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Fecha de Creación: 2025/12/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es el ámbito funcional y territorial del convenio?. Relaciones laborales del personal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, excepto puestos fuera de convenio. Afecta a todo el personal sin excepciones. Solo aplica a los sindicatos firmantes. Se limita a las relaciones laborales en el Ministerio de Fomento.

¿Cuál es la vigencia del convenio?. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026. Es indefinida, hasta que se acuerde un nuevo convenio.

¿Qué ocurre si se denuncia el convenio y no se alcanza uno nuevo?. El convenio deja de tener validez inmediatamente. Se mantiene en vigor todo el articulado, excepto crédito horario y financiación de la Comisión Paritaria. Se aplica la legislación vigente en cada momento. Se prorrogan automáticamente todos los puntos del convenio.

¿A quién afecta el convenio?. Al personal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Al conjunto del Sistema Portuario de Titularidad Estatal. Solo a los sindicatos firmantes. A los puestos de trabajo 'Fuera de Convenio'.

¿Dónde se regulan las materias que no pueden ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores?. En los Acuerdos de Empresa. En el artículo 4 del convenio. En el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). En el Plan de Empresa.

¿Quiénes negocian los Acuerdos de Empresa?. El Comité de Empresa/Delegados de Personal. Los sindicatos firmantes del convenio. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Las partes que los negocien deberán realizar un desarrollo estricto de las materias que determine el Convenio Colectivo, a los efectos de su eficaz aplicación, sin que ello pueda suponer en ningún caso alteración alguna de lo pactado en el Convenio Colectivo, ni vulneración de los criterios establecidos en el mismo en las distintas materias.

¿Cuál es la vigencia máxima de los Acuerdos de Empresa?. La misma del Convenio Colectivo. Un año. La misma del Convenio Colectivo y como mínimo un año. Hasta que se apruebe por la Comisión Paritaria.

¿Qué se negociará anualmente respecto al contenido económico?. La totalidad de los salarios. La parte correspondiente a las dotaciones adicionales. Los complementos retributivos. Los gastos de la Comisión Paritaria.

¿Qué ocurre con los acuerdos de empresa que no sean aprobados y comunicados?. Son automáticamente válidos. Son nulos. Se prorrogan hasta la siguiente negociación. Se remiten a los sindicatos.

¿Qué se entiende por absorber y compensar?. Aumentar el salario base. Mantener las condiciones económicas anteriores. Sustituir, compensar y absorber en cómputo anual y global las condiciones existentes. Negociar nuevas condiciones económicas.

¿Cómo está constituida la Comisión Paritaria?. Por representantes de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y representantes de los sindicatos firmantes. Solo por representantes de los sindicatos. Por la dirección de Puertos del Estado. Por los miembros designados por el Ministerio de Fomento.

¿Cuántos miembros tiene la Comisión Paritaria?. 15 miembros. 30 miembros. 20 miembros. Los que designen las partes.

¿Qué porcentaje de crédito horario tienen los miembros de la Comisión Paritaria?. 50%. 75%. 100%. No tienen crédito horario.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Paritaria?. Interpretar el convenio y vigilar su cumplimiento. Actuar en conflictos colectivos. Proponer modificaciones del convenio. Todas las anteriores.

¿Cuál es el plazo para resolver los asuntos en las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria?. 15 días. 3 días. Un mes. No hay plazo.

¿Quiénes pueden convocar a la Comisión Paritaria?. Los integrantes de ambas partes. Solo los sindicatos. El Presidente de la Comisión. La Secretaría de la Comisión.

¿A quién corresponde la organización del trabajo?. A los Órganos de Gobierno y Gestión de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. A los sindicatos. A la Comisión Paritaria. A los trabajadores.

¿Quién dirige y controla el trabajo?. Los trabajadores. Las Autoridades Portuarias o de Puertos del Estado. Los representantes sindicales. La Comisión Paritaria.

¿Qué es la movilidad funcional?. Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo. Movilidad entre Grupos y Bandas. Cambio de centro de trabajo. Traslado a otra empresa.

¿Qué derecho tienen las víctimas de violencia de género?. Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su grupo profesional. Traslado inmediato a otra localidad. Incremento salarial automático. Ninguna de las anteriores.

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