículo 92º: CONVIVENCIA FAMILIAR. ¿Cuál es el derecho fundamental del niño o adolescente respecto a sus padres?. El derecho a la convivencia con sus padres, a menos que sea lesiva a su interés o conveniencia. El derecho a la convivencia obligatoria con ambos padres, salvo que exista una separación judicial. El derecho a la convivencia exclusiva con sus padres, siempre que estos tengan la patria potestad. El derecho a la convivencia con sus padres, salvo que el Juzgado decida una guarda compartida. El derecho a la convivencia familiar, salvo que los padres pierdan la tutela legal del menor. Artículo 92º: CONVIVENCIA FAMILIAR. ¿Quién determina si la convivencia es lesiva al interés del menor?. Los padres de común acuerdo ante un escribano público. El Juzgado, conforme a derechos. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. El Ministerio Público de la Niñez y la Adolescencia. El equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud. Artículo 92º: CONVIVENCIA FAMILIAR. ¿Qué derecho tiene el niño respecto a familiares con los que no convive y terceros?. El derecho a mantenerse vinculado con los miembros de su familia y relacionarse con terceros, cuando sus necesidades lo aconsejen. El derecho a solicitar una orden judicial para visitar a miembros de su familia no convivientes y terceros. El derecho a mantener vínculos con parientes no convivientes y terceros, siempre que tengan el permiso del Juzgado. El derecho a relacionarse exclusivamente con parientes no convivientes, excluyendo a terceros no parientes. El derecho a ser visitado por sus familiares y terceros, cuando la madre o el padre lo autoricen expresamente. Artículo 93º: CONTROVERSIA. Ante una controversia de convivencia o relacionamiento, ¿qué debe hacer el Juzgado?. Resolver basándose exclusivamente en el acuerdo presentado por los padres ante la Defensoría. Oír la opinión del niño o adolescente y resolver según su edad, madurez e interés superior. Escuchar a los abuelos y resolver según las condiciones económicas de los padres. Determinar la tenencia compartida obligatoria, priorizando siempre el acuerdo de las partes. Decidir la convivencia basándose solo en el informe del psicólogo forense. Artículo 93º: CONTROVERSIA. En caso de un niño menor de cinco años, ¿qué criterio se aplica preferentemente?. Debe quedar preferentemente a cargo del padre, salvo acuerdo contrario. Debe quedar preferentemente a cargo de la madre. Debe quedar a cargo de quien tenga mejores condiciones habitacionales. Debe quedar bajo la tutela de un pariente hasta que cumpla los cinco años. Debe quedar bajo guarda estatal si hay controversia entre los padres. Artículo 94º: RESTITUCIÓN NACIONAL. ¿Qué pueden pedir los padres ante el arrebato de un niño por otra persona?. La restitución mediante un juicio de trámite ordinario. La restitución por medio del juicio de trámite sumarísimo. La inmediata intervención policial y penal de las personas involucradas. La suspensión de la patria potestad de la persona que arrebató al menor. La restitución mediante una medida cautelar de urgencia sin trámite judicial. Artículo 94º: RESTITUCIÓN NACIONAL. ¿Qué debe presentar quien solicita la restitución ante el Juzgado?. Una prueba pericial médica y psicológica de los hechos. Bajo declaración jurada de los hechos alegados. Un documento firmado ante dos testigos presenciales del arrebato. El certificado de nacimiento y la cédula de identidad del menor. Una denuncia policial previa y el acta de matrimonio de los padres. Artículo 94º: RESTITUCIÓN NACIONAL. ¿Cuál es el plazo máximo para llevar a cabo la audiencia de restitución?. Un plazo máximo de tres días. Un plazo máximo de cinco días hábiles. Un plazo de cuarenta y ocho horas. Un plazo de diez días corridos. Un plazo de una semana desde la solicitud. Artículo 94º: RESTITUCIÓN NACIONAL. ¿Qué pasa si el requerido no presenta al niño en la audiencia?. El Juzgado ordenará el allanamiento del lugar de residencia del niño. El Juzgado resolverá bajo apercibimiento de restitución al lugar donde convivía. El Juzgado dictará prisión preventiva contra el requerido. El Juzgado aplicará una multa económica y fijará nueva fecha de audiencia. El Juzgado delegará la restitución a la fuerza pública de inmediato. Artículo 94º: RESTITUCIÓN NACIONAL. ¿Cómo es la apelación de la resolución dictada por el Juzgado?. Apelable con efecto suspensivo. Apelable sin efecto suspensivo. Apelable con efecto devolutivo y suspensivo. Inapelable, debido al carácter sumarísimo del juicio. Apelable ante la Corte Suprema de Justicia únicamente. Artículo 97º: ASISTENCIA ALIMENTICIA. ¿A qué están obligados el padre y la madre?. A proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. A proporcionarle techo, salud y educación, exclusivamente. A proporcionarle alimentos hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. A cubrir todos los gastos de recreación del niño hasta los doce años. A proveer asistencia económica solo si el niño no trabaja. Artículo 97º: ASISTENCIA ALIMENTICIA. ¿Qué incluye la asistencia alimenticia?. Solo sustento, vestimenta y útiles escolares. Sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación. Gastos de transporte, alimentación y vestimenta diaria. Alimentos, habitación y gastos de salud únicamente. Educación, recreación y gastos de ocio del menor. Artículo 97º: ASISTENCIA ALIMENTICIA. ¿Qué puede reclamar la mujer embarazada?. La cobertura total de su seguro médico privado al padre. Alimentos al padre del hijo. Una pensión de desempleo si no trabaja. El pago de su salario durante el tiempo que dure el embarazo. La vivienda familiar para ella y el niño por nacer. Artículo 97º: ASISTENCIA ALIMENTICIA. ¿Qué incluyen además los alimentos según este artículo?. La obligación de proporcionar a la madre los gastos que habrán de ocasionar el embarazo y el parto. El pago de honorarios de la partera o médico obstetra. El costo de todos los medicamentos durante el embarazo. El cien por ciento de los gastos del hogar durante el puerperio. El costo del cuidado del recién nacido durante los primeros meses. Artículo 97º: ASISTENCIA ALIMENTICIA. ¿Qué mandato tiene el Juez sobre la asistencia alimenticia solicitada?. El Juez puede rechazar la solicitud si no hay pruebas suficientes. En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia solicitada. El Juez debe derivar la solicitud a mediación antes de pronunciarse. El Juez podrá pronunciarse sobre la asistencia solo si el demandado admite su obligación. El Juez debe esperar a que el demandado sea citado tres veces antes de pronunciarse. |




