UA3 PRL Fuerzas Armadas
|
|
Título del Test:
![]() UA3 PRL Fuerzas Armadas Descripción: Test avanzado t |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1755/2007?. Regular exclusivamente la organización administrativa del Ministerio de Defensa. Promover la seguridad y salud del personal militar de las Fuerzas Armadas y organizar los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. Establecer el régimen disciplinario en materia de riesgos laborales. Regular la contratación de servicios externos de prevención. El ámbito de aplicación del RD 1755/2007 comprende: El personal militar profesional de las Fuerzas Armadas en los términos previstos en el propio Real Decreto. Exclusivamente el personal civil del Ministerio de Defensa. Únicamente el personal desplegado en territorio nacional. Solo los oficiales generales. El deber general de prevención corresponde: Al Ministerio de Defensa, que garantizará la seguridad y salud del personal militar a su servicio. Exclusivamente a cada militar individualmente. A las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Únicamente al Jefe de Unidad. La planificación de la actividad preventiva deberá integrar: Los métodos de trabajo, organización, condiciones de trabajo y relaciones sociales. Solo los equipos de protección individual. Únicamente los medios tecnológicos. Exclusivamente la formación del personal. La evaluación de riesgos deberá efectuarse: Con carácter inicial y cuando cambien las condiciones de trabajo. Solo tras accidente grave. Cada cinco años obligatoriamente. Exclusivamente por orden judicial. En materia de medidas preventivas: Se priorizarán las medidas de protección colectiva frente a las individuales. Se priorizarán siempre los equipos de protección individual. No existe jerarquía de medidas. Se adoptarán según disponibilidad presupuestaria. Las UCO deberán analizar posibles situaciones de emergencia relativas a: Evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios. Solo emergencias sanitarias externas. Únicamente riesgos NBQ. Solo incendios forestales. La vigilancia de la salud del personal militar: Se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Es siempre voluntaria sin excepción. Sustituye la evaluación de riesgos. No requiere reconocimiento médico específico. En caso de embarazo y riesgo acreditado: Se asignará un puesto compatible si no puede eliminarse el riesgo. Se extingue la relación de servicios. Se mantiene obligatoriamente en su destino. Se concede baja automática sin evaluación. La confidencialidad de los datos de salud se garantiza conforme: A la normativa de protección de datos aplicable. No existe obligación de confidencialidad. Depende del mando directo. Solo en caso de accidente grave. El Plan General de Prevención incluirá: La organización, responsabilidades, funciones y recursos necesarios. Solo la relación nominal del personal sanitario. Exclusivamente la dotación presupuestaria. Únicamente la formación anual. La estructura del Servicio de Prevención en Defensa comprende: Servicios en el Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y UCO ajenas. Un único servicio centralizado. Servicios autonómicos civiles. Mutuas externas obligatorias. La actividad preventiva deberá integrarse: En el sistema general de gestión de la actividad de las Fuerzas Armadas. Solo en las actividades operativas. Exclusivamente en la instrucción. Únicamente en tiempo de paz. Las medidas de emergencia deberán: Ser objeto de revisión y actualización periódica. Permanecer invariables salvo orden ministerial. Aplicarse solo en territorio nacional. Limitarse a la lucha contra incendios. La organización de los servicios de prevención en el Ministerio de Defensa se regula en: El Capítulo IV del RD 1755/2007. El Título Preliminar. Una Orden Ministerial posterior. La Ley 31/1995 exclusivamente. |





