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Fecha de Creación: 2023/05/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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1. ¿Cuáles son los modos de iniciación del procedimiento administrativo?. a) Iniciación de oficio y a solicitud del interesado. b) Iniciación por orden superior y por denuncia. c) Iniciación por petición razonada y a solicitud del interesado. d) Iniciación por denuncia y por orden superior.

2. ¿Quién puede iniciar de oficio un procedimiento administrativo?. a) Cualquier ciudadano que presente una denuncia. b) La Administración competente o por orden superior. c) Solo los interesados que soliciten iniciar el procedimiento. d) Los interesados y los particulares que presenten una denuncia.

3. ¿Cuáles son los efectos comunes de la iniciación del procedimiento administrativo?. a) La acumulación del procedimiento a otros con identidad sustancial. b) La adopción de medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. c) La apertura de un período de información previa por parte de la Administración. d) Todas las opciones anteriores son correctas.

4. ¿Cuál es el principio que obliga a la Administración a impulsar el procedimiento de oficio en todos sus trámites?. a) El principio de oficialidad. b) El principio de celeridad. c) El principio de proporcionalidad. d) El principio de audiencia.

5. ¿Cuál es el acto característico de los interesados dentro de la fase de instrucción del procedimiento administrativo?. a) Alegaciones. b) Prueba. c) Informes. d) Trámite de audiencia.

¿Cuáles son los modos de terminación del procedimiento administrativo según la LRJAP-PAC?. a) Resolución, desistimiento, renuncia y caducidad. b) Resolución, desistimiento, renuncia y silencio administrativo. c) Resolución, desistimiento, renuncia y terminación convencional. d) Resolución, desistimiento, renuncia y imposibilidad material de continuarlo.

2. ¿Cuál es el modo normal de terminación del procedimiento administrativo?. a) Desistimiento. b) Renuncia. c) Caducidad. d) Resolución.

3. ¿Cuál es el contenido de la resolución administrativa en casos de renuncia o desistimiento?. a) Declarar que se han producido los supuestos antes indicados. b) Resolver sobre los derechos e intereses legítimos de los particulares. c) Cumplir con el deber general de la Administración de resolver todo procedimiento administrativo. d) Poner fin al procedimiento administrativo.

4. ¿Qué se requiere para la terminación convencional del procedimiento administrativo?. a) Aprobación expresa del Consejo de Ministros. b) Identificación de las partes intervinientes, ámbito personal y plazo de vigencia. c) Vulnar el ordenamiento jurídico. d) Satisfacer el interés público que tiene encomendado.

5. ¿Cuáles son los modos de terminación del procedimiento administrativo por voluntad de los interesados?. a) Desistimiento y renuncia. b) Resolución y caducidad. c) Resolución y terminación convencional. d) Apremio y ejecución subsidiaria.

1. ¿Cuál es el deber general de resolver el procedimiento administrativo?. a) Resolverlo mediante pacto o convenio. b) Comunicarlo previamente a la Administración. c) Dictar siempre una resolución expresa. d) Renunciar al derecho en cuestión.

2. ¿Cuál es el plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos?. a) Seis meses. b) Tres meses. c) Un año. d) Depende de la normativa particular.

3. ¿Cuándo se considera como día inicial del plazo en un procedimiento administrativo?. a) En la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. b) Cuando se presenta el escrito de solicitud. c) Al día siguiente de la presentación del escrito de solicitud. d) En el momento de la notificación del plazo máximo.

4. ¿Qué se requiere como mínimo para que una notificación sea considerada válida en plazo?. a) Contener el texto íntegro de la resolución administrativa. b) Ser recibida efectivamente por el interesado. c) Intentar la práctica de la notificación. d) Reunir todo su contenido preceptivo.

5. ¿Cuáles son las causas de interrupción o suspensión del plazo en un procedimiento administrativo?. a) Subsanación de deficiencias, pronunciamiento de órgano comunitario, informes preceptivos, pruebas técnicas o análisis dirimentes y terminación convencional del procedimiento. b) Subsanación de deficiencias, solicitud de prórroga, informes preceptivos, pruebas técnicas o análisis dirimentes y negociaciones con terceros. c) Subsanación de deficiencias, requerimiento de documentación adicional, informes preceptivos, pruebas técnicas o análisis dirimentes y conversaciones informales. d) Subsanación de deficiencias, prórroga concedida, informes opcionales, pruebas técnicas o análisis complementarios y acuerdos de mediación.

6. ¿En qué casos se pueden ampliar los plazos inicialmente previstos?. a) Si la normativa lo permite expresamente. b) Solo por razón del número de solicitudes formuladas o las personas afectadas. c) Si no se han habilitado los medios materiales y personales necesarios. d) Si la tramitación del procedimiento se ha retrasado por causas imprevistas.

7. ¿Qué efectos tiene el silencio administrativo positivo?. a) Estima la solicitud del interesado y finaliza el procedimiento. b) Permite al interesado interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo. c) Obliga a la Administración a dictar una resolución expresa. d) Anula la solicitud del interesado y da lugar a un nuevo plazo de recurso.

8. ¿En qué casos se aplica el silencio administrativo negativo?. a) En procedimientos de ejercicio del derecho de petición y procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. b) En procedimientos de solicitud de subvenciones y en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. c) En procedimientos de solicitud de autorizaciones y en procedimientos de petición.

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