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UF0343

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Título del Test:
UF0343

Descripción:
repaso examen

Fecha de Creación: 2026/06/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Temario:

Qué porcentaje total representa el MEI en 2026?. 0.60%. 0.78%. 0.90%. 1.20%.

Qué porcentaje del MEI corresponde al trabajador en 2026?. 0.10%. 0.12%. 0.13%. 0.15%.

Qué porcentaje del MEI corresponde a la empresa en 2026?. 0.75%. 0.65%. 0.50%. 0.90%.

La cotización adicional por contratos temporales inferiores a 30 días es de: 28.30€. 32.60€. 33.62€. 40.00€.

La cotización adicional por contratos temporales cortos corre a cargo de: Trabajador. Empresa y trabajador al 50%. Empresa. Seguridad Social.

Qué contrato desapareció con la reforma laboral?. Contrato indefinido. Contrato fijo-discontinuo. Contrato por obra y servicio. Contrato de relevo.

El límite general de encadenamiento de contratos temporales es: 12 meses en 18 meses. 18 meses en 24 meses. 24 meses en 30 meses. 36 meses en 48 meses.

La obligación de cotizar nace: Al firmar el contrato. Al finalizar el período de prueba. Con el inicio de la prestación laboral. Al cobrar la primera nómina.

La obligación de cotizar se extingue: Con la firma del finiquito. Con la baja en la Seguridad Social. Al finalizar el contrato. Al cobrar la indemnización.

Durante una huelga legal, la obligación de cotizar se encuentra: Suspendida. Extinguida. Duplicada. Bonificada.

El tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador es: 1.55%. 4.70%. 5.50%. 6.70%.

El tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa es: 23.60%. 28.30%. 5.50%. 7.05%.

El tipo de desempleo para trabajadores con contrato indefinido es: 0.10%. 1.55%. 4.70%. 5.50%.

La aportación empresarial al FOGASA es: 0.10%. 0.15%. 0.20%. 0.60%.

La aportación del trabajador a Formación Profesional es: 0.10%. 0.20%. 0.60%. 0.70%.

Quién es responsable del ingreso de las cuotas de Seguridad Social?. El trabajador. La TGSS. El empresario. El sindicato.

La base de cotización incluye. Solo salario base. Solo complementos salariales. Toda la remuneración por razón del trabajo. Solo las pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se incorporan a la base mediante: Compensación. Prorrateo. Anticipo. Liquidación especial.

Cuál de los siguientes conceptos está excluido de cotización dentro de ciertos límites?. Salario base. Plus de convenio. Dietas. Antigüedad.

El importe exento por utilización de vehículo propio es: 0.19€ /km. 0.21€/km. 0.26€/km. 0.30€/km.

El transporte público queda excluido de cotización cuando: Está justificado documentalmente. Lo aprueba el convenio. Es inferior a 50€. Es ocasional.

Las indemnizaciones por despido quedan excluidas de cotización. Sin límite alguno. Hasta la cuantía obligatoria. Hasta 50.000€. Nunca.

Las horas extraordinarias estructurales están excluidas de la base de: Desempleo. Formación profesional. Contingencias comunes. FOGASA.

Todas las horas extraordinarias se incluyen en la base de: Contingencias profesionales. Contingencias comunes. FOGASA. Formación Profesional.

El tipo adicional de cotización sobre horas extraordinarias es: 10%. 12%. 14%. 18%.

Como regla general, las percepciones en especie: No cotizan. Cotizan parcialmente. Cotizan íntegramente. Cotizan solo si superan 500€.

La principal excepción a la cotización de percepciones en especie es: Seguros médicos. Acciones de empresa. Formación exigida por el puesto. Tickets restaurante.

El fichero CRA sirve para comunicar: Accidentes laborales. Conceptos retribuidos abonados. Convenios colectivos. Contratos indefinidos.

La comunicación del fichero CRA tiene carácter: Semestral. Trimestral. Mensual. Anual.

La base de contingencias profesionales se calcula igual que la de contingencias comunes pero: Excluyendo pagas extras. Incluyendo horas extraordinarias. Excluyendo complementos. Excluyendo salario base.

La determinación de cuotas comienza aplicando: Bonificaciones. Tipo x base. Recargos. Intereses.

La base máxima general de cotización en 2026 es: 4.909.50€/mes. 5001.20€ / mes. 5101.20€ /mes. 5.250€ /mes.

La base mínima para los grupos 4 al 11 en 2026 es: 1381.20 €/ mes. 1400.00 € /mes. 1424.00€/mes. 1500.00€/mes.

El desempleo empresarial en contratos indefinidos es: 5.50%. 6.70%. 7.05%. 8.30%.

El desempleo empresarial en contratos temporales es: 5.50%. 6.70%. 7.05%. 8.30%.

Que colectivo puede continuar cotizando voluntariamente durante la inactividad?. Empleados del hogar. Artistas. Funcionarios. Autónomos colaboradores.

En el sistema especial agrario existe una modalidad denominada: Jornadas reales. Jornadas extraordinarias. Trabajo eventual reducido. Trabajo discontinuo especial.

La reducción general en la aportación empresarial por contingencias comunes de empleados de hogar es: 10%. 15%. 20%. 25%.

En la incapacidad temporal, la base suele tomarse: Del año anterior. Del mes anterior. Del trimestre anterior. Del convenio colectivo.

La reducción empresarial por contingencias comunes durante la IT para trabajadores de 65 años o más es: 50%. 65%. 75%. 85%.

Desde octubre de 2023, en contratos a tiempo parcial: Existe coeficiente de parcialidad. No existe coeficiente de parcialidad. Se cotiza por la mitad. No cotizan las horas complementarias.

La base máxima diaria en contratos a tiempo parcial es: 120.00€. 145.00€. 163.65€. 180.00€.

En pluriempleo, los topes de cotización se distribuyen: Por antigüedad. Por convenio. Proporcionalmente. A partes iguales.

El contrato formativo en alternancia combina: 50% trabajo y 50% formación. 65% trabajo y 25% formación. 75% trabajo y 25% formación. 80% trabajo y 20% formación.

El procedimiento ejecutivo por impago de cuotas comienza con: Requerimiento judicial. Providencia de apremio. Embargo directo. Acta de conciliación.

Se consideran rendimientos del trabajo. Solo los salarios. Solo las prestaciones públicas. Las contraprestaciones derivadas del trabajo personal. Solo las percepciones en especie.

Entre los gastos deducibles del trabajo se encuentran: Gastos de vacaciones. Cotizaciones a la Seguridad Social. Compras personales. Seguros privados voluntarios.

La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo es de: 1.000€. 1.500€. 2.000€. 2.500€.

El importe máximo exento para transporte público colectivo es: 500€ /año. 1.000€/año. 1.500€ /año. 2.000€/año.

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