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Unidad 12 PRL

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Título del Test:
Unidad 12 PRL

Descripción:
AUXILIAR ADMTVO SAS

Fecha de Creación: 2026/07/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales, ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de la acción preventiva?. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Adaptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Evitar los riesgos como primera medida. Combatir los riesgos en su origen.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en los locales de trabajo cerrados: La temperatura de los locales donde se realicen los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 10 y 14 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 28 y 30 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 15 y 17 ºC.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud;. Que podrá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral. Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superior a los tres meses. Solamente si la duración de la relación de trabajo temporal es superior a los seis meses. Excepto a los contratos por Empresas de Trabajo Temporal.

Es una adecuada medida preventiva para corregir posturas inadecuadas: Arquear la espalda en la postura sentada. Sentarse de frente a la pantalla del ordenador con una distancia mínima a la pantalla de 40 centímetros. Utilizar sillas carentes de apoyo lumbar en el puesto de trabajo sentado. Extender y desviar las muñecas al teclear.

Un hijo de doña Salud de Hierro acepta nombramiento estatutario temporal en un centro asistencial del SAS pasando a prestar servicios en la Unidad de Personal. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las caracteristicas del mobiliario de trabajo de los usuarios de pantallas de visualización de datos;. Es recomendable que la silla de trabajo no disponga de respaldo lumbar. Es recomendable que la silla de trabajo no tenga ruedas. La comodidad del respaldo mejora si la silla dispone de sistemas como el contacto permanente. Es recomendable que la superficie útil del reposabrazos de la silla sea de al menos 3 cm de ancho y que esté formada por un material rígido.

Según la Ley 31/95 de PRL, corresponderá garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo a: La Inspección de trabajo. El Médico del trabajo. El empresario. El Comité de Empresa.

El Plan de Prevención y Atención de Agresiónes para los profesionales del Sistema Sanitario Público dee Andalucia contempla un documento para la comunicación de las agresiones por parte del profesional agredido, denominado: Comunicaciones de agresiones. Notificación y registro de agresiones. Hoja de resgistro de agresiones. Comunicación y resgistro de agresiones.

En relación a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD) se recomienda situarla respecto a los ojos del usurario: A una distancia inferior a 40 cm. A una distancia superior a 40 cm. A una distancia adecuada en función de las características del trabajador. A una distancia adecuada en función de las dimensiones de la pantalla.

En relación a las acciones preventivas para mejorar la seguridad en trabajos de oficina llevados a cabo con ordenadores podemos: Ajustar la altura del teclado a las necesidades del usuario. Ajustar brillo y contraste y evitar brillos molestos. Utilizar programas informáticos que se adapten a la formación del trabajador. Las tres respuestas anteriores son correctas.

El Real Decreo 488/1997 que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen PVD, indica que la elaboración y mantenimiento de una guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan PVD corresponde: A la Consejería con competencia en Trabajo de cada Comunidad Autónoma. Al Ministerio de Trabajo (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social). Al comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Según el Real Decreto 488/1997, por el que ese establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las temperaturas de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, estará comprendida entre: De 14 a 25 ºC. De 14 a 28 ºC. De 12 a 27 ºC. De 17 a 27 ºC.

El Decreto que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización es: Decreto 488/1997, de 14 abril. Decreto 322/1997, de 19 marzo. Decreto 75/1998, de 6 abril. Decreto 92/1999, de 18 marzo.

En un puesto de trabajo administrativo y con respecto a las pantallas de visualización de datos, debe tenerse en cuenta alguna de las siguientes afirmaciones: Las ventanas deben quedar detrás de la pantalla para evitar el deslumbramiento del trabajador. Las pantallas no podrán colocarse sobre un pedestal independiente. No debe importar la ubicación, ya que las pantallas actuales eliminan los reflejos. La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.

Según el Anexo del Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, cuando hablamos de "entorno" NO nos referimos a: "Regulado en el Punto 2 del Anexo que habla de caratecrísticas del entorno. Anexo final. Iluminación. Mesa o superifcie del trabajo. Ruido. Calor.

Según se indica en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida. Entre 15 y 25 ºC. Entre 16 y 26 ºC. Entre 17 y 27 ºC. Entre 18 y 28 ºC.

El Decreto 488/1997, de 14 de abril, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (PVD). En relación al asiento de trabajo, se indica que: La altura del mismo debe ser fija, de 50 cm. Deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo deberá ser regulable, con una altura mínima de 60 cm. Deberá tener 4 patas con ruedas giratorias.

Visto el Anexo que figura en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, estos equipos están compuestos por: Sólo la pantalla y el teclado. La pantalla, el teclado, y el espacio en el que se desarrolla el trabajo. La pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo y el espacio en el que se desarrolla el trabajo. La pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo, y el asiento de trabajo.

Entre los elementos a tener en cuenta, que influyen en mantener unas condiciones ambientales óptimas en las que debe desarrollarse el trabajo administrativo, se encuentran:"Regulado en el Punto 2 del Anexo que habla de características del entorno. Acústicos, térmicos y visuales. Acústicos, térmicos y de salud laboral. Ruido ambiental, iluminación y limpieza adecuada. Ambiente confortable, iluminación suficiente y temperatura óptima.

En un puesto de trabajo administrativo ¿Cómo se debe colocar una PVD con respecto a las condiciones de iluminación del espacio de trabajo?. Las ventanas deben quedar detrás de la pantalla para evitar el deslumbramiento del trabajador. La iluminación general debe garantizar unos niveles adecuados de luz en función a las características del puesto de trabajo y del tipo de ordenador utilizado. Las pantallas se ubicarán de tal forma que las fuentes de luz no provoquen deslumbramientos directos ni reflejos. No debe importar la ubicación ya que las pantallas actuales eliminan los reflejos.

El Decreto 488/1997, de 14 de abril, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización,(PVD) En relaciónal asiento de trabajo se indica que: Deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo debe ser fija, de 55 cm. La altura del mismo deberá ser regulable, con una altura mínima de 60 cm. Deberá tener 5 patas con ruedas giratorias.

El Decreto 488/1997, de 14 de abril, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD), En relación estas pantallas las define como: Una pantalla alfanumérica incluyendo las incrustadas en vehículos o máquinas. Una pantalla electrónica de información y consulta. Una pantalla electrónica, incluyendo máquinas de escribir de funcionamiento eléctrico que contengan una pequeña pantalla rectangular que muestran dos o tres lineas de texto. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

Según la gúia técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de PVD, se consideran trabajadores usuarios de estas: Aquellos trabajadores que superen las 3 horas diarias o 15 horas semanales de trabajo efectivo sin ningún otro requisito. Aquellos trabajadores que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Aquellos trabajadores que superen las 2-4 horas diarias o 10-20 horas semanales de trabajo efectivo sin ningun otro requisito. Cualquier trabajador que realicen al menos 5 horas diarias o 25 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

El personal de la categoria de auxiliar admtvo utiliza habitualmente pantalla de visualización de datos, está se define, a efectos del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización como: Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. Una pantalla alfanúmerica o gráfica, independientemente del método de represetación visual utilizado. Las pantallas electrónicas de información y consulta en centros públicos, aeropuertos o estaciones de ferrocarril. Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como "máquinas de ventanillas".

¿A qué distancia se recomienda la colocación de la pantalla de visualización respecto a los ojos del usuario?. Inferior a 300 milímetros. Igual a 300 milímetros. Superior a 400 milímetros. Inferior a 400 milímetros.

En las disposiciones mínimas que recoge el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización se establece que: El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que la persona trabajadora adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o en las manos. La superficie del teclado deberá ser brillante para evitar los reflejos. No es necesario que exita espacio suficiente delante del teclado, pues elusurario no debe de apoyar los brazos y las manos. Los símbolos de las teclas no deberán resaltar suficientemente, sin ver necesario que sean legibles desde la posición normal de trabajo.

Es una lesión producida por esfuerzos repetitivos en el desempeño de las funciones del puesto de auxiliar admtvo que afecta a distintas partes de los superiores o de la regíon cervical. El síndrome de túner carpiano. La hipoacusia. El síndrome de inmersión. Las tres respuestas anteriores son correctas.

De acuero con lo establecido en la normativa reguladora de las condiciones que deben cumplir los puestos de trabajo dee pantallas de visualización de datos, se debe trabajar ocn la cabeza frente al ordenaror, evitando giros y el ángulo máximo de giro de la cabeza debe ser: Igual o superior a 90 grados. Superior a 90 grados. Inferior a 35 grados. Superior a 60 grados.

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