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Unidad 1. TRATATADOS INTERNACIONALES ART. 93-96

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Título del Test:
Unidad 1. TRATATADOS INTERNACIONALES ART. 93-96

Descripción:
OPE común SAS

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Según el art. 96 CE, un tratado internacional válidamente celebrado y publicado en España... Tiene rango de ley orgánica si afecta a derechos fundamentales. Solo obliga a la Administración, no a los tribunales. Pasa a formar parte del ordenamiento interno. Requiere ratificación autonómica para desplegar efectos.

Un tratado que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública, según el art. 94 CE, exige... Autorización previa de las Cortes Generales. Únicamente información posterior de las Cortes. Aprobación exclusiva del Congreso por mayoría simple reforzada. Referéndum vinculante previo.

La "atribución del ejercicio de competencias" a una organización internacional (art. 93 CE) se realiza mediante... Decreto-ley del Gobierno con convalidación posterior. Ley orgánica. Ley ordinaria. Real decreto de Consejo de Ministros.

Si un tratado contuviera estipulaciones contrarias a la Constitución, el art. 95 CE exige... Ratificarlo y reservar la cláusula conflictiva. Denunciarlo automáticamente antes de ratificar. Previa revisión constitucional antes de su celebración/ratificación. Aprobación por las Cortes en sesión conjunta.

Conforme al art. 94 CE, la autorización parlamentaria previa es obligatoria para tratados de... Carácter técnico-sanitario sin impacto normativo. Alianza militar. Cooperación administrativa de rutina. Intercambio de notas sobre logística interna.

Según el art. 96.1 CE, la condición indispensable para la integración interna del tratado es... La inscripción en un registro internacional. La aprobación por referéndum. La publicación oficial en España. La validación por el Consejo de Estado.

En el esquema de los arts. 94 y 96 CE, el "consentimiento del Estado para obligarse por tratados" se atribuye a... Las Cortes Generales, siempre y en todo caso. El Gobierno, con los controles parlamentarios previstos. El Tribunal Constitucional. Las Comunidades Autónomas cuando afecte a sus competencias.

Un tratado de carácter político (art. 94 CE) requiere... Autorización previa de las Cortes Generales. Comunicación posterior a las Cortes sin posibilidad de veto. Ratificación autonómica previa. Decreto-ley razones de urgencia.

Según el art. 95 CE, ¿quién puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción entre tratado y Constitución?. Solo el Gobierno. Solo el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras. Únicamente el Defensor del Pueblo.

En el art. 93 CE, lo que se transfiere a una organización internacional es... La titularidad de la soberanía. La potestad constituyente. El ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La jefatura del Estado en materias cedidas.

De acuerdo con el art. 96.2 CE, la derogación, modificación o suspensión de un tratado en España se realiza... Solo mediante ley orgánica posterior. Solo por decisión unilateral del Gobierno en Consejo de Ministros. Según lo previsto en el propio tratado o conforme al Derecho internacional general. Exclusivamente mediante sentencia del Tribunal Supremo.

Un tratado relativo a los derechos y deberes fundamentales del Título I (art. 94 CE) exige... Solo información posterior a las Cortes. Autorización previa de las Cortes Generales. Aprobación exclusiva del Senado. Referéndum obligatorio por mandato constitucional expreso.

Si un tratado ya publicado entrara en tensión con un ley posterior, conforme al art. 96 CE... La ley posterior prevalece siempre por ser norma interna posterior. El tratado solo prevalece si fue aprobado por ley orgánica. El tratado forma parte del ordenamiento, pero su modificación interna debe respetar art. 96.2. La tensión se resuelve automáticamente por el Consejo de Estado.

La autorización para tratados que supongan "alteración del territorio" (art. 94 CE) corresponde a... Solo el Congreso de los Diputados. Solo el Senado. Las Cortes Generales, con autorización previa. Las Asambleas Legislativas autonómicas afectadas.

¿Qué distingue principalmente al art. 93 CE frente al art. 94 CE?. El art. 93 regula cualquier tratado; el 94 solo los sanitarios. El art. 93 se refiere a atribución del ejercicio de competencias; el 94 a categorías de tratados que requieren autorización. El art. 93 exige referéndum; el 94 no. El art. 93 regula solo tratados bilaterales; el 94 multilaterales.

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