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UD4 - UA3

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Título del Test:
UD4 - UA3

Descripción:
ADMINISTRACION "B"

Fecha de Creación: 2025/11/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

Para imponer cualquier sanción disciplinaria es obligatorio: Tramitar el procedimiento correspondiente con arreglo a las normas del Título III. Que el mando decida sin procedimiento. Que se tramite únicamente por escrito. Que se apruebe en Consejo de Ministros.

El procedimiento sancionador debe ajustarse a principios como: Legalidad, imparcialidad y contradicción. Exclusivamente jerarquía y obediencia. Neutralidad política y sindical. Antigüedad y mérito.

Cuando un militar observe una infracción y no tenga competencia sancionadora debe: Sancionar directamente al infractor. Formular parte disciplinario al mando competente. Guardar silencio y esperar órdenes. Informar solo a compañeros.

El parte disciplinario debe contener: Relato claro de hechos, circunstancias y datos del presunto infractor. Opiniones personales del mando. Exclusivamente la sanción propuesta. Una valoración económica del daño.

Si una falta leve pudiera ser constitutiva de falta grave o muy grave: Se mantiene la sanción leve. Se abre el procedimiento correspondiente en 15 días. Se archiva automáticamente. Se convierte en sanción económica.

El cómputo de plazos en días se entiende: Siempre naturales. Hábiles, excluyendo domingos y festivos. Solo laborales. Según criterio del mando.

En faltas leves, el procedimiento es preferentemente: Oral. Por escrito. En Consejo de Guerra. Ante el Observatorio de la Vida Militar.

En el trámite de audiencia por falta leve, el infractor tiene derecho a: Guardar silencio y no confesarse culpable. Declarar obligatoriamente. No presentar pruebas. Renunciar a la defensa.

La resolución sancionadora debe contener: Relato de hechos, calificación de la falta y sanción impuesta. Solo la sanción económica. Exclusivamente la firma del mando. Opiniones del instructor.

El procedimiento por faltas graves y muy graves se inicia por: Orden de incoación de la autoridad competente. Decisión del Observatorio de la Vida Militar. Petición de asociaciones profesionales. Votación en Consejo de Personal.

El plazo máximo para tramitar un procedimiento por faltas graves o muy graves es: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 meses.

El instructor en faltas muy graves debe ser: Un oficial cualquiera. Un oficial del Cuerpo Jurídico Militar. Un suboficial con experiencia. Un mando operativo.

El expedientado tiene derecho a: No declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia. Declarar obligatoriamente. No recurrir la sanción. Renunciar a la defensa.

El expedientado puede contar con asistencia de: Un abogado o un militar de su confianza con formación adecuada. Exclusivamente un abogado civil. Solo un compañero de unidad. El Observatorio de la Vida Militar.

Antes de acordar medidas provisionales como arresto preventivo, es obligatorio: Informe del asesor jurídico correspondiente. Aprobación del Congreso. Autorización del Observatorio. Consentimiento del expedientado.

El arresto preventivo como medida provisional no puede superar: 10 días. 20 días. 30 días. 5 días.

Las notificaciones en el procedimiento deben garantizar: La intimidad y dignidad personal del sancionado. Exclusivamente la rapidez. La publicidad de la sanción. La discrecionalidad del mando.

El acuerdo de inicio del instructor debe contener: Relato de hechos, calificación jurídica y posibles sanciones. Solo la sanción propuesta. Exclusivamente la firma del mando. Opiniones del Observatorio.

El expedientado dispone de un plazo máximo de: 5 días para alegar pruebas. 10 días para alegar pruebas. 20 días para alegar pruebas. 48 horas para alegar pruebas.

La resolución final del procedimiento debe ser: Motivada, clara y con indicación de recursos posibles. Exclusivamente verbal. Firmada por cualquier mando. Publicada en prensa.

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