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UCASAL FILO CAT C 2025 (MARGARITA)

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Título del Test:
UCASAL FILO CAT C 2025 (MARGARITA)

Descripción:
Filosofia cat c 2025

Fecha de Creación: 2025/03/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

Para Kelsen la justicia: es un ideal jurídico racional. no es un principio jurídico. desquicia al derecho. ninguna de las opciones anteriores.

Son iusnaturalistas paganos: Sócrates, Platón y Aristóteles. San Agustín, Santo Tomás y Francisco Suárez. Grocio, Pufendorf y Thomasius. Kant, Stammler y Radbruch.

La decadencia del positivismo científico comienza: con las grandes obras de legislación del siglo XIX. con las concepciones analíticas del siglo XX. con el tránsito del derecho natural al raciona. con la teoría de los derechos humanos.

Son positivistas analíticos argentinos: Nino, Carrió y Vernengo. Hart, Raz y Summers. Cardozo, Pound y Gray. Kelsen, Hart y Nino.

Para Santo Tomás el derecho es: una existencia concreta y con contenido. la pura determinación del gobernante. una forma lógica independiente de su contenido. nada de lo anterior.....

Según el paradigma moderno de las relaciones entre moral y derecho, la el derecho es. bilateral, heterónomo y coercible. bilateral, heterónomo e incoercible. unilateral, heterónomo y coercible. unilateral, autónomo e incoercible.

El iusnaturalismo del siglo XIII es: Teológico. Formalista. c. Pragmatista. d. nada de lo anterior..

Los temas principales de la filosofía del derecho moderna son: el concepto de derecho y el sistema jurídico. los problemas deontológicos. la justicia y la ley divina. el comentario y exposición del derecho positivo.....

Para Kant la moralidad es: autolegislación.. lo imaginado como la excelencia del desempeño. una pauta de testeo de las reglas. una moral de base.

¿Quién de estos autores afirma que el derecho es unión de reglas primarias y secundarias?. Hart... Austin. Holmes. Cossio.

Según Trasímaco la justicia es: el provecho del gobernante. dar a cada uno lo suyo. la supremacía de los mejores. nada de lo anterior.

Los temas fundamentales de la filosofía del derecho antigua son: justicia y derecho natural. el concepto de derecho y el desglose entre derecho, moral y usos sociales. el sistema jurídico y la norma. ninguna de las respuestas anteriores.

Para el positivismo jurídico clásico lo esencial es: la forma. el contenido. la ideología. la historia.

La cumbre del formalismo se alcanza con: La Teoría Pura de Kelsen. El concepto de Derecho de Hart. La moral del derecho de Fuller. Los derechos en serio de Dworkin.

El tercer camino, mas allá del positivismo y el iusnaturalismo lo da: Radbruch. Stamler. Hart. Ross.

El reproche de las Leyes al Sócrates platónico en El Critón de Platón se refiere a: el sentido del desempeño ajustado a la ley. el valor de la acción moral. la impronta sagrada de la orden del príncipe. la condición del sacrificio del mártir.

Para Rawls la concepción de la justicia se funda en: la intuición moral. la experiencia social. a evidencia de la existencia de Dios. la supremacía del poderoso.

Para Max Scheler la persona: un centro de imputación de normas. es una substancia espiritual de naturaleza racional.. es una contradictio in adjectio. nada de lo anterior.

La homología socrática: es un contrato entre el ciudadano y la polis. es una ficción que legitima el poder popular. es una regla de reconocimiento. es un contrato social entre individuos libres e iguales..

En el siglo XIX en Alemania se destaca como ideología jurídica dominante: la escuela histórica.. el derecho racional.. el realismo jurídico. el derecho nacional socialista.

Para Oliver Wendell Holmes el derecho es: el conjunto de profecías acerca de lo que los jueces hacen. un conjunto de ordenes impuestas bajo amenaza. la norma primaria que contiene la sanción. una empresa social intencional orientada al gobierno de la conducta por medio de la ley.

¿Quién de los siguientes iusfilósofos escribió La Summa Teologicae?: Santo Tomás. San Agustín. Abelardo.. Roscelino.

¿Cuál de los siguientes pensadores es el primer gran exponente de estudio del derecho sobre la base de conjugar hechos, normas y valores?: Goldshmit. Bentham. Hugo Grocio. Hans Kelsen.

¿Quién de los siguientes pensadores es exponente del positivismo analítico?: Hart. Kelsen. Hobbes. Fuller.

Para Kelsen el derecho es: norma coactiva. conducta en interferencia intersubjetiva. normas, hechos y valores. profecía sobre lo que los jueces hacen...

Epicuro sostiene que la moral se funda en: el interés. la fe. la fuerza del poderoso. ninguna de las respuestas anteriores.

Para la modernidad jurídica todo discurso de fundamentación sobre el derecho: inútil o falso. absolutamente necesario. relativamente necesario.... nada de lo anterior.

Con la sanción del Code Napoleónico se impone en Francia: la escuela de la exégesis. a escuela histórica. la escuela del derecho libre. el neokantismo.

Para el racionalismo la voluntad es una potencia: pasiva. positiva. negativa. activa.

Son juristas marxistas: a. Pashukanis y Stuka....;. Pound, Cardozo y Frank. Kelsen, Hart y Raz. d. Savigny, Windscheid y Puchta......

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