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Unidad 1. 3ª Parte

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Título del Test:
Unidad 1. 3ª Parte

Descripción:
OPE común SAS

Fecha de Creación: 2025/11/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Conforme al art. 1.1, la forma política del Estado y los valores superiores que lo informan operan como cláusulas de cierre interpretativo; indique cuál de las siguientes afirmaciones articula correctamente es función en la práctica jurisdiccional y constitucional. La monarquía parlamentaria y los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político sirven como canon hermenéutico de todas las normas del ordenamiento, y su recepción se proyecta también en el control constitucional de leyes mediante los procesos previstos en la LOTC. La monarquía parlamentaria se limita a una fórmula simbólica sin relevancia jurídica y los valores superiores sólo tienen eficacia programática en la acción del Gobierno. Los valores superiores son principios exclusivamente políticos, inaplicables por jueces y tribunales y ajenos al control de constitucionalidad. El pluralismo político sólo puede ser ponderado por las Mesas de las Cámaras, nunca por el Tribunal Constitucional.

El art. 1.2 consagra que la soberanía nacional reside en el pueblo español; señale la consecuencia institucional correcta de esta cláusula en relación con la participación política. Solo permite votar en elecciones generales, quedando excluidos los referendos por su naturaleza plebiscitaria. Obliga a que toda reforma constitucional se someta a referéndum sin excepciones, con independencia del procedimiento seguido. Legitima que la representación se articule primordialmente en las Cortes Generales, sin excluir mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución y desarrollados por ley orgánica. Confiere a lo Tribunales Superiores de Justicia una potestad de veto constitucional.

El art. 1.3 define la forma política del Estado; ¿cuál es la proyección correcta de esa definición sobre la posición del Jefe del Estado y la responsabilidad política del Gobierno?. La forma republicana implica responsabilidad política directa del Presidente ante el Senado y elección popular del Jefe del Estado. La monarquía parlamentaria sitúa al Rey como Jefe del Estado sin responsabilidad política, residenciada ésta en el Gobierno ante el Congreso, bajo control parlamentario y jurisdiccional. La monarquía parlamentaria establece la responsabilidad penal del Rey por actos de gobierno refrendados. La forma política determina que el Tribunal Constitucional sea un órgano del Poder Judicial.

El art. 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas; ¿qué enunciado refleja con mayor rigor su encaje competencial y su control jurisdiccional?. La autonomía política se traduce en soberanía legislativa autonómica plena, inmune al bloque de constitucionalidad. La autonomía se ejerce dentro del marco constitucional y estatuario, y sus eventuales extralimitaciones se controlan a través de los procesos de la LOTC, incluidos conflictos de competencia y recursos de inconstitucionalidad. La autonomía permite a cada Comunidad aprobar constituciones propias con supremacía. Las normas autonómicas con fuerza de ley no pueden se objeto de cuestión de inconstitucionalidad.

Sobre la igualdad del art. 14, indique la proposición que responda a su dimensión como parámetro de constitucionalidad y a su tutela prefetente. El art. 14 carece de eficacia directa y sólo se garantiza mediante leyes ordinarias. El art. 14 opera como parámetro de control de leyes y actos; su tutela se articula preferentemente en la jurisdicción ordinaria y, en su caso, en amparo ante el Tribunal Constitucional según LOTC, previa invocación y agotamiento de vías. Las medidas de acción positiva están prohibidas por vulnerar siempre la igualdad formal. El principio sólo vincula a los poderes legislativos estatales, no a los autonómicos.

La dignidad (art. 10.1) como fundamento del orden político y la paz social y la remisión a los tratados internacionales (art. 10.2) proyectan un método interpretativo; señale el alcance correcto. Obligan a interpretar los derechos exclusivamente según jurisprudencia de tribunales internacionales, desplazando la Constitución. Imponen una interpretación conforme a la Constitución, teniendo en cuenta los tratados y la práctica internacional sobre derecho humanos, integrable por el Tribunal Constitucional en su doctrina. Permiten que los reglamentos ministeriales desplacen la CE si están inspirados en tratados. Autorizan que los jueces inapliquen la CE cuando un tratado lo sugiera.

Libertad ideológica y religiosa (art. 16): ¿qué opción describe correctamente su contenido, límites y neutralidad estatal?. Protege sólo convicciones religiosas, excluyendo las ideológicas. Ampara convicciones ideológicas y religiosa, incluye dimensión interna y externa, con límites en mantenimiento del orden público protegido por la ley, y exige neutralidad del Estado sin confusión congesional. Permite imponer símbolos religiosos en centros públicos por razón de tradición. Excluye a las personal jurídicas.

Derecho a la vida y a la integridad (art. 15): selecciones la respuesta que mejor refleja su estructura y garantías. Garantiza exclusivamente la vida biológica, sin cobertura a la integridad moral. Reconoce la vida y la integridad física y moral, prohíbe torturas y tratos inhumanos o degradantes, y su protección puede alcanzarse por amparo constitucional en los términos de la LOTC. No vincula a las Administraciones Públicas. No admite límites legales en situaciones de emergencia.

Sobre libertad y seguridad (art. 17): señale la afirmación correcta sobre detención, información de derechos y control judicial. La detención puede exceder sin control judicial los plazos constitucionales por razones de oportunidad gubernativa. La detención exige información inmediata de derechos y motivos, puesta a disposición judicial en los plazos constitucionales y legales, y el habeas corpus actúa como garantía específica. El habeas corpus sólo es procedente en fase de juicio oral. La asistencia letrada es discrecional en sede policial.

El domicilio (art. 18.2) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3) gozan de garantías cualificadas; ¿cuál es la formulación ajustada?. El domicilio se puede registrar por decisión de un alcalde, y las comunicaciones interceptarse por un instructor administrativo. Las entradas y registros requieren consentimiento o resolución judicial, salvo flagrancia; la intervención de comunicaciones demanda autorización judicial y sujeta a ley, con tutela reforzada y control constitucional posible. La flagrancia elimina toda exigencia legal. Basta una orden verbal de un director general.

La libertad de residencia y circulación (art. 19) admite restricciones; escoja la afirmación adecuada según la CE y su control constitucional. Puede limitarse por acto administrativo sin cobertura legal. Requiere ley que justifique la restricción por razones constitucionalmente legítimas, sometida a control de proporcionalidad y a tutela en vía ordinaria y, en su caso, amparo LOTC. Se puede limitar por bando municipal por razones de orden estético. No protege a las personal jurídicas en ningún supuesto.

Libertad de expresión e información (art. 20): selecciones la síntesis correcta de su doble dimensión y límites. La expresión no alcanza a informaciones veraces ni a opiniones. Consta de libertad de expresión y libertad de información (difusión de hechos veraces),con límites en derechos fundamentales (honor, intimidad, propia imagen), protección de la juventud y secreto profesional, bajo control judicial y eventualmente constitucional. La censura previa está permitida para proteger el honor. No existe derecho de cláusula de conciencia.

Derecho de reunión (art. 21): ¿cuál es la caracterización constitucional y régimen de comunicación?. Es un derecho de configuración reglamentaria sin amparo. Es un derecho fundamental de ejercicio pacífico y sin armas; las reuniones en lugares de tránsito público requieren comunicación previa, con control judicial de las limitaciones y tutela preferente y sumaria. Exige siempre autorización gubernativa. No es exigible comunicación si se prevé alteración del orden público.

Asociación (art. 22): escoja la opción que respete prohibiciones, inscripción y garantías. Todas las asociaciones deben ser autorizadas por el Gobierno. Se reconoce el derecho de asociación, la inscripción tiene efectos de publicidad, se prohíben asociaciones secretas y de carácter paramilitar, y el control de legalidad corresponde a los tribunales, con amparo posible. Las asociaciones políticas pueden organizar milicias. La disolución sólo puede acordarla una Conselleria.

Participación en asuntos públicos (art. 23):derechos de sufragio y acceso a cargos; indique el alcance correcto y su tutela. Garantiza sólo el sufragio activo en elecciones generales. Asegura sufragio activo y pasivo, y el acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos con requisitos legales; su tutela opera ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, amparo (incluido el electoral) según LOTC. El acceso se condiciona a antigüedad laboral en la Administración. No procede amparo en materia electoral.

Garantías del art. 24 (tutela judicial efectiva y garantías procesales): identifique la formulación constitucionalmente correcta. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye un pronunciamiento de fondo, aun sin cumplir requisitos. Comprende acceso a la jurisdicción, resolución motivada, ejecución y garantías como defensa y asistencia letrada; no asegura un fallo de fondo cuando concurren causas legales proporcionadas, y su lesión es revisable en amparo. No protege frente a dilaciones indebidas. No vincula a los tribunales militares.

Le legalidad penal y sancionadora (art. 25):seleccione el enunciado que se ajuste a lex praevia, certa y favorabilidad. Permite sanciones administrativas retrospectivas sin ley. Exige ley previa para infracciones y sanciones penales y administrativas, con prohibición de retroactividad desfavorable y aplicación del principio de ley más favorable, bajo control judicial y constitucional. Faculta a reglamentos a tipificar delitos. No aplica a sanciones disciplinarias.

Principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables (art. 9.3 y proyección en art. 25): determine la lectura correcta. Permite sancionar con base en normas posteriores si el interés público lo exige. Prohíbe la retroactividad desfavorable en materia penal y sancionadora, con aplicación retroactiva de la disposición más favorables, y su vulneración es invocable en amparo. Se limita al ámbito tributario. No rige para normas autonómicas.

Garantías del art. 27 (educación): pluralismo, libertad de enseñanza y programación general; elija la opción constitucionalmente más completa. Reconoce sólo el derecho a crear centros privados sin requisitos. Reconoce la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, la participación de la comunidad educativa y la programación general de la enseñanza por los poderes públicos, con respeto a los principios constitucionales. Excluye toda intervención publica. Establece enseñanza obligatoria sólo universitaria.

Protección de la familia y de la infancia (art. 39) como principio rector:¿cuál es su exigibilidad y relación con el art. 53.3?. Es directamente justificable con tutela de amparo. Es principio rector cuya exigibilidad es principalmente a través de la legislación positiva y la acción de los poderes públicos; puede operar como criterio interpretativo ante la jurisdicción ordinaria, pero no es, per se, objeto de amparo directo. Es un mandato programático sin relevancia jurídica. Sólo vincula a comunidades autónomas.

Derecho de propiedad y función social (art.33) y expropiación; elija el encaje correcto con las garantías. La función social autoriza a suprimir la propiedad sin indemnización. La propiedad se garantiza y su contenido se delimita por ley, atendiendo a la función social; la expropiación requiere causa justificada de utilidad pública o interés social, ley y justa indemnización. La expropiación puede acordarse por bandos municipales sin indemnización. La indemnización es opcional si hay urgencia.

Libertad de empresa y planificación (art. 38) en el marco de la economía de mercado; señale la proposición correcta. Reconoce libertad absoluta de empresa sin límites. Garantiza la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y habilita la planificación por ley para el interés general, con control de proporcionalidad judicial y, en su caso constitucional. Excluye toda intervención pública en sectores estratégicos. No permite leyes de defensa de la competencia.

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1): ¿qué opción estructura con precisión contenido, límites y tutela?. Carecen de tutela ordinaria, sólo amparo. Se garantizan frente a injerencias ilegítimas, con protección civil y penal; su colisión con libertades informativas exige ponderación constitucional, y son tutelables en jurisdicción ordinaria y, en su caso, en amparo. El honor cede siempre ante la información veraz. Las personas jurídicas no pueden invocarlos nunca.

Objeción de conciencia y servicio militar (art.30.2) en su formulación constitucional histórica y su evolución legal: elija la respuesta más correcta. La CE prohíbe objetar por razones ideológicas. La CE reconoce un derecho a la objeción de conciencia en los términos que la ley establezca, con desarrollo legal y control jurisdiccional de su ejercicio. La objeción elimina todo deber ciudadano. Sólo era válida para funcionarios públicos.

Sobre el art. 32 (matrimonio) y su reserva de ley, determine la afirmación más ajustada. El matrimonio es un derecho fundamental con reserva de reglamento. El matrimonio se rige por la ley que regula su forma, derechos y deberes de los cónyuges, bajo respeto a la igualdad y no discriminación, con control judicial. La ley puede establecer diferencias por razón de sexo siempre que lo motive. La unión de hecho está constitucionalmente prohibida.

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