UNIDAD 1 (GENERADO CON CHAT)
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Título del Test:
![]() UNIDAD 1 (GENERADO CON CHAT) Descripción: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Y DE COSTES |



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¿Qué se entiende por empresa?. Una organización jurídica con ánimo de lucro. Una unidad económica de producción. Una organización sin actividad económica. Una unidad económica de consumo. ¿Cuál es el capital mínimo de una Sociedad Anónima (S.A.)?. 3.000 euros. 1 euro. 60.000 euros. No existe mínimo legal. La responsabilidad en una Sociedad Anónima (S.A.) es: Ilimitada y solidaria. Mixta según el socio. Limitada al capital aportado. Ilimitada al patrimonio personal. Las acciones de una Sociedad Anónima (S.A.) son: No transmisibles. Transmisibles solo con autorización. Libremente transmisibles. Intransferibles. El uso común de la Sociedad Anónima (S.A.) es: Pequeñas empresas familiares. Cooperativas. Grandes empresas y cotización en bolsa. Autónomos. ¿Cuál es el capital mínimo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)?. 3.000 euros obligatorios. 60.000 euros. 1 euro. No existe mínimo legal. La responsabilidad en una Sociedad Limitada (S.L.) es: Ilimitada. Limitada al capital aportado (3.000 euros). Mixta. Solidaria. Las participaciones en una Sociedad Limitada (S.L.) son: Libremente transmisibles. Acciones cotizadas. No libremente transmisibles. Convertibles en acciones. El uso común de la Sociedad Limitada (S.L.) es: Grandes empresas multinacionales. Empresas públicas. Pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Empresas cotizadas. El capital mínimo de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es: 1 euro. Entre 3.000 y 120.000 euros. 60.000 euros. No existe mínimo legal. La responsabilidad en la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es: Ilimitada. Solidaria. Limitada al capital aportado. Mixta. El uso común de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es: Empresas familiares tradicionales. Cotizar en bolsa. Facilitar la creación rápida de nuevas empresas. Grandes corporaciones. El capital mínimo de la Sociedad Colectiva es: 3.000 euros. 60.000 euros. 1 euro. No hay mínimo legal. La responsabilidad en la Sociedad Colectiva es: Limitada. Ilimitada y solidaria entre los socios. Mixta. Limitada al capital aportado. En la Sociedad Colectiva, el socio capitalista: Aporta solo trabajo. Aporta capital y trabajo. No participa en la gestión. Aporta únicamente capital financiero. En la Sociedad Colectiva, el socio industrial: Aporta capital. Aporta capital y trabajo. Aporta únicamente trabajo. No tiene responsabilidad. El uso común de la Sociedad Colectiva es: Grandes empresas cotizadas. Empresas familiares o de confianza mutua. Startups tecnológicas. Empresas públicas. El capital mínimo de la Sociedad Comanditaria es: 3.000 euros. 60.000 euros. 1 euro. No hay mínimo legal. La responsabilidad en la Sociedad Comanditaria es: Totalmente limitada. Ilimitada para todos los socios. Mixta: colectivos ilimitada y comanditarios limitada. Solidaria para todos. El uso común de la Sociedad Comanditaria es: Empresas familiares. Empresas que combinan socios inversores y gestores. Empresas públicas. Cooperativas. Según el artículo 1665 del Código Civil, la sociedad se define como: Una institución con personalidad jurídica propia. Un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes o trabajo para obtener lucro. Una entidad mercantil regulada exclusivamente por el Código de Comercio. Una organización empresarial con objeto mercantil. La doble vertiente de la sociedad hace referencia a que puede entenderse como: Empresa y empresario. Persona física y persona jurídica. Contrato e institución. ociedad civil y sociedad mercantil. Según el artículo 116 del Código de Comercio, una sociedad mercantil: Carece de personalidad jurídica. Solo es mercantil si su objeto es comercial. Tiene personalidad jurídica propia una vez constituida. Solo puede constituirse por escritura pública. Para que una sociedad sea considerada mercantil según el Código de Comercio es necesario que: Tenga ánimo de lucro. Su objeto sea industrial. Se haya constituido conforme a las disposiciones del Código de Comercio. Esté inscrita en el Registro Mercantil. La distinción entre sociedad civil y sociedad mercantil se realiza principalmente atendiendo a: El número de socios. El capital social aportado. La forma jurídica. La naturaleza del objeto social. La constitución de una sociedad implica que los socios: Respondan personalmente de las deudas sociales. Aporten patrimonio o trabajo mediante un contrato fundacional. Actúen siempre en nombre propio. No puedan separarse de la sociedad. Las sociedades mercantiles tienen como objetivo principal: Facilitar prestaciones a los socios. La cooperación entre trabajadores. La obtención de beneficios. La gestión de servicios públicos. Para que una sociedad tenga capacidad jurídica plena es necesario que: Tenga más de dos socios. Cumpla determinados requisitos formales. Obtenga beneficios. Se dedique a una actividad industrial. El análisis del tema se centra principalmente en las siguientes sociedades mercantiles: Sociedades cooperativas y laborales. Sociedades colectivas y comanditarias. Sociedades anónimas y sociedades limitadas. Sociedades civiles y mercantiles. La norma básica que regula las sociedades anónimas y limitadas es: El Código Civil. El Código de Comercio. El Real Decreto-ley 5/2023. La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). El Real Decreto-ley 5/2023 se aplica a: Solo sociedades anónimas. Solo sociedades limitadas. Todas las sociedades mercantiles. Solo sociedades cooperativa. El Real Decreto-ley 5/2023 tiene como finalidad principal: Regular la contabilidad de las sociedades. Adaptar el derecho español a Directivas de la Unión Europea. Definir el concepto de sociedad. Regular la responsabilidad de los socios. ¿Qué norma regula la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada y la Sociedad Comanditaria por acciones?. Código Civil. Código de Comercio (arts. 125-144). Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Ley 18/2022, de 28 de septiembre. ¿Qué norma regula la Sociedad Comanditaria Simple?. Real Decreto Legislativo 1/2010. Código de Comercio (arts. 125-144). Código de Comercio (arts. 145-150). Código Civil. ¿Qué norma regula la Sociedad Colectiva?. Código Civil. Código de Comercio (arts. 145-150). Real Decreto Legislativo 1/2010. Código de Comercio (arts. 125-144). La contabilidad de sociedades forma parte de: La contabilidad analítica. La contabilidad de costes. La contabilidad financiera. La contabilidad presupuestaria. La finalidad principal de la contabilidad de sociedades es: Calcular impuestos de las sociedades. Aplicar las normas de contabilidad financiera al registro de operaciones societarias. Controlar la gestión interna de la empresa. Analizar la rentabilidad de las inversiones. La contabilidad de sociedades se centra especialmente en el registro de: Todos los hechos contables de la empresa. Los hechos contables menos frecuentes. Los hechos contables propios más relevantes de las sociedades mercantiles. Únicamente las operaciones fiscales. ¿Cuál de las siguientes operaciones sí es propia de la contabilidad de sociedades?. La compra de mercaderías. El pago de salarios. La constitución de la sociedad. El cobro de clientes. Los cambios en la estructura y composición del capital se refieren a: Modificaciones del inmovilizado. Variaciones en el capital fundacional. Cambios en la plantilla de trabajadores. Ajustes contables de fin de ejercicio. El reparto de beneficios también se denomina: Aplicación del resultado. Regularización contable. Cierre del ejercicio. Amortización del capital. ¿Cuál de las siguientes operaciones NO se menciona como operación societaria relevante?. Combinaciones de negocios. Disolución y liquidación. Emisión y amortización de empréstitos. Compra de materias primas. Las combinaciones de negocios forman parte de: Las operaciones corrientes. Las operaciones financieras ordinarias. Las operaciones societarias relevantes. Las operaciones internas de gestión. |




