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Ud 8 EL SALARIO FOL

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Título del Test:
Ud 8 EL SALARIO FOL

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Unidad 8 tulibrodefp

Fecha de Creación: 2021/12/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(9)
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Los tipos de salario pueden ser. Según la forma de pago, por unidad de tiempo o por unidad de obra. Según la forma de cálculo, por unidad de tiempo, por unidad de obra y mixto. Según la forma de cálculo, en dinero y en especie. Ninguna es cierta.

El salario en especie: Se paga en productos distintos al dinero. Puede consistir en la puesta a disposición del trabajador de una vivienda, vehículo o la aportación a un plan de pensiones. No puede ser mayor del 30% del total de las retribuciones. Todas son ciertas.

Respecto al pago del salario: Los trabajadores pueden pedir anticipos en cualquier momento del mes de la nómina entera de ese mes. Los retrasos en el pago dan lugar a unos intereses mensuales del 10%. El pago debe realizarse de forma puntual en la forma y fecha que convengan ambos, trabajador y empresa o, en su defecto, según los usos y costumbres. Según la Jurisprudencia, debe haber retrasos en al menos 2 meses para que el trabajador pueda extinguir la relación laboral.

No es cierto respecto al salario mínimo interprofesional que: Para el año 2020 sea de 900€/mes. Lo fija el Gobierno todos los años para todas las profesiones. El salario mínimo es un derecho que aparece en la Constitución. Es preciso consultar los sindicatos y asociaciones de empresarios, pero no pactar con ellos.

En la estructura del salario del convenio se fija: Un salario base por categoría profesional o grupo profesional. Las pagas extras, su cuantía y cuántas existen, con un mínimo de 2. Los complementos salariales y extrasalariales de ese convenio. Todos los conceptos anteriores aparecen recogidos en el convenio.

El salario que se fije en el contrato de trabajo: Debe ser igual al que fija el convenio colectivo. Puede mejorar el que diga el convenio colectivo si así lo pactan el empresario y el trabajador. Tiene como tope máximo el salario del convenio, sin que lo puedan superar. Lo fija el Gobierno de Galicia todos los años para todas las profesiones.

Respecto a la modificación del salario del convenio colectivo, es cierto que tras la reforma laboral de 2012: Las empresas podrán modificar la estructura salarial del convenio cambiando los pluses concretos que se cobran, así como la cuantía establecida en el convenio. Si los representantes están en desacuerdo deberán reclamar en el Juzgado de lo Social. Una causa objetiva sería disminuir las ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al año anterior. Si la empresa aprobase un convenio colectivo de empresa, este convenio debería mantener el salario mínimo del convenio de sector que está por encima.

Respecto a la modificación del salario del trabajo. Nunca podrá cambiarse por parte de la empresa el salario pactado en el contrato. Si se cambiase, sería una modificación sustancial del contrato. El trabajador tendría derecho a extinguir el contrato y pedir una indemnización de 20 días por año. B y C son ciertas.

Las garantías del salario incluyen: No poder embargar el salario neto del SMI que se fija cada año. Si la empresa tiene diversas deudas, slos salarios que se deban a los trabajadores de los últimos 30 días tendrán preferencia. Ambas son ciertas.

El FOGASA se hará cargo: En caso de que la empresa sea insolvente y no pueda pagar salarios o indemnizaciones por despido, sumando ambas. De un máximo de 180 días de salarios pendientes. Por indemnizaciones improcedentes de un máximo de 45 días al año. En empresas de menos de 25 trabajadores, se hará cargo de las indemnizaciones improcedentes por 12 días por año.

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