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Unidad 12

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Título del Test:
Unidad 12

Descripción:
Para practicar

Fecha de Creación: 2025/11/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Del objeto de este código este código establece y regula. Los derechos garantías y deberes del niño y adolescente. Los derechos garantías y deberes del niño. Los derechos y garantías y deberes del adolescente solo.

Este código establece y regular los derechos garantías y deberes del niño y del adolescente conforme a lo dispuesto. En la Constitución nacional. La convención sobre los derechos del niño. Los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay y las leyes. Todas son correctas.

Entre niño y adolescente prevalece. Niño. Adolescente.

Entre adolescente y mayor edad prevalece. Adolescente. Mayor edad.

Toda mi vida que se adopte respecto al niño o adolescente y estará fundada en. Su interés superior. Su familia. Su conocimiento.

El principio de interés superior estará dirigido a asegurar El desarrollo integral del niño o adolescente así como el ejercicio disfrute pleno sus derechos y garantías. Verdadero. Falso.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán. Sus vínculos familiares su educación y su origen técnico religioso cultural y lingüístico. la opinión del mismo el equilibrio entre sus derechos y deberes así como su condición de persona en desarrollo.

Del principio del interés superior se atenderá además. La opinión del mismo el equilibrio entre sus derechos y deberes así como su condición de personas en desarrollo. Sus vínculos familiares su educación y su origen étnico religioso cultural y lingüístico.

Quiénes tienen de la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integra. Los padres biológicos y adoptivos o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia y las demás personas mencionadas en el artículo 258 del código civil. Los padres biológicos y adoptivos el estado.

Según artículo 4 de la responsabilidad subsidiaria deben protegerlo contra. Abandono desnutrición violencia abuso y la explotación. Trabajos pesados educación.

Cuando esta obligación no fuere cumplida en el artículo 4 de la responsabilidad subsidiaria está obligado a cumplir la subsidiariamente. El estado. Los pares biológicos. La ley.

Quién puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al estado el cumplimiento de sus obligaciones. Cualquier persona. Solo los padres biológicos. Pares biológicos y adoptivos. El estado.

Quiénes tienen la obligación de denunciar ante cualquier maltrato físico psíquico abuso sexual explotación laboral o sexual o cualquier otra vulneración de derechos contra niños niñas o adolescentes. Toda persona. Solamente padre y madre. Padre y madre biológicos y adoptivos. Profesores.

De la obligación de denunciar. Toda persona está obligada a denunciarlo en forma oral o escrita. Padres biológicos están obligados a denunciar en forma oral o escrita. Padres biológicos y adoptivos están obligados a denunciar en forma oral o escrita.

Toda persona está obligada a denunciarlo en forma oral o escrita antes. La defensoría de la niñez y la adolescencia. Ministerio público. Policía nacional. Codeni. Todas son correctas.

Toda persona está obligada a denunciarlo en forma global o escrita ante la defensoría de la niñez y la adolescencia ministerio público policía nacional y la codeni la cual deberá ser comunicada inmediatamente al. Juzgado de la niñez y la adolescencia. Defensoría de la niñez y de la adolescencia. Juzgado de paz. Fiscalía penal.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de. Salud docentes o profesionales de otra especialidad desempeñada en tareas de cuidado educación o atención de niños niñas y adolescentes. Trabajadores de ministerio público. Solo a la policía nacional.

Con apoyo de su equipo técnico debe verificar la situación evaluar la denuncia y conveniencia de la permanencia en el entorno familiar Y si ellos no fuera posible la existencia de mérito suficiente para la separación familiar inmediata. La defensoría de la niñez y la adolescencia. Codeni. Ministerio público. Policía nacional. Juzgado de paz.

En caso de que se adopte una medida de urgencia debe ser comunicado inmediatamente al. Juzgado de la niñez y la adolescencia de turno. Juzgado de paz en caso de ausencia. Las dos son correctas.

En caso de ausencia del juzgado de la niñez y la adolescencia de turno lo sustituirá. Juzgado de paz. Ministerio público. Juzgado de la niñez y la adolescencia. Codeni.

En caso de que se adopte una medida de urgencia debe ser comunicado al juzgado de la niñera de licencia de turno y ausencia de este juzgado de paz en un plazo máximo de. 24 horas. 12 horas. 20 horas. 16 horas. 30 horas.

En caso de que el conocimiento de la vulneración de derecho se haya producido en el marco de un hecho punible. La fiscalía penal interviene. La coden interviene. El juzgado de la niñez y la adolescencia interviene.

En caso de que se haya de un hecho punible la fiscalía penal interviene deberá comunicar inmediatamente a. La defensoría de la niñez y la adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes. Codeni. Ministerio público. Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

En caso de que se haya hecho un hecho punible la fiscalía penal interviene deberá comunicar inmediatamente a la defensoría de la niñez y la adolescencia de turno para iniciar las acciones que sean pertinentes ante. El juzgado de la niñez y la adolescencia. Ministerio público.

Exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones a la que podrá recurrir el niño sus padres tutores o responsables en caso de ser mencionados anteriormente. Las instituciones salud y las de educación. La codeni y el ministerio público.

El ejercicio de los derechos y la efectividades de las garantías consagradas en este código se materializarán a través del. Sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente código. Ministerio público. Juzgado de la niñez y la adolescencia.

El niño adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en. Su familia. Su municipio. Su casa.

En caso de falta o insuficiencia del niño de recursos materiales o familiares los provera. El estado. Ministerio público. Codeni.

Queda prohibido. Separar al niño o adolescente de su grupo familiar. Darle una familia acogedora al niño. Hacerle consumir bebidas alcohólicas.

Disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando a la falta o insuficiencia de recursos es. Verdadero. Falso.

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