UD1-UA3
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Título del Test:
![]() UD1-UA3 Descripción: ADMINISTRACION A |



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¿Qué regula el Título III de la LO 9/2011?. El régimen disciplinario. El derecho de asociación profesional. La carrera militar. La protección social. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas deben ser: De carácter lucrativo. De carácter no lucrativo. Exclusivamente sindicales. De carácter político. ¿Quién puede pertenecer a asociaciones profesionales militares?. Solo oficiales. Todos los militares profesionales. Únicamente tropa y marinería. Personal civil del Ministerio de Defensa. Los alumnos de enseñanza militar de formación que no sean militares profesionales: Pueden pertenecer a asociaciones profesionales. No pueden pertenecer a asociaciones profesionales. Solo si lo autoriza el jefe de estudios. Únicamente en periodo de prácticas. El domicilio social de una asociación profesional: Puede estar en una unidad militar. No puede estar en una unidad militar. Debe estar en el Ministerio de Defensa. Puede estar en cualquier cuartel. Para ser reconocidas oficialmente, las asociaciones profesionales deben: Inscribirse en un registro específico. Ser aprobadas por el JEMAD. Ser avaladas por un mando superior. Publicarse en el BOE. El ejercicio del derecho de asociación profesional debe garantizar: La libertad sindical plena. El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas. La participación política de los militares. La autonomía económica de las asociaciones. Las asociaciones profesionales pueden recibir financiación: Exclusivamente pública. De donaciones privadas ilimitadas. De partidos políticos. De sindicatos civiles. Las asociaciones profesionales militares: Pueden afiliarse a sindicatos. No pueden afiliarse ni formar parte de sindicatos. Pueden integrarse en partidos políticos. Pueden participar en campañas electorales. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas está presidido por: El Ministro de Defensa. El JEMAD. El Subsecretario de Defensa. El Director General de Personal. Si el Ministro de Defensa no asiste al Consejo de Personal, lo preside: El JEMAD. El Subsecretario de Defensa. El Director General de Personal. El Secretario de Estado de Defensa. El Observatorio de la Vida Militar es elegido por: El Ministro de Defensa. El Congreso de los Diputados. El JEMAD. El Consejo de Personal. El Observatorio de la Vida Militar tiene como función principal: Controlar la disciplina militar. Analizar las condiciones de vida y ejercicio profesional de los militares. Regular la carrera militar. Aprobar ascensos. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas está compuesto por: Representantes del Ministerio de Defensa y de asociaciones profesionales. Representantes del Observatorio de la Vida Militar. Representantes sindicales. Personal civil del Ministerio de Defensa. El Consejo de Personal se reúne: Una vez al año. Al menos dos veces al año. Cada mes. Solo cuando lo convoque el JEMAD. El Observatorio de la Vida Militar informa: Al Congreso de los Diputados. Al Consejo de Ministros. Al JEMAD. Al Consejo de Personal. El derecho de asociación profesional en las Fuerzas Armadas está limitado por: La neutralidad política y la disciplina militar. La libertad sindical plena. La autonomía económica. La participación en partidos políticos. Las asociaciones profesionales pueden presentar propuestas: Directamente al Congreso. Al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Únicamente al Ministro de Defensa. A los sindicatos civiles. El Observatorio de la Vida Militar está compuesto por: Miembros elegidos por el Congreso de los Diputados. Oficiales superiores designados por el JEMAD. Representantes sindicales. Personal civil del Ministerio de Defensa. El derecho de asociación profesional en las Fuerzas Armadas busca: Defender intereses profesionales y sociales de los militares. Promover la participación política. Sustituir al régimen disciplinario. Regular la carrera militar. |





