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Unidad 10

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Título del Test:
Unidad 10

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Unidad 10

Fecha de Creación: 2026/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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¿Cuál de los siguientes NO es un principio general del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Igualdad de trato. Neutralidad institucional. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Eliminación de roles y estereotipos en función del género.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio general del artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres?. Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres. Respeto a la homogeneidad y a la igualdad.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad: Existirá discriminación indirecta. Existirá discriminación indirecta, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación directa únicamente cuando se demuestre un perjuicio económico. Existirá discriminación directa.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual: Tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo. Tiene la consideración de discriminación indirecta por razón de sexo. No tiene la consideración de discriminación por razón de sexo. Puede tener la consideración de discriminación directa por razón de sexo en determinados casos.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo: Existirá discriminación indirecta. Existirá discriminación indirecta, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Existirá discriminación directa únicamente cuando se demuestre un perjuicio económico. Existirá discriminación directa.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades: No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación directa por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación indirecta por razón de sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación indirecta por razón de sexo si así se recoge expresamente en la norma reguladora de las medidas a adoptar.

La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres establece que los poderes públicos vascos: DEBEN adoptar las medidas oportunas para GARANTIZAR el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. PUEDEN adoptar las medidas oportunas para GARANTIZAR el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. DEBEN adoptar las medidas oportunas para FOMENTAR el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. PUEDEN adoptar las medidas oportunas para FOMENTAR el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.

En cuanto a la prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres, señale la respuesta correcta: Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de atender y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir y reducir la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas.

Señale la respuesta INCORRECTA: Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. Será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, aunque tengan una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades.

A efectos de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres se entiende por integración de la perspectiva de género: La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en la fase de planificación. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en la fase de ejecución. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, en la fase de evaluación. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Las medidas específicas y temporales adoptadas por los poderes públicos destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida se consideran: Eliminación de roles y estereotipos en función del género. Discriminación directa. Acción positiva. Integración de la perspectiva interseccional.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, Señale la respuesta correcta respecto a la eliminación de roles y estereotipos en función del género: Los poderes públicos vascos podrán promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. Los poderes públicos vascos podrán promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a los hombres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a las mujeres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una valoración y reconocimiento económico y social muy similar. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres: Los poderes públicos deben desarrollar las políticas públicas necesarias que aseguren la subordinación corporal de todas las personas. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para reducir de todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de género y la orientación sexual. Los poderes públicos deben desarrollar la autodeterminación de todas las personas, en particular las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar. Los poderes públicos deben, por un lado, adoptar las medidas necesarias para erradicar de todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de género y la orientación sexual, así como, por otro lado, desarrollar las políticas públicas necesarias que aseguren la autonomía corporal y la autodeterminación de todas las personas, en particular las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar.

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