UF0350. Ejercicio 14
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() UF0350. Ejercicio 14 Descripción: UF0350. Ejercicio 14 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1. No es un requisito esencial para la validez de las facturas: La cuota tributaria. La firma del expedidor. La fecha de expedición. 2. La cuota tributaria del IVA se obtiene: Multiplicando el importe de la mercancía por el tipo de IVA. Multiplicando la base imponible por el tipo de IVA. Aplicando el tipo sobre la base menos el descuento. 3. Las facturas recapitulativas se expiden: Por periodos semanales. Por periodos mensuales. Antes del día 15 del mes siguiente a la entrega de mercancías. 4. El recargo de equivalencia se aplica sobre: El importe de los productos. El importe neto. La misma base que el IVA. 5. El recargo de equivalencia que corresponde a las mercancías gravadas con el 21 % de IVA es: 0,5%. 1,4 %. 5,2 %. 6. El plazo para la expedición de una factura cuyo destinatario es un empresario es: Un mes desde la realización de la operación. El momento del envío de la mercancía. Antes del día 16 del mes siguiente a la operación. 7. El descuento comercial se aplica sobre: El importe de los productos más los gastos. El importe de los productos. La base imponible. 8. El descuento por volumen o ráppel se aplica: Sobre la base imponible. Sobre el resultante de haber aplicado el descuento comercial. Sobre el importe de los productos más los gastos. 9. Los gastos que se facturan junto con la operación principal: Forman parte de la base imponible. No se someten al IVA. Se someten al IVA que les corresponda por su naturaleza. 10. En las facturas de servicios prestados por profesionales: Se descuentan el IVA y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se carga el IVA y se retiene Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplica el IVA una vez calculada la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 11. Según la Ley General Tributaria, las facturas deben conservarse: 4 años desde que se expiden. 4 años desde que se presenta la declaración del impuesto. 6 años a partir del último asiento realizado en los libros. 12. Las facturas pueden conservarse: Por medios electrónicos. Sólo en papel. Ambas afirmaciones son verdaderas. |