UF 2. Prevención de riesgos laborales
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Título del Test:![]() UF 2. Prevención de riesgos laborales Descripción: 6. Planificación de la prevención de riesgos laborales |




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6.1. Determinación de los derechos y deberes en materia de PRL Recibir equipos de protección individual (EPI) necesarios y adecuados para el normal desarrollo de su actividad. Recibir información y formación en PRL. Vigilancia de la salud. Participación. Gratuidad de las medidas preventivas. Paralizar la actividad en caso de riesgo grave. Son derechos de los: Trabajadores. Empresarios. Cumplir las medidas de prevención. Utilizar adecuadamente la maquinaria y herramientas, así como los equipos de protección. No desactivar dispositivos de seguridad. Informar a los superiores sobre situaciones de riesgo laboral. Cumplir las obligaciones de seguridad y salud laboral. Cooperar para que se den condiciones de trabajo seguras. Son obligaciones de;. Los empresarios. Los trabajadores. •Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. •Adoptar medidas de protección. •Asumir el coste de dichas medidas de protección. •Planificar las acciones preventivas. •Proporcionar a los empleados equipos de protección. •Informar a los empleados sobre riesgos y medidas. •Garantizar al empleado la formación en prevención. •Adoptar medidas de emergencia. •Elaborar el plan de prevención. •Garantizar la protección de colectivos sensibles Son obligaciones de;. Los empresarios. Los trabajadores. Sistemas de gestión de la prevención de riesgos en la empresa Etapas en la gestión de la prevención de riesgos laborales: 1. 2. 3. 4. Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Tiene como objetivos promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de ocupación dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo en asuntos relacionados con el trabajo. Además, es responsable de elaborar y supervisar las normas internacionales del trabajo y trata de garantizar que se respeten tanto en los principios como en la práctica. Órgano de la UE con sede en Bilbao cuyo objetivo es fomentar la mejora de los medios laborales, proteger la salud y seguridad de los trabajadores y proporcionar todo tipo de información de utilidad en la protección y seguridad en el trabajo. Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Inspección del Trabajo y Seguridad Social. Instituto europeo del trabajo. Comisión internacional del trabajo. Plan de prevención de riesgos en la empresa. Plan de prevención. El plan de prevención de riesgos laborales. Documento aprobado por la dirección de la empresa en el que se integra la actividad preventiva de la empresa y se establece su política de prevención de riesgos laborales y de salud de los empleados. Plan de prevención. El plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención consta de dos fases fundamentales. Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Riesgos potenciales y planificación de la acción preventiva. El plan de prevención de riesgos laborales. Es la herramienta que se utiliza para integrar la actividad preventiva de las empresas en su sistema de gestión general y se establece la política propia de prevención de riesgos laborales y de la salud de los empleados en el trabajo en todos los niveles jerárquicos y en el conjunto de todas sus actividades. Documento aprobado por la dirección de la empresa en el que se integra la actividad preventiva de la empresa y se establece su política de prevención de riesgos laborales y de salud de los empleados. Evaluación de riesgos: . El proceso de evaluación de riesgos queda recogido en un documento y tiene en cuenta aspectos como: Análisis de los riesgos y valoración de los mismos. Las condiciones de trabajo (materiales, procedimientos, equipos...). Los cambios en estas condiciones de trabajo. Trabajadores que puedan ser sensibles a determinadas condiciones. La normativa prevista en protección de riesgos específicos y actividades potencialmente peligrosas. El análisis del riesgo. La valoración del riesgo. Evaluación de riesgos: Este proceso consta de dos fases: El análisis del riesgo → ¿Cuál es el elemento generador del riesgo? La valoración del riesgo → La tabla del INSHT (probabilidad x consecuencia). Este proceso consta de una fase: El análisis del riesgo → ¿Cuál es el elemento generador del riesgo?. Identificación de las responsabilidades en materia de PRL. Responsabilidades administrativas:. Responsabilidades disciplinarias:. Responsabilidades civiles:. Responsabilidades penales:. Representación de los trabajadores Delegados de prevención: representan a los trabajadores y tienen funciones tales como: Colaborarán con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Fomentarán la cooperación entre los trabajadores para la correcta ejecución de la normativa. Serán consultados por la dirección antes de cualquier decisión sobre planificación y organización del trabajo. Velarán por el cumplimiento de la normativa de prevención. Acompañarán a técnicos e inspectores de trabajo en sus visitas. ENTRE 11 Y 30 EMPLEADOS. ENTRE 31 Y 49 EMPLEADOS. DE 50 A 100 TRABAJADORES. HASTA 500 TRABAJADORES. ENTRE 501 Y 1.000. ENTRE 1.001 Y 2.000. ENTRE 2.001 Y 3.000. ENTRE 3.001 Y 4.000. DE 4.000 EN ADELANTE. Representación de los trabajadores Comité de seguridad y salud: órgano paritario y colegiado al que se le consulta acerca de temas de prevención de riesgos laborales. Debe constituirse obligatoriamente en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores/as. Se reúne de forma trimestral o siempre que una de ambas partes lo solicite. Los delegados sindicales y los técnicos de prevención también pueden asistir a las reuniones, aunque no disponen de voto (sí de voz). órgano paritario y colegiado al que se le consulta acerca de temas de prevención de riesgos laborales. Debe constituirse obligatoriamente en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores/as. Se reúne de forma trimestral o siempre que una de ambas partes lo solicite. Los delegados sindicales y los técnicos de prevención también pueden asistir a las reuniones, también disponen de voto. Plan de emergencias. Documento en el que se prevé la respuesta que se le debe dar a una situación de emergencia, las medidas de protección e intervención que se deben adoptar y los procedimientos de actuación. Es un documento de uso interno y no requiere su registro en ningún órgano administrativo. Documento en el que se prevé la respuesta que se le debe dar a una situación de emergencia, las medidas de protección e intervención que se deben adoptar y los procedimientos de actuación. Es un documento de uso interno y requiere su registro en un órgano administrativo. Planes de emergencia en los entornos de trabajo Clasificación de las emergencias;. Conato de emergencia:. Emergencia parcial:. Emergencia general:. Plan de evacuación Documento que recoge e identifica las vías de salida, los puntos de encuentro de los trabajadores y todas las instrucciones a seguir si se da una situación que obliga a la evacuación del centro de trabajo. Se iniciará cuando el jefe de emergencia ordene la evacuación y deberá contener e indicar: Equipo de evacuación:. Punto de reunión:. Centro de comunicaciones:. El plan de autoprotección. es un documento que tiene el objetivo de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. También debe dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, y garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. es un documento que tiene el objetivo de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. También debe dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, y no garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Plan de autoprotección. Dicho documento debe ser revisado como mínimo cada 3 años y debe ser registrado al comienzo de la actividad en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. Dicho documento debe ser revisado como mínimo cada 4 años y debe ser registrado al comienzo de la actividad en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. El plan de autoprotección, se recogerá en un documento único, cuya estructura y contenido mínimo está definido en el Anexo II del Real Decreto mencionado anteriormente. Este tendrá que estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad. Este no tendrá que estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, ni suscrito igualmente por el titular de la actividad. |