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Unidad 1 v&f

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Título del Test:
Unidad 1 v&f

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v&f

Fecha de Creación: 2023/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 232

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La Doctrina de la Policía Nacional del Ecuador, no abarca fundamentos que superan los conceptos meramente teóricos,. v. f.

La Doctrina de la Policía Nacional del Ecuador, abarca fundamentos que superan los conceptos meramente teóricos,. v. f.

Buscando alcanzar en los policías, el ejercicio y la práctica real del servicio a la sociedad, permitiendo así, que las palabras cobren sentido y la letra adquiera vida. v. f.

Buscando alcanzar en los policías, el ejercicio y la práctica ireal del servicio a la sociedad, permitiendo así, que las palabras cobren sentido y la letra adquiera vida. f. v.

Buscando alcanzar en los policías, el ejercicio y la práctica real del servicio a la sociedad, permitiendo así, que las palabras cobren sentido y la letra no adquiera vida. f. v.

Habría que decir también que, asumiendo el ejemplo de las grandes civilizaciones e instituciones del mundo, a través de la doctrina, se busca que la institución trascienda en el tiempo, en las mentes y corazones de todos los ecuatorianos, para lograr que los policías alcancen una mejor versión de sí mismos. v. f.

Habría que decir también que, asumiendo el ejemplo de las pequeñas civilizaciones e instituciones del mundo, a través de la doctrina, se busca que la institución trascienda en el tiempo, en las mentes y corazones de todos los ecuatorianos, para lograr que los policías alcancen una mejor versión de sí mismos. f. v.

Habría que decir también que, asumiendo el ejemplo de las grandes civilizaciones e instituciones del mundo, a través de la doctrina, se busca que la institución trascienda en el tiempo, en las mentes y corazones de todos los ecuatorianos, para no lograr que los policías alcancen una mejor versión de sí mismos. f. v.

Habría que decir también que, asumiendo el ejemplo de las grandes civilizaciones e instituciones del mundo, a través de la doctrina, no busca que la institución trascienda en el tiempo, en las mentes y corazones de todos los ecuatorianos, para lograr que los policías alcancen una mejor versión de sí mismos. f. v.

El policía de corazón dignifica su uniforme, portándolo correctamente. v. f.

El policía de corazón no dignifica su uniforme, portándolo incorrectamente. f. v.

El policía de corazón dignifica su apellido, portándolo correctamente. f. v.

El término uniforme viene de dos vocablos latinos Unís y Forme que significa ÚNICA FORMA. v. f.

El término uniforme viene de dos vocablos griegos Unís y Forme que significa ÚNICA FORMA. f. v.

El término uniforme viene de dos vocablos latinos Unís y Forma que significa ÚNICA FORMA. f. v.

El término uniforme viene de tres vocablos latinos Unís y Forme que significa ÚNICA FORMA. f. v.

El término uniformado viene de dos vocablos latinos Unís y Forme que significa ÚNICA FORMA. f. v.

La real academia de la lengua define a uniforme como “Traje peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio. v. f.

La real academia de la lengua define a uniforme como “Traje extravagante y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio. f. v.

La real academia de la lengua define a uniforme como “Traje peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados o los individuos que pertenecen a un diferente cuerpo o colegio. f. v.

El uniforme como parte de una organización es el que genera identidad impropia para quienes la usan, siendo nosotros capaces de identificar a simple vista a que organización o grupo pertenece. f. v.

El uniforme como parte de una organización es el que genera identidad propia para quienes la usan, siendo nosotros capaces de identificar a simple vista a que organización o grupo pertenece. v. f.

El uniforme como parte de una organización es el que genera identidad propia para quienes la usan, siendo nosotros capaces de identificar a complicada vista a que organización o grupo pertenece. f. v.

La utilización del uniforme permite destacar la imagen propia de una institución, como, por ejemplo: los equipos de fútbol ecuatoriano que tienen ya un uniforme que los representa en los encuentros deportivos y los reconocemos por sus colores y sellos. v. f.

La utilización del uniforme permite destacar la imagen no propia de una institución, como, por ejemplo: los equipos de fútbol ecuatoriano que tienen ya un uniforme que los representa en los encuentros deportivos y los reconocemos por sus colores y sellos. f. v.

La utilización del uniforme no permite destacar la imagen propia de una institución, como, por ejemplo: los equipos de fútbol ecuatoriano que tienen ya un uniforme que los representa en los encuentros deportivos y los reconocemos por sus colores y sellos. f. v.

El catedrático Juan Antonio Pérez, de la universidad de Valencia nos manifiesta: “Quien viste un uniforme deja de ser individuo y se convierte en grupo. v. f.

El catedrático Juan Antonio Paez, de la universidad de Valencia nos manifiesta: “Quien viste un uniforme deja de ser individuo y se convierte en grupo. f. v.

El catedrático Juan Antonio Pérez, de la universidad de Praga nos manifiesta: “Quien viste un uniforme deja de ser individuo y se convierte en grupo. f. v.

El catedrático Juan Antonio Pérez, de la universidad de Valencia nos manifiesta: “Quien viste un uniforme no deja de ser individuo y se convierte en grupo. f. v.

Quien viste un uniforme deja de ser grupo y se convierte en individuo. f. v.

Quien viste un uniforme deja de ser individuo y se convierte en grupo. v. f.

El uniforme ayuda a codificar y a diferenciar a distintos colectivos de un vistazo. v. f.

El uniforme ayuda a codificar y a no diferenciar a distintos colectivos de un vistazo. f. v.

El uniforme ayuda a codificar y a diferenciar a iguales colectivos de de dos vistazos. f. v.

Pero la diferenciación nunca es neutra, siempre supone la expresión de la relación de poder, estatus o prestigio. v. f.

Pero la diferenciación siempre es neutra, siempre supone la expresión de la relación de poder, estatus o prestigio. f. v.

Pero la diferenciación nunca es neutra, nunca supone la expresión de la relación de poder, estatus o prestigio. f. v.

Pero la diferenciación nunca es neutra, siempre supone la expresión de la relación de poder, estatus o desprestigio. f. v.

Partiendo de la relación que realiza de quien viste un uniforme deja de ser individuo y representa a un grupo, va intrínseco a la idea, pues se convierte en una identificación propia del grupo. v. f.

Partiendo de la relación que realiza de quien viste un uniforme no deja de ser individuo y representa a un grupo, va intrínseco a la idea, pues se convierte en una identificación propia del grupo. f. v.

Partiendo de la relación que realiza de quien viste un uniforme deja de ser equipo y representa a un individuo, va intrínseco a la idea, pues se convierte en una identificación propia del grupo. f. v.

La acción la comete una persona, pero no engloba a toda la institución u organización, debido a que esa persona está representando a la institución como tal. f. v.

“Solo hay una manera de llevar el uniforme, todas las demás son incorrectas”. v. f.

“Solo hay dos maneras de llevar el uniforme, todas las demás son incorrectas”. f. v.

“Solo hay una manera de llevar el uniforme, todas las demás son correctas”. f. v.

Mediante orden general Nro. 169, de fecha 02 de septiembre del 2020, se expide el Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador. v. f.

Mediante orden general Nro. 169, de fecha 22 de septiembre del 2020, se expide el Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador. f. v.

Mediante orden general Nro. 179, de fecha 02 de septiembre del 2020, se expide el Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador. f. v.

Mediante orden general Nro. 169, de fecha 02 de septiembre del 2023, se expide el Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador. f. v.

El Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador, tiene el objetivo es establecer y fortalecer la identidad doctrinaria tangible, mediante la unificación y clasificación, descripción y uso de uniformes. v. f.

El Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador, tiene el objetivo es establecer y fortalecer la identidad doctrinaria intangible, mediante la unificación y clasificación, descripción y uso de uniformes. f. v.

El Reglamento de Uniformes para la Policía Nacional del Ecuador, tiene el objetivo es establecer ydebilitar la identidad doctrinaria tangible, mediante la unificación y clasificación, descripción y uso de uniformes. f. v.

La unificación y clasificación, descripción y uso de uniformes, complementos, accesorios, porte de condecoraciones, réplicas y piochas de la Policía Nacional del Ecuador. v. f.

La unificación y clasificación, descripción y uso de: uniformes, complementos, accesorios, porte de condecoraciones, réplicas y piochas de la Policía Nacional del Perú. f. v.

La unificación y descalificación, descripción y uso de: uniformes, complementos, accesorios, porte de condecoraciones, réplicas y piochas de la Policía Nacional del Perú. f. v.

El Reglamento de Uniformes, regula el uso y la única manera de portar el uniforme policial, donde establece obligaciones y prohibiciones para los servidores policiales. v. f.

Este reglamento regula el uso y la diferente manera de portar el uniforme policial, donde establece obligaciones y prohibiciones para los servidores policiales. f. v.

Este reglamento regula el uso y la única manera de portar el uniforme militar, donde establece obligaciones y prohibiciones para los servidores policiales. f. v.

Obligaciones: Artículo 5 del Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional. v. f.

Obligaciones: Artículo 6 del Reglamento de uniformes. f. v.

Portar los uniformes correctamente, de acuerdo con el uso descrito en el presente Reglamento;. v. f.

Portar los uniformes correctamente, de acuerdo con el uso descrito en el pasado Reglamento;. f. v.

Exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme, complementos y accesorios;. v. f.

Exigir al personal subalterno el uso incorrecto del uniforme, complementos y accesorios;. f. v.

Exigir al superior jerárquico el uso correcto del uniforme, complementos y accesorios;. f. v.

Usar gorra, kepi, boina y cristina en lugares abiertos;. v. f.

Usar gorra, kepi, boina y cristina en lugares cerrados;. f. v.

No usar gorra, kepi, boina y cristina en lugares abiertos;. f. v.

Respetar la presentación corporal y estética con el uso de todos los uniformes y prendas de protección descritos en el presente Reglamento. v. f.

Respetar la presentación corporal y estética con el uso de algunos los uniformes y prendas de protección descritos en el presente Reglamento. f. v.

Respetar la presentación corporal y estética con el uso de todos los uniformes y prendas de protección descritos en el anterior Reglamento. f. v.

Irespetar la presentación corporal y estética con el uso de todos los uniformes y prendas de protección descritos en el presente Reglamento. f. v.

Usar traje de civil formal, quien tenga impedimento físico momentáneo o permanente según lo establecido por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud mediante prescripción médica;. v. f.

Usar traje de civil informal, quien tenga impedimento físico momentáneo o permanente según lo establecido por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud mediante prescripción médica;. f. v.

Usar traje de civil formal, quien tenga impedimento físico momentáneo o permanente según lo establecido por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud sin prescripción médica;. f. v.

Usar traje de civil formal, quien no tenga impedimento físico momentáneo o permanente según lo establecido por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud mediante prescripción médica;. f. v.

Informar de manera inmediata al órgano correspondiente, la pérdida o sustracción de uniformes, complementos y accesorios policiales, entregadas en dotación;. v. f.

Informar de manera tardía al órgano correspondiente, la pérdida o sustracción de uniformes, complementos y accesorios policiales, entregadas en dotación;. f. v.

Informar de manera inmediata al órgano correspondiente, la pérdida o sustracción de uniformes, complementos y accesorios policiales, retiradas en dotación;. f. v.

Utilizar la gorra reglamentaria, cuando se encuentre armado en lugares cerrados durante los servicios de: guardia, escolta, ceremonias o actos fúnebres;. v. f.

Utilizar la gorra reglamentaria, cuando se encuentre armado en lugares abiertos durante los servicios de: guardia, escolta, ceremonias o actos fúnebres;. f. v.

Utilizar la gorra reglamentaria, cuando se encuentre desarmado en lugares cerrados durante los servicios de: guardia, escolta, ceremonias o actos fúnebres;. f. v.

Devolver los uniformes, complementos y accesorios al departamento encargado de la administración de recursos logísticos, de la última dependencia orgánica donde prestó sus servicios cuando sea cesado en sus funciones; y,. v. f.

Devolver los uniformes, complementos y accesorios al departamento encargado de la administración de recursos logísticos, de la primera dependencia orgánica donde prestó sus servicios cuando sea cesado en sus funciones; y,. f. v.

Devolver los uniformes, complementos y accesorios al departamento encargado de la administración de recursos humanos, de la última dependencia orgánica donde prestó sus servicios cuando sea cesado en sus funciones; y,. f. v.

No devolver los uniformes, complementos y accesorios al departamento encargado de la administración de recursos logísticos, de la última dependencia orgánica donde prestó sus servicios cuando sea cesado en sus funciones; y,. f. v.

Devolver al departamento encargado de la administración de recursos logísticos de cada unidad policial, los uniformes que se encuentren en buen estado, previo a la reposición anual correspondiente. f. v.

Devolver al departamento encargado de la administración de recursos logísticos de cada unidad policial, los uniformes que se encuentren en mal estado, previo a la reposición anual correspondiente. v. f.

Devolver al departamento encargado de la administración de recursos logísticos de cada unidad policial, los uniformes que se encuentren en mal estado, antes de la reposición anual correspondiente. f. v.

Artículo 6.- Prohibiciones. v. f.

Artículo 6.- Obligaciones. f. v.

Portar uniformes, complementos y accesorios modificados en su diseño y color; utilizar, combinar o alterar prendas de vestir, complementos y accesorios que no correspondan a los uniformes establecidos en el presente Reglamento;. v. f.

Portar uniformes, incomplementos y accesorios modificados en su diseño y color; utilizar, combinar o alterar prendas de vestir, complementos y accesorios que no correspondan a los uniformes establecidos en el presente Reglamento;. f. v.

Portar uniformes, complementos y accesorios modificados en su diseño y color; utilizar, combinar o alterar prendas de vestir, complementos y accesorios que correspondan a los uniformes establecidos en el presente Reglamento;. f. v.

Realizar actividades que menoscaben la imagen institucional utilizando los uniformes, según lo que no versa en los Principios y Valores de Doctrina Institucional y Código de Ética;. v. f.

Realizar actividades que fortalezcan la imagen institucional utilizando los uniformes, según lo que versa en los Principios y Valores de Doctrina Institucional y Código de Ética;. f. v.

Donar, vender, alquilar, prendar, prestar uniformes, complementos y accesorios policiales, aun cuando se encuentren en mal estado;. v. f.

No esta prohibido donar, vender, alquilar, prendar, prestar uniformes, complementos y accesorios policiales, aun cuando se encuentren en mal estado;. f. v.

Realizar solicitudes a la dirección encargada de la administración de recursos logísticos de la Policía Nacional, de uniformes que no se encuentren establecidos en el presente Reglamento;. v. f.

Realizar solicitudes a la dirección encargada de la administración de recursos logísticos de la Policía Nacional, de uniformes que se encuentren establecidos en el presente Reglamento;. f. v.

Realizar solicitudes a la dirección que no esta encargada de la administración de recursos logísticos de la Policía Nacional, de uniformes que no se encuentren establecidos en el presente Reglamento;. f. v.

Utilizar distintivos policiales en prendas de vestir que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento;. v. f.

Utilizar distintivos policiales en prendas de vestir que se encuentren establecidas en el presente Reglamento;. f. v.

Utilizar distintivos policiales en prendas de vestir que no se encuentren establecidas en el anterior Reglamento;. f. v.

Mostrar tatuajes que sobresalgan del uniforme y/o menoscaben la imagen institucional;. v. f.

Está permitido mostrar tatuajes que sobresalgan del uniforme y/o menoscaben la imagen institucional;. f. v.

Portar parches de la unidad a la que pertenece orgánicamente, inobservando las disposiciones del presente Reglamento;. v. f.

Portar parches de la unidad a la que pertenece orgánicamente, observando las disposiciones del presente Reglamento;. f. v.

Incluir en los parches de identificación los grados o títulos académicos; y,. v. f.

No incluir en los parches de identificación los grados o títulos académicos; y,. f. v.

Utilizar la boina con los uniformes A-1 Smoking, A-2 Gala Ceremonial, A-3 Media Gala, A-4 Presentación formal y B-1 Académico. v. f.

Esta prohibido no utilizar la boina con los uniformes A-1 Smoking, A-2 Gala Ceremonial, A-3 Media Gala, A-4 Presentación formal y B-1 Académico. f. v.

Nuestro uniforme policial es reconocido a nivel nacional, nuestra sociedad nos identifica de tal manera, que cuando estamos en la calle se sienten más seguros. v. f.

Nuestro uniforme policial es reconocido a nivel nacional, nuestra sociedad nos identifica de tal manera, que cuando estamos en la calle se sienten más inseguros. f. v.

Nuestro uniforme policial es reconocido a nivel cantonal, nuestra sociedad nos identifica de tal manera, que cuando estamos en la calle se sienten más seguros. f. v.

El uso correcto de nuestro uniforme demandará autoridad ante el antisocial, presencia formal ante nuestra ciudadanía y un ejemplo a seguir para nuestros jóvenes. v. f.

El uso correcto de nuestro uniforme no mostrará autoridad ante el antisocial, presencia formal ante nuestra ciudadanía y un ejemplo a seguir para nuestros jóvenes. f. v.

El uso incorrecto de nuestro uniforme demandará autoridad ante el antisocial, presencia formal ante nuestra ciudadanía y un ejemplo a seguir para nuestros jóvenes. f. v.

Es por ello, que nosotros gozamos de ese único sentir, el ser POLICIA, pues utilizamos un uniforme que no debe ser mancillado por actuaciones inapropiadas y más aún como guardianes del orden. v. f.

Es por ello, que nosotros no gozamos de ese único sentir, el ser POLICIA, pues utilizamos un uniforme que no debe ser mancillado por actuaciones inapropiadas y más aún como guardianes del orden. f. v.

Es por ello, que nosotros gozamos de ese único sentir, el ser POLICIA, pues utilizamos un uniforme que debe ser mancillado por actuaciones inapropiadas y más aún como guardianes del orden. f. v.

Es por ello, que nosotros gozamos de ese único sentir, el ser POLICIA, pues utilizamos un uniforme que no debe ser mancillado por actuaciones apropiadas y más aún como guardianes del orden. f. v.

Debemos ser la imagen de esas nuevas generaciones que de niños juegan a ser policías, que quieren de su futuro un servicio a la patria. v. f.

Debemos ser la imagen de esas viejas generaciones que de niños juegan a ser policías, que quieren de su futuro un servicio a la patria. f. v.

Debemos ser la imagen de esas nuevas generaciones que de niños juegan a ser policías, que no quieren de su futuro un servicio a la patria. f. v.

No debemos ser la imagen de esas nuevas generaciones que de niños juegan a ser policías, que quieren de su futuro un servicio a la patria. f. v.

El caballero de honor de brillantes insignias, las luce con orgullo, tan solo su presencia habla de él, de las mil y una situaciones como guardián del orden, de la integridad y de la seguridad de los ecuatorianos. v. f.

El caballero de honor de brillantes insignias, no las luce con orgullo, tan solo su presencia habla de él, de las mil y una situaciones como guardián del orden, de la integridad y de la seguridad de los ecuatorianos. f. v.

El caballero de honor de brillantes insignias, las luce con orgullo, tan solo su presencia habla de él, de las mil y una situaciones como guardián del orden, de la integridad y de la inseguridad de los ecuatorianos. f. v.

Es sabio y valeroso en su proceder, Es fiel a sus principios, Es el mejor ser humano, Siendo ejemplo de futuras generaciones. v. f.

Es sabio y valeroso en su proceder, Es infiel a sus principios, Es el mejor ser humano, Siendo ejemplo de futuras generaciones. f. v.

Es sabio y valeroso en su proceder, Es fiel a sus principios, No es el mejor ser humano, Siendo ejemplo de futuras generaciones. f. v.

Es sobre todo el pilar fundamental de nuestra Institución y nuestra patria. v. f.

Nuestros uniformes policiales nos identifican como guardianes del orden,. v. f.

Nuestros uniformes policiales nos identifican como guardianes del desorden. f. v.

Nuestros uniformes policiales no nos identifican como guardianes del orden. f. v.

Debemos colocarlos en el sitial que merecen estar, debemos dañar o mancillar la imagen de nuestra identidad que las generaciones pasadas han creado y que hasta la actualidad se mantiene. f. v.

Debemos colocarlos en el sitial que no merecen estar, no debemos dañar o mancillar la imagen de nuestra identidad que las generaciones pasadas han creado y que hasta la actualidad se mantiene. f. v.

El policía de corazón lleva orgulloso su uniforme, portándolo de manera correcta. v. f.

El policía de corazón no lleva orgulloso su uniforme, portándolo de manera correcta. f. v.

Artículo 7.- Porte. - El porte de uniformes, complementos y accesorios debe ser impecable, correcto y completo en todo lugar y ocasión, tanto para los servidores como para las servidoras policiales. v. f.

Artículo 9.- Porte. - El porte de uniformes, complementos y accesorios debe ser impecable, correcto y completo en todo lugar y ocasión, tanto para los servidores como para las servidoras policiales. f. v.

Artículo 7.- Porte. - El porte de uniformes, complementos y accesorios debe ser impecable, incorrecto y completo en todo lugar y ocasión, tanto para los servidores como para las servidoras policiales. f. v.

Artículo 7.- Joyas. - El porte de uniformes, complementos y accesorios debe ser impecable, correcto y completo en todo lugar y ocasión, tanto para los servidores como para las servidoras policiales. f. v.

Artículo 8.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. v. f.

Artículo 13.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. f. v.

Artículo 8.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a cuatro dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. f. v.

Artículo 8.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 2,0 o 3,5 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. f. v.

Artículo 8.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en redondo; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. f. v.

Artículo 8.- Peinado de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. f. v.

El peinado es sobrio, sin cortes urbanos: líneas, figuras, sombreados, mechones, tinturas o similares; para todos los servidores policiales sin excepción del servicio, cargo o función. f. v.

El peinado es sobrio, con cortes urbanos: líneas, figuras, sombreados, mechones, tinturas o similares; para todos los servidores policiales sin excepción del servicio, cargo o función. f. v.

El peinado es sobrio, sin cortes urbanos: líneas, figuras, sombreados, mechones, tinturas o similares; para ninguno de los servidores policiales con excepción del servicio, cargo o función. f. v.

El peinado es a la moda, sin cortes urbanos: líneas, figuras, sombreados, mechones, tinturas o similares; para todos los servidores policiales sin excepción del servicio, cargo o función. f. v.

Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien conservado que no sobrepase la comisura de la boca. Artículo. v. f.

Artículo 9.- Barba. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien conservado que no sobrepase la comisura de la boca. Artículo. f. v.

Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Capitanes y Mayores, y; Técnico Operativos en los grados de Cabos Segundos hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien conservado que no sobrepase la comisura de la boca. f. v.

Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, no pueden utilizar bigote bien conservado que no sobrepase la comisura de la boca. Artículo. f. v.

Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien conservado que no tape la comisura de la boca. f. v.

Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien descuidado que no sobrepase la comisura de la boca. Artículo. f. v.

Artículo 10.- Barba. - Deberá ser completamente rasurada al momento de portar los uniformes policiales. v. f.

Artículo 10.- Barba. - Deberá ser completamente crecida al momento de portar los uniformes policiales. f. v.

Artículo 5.- Barba. - Deberá ser completamente rasurada al momento de portar los uniformes policiales. f. v.

Artículo 10.- Barba. - Deberá ser completamente rasurada después de portar los uniformes policiales. f. v.

Artículo 11.- Uñas. - Se mantendrán cortas y bien cuidadas. v. f.

Artículo 11.- Uñas. - Se mantendrán largas y bien sucias. f. v.

Artículo 1.- Uñas. - Se mantendrán cortas y bien cuidadas. f. v.

Artículo 12.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme. v. f.

Artículo 11.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme. f. v.

Artículo 12.- Joyas. - Reloj en colores: morado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme. f. v.

Artículo 12.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, debe sobresalir del uniforme. f. v.

Artículo 12.- Porte. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme. f. v.

Artículo 13.- Gafas y lentes. - El servidor policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color negro, café o verde clásico. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro. f. v.

Artículo 7.- Gafas y lentes. - El servidor policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color negro, café o verde clásico. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro. f. v.

Artículo 13.- Gafas y lentes. - El servidor policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color fosforescente, café o verde neón. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro. f. v.

El servidor policial que utilice lentes con los diferentes uniformes policiales portará las mismas con lunas transparentes o bifocales. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro. v. f.

El servidor policial que utilice lentes con los diferentes uniformes policiales portará las mismas con lunas transparentes o bifocales. El armazón debe ser de color verde, plateado, café o negro. f. v.

El servidor policial que utilice lentes con los diferentes uniformes policiales no portará las mismas con lunas transparentes o bifocales. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro. f. v.

En caso de utilizar lentes de contacto debe ser en colores naturales, no extravagantes. v. f.

En caso de utilizar lentes de contacto debe ser en colores extravagantes, no naturales. f. v.

El uso de las gafas será en espacios abiertos en el horario de 06:00 a 18:00. v. f.

El uso de las gafas será en espacios cerrados en el horario de 06:00 a 18:00. f. v.

El uso de las gafas será en espacios abiertos en el horario de 01:00 a 23:59. f. v.

No se utilizará gafas cuando se encuentre en formación, ruedas de prensa y/o entrevistas a medios de comunicación, excepto bajo prescripción médica. v. f.

Se utilizará gafas cuando se encuentre en formación, ruedas de prensa y/o entrevistas a medios de comunicación, excepto bajo prescripción médica. f. v.

No se utilizará gafas cuando se encuentre en formación, ruedas de prensa y/o entrevistas a medios de comunicación, lo mismo bajo prescripción médica. f. v.

Las lunas no deben exceder el tamaño de la cara, los marcos no deben sobresalir por los lados o ser más altas que las cejas y no se deben apoyar en las mejillas. v. f.

Las lunas no deben exceder el tamaño de la cara, los marcos deben sobresalir por los lados o ser más altas que las cejas y no se deben apoyar en las mejillas. f. v.

Las lunas deben exceder el tamaño de la cara, los marcos no deben sobresalir por los lados o ser más altas que las cejas y no se deben apoyar en las mejillas. f. v.

Las lunas no deben exceder el tamaño de la cara, los marcos no deben sobresalir por los lados o ser menos altas que las cejas y no se deben apoyar en las mejillas. f. v.

Se exceptúan los servidores policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en unidades de inteligencia e investigación, con prendas de vestir estilo civil. v. f.

No se exceptúan los servidores policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en unidades de inteligencia e investigación, con prendas de vestir estilo civil. f. v.

Se exceptúan los servidores policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en unidades del eje preventivo, con prendas de vestir estilo civil. f. v.

Artículo 14.- Corte de cabello y peinado. - El color del cabello de preferencia debe ser natural, en caso de tener cabello tinturado puede pintarse en tonos sobrios, no matices de fantasía (colores: verde, naranja, rojo, similares), para todas las servidoras policiales sin excepción del servicio,cargo o función que desempeñen. v. f.

Artículo 12.- Corte de cabello y peinado. - El color del cabello de preferencia debe ser artificial, en caso de tener cabello tinturado puede pintarse en tonos sobrios, no matices de fantasía (colores: verde, naranja, rojo, similares), para todas las servidoras policiales sin excepción del servicio,cargo o función que desempeñen. f. v.

Artículo 12.- Corte de cabello y peinado. - El color del cabello de preferencia debe ser natural, en caso de tener cabello tinturado puede pintarse en tonos sobrios, con matices de fantasía (colores: verde, naranja, rojo, similares), para todas las servidoras policiales sin excepción del servicio,cargo o función que desempeñen. f. v.

Artículo 14.- Corte de cabello y peinado. - El color del cabello de preferencia debe ser natural, en caso de tener cabello tinturado puede pintarse en tonos extravagantes, no matices de fantasía (colores: verde, naranja, rojo, similares), para todas las servidoras policiales sin excepción del servicio,cargo o función que desempeñen. f. v.

El cabello se debe usar siempre recogido, bien fijado, sin que sobresalga del contorno del rostro, con una línea recta a cualquiera de los costados, la cual va desde la parte frontal hasta la occipital y recogido a la altura del cuello posterior con un moño enroscado, cubierto con una malla de nylon delgada de acuerdo al color del cabello, sin dejar a la vista cabello sobre la espalda. v. f.

El cabello se debe usar siempre suelto, bien fijado, sin que sobresalga del contorno del rostro, con una línea recta a cualquiera de los costados, la cual va desde la parte frontal hasta la occipital y recogido a la altura del cuello posterior con un moño enroscado, cubierto con una malla de nylon delgada de acuerdo al color del cabello, sin dejar a la vista cabello sobre la espalda. f. v.

El cabello se debe usar siempre recogido, bien fijado, que sobresalga del contorno del rostro, con una línea recta a cualquiera de los costados, la cual va desde la parte frontal hasta la occipital y recogido a la altura del cuello posterior con un moño enroscado, cubierto con una malla de nylon delgada de acuerdo al color del cabello, sin dejar a la vista cabello sobre la espalda. f. v.

El cabello se debe usar siempre recogido, bien fijado, sin que sobresalga del contorno del rostro, con una línea recta a cualquiera de los costados, la cual va desde la parte frontal hasta la occipital y recogido a la altura del cuello posterior con un moño enroscado, sin malla de nylon delgada de acuerdo al color del cabello, sin dejar a la vista cabello sobre la espalda. f. v.

Artículo 15.- Maquillaje. - El maquillaje debe ser sobrio y de tonos bajos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse, en los labios se podrá utilizar la gama del color rojo, no intenso o extravagante. v. f.

Artículo 15.- Maquillaje. - El maquillaje debe ser sobrio y de tonos subidos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse, en los labios se podrá utilizar la gama del color rojo, no intenso o extravagante. f. v.

Artículo 13.- Maquillaje. - El maquillaje debe ser sobrio y de tonos bajos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse, en los labios se podrá utilizar la gama del color rojo, no intenso o extravagante. f. v.

Artículo 15.- Maquillaje. - El maquillaje debe ser sobrio y de tonos bajos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse, en los labios se podrá utilizar la gama del color azul, no intenso o extravagante. f. v.

Artículo 16.- Uñas. - Se deben mantener bien cuidadas, con una medida hasta de 3mm de largo a partir de la yema de los dedos; en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves (de preferencia estilo francés) sin figuras ni apliques extravagantes. v. f.

Artículo 16.- Uñas. - Se deben mantener bien descuidadas, con una medida hasta de 3mm de largo a partir de la yema de los dedos; en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves (de preferencia estilo francés) sin figuras ni apliques extravagantes. f. v.

Artículo 10.- Uñas. - Se deben mantener bien cuidadas, con una medida hasta de 3mm de largo a partir de la yema de los dedos; en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves (de preferencia estilo francés) sin figuras ni apliques extravagantes. f. v.

Artículo 16.- Uñas. - Se deben mantener bien cuidadas, con una medida hasta de 3mm de largo a partir de la yema de los dedos; en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves (de preferencia estilo francés) con figuras y apliques extravagantes. f. v.

Artículo 17.- Aretes. - Se utilizará en cada uno de los lóbulos de la oreja únicamente un arete de perla color blanco, tamaño mediano. v. f.

Artículo 16.- Aretes. - Se utilizará en cada uno de los lóbulos de la oreja únicamente un arete de perla color blanco, tamaño mediano. f. v.

Artículo 17.- Aretes. - Se utilizará en cada uno de los lóbulos de la oreja únicamente dos arete de perla color blanco, tamaño mediano. f. v.

Artículo 17.- Aretes. - Se utilizará en cada uno de los lóbulos de la oreja únicamente un arete de perla color blanco, tamaño grandote. f. v.

Artículo 18.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de compromiso y aro matrimonial o anillo de graduación, en cualquiera de las dos manos. v. f.

Artículo 13.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de compromiso y aro matrimonial o anillo de graduación, en cualquiera de las dos manos. f. v.

Artículo 18.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de compromiso y aro matrimonial o anillo de graduación, en una sola mano. f. v.

En caso de utilizar collar, cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme. v. f.

En caso de utilizar collar, cadena u otro accesorio, debe sobresalir del uniforme. f. v.

En caso de utilizar collar, cadena u otro accesorio, no debe esconderse del uniforme. f. v.

Artículo 19.- Gafas y lentes. - La servidora policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color negro, café o verde clásico. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café onegro. v. f.

Se exceptúan las servidoras policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en unidades de inteligencia e investigación, únicamente con prendas de vestir estilo civil. v. f.

No se exceptúan las servidoras policiales que se encuentren cumpliendo labores operativas en unidades de inteligencia e investigación, únicamente con prendas de vestir estilo civil. f. v.

Tenemos una normativa que nos rige nuestra presentación, pues debemos cumplirla y no malograr nuestra identidad. v. f.

Tenemos una normativa que no rige nuestra presentación, pues debemos cumplirla y no malograr nuestra identidad. f. v.

Tenemos una normativa que nos rige nuestra presentación, pues debemos cumplirla y malograr nuestra identidad. f. v.

Mucho se ha visto en redes sociales, donde servidores policiales han creado y/o difundido videos o imágenes que atentan con nuestra imagen como Policía Nacional. v. f.

Mucho se ha visto en redes sociales, donde servidores policiales han creado y/o difundido videos o imágenes que alientan con nuestra imagen como Policía Nacional. f. v.

Siendo el resultado final la falta de respeto y la crítica, además de generar una identidad correcta de nuestra institución, pues tildan a toda la institución por el mal actuar de un elemento. f. v.

siendo el resultado final la falta de respeto y la crítica, además de generar una identidad errónea de nuestra institución, pues tildan a toda la institución por el buen actuar de un elemento. f. v.

Debemos respetar nuestro uniforme, es nuestra piel, la que llevamos orgullosamente los 52.000 policías en servicio y más de un centenar de policías en servicio pasivo. v. f.

Debemos irrespetar nuestro uniforme, es nuestra piel, la que llevamos orgullosamente los 52.000 policías en servicio y más de un centenar de policías en servicio pasivo. f. v.

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